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Documento DOUE-L-2013-81660

Reglamento de Ejecución (UE) nº 787/2013 de la Comisión, de 16 de agosto de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) como aditivo en la alimentación de pavos de engorde y pavos criados para la reproducción (titular de la autorización: Kemin Europa N.V.).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 220, de 17 de agosto de 2013, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81660

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud relativa a un nuevo uso de un preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA- 6737). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) como aditivo en la alimentación de pavos de engorde y pavos criados para la reproducción, que ha de clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) El uso de ese preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA- 6737) fue autorizado por un período de diez años para pollos de engorde por el Reglamento (UE) n o 107/2010 de la Comisión ( 2 ), para pollos criados para puesta, patos de engorde, codornices, faisanes, perdices, pintadas, palomas, gansos de engorde y avestruces por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 885/2011 de la Comisión ( 3 ), y para lechones destetados y suidos destetados distintos de Sus scrofa domesticus por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 306/2013 de la Comisión ( 4 ).

(5) En su dictamen de 13 de marzo de 2013 ( 5 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») confirmó sus conclusiones anteriores, a saber, que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) se considera seguro para la salud animal y humana y para el medio ambiente. La Autoridad concluyó también que el aditivo tiene la capacidad de mejorar el rendimiento zootécnico de los pavos de engorde y que esta conclusión puede hacerse extensiva a los pavos criados para la reproducción. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(6) La evaluación del preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicho preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

_______________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 36 de 9.2.2010, p. 1.

( 3 ) DO L 229 de 6.9.2011, p. 3.

( 4 ) DO L 91 de 3.4.2013, p. 5.

( 5 ) EFSA Journal (2013) 11 (4):3176.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que se especifica en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones fijadas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Final del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1823

Kemin Europa N.V.

Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737)

Composición del aditivo

Preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA- 6737) con un contenido mínimo de aditivo de 1 × 1010 UFC/g

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Esporas viables de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737)

Método analítico (1 ) Recuento: método de extensión en placa con agar triptona soja y tratamiento por precalentamiento de las muestras de pienso

Identificación: método de electroforesis en gel de campo pulsado

Pavos de engorde y pavos criados para la reproducción

1 × 108

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento y la estabilidad de granulación.

2. Se autoriza el uso en piensos que contengan los cocciodiostáticos permitidos diclazuril, clorhidrato de robenidina, lasalocid A de sodio, maduramicina de amonio o monensina de sodio, a condición de que el coccidiostático en cuestión esté autorizado para la especie pertinente.

6 de septiembre de 2023

________________________________

(1 ) Puede consultarse información detallada sobre los métodos de análisis en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/08/2013
  • Fecha de publicación: 17/08/2013
  • Fecha de derogación: 08/01/2025
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2024/3166, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2024-81902).
  • SE MODIFICA el título y el anexo, por Reglamento 2023/366, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-2023-80221).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Comercialización

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