LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud relativa a un nuevo uso de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.
(3) La solicitud se refiere a un nuevo uso de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo en la alimentación de pollos criados para puesta y especies avícolas menores no utilizadas para puesta que ha de clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(4) El uso de ese preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 fue autorizado por un período de diez años para lechones y cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 538/2007 de la Comisión ( 2 ), para cerdas mediante el Reglamento (CE) n o 1521/2007 de la Comisión ( 3 ) y para pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 998/2010 de la Comisión ( 4 ).
(5) En su dictamen de 12 de marzo de 2013 ( 5 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el preparado de Enterococcus faecium DSM 7134, en las condiciones de uso propuestas, no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que, puesto que su capacidad para mejorar los parámetros zootécnicos ya se demostró en relación con los pollos de engorde, esta conclusión puede hacerse extensiva a los pollos criados para puesta y extrapolarse a las especies avícolas menores no utilizadas para puesta. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(6) La evaluación del preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicho preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que se especifica en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones que se fijan en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 128 de 16.5.2007, p. 16.
( 3 ) DO L 335 de 20.12.2007, p. 24.
( 4 ) DO L 290 de 6.11.2010, p. 22.
( 5 ) EFSA Journal 2013; 11 (4):3167.
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Final del período de autorización
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal
4b1841
Enterococcus faecium
DSM 7134
Composición del aditivo
Preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 con un mínimo de: Polvo: 1 × 1010 UFC/g de aditivo Granulado (microencapsulado): 1 × 1010 UFC/g de aditivo
Caracterización de la sustancia activa
Células viables de Enterococcus faecium DSM 7134
Método analítico (1 ) Recuento: extensión en placa con agar de bilis, esculina y azida (EN 15788)
Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado
Pollos criados para puesta
Especies avícolas menores (salvo las utilizadas para puesta)
—
5 × 108
—
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento y la estabilidad de granulación.
2. Se autoriza el uso en piensos que contengan los coccidiostáticos permitidos diclazuril, bromhidrato de halofuginona, clorhidrato de robenidina, decoquinato, lasalocid A de sodio, maduramicina de amonio o monensina de sodio, a condición de que el coccidiostático en cuestión esté autorizado para la especie pertinente.
3. Seguridad: se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.
2 de septiembre de 2023
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(1 ) Puede consultarse información detallada sobre los métodos de análisis en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx
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