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Documento DOUE-L-2013-81897

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 23 de septiembre de 2013, por la que se conceden exenciones con respecto a la aplicación del Reglamento (CE) nº 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, en lo que se refiere a Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Polonia y Portugal [notificada con el número C(2013) 5897].

Publicado en:
«DOUE» núm. 253, de 25 de septiembre de 2013, páginas 24 a 26 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81897

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 452/2008 se aplica a la producción de estadísticas en tres ámbitos específicos establecidos en su artículo 3.

(2) En el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 452/2008 se establece que, si es necesario, pueden adoptarse exenciones y períodos de transición limitados para los Estados miembros, basados en argumentos objetivos.

(3) Para que las estadísticas sobre educación sean comparables internacionalmente, es necesario que los Estados miembros y las instituciones de la Unión utilicen clasificaciones en materia de educación que se ajusten a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación de 2011 (en lo sucesivo, «CINE 2011»), adoptada por los Estados miembros de la Unesco en su 36 a Conferencia General, celebrada en noviembre de 2011.

(4) A fin de proceder al seguimiento de los avances y a la identificación de los problemas y de contribuir a la elaboración de políticas basadas en datos, debe mejorarse la recogida de datos procedentes de fuentes administrativas y de otro tipo sobre la movilidad de los estudiantes en todos los ciclos de estudios.

(5) De la información facilitada a la Comisión se desprende que el motivo por el que algunos Estados miembros han solicitado exenciones es la necesidad de introducir cambios importantes en sus sistemas estadísticos nacionales a fin de adaptarse plenamente al Reglamento (CE) n o 452/2008.

(6) Por tanto, deben concederse las exenciones solicitadas a Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Polonia y Portugal.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se conceden exenciones a los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Polonia y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2013.

Por la Comisión

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

__________________

( 1 ) DO L 145 de 4.6.2008, p. 227.

ANEXO

Exenciones con respecto al Reglamento (CE) n o 452/2008 por lo que se refiere al primer ámbito: sistemas de educación y formación

Los niveles CINE se refieren a la CINE 2011.

Estado miembro

Variables y desgloses

Fin de la exención

Bélgica

— Número de alumnos de nuevo ingreso por niveles CINE 3 a 7 (CINE 3 a 5: nivel de detalle de dos dígitos; CINE 6 a 7: nivel de detalle de un dígito), sexo y edad. Hasta el fin de la exención, los datos correspondientes al nivel CINE 5 se suministrarán a un nivel de detalle de un dígito.

31 de diciembre de 2015

— Número de alumnos de nuevo ingreso por niveles CINE 3 a 5 (CINE 3 y 4: solo vocacional; CINE 5: nivel de detalle de dos dígitos), sexo y campo de educación (segundo nivel de detalle). Hasta el fin de la excepción, los datos correspondientes al nivel CINE 5 se suministrarán a un nivel de detalle de un dígito.

31 de diciembre de 2015

Grecia

— Número de estudiantes matriculados que se acogen a la movilidad, por niveles CINE 5 a 8 (nivel de detalle de un dígito), campos de educación (tercer nivel de detalle) y sexo.

31 de diciembre de 2016

— Número de estudiantes matriculados que se acogen a la movilidad, por niveles CINE 5 a 8 (nivel de detalle de un dígito), país de origen y sexo.

31 de diciembre de 2016

— Número de titulados que se acogen a la movilidad, por niveles CINE 5 a 8 (nivel de detalle de un dígito), país de origen y sexo.

31 de diciembre de 2016

España

— Número de alumnos de nuevo ingreso en el nivel CINE 3 (segundo nivel de detalle), por sexo y edad.

31 de diciembre de 2016

— Número de alumnos de nuevo ingreso en el nivel CINE 3 vocacional, por sexo y campo de educación (segundo nivel de detalle).

31 de diciembre de 2016

— Datos sobre estudiantes y titulados que se acogen a la movilidad, con arreglo a la definición según la cual el país de origen es «el país en el que se obtuvo el diploma de secundaria alta».

31 de diciembre de 2016

— Datos sobre gastos en educación correspondientes a los niveles CINE 3 y 4, agregados a un nivel de detalle de dos dígitos. Hasta el fin de la exención, los datos correspondientes a los niveles CINE 3 y 4 se suministrarán agregados.

31 de diciembre de 2016

Francia

— Número de alumnos de nuevo ingreso por niveles CINE 4, 5 y 6 (CINE 4 y 5: nivel de detalle de dos dígitos; CINE 6: nivel de detalle de un dígito), sexo y edad.

31 de diciembre de 2016

— Número de alumnos de nuevo ingreso por niveles CINE 4, 5 y 6 (CINE 4 solo vocacional; CINE 5: nivel de detalle de dos dígitos; CINE 6: nivel de detalle de un dígito), sexo y campo de educación (segundo nivel de detalle).

31 de diciembre de 2016

— Número de titulados que se acogen a la movilidad, por niveles CINE 5 a 8 (nivel de detalle de un dígito), país de origen y sexo.

31 de diciembre de 2016

— Número de graduados, por niveles CINE 4 a 7 (nivel de detalle de tres dígitos), sexo y edad.

31 de diciembre de 2016

Italia

— Número de graduados que se han acogido a una estancia de movilidad de créditos de una duración mínima de tres meses a lo largo del ciclo de estudios, correspondientes al nivel CINE 8 y por tipo de programa de movilidad (programas de la UE, otros programas internacionales/nacionales, otros programas).

31 de diciembre de 2019

— Número de graduados que se han acogido a una estancia de movilidad de créditos de una duración mínima de tres meses a lo largo del ciclo de estudios, correspondientes al nivel CINE 8 y por país de destino.

31 de diciembre de 2019

Polonia

— Número de titulados que se han acogido a la movilidad en los niveles CINE 6 a 8 por país de origen y sexo.

31 de diciembre de 2018

— Número de graduados que se han acogido a una estancia de movilidad de créditos de una duración mínima de tres meses a lo largo del ciclo de estudios, por niveles CINE 6 a 8 y tipo de programa de movilidad (programas de la UE, otros programas internacionales/nacionales, otros programas).

31 de diciembre de 2018

— Número de graduados que se han acogido a una estancia de movilidad de créditos de una duración mínima de tres meses a lo largo del ciclo de estudios, por niveles CINE 6 a 8 y por país de destino.

31 de diciembre de 2018

Portugal

— Número de alumnos de nuevo ingreso en el nivel CINE 3: nivel de detalle de dos dígitos, por sexo y edad.

31 de diciembre de 2016

— Número de alumnos de nuevo ingreso en el nivel CINE 3: vocacional, por sexo y campo de educación (segundo nivel de detalle).

31 de diciembre de 2016

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/09/2013
  • Fecha de publicación: 25/09/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 452/2008, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2008-81017).
Materias
  • Educación
  • Estadística
  • Unión Europea

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