EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 278/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 152/2009 en lo que respecta a la determinación de los contenidos de dioxinas y bifenilos policlorados ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 843/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de la endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) como aditivo en la alimentación de pavos criados para reproducción, especies menores de aves para engorde y criadas para puesta o reproducción y aves ornamentales (titular de la autorización: BASF SE) ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 870/2012 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de la naringina como aditivo en piensos para todas las especies animales ( 3 ).
(4) La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal no se debe aplicar a Liechtenstein mientras que la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 31o [Reglamento (CE) n o 152/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 0278: Reglamento (UE) n o 278/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012 (DO L 91 de 29.3.2012, p. 8).».
2) Después del punto 69 [Reglamento (UE) n o 1021/2012 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
«70. 32012 R 0843: Reglamento de Ejecución (UE) n o 843/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de la endo-1,4-beta- xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) como aditivo en la alimentación de pavos criados para reproducción, especies menores de aves para engorde y criadas para puesta o reproducción y aves ornamentales (titular de la autorización: BASF SE) (DO L 252 de 19.9.2012, p. 23).
71. 32012 R 0870: Reglamento (UE) n o 870/2012 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de la naringina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 257 de 25.9.2012, p. 10).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 278/2012 y de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 843/2012 y (UE) n o 870/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
__________
( 1 ) DO L 91 de 29.3.2012, p. 8.
( 2 ) DO L 252 de 19.9.2012, p. 23.
( 3 ) DO L 257 de 25.9.2012, p. 10.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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