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Documento DOUE-L-2013-82141

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1062/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, relativo al formato de la evaluación técnica europea de los productos de construcción.

Publicado en:
«DOUE» núm. 289, de 31 de octubre de 2013, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82141

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 26, apartado 3,

Previa consulta al Comité Permanente de la Construcción,

Considerando lo siguiente:

(1) La evaluación técnica europea es necesaria para permitir a los fabricantes de productos de construcción que emitan una declaración de prestaciones relativa a un producto de construcción no cubierto o no totalmente cubierto por una norma armonizada.

(2) El artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 305/2011 establece los requisitos aplicables al contenido de la evaluación técnica europea. Dado que los principios del control de producción en fábrica aplicable han de establecerse en los respectivos documentos de evaluación europeos (DEE), la evaluación técnica europea debe incluir solamente los detalles técnicos que, con arreglo a dichos principios, sea necesario definir a ese nivel, en el ámbito de los DEE, para la aplicación del sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones.

(3) La presentación de la descripción técnica del producto de que se trate debe definirse de manera lo suficientemente flexible en el formato de la evaluación técnica europea, habida cuenta de la gran diversidad de productos de construcción afectados.

(4) Debe permitirse también suficiente flexibilidad en la presentación de las prestaciones del producto en la evaluación técnica europea, a fin de que el fabricante pueda declarar con fluidez y precisión dichas prestaciones en su declaración de prestaciones basada en la mencionada evaluación.

(5) Con el fin de proteger la confidencialidad de la información técnica sobre el producto, el fabricante debe poder indicar al organismo de evaluación técnica responsable qué partes de la descripción del producto son confidenciales y no pueden revelarse junto con la evaluación técnica europea. La información confidencial debe incluirse en anexos independientes de las evaluaciones técnicas europeas.

(6) Con objeto de aumentar la eficacia del mercado interior y la competitividad del sector de la construcción europeo en su conjunto, las evaluaciones técnicas europeas deben poder ser expedidas lo antes posible para los fabricantes que las soliciten,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El formato de la evaluación técnica europea queda establecido en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

ANEXO
EVALUACIÓN TÉCNICA EUROPEA

N o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . [fecha]

Parte general

1. Organismo de evaluación técnica que expide la evaluación técnica europea:

.....................................................................................................................................................................

2. Denominación comercial del producto de construcción:

.....................................................................................................................................................................

3. Familia de productos a la que pertenece el producto de construcción:

.....................................................................................................................................................................

4. Fabricante:

....................................................................................................................................................................

5. Fábrica (s):

.....................................................................................................................................................................

6. La presente evaluación técnica europea contiene . . . . . . . . páginas, incluido (s) . . . . . . . . anexo (s) que forma (n) parte integrante de la presente evaluación.

El (Los) anexo (s) . . . . . . . . contiene (n) información confidencial y está (n)/no está (n) incluido (s) en la evaluación técnica europea cuando dicha evaluación se difunde al público.

7. La presente evaluación técnica europea se expide de conformidad con el Reglamento (UE) n o 305/2011, sobre la base de ...........................................................................................................................................................

Partes específicas

8. Descripción técnica del producto:

......................................................................................................................................................................

9. Especificación del (de los) uso (s) previsto (s), con arreglo a los documentos de evaluación europeos (en lo sucesivo, DEE):

......................................................................................................................................................................

10. Prestaciones del producto y referencias a los métodos empleados para su evaluación:

......................................................................................................................................................................

11. Sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (en lo sucesivo, «EVCP») aplicado, con referencia a su base jurídica:

......................................................................................................................................................................

12. Detalles técnicos necesarios para la aplicación del sistema EVCP, tal como se establece en el DEE:

....... Emitido en . . . . . el . . . . . . / . . . . . . . 20….

por ............................................................................................................................................................

Anexo (s)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/10/2013
  • Fecha de publicación: 31/10/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.3 del Reglamento 305/2011, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80721).
Materias
  • Certificación comunitaria
  • Marca de conformidad CE
  • Materiales de construcción
  • Normalización
  • Seguridad industrial

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