LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de este Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo ( 2 ).
(2) De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, se autorizó un preparado de ácido ortofosfórico sin límite de tiempo como aditivo para piensos destinados a todas las especies de animales mediante la Directiva 76/603/CEE de la Comisión ( 3 ). Posteriormente, este preparado se incluyó en el Registro Comunitario de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del ácido ortofosfórico, número CAS 7664-38-2, como aditivo para uso en piensos destinado a todas las especies de animales, en la que se pedía su clasificación en la categoría de los «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional de los conservantes. Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003. La solicitud incluye también otros usos de la misma sustancia en relación con los cuales todavía no se ha tomado una decisión.
(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 13 de diciembre de 2012 ( 4 ) que, en las condiciones propuestas de utilización en los piensos, el ácido ortofosfórico no tiene efectos adversos ni para la salud de los animales ni para la de los consumidores, no se espera que entrañe riesgo adicional alguno para el medio ambiente y tiene potencial para conservar los piensos. Concluyó además que no deben surgir problemas de seguridad para los usuarios si se toman las medidas de protección adecuadas. Verificó asimismo el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(5) La evaluación del preparado de ácido ortofosfórico muestra que se cumplen los requisitos de autorización exigidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de dicho preparado, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6) Dado que no hay razones de seguridad que exijan aplicar inmediatamente las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene permitir un período transitorio para la eliminación de las existencias del aditivo, las premezclas y los piensos compuestos que lo contengan autorizados de conformidad con la Directiva 76/603/CEE.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «conservantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El preparado especificado en el anexo, así como los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de mayo de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de noviembre de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
( 3 ) DO L 198 de 23.7.1976, p. 10.
( 4 ) EFSA Journal (2013) 11 (1):3043.
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: Conservantes
1a338
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Ácido ortofosfórico
Composición del aditivo
Preparado de ácido ortofosfórico (67 %-85,7 %) p/p (en solución acuosa)
Principio activo Ácido ortofosfórico H 3PO 4
No CAS 7664-38-2
Acidez volátil ≤ 10 mg/kg, expresada en ácido acético
Cloruros: ≤ 200 mg/kg, expresados en cloro
Sulfatos: ≤ 1 500 mg/kg, expresados en CaSO 4
Método analítico (1 ) Para la determinación del ácido ortofosfórico en el aditivo para piensos: valoración con hidróxido de sodio (monografía JECFA «Phosphoric acid» (2 ))
Todas las especies animales
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1. Seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, protección ocular, guantes y ropa protectora.
2. El contenido de fósforo se deberá indicar en la etiqueta de premezcla.
19 de noviembre de 2023
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(1 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives
(2 ) Monografía JECFA «Phosphoric acid», http://www.fao.org/ag/agn/jecfa-additives/specs/Monograph1/Additive-312.pdf
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