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Documento DOUE-L-2013-81700

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 44/2013, de 15 de marzo de 2013, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 231, de 29 de agosto de 2013, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81700

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/720/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para lavavajillas automáticos de uso industrial e institucional ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/721/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para ropa de uso industrial e institucional ( 2 ).

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 2zf (Decisión 2012/481/UE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE, se insertan los siguientes puntos:

«2zg. 32012 D 0720: Decisión 2012/720/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para lavavajillas automáticos de uso industrial e institucional (DO L 326 de 24.11.2012, p. 25).

2zh. 32012 D 0721: Decisión 2012/721/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para ropa de uso industrial e institucional (DO L 326 de 24.11.2012, p. 38).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2012/720/UE y 2012/721/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de marzo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n o 200/2012 del Comité Mixto del EEE ( 3 ), de 26 de octubre de 2012, si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

________________

( 1 ) DO L 326 de 24.11.2012, p. 25.

( 2 ) DO L 326 de 24.11.2012, p. 38.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

( 3 ) DO L 21 de 24.1.2013, p. 50.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/03/2013
  • Fecha de publicación: 29/08/2013
  • Entrada en vigor: 16 de marzo de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Detergentes
  • Espacio Económico Europeo
  • Etiquetas
  • Medio ambiente

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