EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/573/PESC ( 1 ).
(2) Tras haberse reexaminado la Decisión 2010/573/PESC, las medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova deben prorrogarse hasta el 30 de septiembre de 2014.
(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2010/573/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 4 de la Decisión 2010/573/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2014. Será objeto de constante revisión. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
E. GUSTAS
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( 1 ) Decisión 2010/573/PESC del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova (DO L 253 de 28.9.2010, p. 54).
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