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Documento DOUE-L-2013-81884

Reglamento (UE) nº 912/2013 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, en lo que se refiere a las estadísticas relativas a los sistemas de educación y formación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 252, de 24 de septiembre de 2013, páginas 5 a 10 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81884

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 452/2008 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas en el campo de la educación y el aprendizaje permanente en tres ámbitos específicos, producción que ha de llevarse a cabo mediante acciones estadísticas.

(2) Es necesario adoptar medidas a fin de realizar las acciones estadísticas individuales para la producción de estadísticas sobre los sistemas de educación y formación abarcadas por el primer ámbito definido en el Reglamento (CE) n o 452/2008.

(3) Al producir y difundir estadísticas europeas relativas a los sistemas de educación y formación, las autoridades estadísticas nacionales y de la Unión deben tener en cuenta los principios establecidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, aprobado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo en septiembre de 2011.

(4) Las medidas de aplicación relativas a la producción de estadísticas sobre los sistemas de educación y formación deben tener en cuenta la carga potencial sobre los centros educativos y las personas, así como el acuerdo más reciente entre el Instituto de Estadísticas de la Unesco (IEU), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión (Eurostat) acerca de los conceptos, las definiciones, el tratamiento de datos, la periodicidad y los plazos para la transmisión de los resultados.

(5) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha revisado la versión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación utilizada hasta el momento (CINE 1997) con el objetivo de que se ajuste a la evolución de las políticas y las estructuras de educación y formación.

(6) Para que las estadísticas educativas sean comparables internacionalmente, es necesario que los Estados miembros y las instituciones de la Unión utilicen clasificaciones en materia de educación que se ajusten a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación de 2011 (en lo sucesivo, «CINE 2011»), adoptada por los Estados miembros de la Unesco en su 36 a Conferencia General, celebrada en noviembre de 2011.

(7) A fin de proceder al seguimiento de los avances y a la identificación de los problemas y de contribuir a la elaboración de políticas basadas en datos, debe mejorarse la recogida de datos procedentes de fuentes administrativas y de otro tipo sobre la movilidad de los estudiantes en todos los ciclos de estudios.

(8) Debe derogarse el Reglamento (UE) n o 88/2011 de la Comisión, de 2 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, en lo que se refiere a las estadísticas relativas a los sistemas de educación y formación ( 2 ).

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

__________________

( 1 ) DO L 145 de 4.6.2008, p. 227.

( 2 ) DO L 29 de 3.2.2011, p. 5.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

Mediante el presente Reglamento se establecen normas relativas a la aplicación del Reglamento (CE) n o 452/2008 por lo que respecta a la recogida, la transmisión y el tratamiento de los datos estadísticos del primer ámbito, dedicado a los sistemas de educación y formación.

Artículo 2

Cuestiones abarcadas y características de las mismas

La selección y especificación de las cuestiones abarcadas en el primer ámbito, dedicado a los sistemas de educación y formación, así como la lista detallada de sus características y desgloses, se realizarán conforme a lo dispuesto en el anexo I.

Artículo 3

Períodos de referencia y transmisión de los resultados

1. Los datos sobre matrículas, ingresos y personal se referirán al curso escolar/académico tal como esté establecido a escala nacional (año t/t + 1). Los datos anuales sobre matrículas, ingresos y personal se transmitirán anualmente a la Comisión (Eurostat) no más tarde del 30 de septiembre del año t + 2. La primera transmisión de datos en septiembre de 2014 se referirá al curso escolar/académico 2012/13 tal como esté establecido a escala nacional.

2. Los graduados se referirán al curso escolar/académico tal como esté establecido a escala nacional (año t/t + 1) o al año civil (año t + 1). Los datos anuales sobre graduados se transmitirán anualmente a la Comisión (Eurostat) no más tarde del 30 de noviembre del año t + 2.

3. La primera transmisión de datos sobre graduados (excepto los datos sobre graduados que se hayan acogido a una estancia de «movilidad de créditos» a lo largo del ciclo de estudios) se efectuará en noviembre de 2014 y se referirá al curso escolar/ académico 2012/13 tal como esté establecido a escala nacional o al año civil 2013.

4. La primera transmisión de datos sobre graduados que se hayan acogido a una estancia de «movilidad de créditos» a lo largo del ciclo de estudios se presentará en noviembre de 2017 y se referirá al curso escolar/académico 2015/16 tal como esté establecido a escala nacional o al año civil 2016.

5. Los estudiantes/graduados que se acojan a la movilidad, independientemente de su ciudadanía, se definirán con arreglo a su país de origen (se dará preferencia a la educación previa frente a la residencia o a la ciudadanía). Con anterioridad a 2016, los datos sobre los «estudiantes/graduados que se acojan a la movilidad» se proporcionarán con arreglo a la definición nacional de «país de origen». A partir de 2016, la definición de «país de origen» que se utilizará será la de «país en el que se obtuvo el diploma de secundaria alta» o la mejor estimación nacional.

6. Los datos sobre el gasto en educación se referirán al ejercicio presupuestario del Estado miembro tal como esté definido a escala nacional (año t). Los datos anuales sobre gasto en educación y número de estudiantes con cobertura ajustada a las estadísticas sobre gasto en educación se transmitirán anualmente a la Comisión (Eurostat) no más tarde del 30 de noviembre del año t + 2. La primera transmisión de datos en noviembre de 2014 se referirá al ejercicio presupuestario de 2012.

Artículo 4

Requisitos de calidad de los datos y marco informativo sobre la calidad

1. Los requisitos de calidad de los datos y los informes estándar de calidad relativos a los sistemas de educación y formación se regirán por lo establecido en el anexo II.

2. Los Estados miembros transmitirán cada año a la Comisión (Eurostat) un informe estándar de calidad con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo II. Los informes estándar de calidad se transmitirán junto con el mapa integrado de programas y certificaciones nacionales de la CINE utilizando la plantilla facilitada por la Comisión (Eurostat).

El primer informe se referirá al ejercicio de recogida de datos de 2014 (curso escolar/académico 2012/13). El informe de calidad relativo a los períodos de referencia establecidos en el artículo 3 se transmitirá a la Comisión no más tarde del 31 de enero del año t + 3.

3. Los Estados miembros obtendrán los datos necesarios combinando diferentes fuentes, como, por ejemplo, encuestas muestrales, fuentes de datos administrativas y otras fuentes de datos.

4. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) información sobre los métodos y la calidad de los datos procedentes de las fuentes utilizadas distintas de las encuestas muestrales y de las fuentes de datos administrativas a que se refiere el apartado 3.

Artículo 5

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n o 88/2011.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

Cuestiones abarcadas, lista detallada de sus características y sus desgloses Los datos que deben transmitirse por nivel CINE se referirán a la CINE de 2011. La distinción entre orientaciones académicas y profesionales (CINE 6 y 7 a un nivel de detalle de dos dígitos), que no se definió de manera precisa en la CINE de 2011, adoptada por los Estados miembros de la Unesco en su 36 a Conferencia General, celebrada en noviembre de 2011, se establecerá de conformidad con las directrices detalladas de recogida de datos de la Unesco/ OCDE/Eurostat sobre los sistemas de educación.

Los datos que deben transmitirse por «campos de educación» harán referencia al Fields of education and training manual (Manual de campos de educación y de formación), versión de 1999, y a la clasificación de los «Campos de educación y capacitación de la CINE», empezando con el curso escolar/académico de referencia siguiente a la adopción de la última versión revisada de dicha clasificación.

Datos sobre matrículas

— Número de estudiantes matriculados por niveles CINE 0 a 8 (CINE 0 y 2: nivel de detalle de dos dígitos; CINE 1: nivel de detalle de un dígito; CINE 3 a 7: nivel de detalle de tres dígitos; CINE 8: nivel de detalle de un dígito), tipo de centro (público o privado), intensidad de la participación (tiempo completo, tiempo parcial, equivalente a tiempo completo) y sexo; la transmisión de datos correspondientes a CINE 01 es opcional.

— Número de estudiantes matriculados por niveles CINE 0 a 8 (CINE 0 y 2 a 5: nivel de detalle de dos dígitos; CINE 1 y 6 a 8: nivel de detalle de un dígito), sexo y edad; la transmisión de datos correspondientes a CINE 01 es opcional; la transmisión de datos correspondientes a CINE 6 y 7 a un nivel de detalle de dos dígitos es opcional.

— Número de estudiantes matriculados por niveles CINE 3 a 8 (niveles CINE 3 y 4: solo vocacional; CINE 5: nivel de detalle de dos dígitos; niveles CINE 6 a 8: nivel de detalle de un dígito), campo de educación (tercer nivel de detalle) y sexo; la transmisión de datos correspondientes a CINE 6 y 7 a un nivel de detalle de dos dígitos es opcional.

— Número de estudiantes matriculados en «programas impartidos en el centro educativo y en el lugar de trabajo» por niveles CINE 3 a 5, solo vocacional, tipo de centro (público o privado), intensidad de la participación (tiempo completo, tiempo parcial, equivalente a tiempo completo) y sexo.

— Número de estudiantes matriculados por niveles CINE 0 a 8 (CINE 0 y 2 a 5: nivel de detalle de dos dígitos; CINE 1 y 6 a 8: nivel de detalle de un dígito), regiones NUTS 2 ( 1 ) y sexo; la transmisión de datos correspondientes a CINE 01 es opcional.

— Número de estudiantes matriculados en niveles CINE 0 a 8 agregados, por regiones NUTS 2 ( 1 ), sexo y edad.

— Número de estudiantes matriculados por niveles CINE 1 a 3 (CINE 1 y 2: nivel de detalle de un dígito; CINE 3: nivel de detalle de dos dígitos) y lengua viva extranjera estudiada.

— Número de estudiantes matriculados por niveles CINE 1 a 3 (CINE 1 y 2: nivel de detalle de un dígito; CINE 3: nivel de detalle de dos dígitos) y número de lenguas vivas extranjeras estudiadas.

Datos sobre ingresos

— Número de alumnos de nuevo ingreso, por niveles CINE 3 a 8 (CINE 3 a 5: nivel de detalle de dos dígitos; CINE 6 a 8: nivel de detalle de un dígito), sexo y edad; la transmisión de datos correspondientes a CINE 6 y 7 a un nivel de detalle de dos dígitos es opcional.

— Número de alumnos de nuevo ingreso, por niveles CINE 3 a 8 (niveles CINE 3 y 4: solo vocacional; CINE 5: nivel de detalle de dos dígitos; CINE 6 a 8: nivel de detalle de un dígito), sexo y ámbito educativo (segundo nivel de detalle); la transmisión de datos correspondientes a CINE 6 y 7 a un nivel de detalle de dos dígitos es opcional.

Datos sobre movilidad de los estudiantes — Número de estudiantes matriculados que se acogen a la movilidad, por niveles CINE 5 a 8 (nivel de detalle de un dígito), ámbito educativo (tercer nivel de detalle) y sexo.

— Número de estudiantes matriculados que se acogen a la movilidad, por niveles CINE 5 a 8 (nivel de detalle de un dígito), país de origen y sexo.

— Número de titulados que se acogen a la movilidad, por niveles CINE 5 a 8 (nivel de detalle de un dígito), país de origen y sexo; la transmisión de datos correspondientes a CINE 5 a un nivel de detalle de dos dígitos es opcional.

— Número de graduados que se han acogido a una estancia de «movilidad de créditos» de una duración mínima de tres meses a lo largo del ciclo de estudios, por niveles CINE 5 a 8 (nivel de detalle de un dígito) y tipo de programa de movilidad (programas de la UE, otros programas internacionales/nacionales, otros programas); la transmisión de datos correspondientes a CINE 5 a un nivel de detalle de dos dígitos es opcional; la transmisión de datos para un nuevo desglose por tipo de movilidad (período de estudios o prácticas) es opcional.

— Número de graduados que se han acogido a una estancia de «movilidad de créditos» de una duración mínima de tres meses a lo largo del ciclo de estudios, por niveles CINE 5 a 8 (nivel de detalle de un dígito) y país de destino; la transmisión de datos correspondientes a CINE 5 a un nivel de detalle de dos dígitos es opcional; la transmisión de datos para un nuevo desglose por tipo de movilidad (período de estudios o prácticas) es opcional.

— Transmisión opcional de datos sobre el número de graduados que se han acogido a una estancia de «movilidad de créditos» de una duración inferior a tres meses a lo largo del ciclo de estudios, por niveles CINE 5 a 8 (CINE 5: nivel de detalle de dos dígitos; CINE 6 a 8: nivel de detalle de un dígito), país de destino y tipo de movilidad (período de estudios o prácticas).

_______________________

( 1 ) Nivel 2 de la NUTS para todos los países excepto para Alemania y el Reino Unido (nivel 1 de la NUTS).

Datos sobre graduados

— Número de graduados, por niveles CINE 3 a 8 (CINE 3 a 7: nivel de detalle de tres dígitos; CINE 8: nivel de detalle de un dígito), sexo y edad.

— Número de graduados, por niveles CINE 3 a 8 (niveles CINE 3 y 4: solo vocacional; CINE 5: nivel de detalle de dos dígitos; CINE 6 a 8: nivel de detalle de un dígito), ámbito educativo (tercer nivel de detalle) y sexo; la transmisión de datos correspondientes a CINE 6 y 7 a un nivel de detalle de dos dígitos es opcional.

Datos sobre personal

Los datos sobre profesores de escuela se proporcionarán por niveles CINE 0 a 4, con el desglose siguiente: CINE 0: nivel de detalle de dos dígitos; CINE 1 y 2: nivel de detalle de un dígito; CINE 3 y 4: nivel de detalle de dos dígitos. Los datos sobre personal docente de la educación terciaria se proporcionarán por niveles CINE 5 a 8 agregados. La transmisión de datos correspondientes a CINE 01 es opcional. La transmisión de datos para los niveles CINE 5 a 8 agregados académicos y los niveles CINE 5 a 8 agregados vocacionales es opcional:

— número de profesores de escuela (por niveles CINE 0 a 4) y personal docente de la educación terciaria, por sexo y grupo de edad;

— número de profesores de escuela (por niveles CINE 0 a 4) y personal docente de la educación terciaria, por tipo de centro (público o privado), situación laboral (tiempo completo, tiempo parcial, equivalente a tiempo completo) y sexo;

— número de estudiantes matriculados con cobertura ajustada a los datos sobre personal educativo, por niveles CINE 0 a 8 (CINE 0, 3 y 4: nivel de detalle de dos dígitos; CINE 1 y 2: nivel de detalle de un dígito; CINE 5 a 8 agregado), tipo de centro (público o privado) e intensidad de la participación (tiempo completo, tiempo parcial, equivalente a tiempo completo). La transmisión de datos correspondientes a CINE 01 es opcional. La transmisión de datos para los niveles CINE 5 a 8 agregados académicos y los niveles CINE 5 a 8 agregados vocacionales es opcional;

— transmisión opcional de datos sobre el número de personal de gestión de un centro de educación no terciaria por niveles CINE 0 a 3 (nivel de detalle de un dígito), situación laboral (tiempo completo, tiempo parcial, equivalente a tiempo completo) y sexo.

Datos sobre gasto en educación y número de estudiantes con cobertura ajustada al gasto en educación Los datos sobre gasto en educación y el número de estudiantes con cobertura ajustada a las estadísticas sobre gasto en educación se suministrarán para los niveles CINE 0 a 8 de conformidad con el desglose siguiente:

CINE 0: nivel de detalle de dos dígitos (CINE 01, opcional);

CINE 1 y CINE 2: nivel de detalle de un dígito;

CINE 3 y 4 agregados a un nivel de detalle de dos dígitos (general y vocacional);

CINE 5: nivel de detalle de un dígito;

CINE 6 a 8 agregados.

La transmisión de datos para los niveles CINE 5 a 8 agregados académicos y los niveles CINE 5 a 8 agregados vocacionales es opcional. Para todos los datos sobre gasto en educación, hay un desglose opcional de los centros privados en centros concertados y centros privados independientes. El gasto en I + D solo se aplica a la educación terciaria;

— gasto en educación por nivel CINE, fuente y tipo de transacción:

— origen del gasto: gasto público (de la administración central, regional o local), fondos procedentes de organismos internacionales y otras fuentes extranjeras, gasto de los hogares y gasto de otras entidades privadas;

— tipos de transacción correspondiente a gasto público: gasto directo para centros públicos, gasto directo para centros privados, gasto directo total para todo tipo de centros educativos (de los cuales: gasto directo destinado a capital, servicios auxiliares y actividades de I + D), transferencias a administraciones regionales (neto), transferencias a administraciones locales (neto), becas y otras ayudas a estudiantes/hogares, préstamos a estudiantes, transferencias y pagos a otras entidades privadas;

— tipos de transacción correspondiente a fondos procedentes de organismos internacionales y otras fuentes extranjeras: pagos internacionales directos a todo tipo de centros (de los cuales: pagos por gastos en I + D), transferencias procedentes de fuentes internacionales para todos los niveles de la administración; opcional: pagos internacionales directos a centros públicos, pagos internacionales directos a centros privados, transferencias procedentes de fuentes internacionales para administraciones centrales, regionales y locales;

— tipos de transacción correspondiente a gasto de los hogares: pagos a centros públicos (neto), pagos a centros privados (neto), pagos por bienes y servicios educativos distintos de los pagos a centros educativos; opcional: cantidades abonadas a centros por servicios auxiliares, pagos relativos a bienes solicitados directa o indirectamente por centros educativos, pagos relativos a bienes no necesarios directamente para la participación, pagos por tutorías privadas;

— tipos de transacción correspondiente a gasto de otras entidades privadas: pagos a centros públicos, pagos a centros privados, pagos a todo tipo de centros (de los cuales: pagos a otras entidades privadas por gastos en I + D), becas y otras ayudas a estudiantes/hogares, préstamos a estudiantes; opcional: pagos de empresas privadas para actividades educativas específicas, cantidades abonadas a centros por servicios auxiliares;

— gasto en educación por nivel CINE, tipo y categoría de recursos; tipo de gasto: gasto en centros públicos y gasto en centros privados; categorías de recursos: gastos corrientes por remuneración del personal, otros gastos corrientes, gastos de capital, ajustes por cambios en los saldos de los fondos, gastos por servicios auxiliares, gastos por actividades de I + D; hay un desglose opcional de gastos corrientes por remuneración del personal: profesores de escuela, otros miembros del personal pedagógico, administrativo, profesional y de apoyo, salarios, gastos en pensiones de jubilación, otras remuneraciones no salariales;

— número de estudiantes con cobertura ajustada a las estadísticas sobre gasto en educación por nivel CINE, tipo de centro e intensidad de la participación; tipo de centros: centros públicos y centros privados; intensidad de la participación: tiempo completo, tiempo parcial, equivalente a tiempo completo.

ANEXO II

Requisitos de calidad de los datos e informe estándar de calidad

Requisitos de calidad de los datos

Los requisitos de calidad de los datos sobre los sistemas de educación y formación se refieren al nivel de calidad del SEE ( 1 ), en cuanto a pertinencia, exactitud, actualidad y puntualidad, accesibilidad y claridad, comparabilidad y coherencia.

En particular, los datos se ajustarán a las definiciones y conceptos establecidos en las directrices detalladas de recogida de datos sobre sistemas de educación de la Unesco/OCDE/Eurostat.

Informe estándar de calidad de los datos Cada año, la Comisión (Eurostat) presentará a los Estados miembros, tres meses antes del plazo de transmisión mencionado en el artículo 4, apartado 2, el informe estándar de calidad anual, parcialmente cumplimentado con información que ya obre en poder de la Comisión (Eurostat). Los Estados miembros entregarán a la Comisión (Eurostat) el informe de calidad completo a que se refiere el artículo 4, apartado 2.

El informe estándar de calidad de los datos demostrará la conformidad con la pertinencia, la exactitud, la actualidad y puntualidad, la accesibilidad y claridad, la comparabilidad y la coherencia.

En particular, el informe de calidad de los datos demostrará que se respetan las definiciones y conceptos establecidos en las directrices detalladas de recogida de datos sobre sistemas de educación de la Unesco/OCDE/Eurostat.

En caso de desviación respecto de las definiciones y conceptos establecidos en las directrices detalladas de recogida de datos sobre sistemas de educación de la Unesco/OCDE/Eurostat, se documentará y explicará y, en la medida de lo posible, se cuantificará dicha desviación.

En particular, los Estados miembros proporcionarán una descripción de las fuentes que hayan utilizado para las variables descritas en el anexo I; asimismo, el uso de estimaciones y revisiones se indicará claramente en relación con los cuadros y desgloses.

___________________

( 1 ) Sistema Estadístico Europeo.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/09/2013
  • Fecha de publicación: 24/09/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Educación
  • Enseñanza
  • Estadística
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas

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