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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 143,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea, presentada previa consulta al Comité Económico y Financiero,
Considerando lo siguiente:
(1) Rumanía ha aplicado un importante programa de reforma desde 2009. Sendos programas relativos a la balanza de pagos han permitido a Rumanía corregir en gran medida sus desequilibrios macroeconómicos externos. Además, el Consejo, mediante la Decisión 2013/318/UE ( 1 ), derogó la Decisión 2009/590/CE ( 2 ) sobre la existencia de un déficit excesivo en Rumanía. Procede proseguir el saneamiento presupuestario, en consonancia con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el fin de alcanzar el objetivo a medio plazo en 2015. El Gobierno ha recuperado su pleno acceso a la financiación del mercado y el tipo de cambio se ha mantenido relativamente estable desde mediados de 2009.
(2) La estabilidad macroeconómica y financiera debe consolidarse mediante la aplicación de políticas prudentes. Las reformas estructurales que se iniciaron en programas anteriores han de proseguirse y, si procede, ser reforzadas para reducir las vulnerabilidades y consolidar las bases para la recuperación y el crecimiento futuros.
(3) El Consejo debe supervisar periódicamente las políticas económicas aplicadas por Rumanía, particularmente en el marco del examen anual de la actualización del Programa de Convergencia de Rumanía y de la aplicación del Programa Nacional de Reforma y del examen periódico de los avances realizados por ese país en el contexto del informe de convergencia.
(4) Aunque, según el escenario de base del programa económico, las necesidades globales brutas de financiación hasta finales de 2015 están totalmente cubiertas y el Gobierno continúa teniendo acceso a la financiación del mercado, los riesgos asociados al escenario de base justifican la solicitud de Rumanía de una ayuda financiera de carácter preventivo como continuación de la ayuda concedida en virtud de las Decisiones 2009/458/CE ( 3 ) y 2011/289/UE ( 4 ) del Consejo.
(5) Las autoridades rumanas han solicitado ayuda financiera a la Unión y a otras instituciones financieras internacionales en apoyo de la sostenibilidad de su balanza de pagos y para garantizar que sus reservas de divisas puedan mantenerse en un nivel prudente, incluso en caso de evolución económica adversa.
(6) A pesar de las mejoras en su cuenta corriente, Rumanía sigue siendo vulnerable a la volatilidad del tipo de cambio y los movimientos de capital internacionales. En un escenario adverso caracterizado por la disminución de la abundante liquidez actual, podrían producirse situaciones en las que los costes de financiación para Rumanía aumentaran, posiblemente de manera abrupta. Además, una evolución adversa de la zona del euro podría provocar el recrudecimiento de las presiones sobre el sector bancario. Las vulnerabilidades restantes justifican la concesión de asistencia mutua por parte de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Unión concederá asistencia mutua a Rumanía.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su notificación.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
L. LINKEVIÈIUS
__________
( 1 ) Decisión 2013/318/UE del Consejo, de 21 de junio de 2013, por la que se deroga la Decisión 2009/590/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Rumanía (DO L 173 de 26.6.2013, p. 50).
( 2 ) Decisión 2009/590/CE del Consejo, de 7 de julio de 2009, sobre la existencia de un déficit excesivo en Rumanía (DO L 202 de 4.8.2009, p. 48).
( 3 ) Decisión 2009/458/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se concede asistencia mutua a Rumanía (DO L 150 de 13.6.2009, p. 6).
( 4 ) Decisión 2011/289/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2011, por la que se concede asistencia mutua a Rumanía (DO L 132 de 19.5.2011, p. 18).
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