Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-81431

Reglamento de Ejecución (UE) nº 652/2013 de la Comisión, de 9 de julio de 2013, que modifica por 195a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 10 de julio de 2013, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81431

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 1 de julio de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a una persona física de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar las peticiones de exclusión de esa lista presentadas por esta persona y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Además, el 25 de junio de 2013, el Comité de Sanciones del CSNU decidió modificar una entrada de la lista.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_______________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica como sigue:

1) En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la entrada siguiente:

«Abd Al Hamid Sulaiman Muhammed Al-Mujil [alias: a) Dr. Abd al-Hamid Al-Mujal, b) Dr. Abd Abdul-Hamid bin Sulaiman Al-Mu’jil, c) Abd al-Hamid Sulaiman Al-Mu’jil, d) Dr. Abd Al-Hamid Al-Mu’ajjal, e) Abd al-Hamid Mu’jil, f) A.S. Mujel, g) Abdulhamid Sulaiman M.Al Mojil, h) Abu Abdallah]. Fecha de nacimiento: a) 28.4.1949, b) 29.4.1949. Lugar de nacimiento: Kuwait. Nacionalidad: saudí. Pasaporte n o : F 137998 (expedido en Arabia Saudí el 18.4.2004, que expiró el 24.2.2009). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 4.8.2006.».

2) La entrada «Agha, Haji Abdul Manan (alias Saiyid; Abd Al-Manam), Pakistan.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Abdul Manan Agha [alias: a) Abdul Manan, b) Abdul Man’am Saiyid, c) Saiyid Abd al-Man (anteriormente denominado)]. Título: Haji. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/07/2013
  • Fecha de publicación: 10/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid