ACUERDOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil
De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), celebrado por la Decisión 2006/325/CE del Consejo ( 2 ), cuando se adopten normas de desarrollo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 3 ), debe notificarse a la Comisión la decisión de Dinamarca de aplicar o no el contenido de dichas normas de desarrollo.
El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1142/2011 de la Comisión por el que se establecen los anexos X y XI del Reglamento (CE) n o 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos ( 4 ) fue adoptado el 10 de noviembre de 2011. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 14 de enero de 2009, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (CE) n o 4/2009 del Consejo ( 5 ) en la medida en que modifica el Reglamento (CE) n o 44/2001 ( 6 ).
De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 11 de enero de 2012, notificó a la Comisión su decisión de implementar el contenido del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1142/2011. Esto implica que las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1142/2011 se aplicarán a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.
De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Acuerdo, la notificación danesa crea obligaciones mutuas entre Dinamarca y la Unión Europea. Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1142/2011 constituye una modificación del Acuerdo en la medida en que modifica el Reglamento (CE) n o 44/2001, modificado por el Reglamento (CE) n o 4/2009, y se considera un anexo del mismo.
Con referencia al artículo 4, apartado 3, del Acuerdo, la implementación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1142/2011 en Dinamarca puede tener lugar administrativamente conforme a la Sección 9 de la Ley danesa n o 1563 de 20 de diciembre de 2006 relativa al Reglamento «Bruselas I». Las medidas administrativas necesarias entraron en vigor el 11 de enero de 2012.
________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.
( 2 ) DO L 120 de 5.5.2006, p. 22.
( 3 ) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.
( 4 ) DO L 293 de 11.11.2011, p. 24.
( 5 ) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.
( 6 ) DO L 149 de 12.6.2009, p. 80.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid