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Documento DOUE-L-2013-81445

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 513/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China y se modifica el Reglamento (UE) nº 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de dichos productos originarios o procedentes de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 190, de 11 de julio de 2013, páginas 102 a 102 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81445

TEXTO ORIGINAL

En la página 43, en el anexo:

donde dice: «ChuangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd»,

debe decir: «Changzhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd».

En la página 45, en el anexo:

donde dice: «Nanjing Dago New Energy Co. Ltd»,

debe decir: «Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/07/2013
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 513/2013, de 4 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81115).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Energía solar
  • Importaciones
  • Tecnología

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