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Documento DOUE-L-2013-81643

Reglamento de Ejecución (UE) nº 775/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo en la alimentación de pollos criados para puesta y especies avícolas menores no utilizadas para puesta (titular de la autorización: Lactosan GmbH & Co KG).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 217, de 13 de agosto de 2013, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81643

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud relativa a un nuevo uso de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.

(3) La solicitud se refiere a un nuevo uso de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo en la alimentación de pollos criados para puesta y especies avícolas menores no utilizadas para puesta que ha de clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) El uso de ese preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 fue autorizado por un período de diez años para lechones y cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 538/2007 de la Comisión ( 2 ), para cerdas mediante el Reglamento (CE) n o 1521/2007 de la Comisión ( 3 ) y para pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 998/2010 de la Comisión ( 4 ).

(5) En su dictamen de 12 de marzo de 2013 ( 5 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el preparado de Enterococcus faecium DSM 7134, en las condiciones de uso propuestas, no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que, puesto que su capacidad para mejorar los parámetros zootécnicos ya se demostró en relación con los pollos de engorde, esta conclusión puede hacerse extensiva a los pollos criados para puesta y extrapolarse a las especies avícolas menores no utilizadas para puesta. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(6) La evaluación del preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicho preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que se especifica en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones que se fijan en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 128 de 16.5.2007, p. 16.

( 3 ) DO L 335 de 20.12.2007, p. 24.

( 4 ) DO L 290 de 6.11.2010, p. 22.

( 5 ) EFSA Journal 2013; 11 (4):3167.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Final del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1841

Enterococcus faecium

DSM 7134

Composición del aditivo

Preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 con un mínimo de: Polvo: 1 × 1010 UFC/g de aditivo Granulado (microencapsulado): 1 × 1010 UFC/g de aditivo

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Enterococcus faecium DSM 7134

Método analítico (1 ) Recuento: extensión en placa con agar de bilis, esculina y azida (EN 15788)

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado

Pollos criados para puesta

Especies avícolas menores (salvo las utilizadas para puesta)

5 × 108

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento y la estabilidad de granulación.

2. Se autoriza el uso en piensos que contengan los coccidiostáticos permitidos diclazuril, bromhidrato de halofuginona, clorhidrato de robenidina, decoquinato, lasalocid A de sodio, maduramicina de amonio o monensina de sodio, a condición de que el coccidiostático en cuestión esté autorizado para la especie pertinente.

3. Seguridad: se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.

2 de septiembre de 2023

_______________________

(1 ) Puede consultarse información detallada sobre los métodos de análisis en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/08/2013
  • Fecha de publicación: 13/08/2013
  • Fecha de derogación: 15/05/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral

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