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Documento DOUE-L-2013-81858

Reglamento Delegado (UE) nº 887/2013 de la Comisión, de 11 de julio de 2013, que sustituye los anexos II y III del Reglamento (UE) nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 247, de 18 de septiembre de 2013, páginas 11 a 19 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81858

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana ( 1 ), y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 211/2011 establece que los organizadores de una iniciativa ciudadana propuesta deben registrarla ante la Comisión y proporcionar la información contemplada en el anexo II de dicho Reglamento.

(2) La información mencionada en el anexo II debe modificarse a fin de facilitar a la Comisión la verificación del cumplimiento de los criterios de registro contemplados en el artículo 4, apartado 2, letra a), de garantizar la correcta tramitación administrativa de las solicitudes de registro y de facilitar la comunicación entre los organizadores y la Comisión a lo largo de todo el procedimiento de iniciativa ciudadana.

(3) Seis Estados miembros solicitaron que se modificaran los datos requeridos en los formularios que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) n o 211/2011.

(4) La Comisión está facultada para modificar los anexos II y III del Reglamento con arreglo al artículo 290 del TFUE. En relación con el anexo III, la Comisión debe tener en cuenta la información que le hayan transmitido los Estados miembros.

(5) Actualmente, varios organizadores de iniciativas registrados ante la Comisión recogen declaraciones de apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) n o 211/2011, por lo que es necesario permitirles utilizar igualmente los formularios que se recogen en el anexo II del presente Reglamento y sus versiones anteriores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n o 211/2011 queda modificado como sigue:

a) el anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;

b) el anexo III se sustituye por el texto establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los formularios que cumplen lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (UE) n o 211/2011 en la versión vigente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se podrán seguir utilizando para recoger declaraciones de apoyo de firmantes en el caso de las iniciativas ciudadanas propuestas que se hayan registrado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n o 211/2011 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

( 1 ) DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.

ANEXO I

«ANEXO II

DATOS EXIGIDOS PARA REGISTRAR UNA INICIATIVA CIUDADANA PROPUESTA

1. El título de la iniciativa ciudadana propuesta, con un máximo de 100 caracteres.

2. El objeto de la misma, con un máximo de 200 caracteres.

3. Una descripción de los objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta sobre la que la Comisión debe decidir, con un máximo de 500 caracteres.

4. Las disposiciones de los Tratados consideradas pertinentes por los organizadores de la acción propuesta.

5. El nombre completo, la dirección postal, la nacionalidad y la fecha de nacimiento de los siete miembros del comité de ciudadanos, indicando específicamente el representante y el sustituto, así como sus direcciones de correo electrónico y números de teléfono ( 1 ).

6. Documentos que demuestren el nombre completo, la dirección postal, la nacionalidad y la fecha de nacimiento de cada uno de los siete miembros del comité de ciudadanos.

7. Todas las fuentes de apoyo y financiación a la iniciativa ciudadana propuesta en el momento del registro ( 1 ).

Los organizadores podrán proporcionar en un anexo datos más concretos sobre el objeto, objetivos y antecedentes de la iniciativa ciudadana propuesta. También podrán proponer, en su caso, un proyecto de acto jurídico.

_________________________

( 1 ) Declaración de privacidad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, se informará a las personas a las que se refieran los datos de que la Comisión recoge esos datos personales para el procedimiento de la iniciativa ciudadana propuesta. Solo se pondrán a disposición del público en el registro de la Comisión a través de páginas web el nombre completo de los organizadores, la dirección de correo electrónico de las personas de contacto y la información relativa a las fuentes de financiación y de apoyo. Las personas a las que se refieran los datos tienen derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales por razones imperiosas y legítimas propias de su situación particular, así como a solicitar la rectificación de dichos datos en cualquier momento y su retirada del registro electrónico de la Comisión pasados dos años después de la fecha de registro de la iniciativa ciudadana propuesta.».

ANEXO II

«ANEXO III

FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE APOYO – PARTE A (1 ) (Para los Estados miembros que no requieran la comunicación de un número de identificación personal/número de documento de identificación personal)

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 13 A 14

FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE APOYO – PARTE B (1 ) (Para los Estados miembros que exijan la facilitación de un número de identificación personal/número de documento de identificación personal)

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 14 A 15

PARTE C

1. Requisitos para los Estados miembros que no requieren la comunicación de un número de identificación personal/número de documento de identificación personal (formulario de declaración de apoyo que figura en la parte A):

Estado miembro

Firmantes cuya declaración de apoyo se presentará al Estado miembro de que se trate

Bélgica

— residentes en Bélgica

— nacionales belgas que residan fuera del país y hayan notificado su lugar de residencia a las autoridades nacionales de su país

Dinamarca

— residentes en Dinamarca

— nacionales daneses que residan fuera del país y hayan notificado su lugar de residencia a las autoridades nacionales de su país

Alemania

— residentes en Alemania

— nacionales alemanes que residan fuera del país y hayan notificado su lugar de residencia a las autoridades nacionales de su país

Estonia

— residentes en Estonia

— nacionales estonios que residan fuera del país

Irlanda

— residentes en Irlanda

Luxemburgo

— residentes en Luxemburgo

— nacionales luxemburgueses que residan fuera del país y hayan notificado su lugar de residencia a las autoridades nacionales de su país

Países Bajos

— residentes en los Países Bajos

— nacionales neerlandeses que residan fuera del país

Eslovaquia

— residentes en Eslovaquia

— nacionales eslovacos que residan fuera del país

Finlandia

— residentes en Finlandia

— nacionales finlandeses que residan fuera del país

Reino Unido

— residentes en el Reino Unido

2. Lista de Estados miembros que requieren la comunicación de un número de identificación personal/número de documento de identificación personal, como se indica a continuación, emitidos por el Estado miembro en cuestión (formulario de declaración de apoyo que figura en la parte B):

BULGARIA

— Единен граждански номер (número de identificación personal)

REPÚBLICA CHECA

— Občanský průkaz (tarjeta de identidad nacional) — Cestovní pas (pasaporte)

GRECIA

— Δελτίο Αστυνομικής Ταυτότητας (tarjeta de identidad) — Διαβατήριο (pasaporte) — Βεβαίωση Εγγραφής Πολιτών Ε.Ε./Έγγραφο πιστοποίησης μόνιμης διαμονής πολίτη Ε.Ε. (certificado de residencia/certificado de residencia permanente)

ESPAÑA

— Documento Nacional de Identidad

— Pasaporte

— Número de Identidad de Extranjero (NIE), de la tarjeta o certificado, correspondiente a la inscripción en el Registro Central de Extranjeros

FRANCIA

— Passeport (pasaporte)

— Carte nationale d’identité (documento nacional de identidad)

CROACIA

— Osobni identifikacijski broj (número de identificación personal)

ITALIA

— Passaporto (pasaporte), inclusa l’indicazione dell’autoritá di rilascio (incluida la mención de la autoridad de expedición)

— Carta di identità (tarjeta de identidad), inclusa l’indicazione dell’autorità di rilascio (incluida la mención de la autoridad de expedición)

CHIPRE

— Δελτίο Ταυτότητας (tarjeta de identidad de nacional o de residente) — Διαβατήριο (pasaporte)

LETONIA

— Personas kods (número de identificación personal)

LITUANIA

— Asmens kodas (número de identificación personal)

HUNGRÍA

— személyazonosító igazolvány (tarjeta de identidad)

— útlevél (pasaporte)

— Személyi azonosító szám (személyi szám) (número de identificación personal)

MALTA

— Karta tal-Identità (documento de identidad)

AUSTRIA

— Reisepass (pasaporte)

— Personalausweis (documento de identidad)

POLONIA

— Numer ewidencyjny PESEL (número de identificación PESEL)

PORTUGAL

— Bilhete de identidade (tarjeta de identidad)

— Passaporte (pasaporte)

— Cartão de Cidadão (tarjeta de ciudadano)

RUMANÍA

— carte de identitate (tarjeta de identidad)

— pașaport (pasaporte)

— certificat de inregistrare (certificado de registro)

— cartea de rezidenta permanenta pentru cetatenii UE (permiso de residencia permanente para ciudadanos de la UE)

— Cod Numeric Personal (número de identificación personal)

ESLOVENIA

— Enotna matična številka občana (número de identificación personal)

SUECIA

— Personnummer (número de identificación personal)».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/2013
  • Fecha de publicación: 18/09/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/788, de 17 de abril; (Ref. DOUE-L-2019-80824).
  • Fecha de derogación: 01/01/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 354, de 11 de diciembre de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-83660).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos II y III del Reglamento 211/2011, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80483).
Materias
  • Derechos de los ciudadanos
  • Formularios administrativos
  • Iniciativa legislativa
  • Unión Europea

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