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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, su artículo 28.3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión BCE/2008/24, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes ( 1 ), determinó hasta qué punto y en qué forma debían desembolsar el 1 de enero de 2009 el capital del Banco Central Europeo (BCE) los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN de la zona del euro»). La Decisión BCE/2008/24 fue complementada con la Decisión BCE/2010/27, de 13 de diciembre de 2010, sobre el desembolso de la ampliación del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro ( 2 ).
(2) En virtud de la adhesión a la Unión Europea de Croacia y del ingreso de su banco central nacional (BCN), Hrvatska narodna banka, en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de julio de 2013, la Decisión BCE/2013/17, de 21 de junio de 2013, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo ( 3 ), establece la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, «la clave del capital») conforme al artículo 29.1 de los Estatutos del SEBC, y dispone con efectos a partir del 1 de julio de 2013 las nuevas ponderaciones asignadas a cada uno de los bancos centrales de la Unión en la clave del capital (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital»).
(3) El capital suscrito del BCE será de 10 825 007 069,61 EUR a partir del 1 de julio de 2013.
(4) La ampliación de la clave del capital del BCE exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2008/24 y la Decisión BCE/2010/27 con efectos a partir del 1 de julio de 2013 y que determine hasta qué punto y en qué forma los BCN de la zona del euro deben desembolsar el capital del BCE con efectos a partir del 1 de julio de 2013.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Suscripción y desembolso del capital
Cada BCN de la zona del euro debe desembolsar su parte del capital suscrito del BCE en su totalidad con efectos a partir del 1 de julio de 2013.
De acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital establecidas en el artículo 2 de la Decisión BCE/2013/17, el importe total del capital suscrito y desembolsado de cada BCN de la zona del euro será el que acompaña a su nombre en el siguiente cuadro:
BCN de la zona del euro
EUR
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique
261 705 370,91
Deutsche Bundesbank
2 030 803 801,28
Eesti Pank
19 268 512,58
Central Bank of Ireland
120 276 653,55
Bank of Greece
210 903 612,74
Banco de España
893 420 308,48
Banque de France
1 530 028 149,23
Banca d’Italia
1 348 471 130,66
Central Bank of Cyprus
14 429 734,42
Banque centrale du Luxembourg
18 824 687,29
Central Bank of Malta
6 873 879,49
De Nederlandsche Bank
429 352 255,40
Oesterreichische Nationalbank
209 680 386,94
Banco de Portugal
190 909 824,68
Banka Slovenije
35 397 773,12
Národná banka Slovenska
74 486 873,65
Suomen Pankki
134 836 288,06
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( 1 ) DO L 21 de 24.1.2009, p. 69.
( 2 ) DO L 11 de 15.1.2011, p. 54.
( 3 ) Véase la página 15 del presente Diario Oficial.
Artículo 2
Ajuste del desembolso del capital
1. Dado que cada BCN de la zona del euro ha desembolsado ya en su totalidad su parte del capital suscrito del BCE hasta el 30 de junio de 2013 en virtud de la Decisión BCE/2008/24 y la Decisión BCE/2010/27, los BCN de la zona del euro transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1.
2. Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión BCE/2013/18, de 21 de junio de 2013, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital ( 1 ).
Artículo 3
Entrada en vigor y derogación
1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2013.
2. Quedan derogadas las Decisiones BCE/2008/24 y BCE/2010/27 con efectos a partir del 1 de julio de 2013.
3. Las referencias a las Decisiones BCE/2008/24 y BCE/2010/27 se entenderán hechas a la presente Decisión.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de junio de 2013.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
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( 1 ) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.
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