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Documento DOUE-L-2013-81698

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 42/2013, de 15 de marzo de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 231, de 29 de agosto de 2013, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81698

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 646/2012 de la Comisión, de 16 de julio de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la imposición de multas y multas coercitivas en virtud del Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 66na [Reglamento (CE) n o 103/2007 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente texto:

«66nb. 32012 R 0646: Reglamento de Ejecución (UE) n o 646/2012 de la Comisión, de 16 de julio de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la imposición de multas y multas coercitivas en virtud del Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 187 de 17.7.2012, p. 29).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a) cuando se trate de personas o empresas establecidas en un Estado de la AELC, “la Comisión” se sustituirá por “el Órgano de Vigilancia de la AELC” y los términos “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea” se sustituirán por “el Tribunal de la AELC”;

b) en el artículo 19, por lo que respecta a los Estados de la AELC, los términos “de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo y del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002” no se aplicarán.»

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 646/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de marzo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

_______________

( 1 ) DO L 187 de 17.7.2012, p. 29.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/03/2013
  • Fecha de publicación: 29/08/2013
  • Entrada en vigor: 16 de marzo de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Espacio Económico Europeo
  • Sanciones
  • Transportes

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