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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/53/UE de la Comisión, de 27 de enero de 2012, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 3k (Decisión 2006/502/CE de la Comisión) del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 D 0053: Decisión de Ejecución 2012/53/UE de la Comisión, de 27 de enero de 2012 (DO L 27 de 31.1.2012, p. 24).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2012/53/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de marzo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
________________
( 1 ) DO L 27 de 31.1.2012, p. 24.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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