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Documento DOUE-L-2013-81810

Reglamento (UE) nº 846/2013 de la Comisión, de 30 de agosto de 2013, por el que se prohíbe la pesca de arenque en aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32 por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 234, de 3 de septiembre de 2013, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81810

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común ( 1 ), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1088/2012 del Consejo, de 20 noviembre 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces ( 2 ), fija las cuotas para 2013.

(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2013.

(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2013 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Lowri EVANS

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca

________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 323 de 22.11.2012, p. 2.

ANEXO N o

32/BAL

Estado miembro

Alemania

Población

HER/3D-R30

Especie

Arenque (Clupea harengus)

Zona

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

Fecha

7.8.2013

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/08/2013
  • Fecha de publicación: 03/09/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1088/2012, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82226).
Materias
  • Alemania
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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