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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 5, párrafo segundo, y su artículo 10, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)El artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 443/2009 obliga a la Comisión a confirmar, cada año, las emisiones medias específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas de cada fabricante de turismos en la Unión y de cada agrupación de fabricantes constituida de conformidad con el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento. Sobre la base de esa confirmación, la Comisión debe determinar si los fabricantes y las agrupaciones han cumplido los requisitos del artículo 4 del citado Reglamento.
(2)Según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 443/2009, los fabricantes y las agrupaciones están obligados a cumplir los objetivos a partir de 2012. Las emisiones medias específicas de los fabricantes para 2012 se calculan de acuerdo con el párrafo segundo de dicho artículo y tienen en cuenta el 65 % de los vehículos nuevos del fabricante matriculados ese año.
(3)Los datos detallados que deben utilizarse para calcular las emisiones medias específicas y los objetivos de emisiones específicas son los indicados en la parte A, punto 1, y en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 443/2009 y se basan en las matriculaciones de turismos nuevos de los Estados miembros durante el año natural anterior. Estos datos se obtienen de los certificados de conformidad extendidos por los fabricantes o de documentos que contienen información equivalente, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1014/2010 de la Comisión (2).
(4)Todos los Estados miembros comunicaron a la Comisión los datos correspondientes a 2012 antes del 28 de febrero de 2013, fecha límite establecida en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 443/2009. En los casos en que, tras la verificación de los datos por la Comisión, se comprobó que faltaban algunos datos o eran manifiestamente incorrectos, esta se puso en contacto con los Estados miembros afectados y, con la aprobación de estos, adaptó o completó los datos en consecuencia. En los casos en que no pudo alcanzarse un acuerdo con el Estado miembro, no se adaptaron los datos provisionales correspondientes.
(5)El 30 de abril de 2013, la Comisión publicó los datos provisionales y notificó a ochenta y cinco fabricantes los cálculos provisionales de sus emisiones medias específicas de CO2 en 2012 y sus objetivos de emisiones específicas de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009. Se solicitó a los fabricantes que comprobaran estos datos y que notificaran a la Comisión cualquier error en un plazo de tres meses a partir de la notificación, de acuerdo con el artículo 8, apartado 5, párrafo primero, de dicho Reglamento, y con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1014/2010. Ocho fabricantes aceptaron los datos provisionales sin aportar correcciones mientras que otros cuarenta notificaron errores en el plazo establecido.
(6)Los datos y los cálculos provisionales de las emisiones específicas y de los objetivos de emisiones específicas de los treinta y siete fabricantes restantes que no notificaron errores en los conjuntos de datos ni respondieron de ningún otro modo deben confirmarse sin ajustes.
(7)La Comisión verificó las correcciones notificadas por los fabricantes y las respectivas justificaciones presentadas de acuerdo con los códigos de errores establecidos en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1014/2010, y el conjunto de datos se ha ajustado convenientemente.
(8)En los casos en que los fabricantes identificaron series de datos con el código de error B, según establece el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1014/2010, resulta necesario considerar que estos fabricantes no pueden verificar o corregir esas series de datos adecuadamente debido a la falta o la incorrección de parámetros de identificación. Por tanto, en dichas series de datos, se debe aplicar un margen de error a las emisiones de CO2 y a los valores de masa.
(9)El margen de error debe calcularse como la diferencia entre las distancias respecto a los objetivos de emisiones específicas, resultado de la resta de las emisiones medias a los objetivos de emisiones específicas, según cálculos que incluyen y excluyen aquellas matriculaciones que los fabricantes no pueden verificar. Con independencia de que tal diferencia sea positiva o negativa, el margen de error siempre debe reducir la distancia que separa al fabricante de su objetivo.
(10)De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 443/2009, debe considerarse que un fabricante cumple con su objetivo de emisiones específicas según contempla el artículo 4 de dicho Reglamento, cuando las emisiones medias indicadas en la presente Decisión sean inferiores al objetivo de emisiones específicas, expresado esto como una distancia negativa al objetivo. En caso de que las emisiones medias superen el objetivo de emisiones específicas, debe imponerse el pago de una prima por exceso de emisiones de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 443/2009, a menos que el fabricante afectado se acoja a una exención del cumplimiento de ese objetivo o sea miembro de una agrupación con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento, y dicha agrupación cumpla con su objetivo de emisiones específicas.
(11)Deben confirmarse en consecuencia las emisiones medias específicas de CO2 de los turismos nuevos matriculados en 2012, los objetivos de emisiones específicas y la diferencia entre ambos valores.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se confirman, y quedan detallados en el anexo, los valores siguientes respecto a cada fabricante de turismos y cada agrupación de fabricantes en relación con el año natural 2012:
a)el objetivo de emisiones específicas;
b)las emisiones medias específicas de CO2, ajustadas, si procede, teniendo en cuenta el margen de error correspondiente;
c)la diferencia entre los valores a que se refieren las letras a) y b);
d)las emisiones medias específicas de CO2 de todos los turismos nuevos en la Unión;
e)la masa media de todos los turismos nuevos en la Unión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
______________________
(1) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1014/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de turismos nuevos de conformidad con el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 11.11.2010, p. 15).
ANEXO
Cuadro 1
Valores correspondientes al comportamiento registrado por los fabricantes, confirmados de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 443/2009
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Nombre del fabricante
Agrupaciones y excepciones
Número de matriculaciones
Emisiones medias de CO2 (65 %) corregidas
Objetivo de emisiones específicas
Distancia al objetivo
Distancia al objetivo ajustada
Masa media
Emisiones medias de CO2 (100 %)
ALPINA BURKARD BOVENSIEPEN GMBH E CO., KG
459
156,768
152,125
4,643
4,643
1 856,13
183,037
ARTEGA AUTOMOBIL GMBH E CO., KG
4
223,000
126,024
96,976
96,976
1 285,00
223,000
ASTON MARTIN LAGONDA LTD
D
1 549
296,355
320,000
–23,645
–23,645
1 774,48
321,944
AUDI AG
P12
657 068
122,411
139,473
–17,062
–17,110
1 579,29
137,786
AUDI HUNGARIA MOTOR KFT
P12
11 241
137,324
133,613
3,711
3,573
1 451,07
149,057
AUTOMOBILES CITROEN
654 993
108,718
129,703
–20,985
–20,985
1 365,51
122,566
AUTOMOBILES PEUGEOT
773 864
107,648
130,413
–22,765
–22,765
1 381,03
121,489
AVTOVAZ JSC
P8
2 298
207,903
125,748
82,155
82,155
1 278,96
213,899
BENTLEY MOTORS LTD
P12
1 992
310,230
181,440
128,790
128,790
2 497,60
338,040
BAYERISCHE MOTOREN WERKE AG
P1
762 027
123,643
138,696
–15,053
–15,111
1 562,28
137,515
BMW M GMBH
P1
6 375
231,079
151,103
79,976
78,034
1 833,77
247,941
BUGATTI AUTOMOBILES S.A.S
P12
2
539,000
156,689
382,311
382,311
1 956,00
539,000
CATERHAM CARS LIMITED
D
139
174,178
210,000
–35,822
–35,822
704,32
188,921
CECOMP S.P.A.
1 001
0,000
123,282
– 123,282
– 123,282
1 225,00
0,000
CHEVROLET ITALIA SPA
P5
4 948
110,000
114,681
–4,681
–4,681
1 036,80
110,284
CHRYSLER GROUP LLC
P3
57 034
177,442
159,650
17,792
17,295
2 020,79
192,882
CNG-TECHNIK GMBH
P4
75
113,938
118,091
–4,153
–4,153
1 111,40
113,960
AUTOMOBILE DACIA SA
P8
232 256
125,132
126,664
–1,532
–1,534
1 299,01
136,899
DAIHATSU MOTOR CO LTD
P11
3 397
131,952
120,887
11,065
11,065
1 172,58
148,590
DAIMLER AG
P2
631 475
123,873
139,576
–15,703
–15,716
1 581,53
142,842
DONGFENG MOTOR CORPORATION
2
184,000
118,758
65,242
65,242
1 126,00
187,000
DR MOTOR COMPANY SRL
645
126,489
122,520
3,969
3,969
1 208,33
141,574
FERRARI S.P.A
D
2 330
298,539
303,000
–4,461
–4,461
1 733,67
316,739
FIAT GROUP AUTOMOBILES S.P.A
P3
686 449
109,841
118,886
–9,045
–9,171
1 128,80
117,233
FISKER AUTOMOTIVE INC
166
53,000
181,778
– 128,778
– 128,778
2 505,00
53,000
FORD-WERKE GMBH
P4
917 725
116,480
127,832
–11,352
–11,359
1 324,57
128,685
FUJI HEAVY INDUSTRIES LTD
ND
29 381
150,266
164,616
–14,350
–14,350
1 561,77
160,599
GENERAL MOTORS COMPANY
P5
2 673
130,061
154,444
–24,383
–24,383
1 906,87
253,869
GM ITALIA SRL
P5
2
119,000
123,968
–4,968
–4,968
1 240,00
119,000
GM KOREA COMPANY
P5
161 153
124,248
131,444
–7,196
–7,196
1 403,59
141,050
GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED
D
309
168,000
195,000
–27,000
–27,000
1 184,23
169,049
HONDA AUTOMOBILE CHINA CO., LTD
P6
17 668
123,408
119,912
3,496
3,496
1 151,26
124,855
HONDA MOTOR CO., LTD
P6
71 717
121,571
130,995
–9,424
–9,424
1 393,77
138,965
HONDA TURKIYE AS
P6
2 207
154,787
128,725
26,062
26,062
1 344,10
157,874
HONDA OF THE UK MANUFACTURING LTD
P6
40 779
139,093
136,324
2,769
2,769
1 510,38
156,169
HYUNDAI MOTOR COMPANY
416 987
118,808
128,266
–9,458
–9,458
1 334,05
132,203
IVECO S.P.A
P3
6
143,333
224,310
–80,977
–80,977
3 435,67
146,667
JAGUAR
ND; P10
22 621
150,844
178,025
–27,181
–27,409
1 910,74
168,970
JIANGLING MOTOR HOLDING CO., LTD
39
144,480
130,348
14,132
14,132
1 379,62
147,897
KIA MOTORS CORPORATION
329 474
114,489
127,175
–12,686
–12,686
1 310,18
129,464
KTM-SPORTMOTORCYCLE AG
D
18
180,000
200,000
–20,000
–20,000
875,00
183,000
AUTOMOBILI LAMBORGHINI S.P.A
P12
413
343,683
144,315
199,368
199,021
1 685,23
364,295
LAND ROVER
ND; P10
98 731
167,445
178,025
–10,580
–10,583
2 123,81
190,922
LOTUS CARS LIMITED
D
335
163,447
280,000
– 116,553
– 116,553
1 181,82
185,857
MAGYAR SUZUKI CORPORATION LTD
P9
84 045
118,669
120,317
–1,648
–1,654
1 160,12
128,118
D
64
179,000
205,000
–26,000
–26,000
1 915,08
182,234
MARUTI SUZUKI INDIA LTD
P9
21 574
101,217
109,891
–8,674
–8,674
931,97
102,884
MASERATI S.P.A
P3
883
343,492
158,286
185,206
184,578
1 990,95
351,072
MAZDA MOTOR CORPORATION
113 565
128,793
129,494
–0,701
–0,701
1 360,93
141,779
MCLAREN AUTOMOTIVE LIMITED
D
335
279,000
285,000
–6,000
–6,000
1 511,50
279,475
MERCEDES-AMG GMBH
P2
2 939
177,053
151,465
25,588
25,305
1 841,70
222,641
MG MOTOR UK LIMITED
D
755
176,147
184,000
–7,853
–7,853
1 585,69
178,914
MIA ELECTRIC S.A.S
494
0,000
107,916
– 107,916
– 107,916
888,76
0,000
MICRO-VETT S.P.A
5
0,000
130,091
– 130,091
– 130,091
1 374,00
0,000
MITSUBISHI MOTORS CORPORATION MMC
P7
48 688
126,281
140,924
–14,643
–15,397
1 611,04
151,332
MITSUBISHI MOTORS EUROPE BV MME
P7
18 604
117,601
118,511
–0,910
–0,981
1 120,59
126,014
MITSUBISHI MOTORS THAILAND CO LTD MMTH
P7
15
97,778
123,575
–25,797
–26,331
1 231,40
125,667
MORGAN MOTOR CO LTD
D
398
156,050
180,000
–23,950
–23,950
1 120,11
184,078
NISSAN INTERNATIONAL SA
423 818
122,253
131,177
–8,924
–8,924
1 397,75
137,341
OMCI SRL
21
148,000
116,656
31,344
31,344
1 080,00
156,667
ADAM OPEL AG
P5
814 229
119,708
133,821
–14,113
–14,114
1 455,62
133,002
PERODUA MANUFACTURING SDN BHD
372
136,934
113,647
23,287
23,287
1 014,16
140,785
DR ING HCF PORSCHE AG
P12
42 299
187,954
152,535
35,419
35,419
1 865,10
205,379
PERUSAHAAN OTOMOBIL NASIONAL SDN BHD
D
206
146,511
185,000
–38,489
–38,489
1 311,58
154,942
QUATTRO GMBH
P12
3 904
219,136
147,404
71,732
70,977
1 752,84
243,966
RADICAL MOTORSPORT LTD
6
229,000
106,145
122,855
122,855
850,00
229,000
RENAULT S.A.S
P8
800 674
105,396
126,744
–21,348
–21,353
1 300,76
120,796
ROLLS-ROYCE MOTOR CARS LTD
P1
417
317,376
181,976
135,400
135,377
2 509,34
329,930
SAAB AUTOMOBILE AB
1 297
151,696
144,382
7,314
7,314
1 686,71
170,266
SEAT SA
P12
252 173
114,757
127,124
–12,367
–12,521
1 309,07
127,191
SECMA S.A.S
40
131,000
97,370
33,630
33,630
658,00
131,000
SHIJIAZHUANG SHUANGHUAN AUTOMOBILE COMPANY
10
269,667
154,130
115,537
115,537
1 900,00
269,800
SKODA AUTO AS
P12
460 603
120,028
126,655
–6,627
–7,026
1 298,81
132,247
SPYKER AUTOMOBIELEN BV
D
2
340,000
340,000
0,000
0,000
1 730,00
340,000
SSANGYONG MOTOR COMPANY
D
4 967
167,641
180,000
–12,359
–12,359
1 812,62
186,532
SUZUKI MOTOR CORPORATION
P9
46 255
131,108
124,115
6,993
6,891
1 243,22
148,213
TATA MOTORS LIMITED
ND; P10
592
134,367
178,025
–43,658
–43,658
1 336,03
141,978
TESLA MOTORS LTD
159
0,000
128,309
– 128,309
– 128,309
1 335,00
0,000
THINK
52
0,000
118,360
– 118,360
– 118,360
1 117,29
0,000
TOYOTA MOTOR EUROPE NV SA
P11
515 028
103,613
127,912
–24,299
–24,371
1 326,30
121,862
VEHICULES ELECTRIQUES PININFARINA-BOLLORE S.A.S.
542
0,000
123,282
– 123,282
– 123,282
1 225,00
0,000
VOLKSWAGEN AG
P12
1 535 755
119,343
131,203
–11,860
–11,952
1 398,32
132,965
VOLVO CAR CORPORATION
204 539
121,944
144,736
–22,792
–22,792
1 694,44
142,116
WIESMANN GMBH
D
53
284,294
274,000
10,294
10,294
1 490,38
289,566
ZHEJIANG ZOTYE AUTOMOBILE MANUFACTURING CO., LTD
2
0,000
128,172
– 128,172
– 128,172
1 332,00
75,000
Cuadro 2
Valores correspondientes al comportamiento registrado por las agrupaciones de fabricantes, confirmados de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 443/2009
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Nombre de la agrupación
Agrupación
Número de matriculaciones
Emisiones medias de CO2 (65 %) corregidas
Objetivo de emisiones específicas
Distancia al objetivo
Distancia al objetivo ajustada
Masa media
Emisiones medias de CO2 (100 %)
BMW GROUP
P1
768 819
123,824
138,822
–14,998
–15,052
1 565,05
138,535
DAIMLER AG
P2
634 414
123,949
139,630
–15,681
–15,694
1 582,73
143,212
FIAT GROUP AUTOMOBILES SPA
P3
744 372
110,597
122,056
–11,459
–11,468
1 198,18
123,307
FORD-WERKE GMBH
P4
917 800
116,479
127,832
–11,353
–11,361
1 324,55
128,684
GENERAL MOTORS
P5
983 005
119,853
133,391
–13,538
–13,539
1 446,21
134,536
HONDA MOTOR EUROPE LTD
P6
132 371
125,014
131,120
–6,106
–6,106
1 396,5
142,697
MITSUBISHI MOTORS
P7
67 307
122,126
134,725
–12,599
–13,121
1 475,39
144,328
POOL RENAULT
P8
1 035 228
109,427
126,724
–17,297
–17,301
1 300,32
124,615
SUZUKI
P9
151 874
115,511
119,993
–4,482
–4,498
1 153,02
130,654
TATA MOTORS LTD, JAGUAR CARS LTD, LAND ROVER
P10
121 944
162,825
178,025
–15,200
–15,307
2 080,46
186,612
TOYOTA -DAIHATSU GROUP
P11
518 425
103,694
127,865
–24,171
–24,239
1 325,29
122,037
VW GROUP PC
P12
2 965 450
120,108
132,353
–12,245
–12,508
1 423,48
134,841
Notas explicativas de los cuadros 1 y 2
Columna A:
Cuadro 1: «Nombre del fabricante» se refiere al nombre del fabricante notificado a la Comisión por el fabricante en cuestión o, en caso de que esta notificación no haya tenido lugar, al nombre registrado por la autoridad de registro del Estado miembro.
Cuadro 2: «Nombre de la agrupación» es el nombre de la agrupación declarado por el gestor de la agrupación.
Columna B:
«D» significa que se ha concedido una excepción a un pequeño fabricante, de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 443/2009, con efectos a partir de 2012.
«ND» significa que se ha concedido una excepción a un fabricante especializado, de acuerdo con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009, con efectos a partir de 2012.
«P» significa que el fabricante es miembro de una agrupación (incluida en el cuadro 2) constituida de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 443/2009, y el contrato de agrupación es válido para el año natural 2012.
Columna C:
«Número de matriculaciones» se refiere al número total de vehículos nuevos matriculados en los Estados miembros en un año natural, excluyendo las matriculaciones relativas a las series de datos en las que no figuran los valores de masa y de CO2, así como las series de datos que el fabricante no reconoce y ha identificado en la notificación de errores con el código de error C, tal como establece el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1014/2010. El número de matriculaciones notificadas por los Estados miembros no puede modificarse de ninguna otra manera.
Columna D:
«Emisiones medias de CO2 (65 %) corregidas» se refiere a las emisiones medias específicas de CO2, calculadas sobre la base del 65 % de los vehículos con menos emisiones de la flota del fabricante, de acuerdo con el artículo 4, párrafo segundo, primer guion, del Reglamento (CE) no 443/2009, y con el punto 4 de la Comunicación de la Comisión COM (2010) 657 final. En su caso, las emisiones medias específicas se han ajustado para adecuarse a las correcciones que el fabricante ha notificado a la Comisión. Las series de datos utilizadas para el cálculo son las que contienen un valor válido de emisiones de CO2 y de masa.
Columna E:
«Objetivo de emisiones específicas» se refiere al objetivo de emisiones calculado sobre la base de la masa media de todos los vehículos atribuidos a un fabricante, en aplicación de la fórmula establecida en el anexo I del Reglamento (CE) no 443/2009.
Columna F:
«Distancia al objetivo» se refiere a la diferencia entre las emisiones medias específicas indicadas en la columna D y el objetivo de emisiones específicas de la columna E. En los casos en que el valor en la columna F es positivo, las emisiones medias específicas son superiores al objetivo de emisiones específicas.
Columna G:
Si los datos en la «distancia al objetivo ajustada» de esta columna son diferentes de los de la columna F, significa que los valores de esta columna han sido ajustados para considerar un margen de error. El margen de error solo es aplicable si el fabricante ha notificado a la Comisión el código de error B con respecto a alguna serie de datos, tal como establece el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1014/2010. El margen de error se calcula mediante la siguiente fórmula:
Formula
AC1= emisiones medias específicas de CO2, con inclusión de los vehículos no identificables (según se indica en la columna D);
TG1= objetivo de emisiones específicas, con inclusión de los vehículos no identificables (según se indica en la columna E);
AC2= emisiones medias específicas de CO2, con exclusión de los vehículos no identificables;
TG2= objetivo de emisiones específicas, con inclusión de los vehículos no identificables.
Columna I:
«Emisiones medias de CO2 (100 %)» se refiere a las emisiones medias específicas de CO2, calculadas sobre la base del 100 % de los vehículos atribuidos al fabricante. En su caso, las emisiones medias específicas se han ajustado para adecuarse a las correcciones notificadas a la Comisión por el fabricante en cuestión. Las series de datos utilizadas para el cálculo son las que contienen un valor válido de emisiones de CO2 y de masa, pero no tienen en cuenta los supercréditos a los que hace referencia el artículo 5 del Reglamento (CE) no 443/2009.
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