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Documento DOUE-L-2013-81618

Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 209, de 3 de agosto de 2013, páginas 26 a 32 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81618

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, sus artículos 7, 8 y 9,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante el Reglamento (UE) n o 513/2013 ( 2 ), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China («China»).

B. COMPROMISO

1. Oferta de compromiso

(2) Tras la adopción de las medidas antidumping provisionales, un grupo de productores exportadores que cooperaron, incluidas sus empresas vinculadas en China y en la Unión Europea, además de la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (en adelante, «la CCCME»), propusieron un compromiso conjunto sobre los precios, con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base. La oferta del compromiso fue apoyada también por las autoridades chinas.

2. Evaluación de la oferta de compromiso

(3) Se ha examinado la oferta de compromiso a la luz del cambio producido en las circunstancias existentes en el mercado entre el momento de la presentación de la oferta de compromiso y el período de investigación que condujo a la aplicación de las medidas provisionales. Los cambios observados están relacionados con un descenso de los niveles de los precios y el consumo en el mercado de la Unión, y están vinculados a varios factores determinados y analizados en la investigación que condujo a la aplicación de las medidas provisionales.

(4) Los cambios en los niveles de los precios a veces pueden resolverse en un compromiso mediante un método de indización que vincule los precios mínimos de importación con los precios de las materias primas con arreglo a las cotizaciones recogidas de fuentes reconocidas y accesibles al público. No obstante, en este caso no pudo determinarse ninguna correlación entre los precios de las materias primas y los de los productos finales que permitiese disponer de un método de indización fiable. Para afrontar un cambio observado en los precios, fue preciso determinar otro método, de forma que se han utilizado como referencia los informes sobre los precios de bases de datos representativas y accesibles al público especializadas en el sector afectado [Bloomberg ( 3 ) y pvXchange ( 4 )].

(5) Para garantizar que el compromiso es factible, los exportadores chinos presentaron una propuesta conjunta de compromiso con un precio mínimo de importación para los módulos fotovoltaicos y uno para cada uno de sus componentes clave (como células y obleas).

(6) Además, para reducir el riesgo de desvío entre empresas y para que sea factible y práctico supervisar el número de exportadores participantes, los exportadores chinos propusieron garantizar que el volumen de las importaciones efectuadas en el marco del acuerdo se correspondiesen aproximadamente, en términos de niveles anuales, a sus resultados actuales en el mercado.

(7) Los exportadores propusieron un compromiso sobre los precios. Para evaluar si este elimina el efecto perjudicial del dumping, la Comisión analizó, entre otros, los precios de exportación actuales y el nivel del derecho provisional. Con arreglo a ello, se concluyó que el compromiso sobre los precios elimina el efecto perjudicial del dumping.

(8) Por tanto, la eliminación del efecto perjudicial del dumping se consigue mediante un compromiso sobre los precios correspondiente a las importaciones en el marco de un nivel anual al efecto y, además, mediante un derecho ad valorem provisional aplicado a las importaciones que superen el nivel anual mencionado en el considerando 6.

______________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

( 2 ) DO L 152 de 5.6.2013, p. 5.

( 3 ) Información de pago solo disponible para los abonados a Bloomberg Professional Service.

( 4 ) http://www.pvxchange.com/

(9) Además, la CCCME también facilitará a la Comisión información periódica y detallada sobre las ventas a la Unión de las empresas que presentan la propuesta de compromiso conjunto, con lo cual la Comisión podrá supervisar eficazmente el cumplimiento del compromiso. Teniendo en cuenta el papel activo de la CCCME, el apoyo de las autoridades chinas y la red de seguridad en forma de nivel anual mencionado en el considerando 6, la Comisión considera que el riesgo de elusión tiene un carácter limitado y que se ve contrarrestado por razones relacionadas con la necesidad de garantizar el suministro al mercado de la Unión.

C. OBSERVACIONES DE LAS PARTES Y ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO

1. Observaciones de las partes

(10) Se ha comunicado la propuesta de compromiso a las partes interesadas. Hasta el presente no se han recibido observaciones contrarias a su aceptación.

(11) A la vista de todo lo expuesto, el compromiso ofrecido por los productores exportadores es aceptable. Las empresas afectadas y la CCCME han sido informadas de los principales hechos, consideraciones y obligaciones en los que se basa la aceptación del compromiso.

(12) Además, para que la Comisión pueda supervisar eficazmente el cumplimiento del compromiso, cuando se presente la solicitud de despacho a libre práctica a la autoridad aduanera pertinente, la exención del derecho antidumping estará supeditada a que:

a) la empresa que figura en el anexo de la presente Decisión presente una factura comercial y un certificado expedido por la CCME con, como mínimo, los elementos contemplados respectivamente en los anexos II y III del Reglamento (UE) n o 513/2013;

b) las empresas incluidas en el anexo de la presente Decisión hayan fabricado, expedido y facturado directamente las mercancías importadas, bien a sus empresas vinculadas en la Unión que actúen de importadores y despachen las mercancías a libre práctica en la Unión, mencionadas en el citado anexo, bien al primer cliente independiente que actúe de importador y que despache las mercancías a libre práctica en la Unión;

c) las mercancías declaradas y presentadas en aduana correspondan exactamente a la descripción de la factura comercial.

(13) Cuando no se presenten dicha factura ni dicho certificado, cuando no se correspondan con el producto presentado a las aduanas, o cuando se presente una factura comercial que contenga al menos los datos previstos en el anexo IV del Reglamento (UE) n o 513/2013, se abonará el tipo del derecho antidumping correspondiente.

(14) Cuando, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento de base, la Comisión retire su aceptación de un compromiso como consecuencia de un incumplimiento relacionado con transacciones concretas y declare que las facturas de compromiso pertinentes no son válidas, se originará una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica.

(15) Los importadores deberán ser conscientes de que puede originarse una deuda aduanera, como riesgo comercial normal, en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica, tal y como se describe en los considerandos 11 y 12, incluso si la Comisión aceptó un compromiso propuesto por el fabricante al que compraron su mercancía directa o indirectamente.

(16) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 7, del Reglamento de base, las autoridades aduaneras deberán informar a la Comisión inmediatamente siempre que haya indicios de incumplimiento del compromiso.

(17) En caso de incumplimiento o denuncia del compromiso, o si la Comisión retira la aceptación del mismo, se aplicará automáticamente el derecho antidumping provisional aplicado con arreglo al artículo 7 del Reglamento de base, a tenor de su artículo 8, apartado 9.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se acepta el compromiso propuesto por los productores exportadores que figuran en el anexo de la presente Decisión y la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (CCCME) en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de agosto de 2013.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Lista de empresas:

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Jiangsu Aide Solar Energy Technology Co. Ltd

B798

B802

Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd Quanjiao Jingkun Trade Co., Ltd.

B801

Xi’an SunOasis (Prime) Company Limited TBEA SOLAR CO. LTD XINJIANG SANG’O SOLAR EQUIPMENT

B804

CSI Solar Power (China) Inc. Canadian Solar Manufacturing (Changshu) Inc. Canadian Solar Manufacturing (Luoyang) Inc. CSI Cells Co. Ltd

B805

Changzhou NESL Solartech Co. Ltd

B806

B791

CHINALAND SOLAR ENERGY CO. LTD

B808

ChangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd

B811

B812

CNPV Dongying Solar Power Co. Ltd

B813

China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd. CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd. China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd. China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd.

B809

Chint Solar (Zhejiang) Co., Ltd.

B810

Delsolar (Wujiang) Ltd

B792

Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd

B816

Era Solar Co. Ltd

B818

ET Solar Industry Limited ET Energy Co.,Ltd

B819

GD Solar Co. Ltd

B820

Konca Solar Cell Co. Ltd Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd GCL SOLAR POWER (SUZHOU) LIMITED GCL Solar System (Suzhou) Limited

B850

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd.

B822

Hangzhou Bluesun Solar Energy Technology Co. Ltd

B824

Hangzhou Zhejiang University Sunny Energy Science and Technology Co., Ltd Zhejiang Jinbest Energy Science and Technology Co., Ltd

B825

Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd.

B826

Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd

B827

HENGJI PV-TECH ENERGY CO.,LTD.

B828

Jiangsu Green Power PV Co. Ltd

B831

Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd

B832

Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B833

Jiangsu Runda PV Co. Ltd

B834

Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd

B835

Jiangsu Sainty Machinery Imp. And Exp. Corp.,Ltd.

B835

Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd

B836

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd

B837

Jiangsu Sinski PV Co. Ltd

B838

Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd

B839

Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd

B840

Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd

B793

Jiangyin Hareon Power Co. Ltd Hareon Solar Technology Co. Ltd Taicang Hareon Solar Energy Co. Ltd

B842

Jiangyin Shine Science and Technology Co. Ltd

B843

JingAo Solar Co.Ltd. Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd. JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd. Hefei JA Solar Technology Co. Ltd. Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd.

B794

Jinko Solar Co. Ltd Jinko Solar Import and Export Co. Ltd ZHEJIANG JINKO SOLAR CO. LTD ZHEJIANG JINKO SOLAR TRADING CO. LTD

B845

Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd

B795

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Juli New Energy Co. Ltd

B846

Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd

B847

Kinve Solar Power Co.Ltd (Maanshan)

B849

Lightway Green New Energy Co. Ltd Lightway Green New Energy(Zhuozhou) Co. Ltd

B851

MOTECH (SUZHOU) RENEWABLE ENERGY CO.,LTD

B852

NICE SUN PV CO. LTD LEVO SOLAR TECHNOLOGY CO. LTD

B854

Ningbo Huashun Solar Energy Technology Co.,Ltd

B856

B857

Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd

B858

Ningbo Osda Solar Co. Ltd

B859

Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co.Ltd

B860

Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd

B862

B863

Perlight Solar Co. Ltd

B865

B866

RISEN ENERGY CO. LTD

B868

SHANDONG LINUO PHOTOVOLTAIC HI-TECH CO. LTD

B869

B870

SHANGHAI ALEX NEW ENERGY CO. LTD

B870

Shanghai BYD Co. Ltd BYD(Shangluo)Industrial Co.Ltd

B871

B872

SHANGHAI SHANGHONG ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD

B874

B875

Shenzhen Sacred Industry Co.Ltd

B878

Shenzhen Topray Solar Co. Ltd Shanxi Topray Solar Co. Ltd Leshan Topray Cell Co. Ltd

B880

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Sopray Energy Co. Ltd Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd

B881

SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD. NINGBO SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD. Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd.

B882

SUZHOU SHENGLONG PV-TECH CO. LTD

B883

Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd

B886

Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd

B889

Wuxi Saijing Solar Co. Ltd.

B890

Wuxi Shangpin Solar Energy Science and Technology Co..Ltd

B891

Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd

B892

Wuxi Suntech Power Co. Ltd Suntech Power Co. Ltd Wuxi Sunshine Power Co. Ltd Luoyang Suntech Power Co. Ltd Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd

B796

B893

Xi’an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Corporation

B896

Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd

B896

Xi’an LONGi Silicon Materials Corp. Wuxi LONGi Silicon Materials Co., Ltd.

B897

Years Solar Co. Ltd

B898

Yingli Energy (China) Co. Ltd Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd

B797

Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd

B899

B900

Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd

B902

Zhejiang Fengsheng Electrical Co. Ltd

B903

Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd

B904

Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd

B906

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd

B907

Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B911

B914

Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd

B917

Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd

B919

ZHEJIANG YUANZHONG SOLAR CO. LTD

B920

RENESOLA ZHEJIANG LTD RENESOLA JIANGSU LTD

B921

Zhongli Talesun Solar Co. Ltd

B922

ZNSHINE PV-TECH CO. LTD

B923

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/08/2013
  • Fecha de publicación: 03/08/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2013
Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Energía solar
  • Importaciones
  • Tecnología

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