Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 489/2012 de la Comisión, de 8 de junio de 2012, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 556/2012 de la Comisión, de 26 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de espinosad en las frambuesas (en el interior o en la superficie) ( 2 ).
(3) La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I y el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0556: Reglamento (UE) n o 556/2012 de la Comisión, de 26 de junio de 2012 (DO L 166 de 27.6.2012, p. 67).».
Artículo 2
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0556: Reglamento (UE) n o 556/2012 de la Comisión, de 26 de junio de 2012 (DO L 166 de 27.6.2012, p. 67).».
2) Después del punto 71 [Reglamento (UE) n o 378/2012 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
«72. 32012 R 0489: Reglamento de Ejecución (UE) n o 489/2012 de la Comisión, de 8 de junio de 2012, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adición de vitaminas y minerales y de otras sustancias determinadas a los alimentos (DO L 150 de 9.6.2012, p. 71).».
Artículo 3
Los textos del Reglamento de Ejecución (CE) n o 489/2012 y del Reglamento (UE) n o 556/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
_______
( 1 ) DO L 150 de 9.6.2012, p. 71.
( 2 ) DO L 166 de 27.6.2012, p. 67.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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