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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/518/PESC ( 1 ) por la que se nombraba a D. Philippe LEFORT Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia. El mandato del REUE termina el 30 de junio de 2013.
(2) El mandato del REUE debe modificarse y prorrogarse por un período adicional de 12 meses. El mandato debe revisarse en el otoño de 2013. Esta revisión debe completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
(3) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Representante Especial de la Unión Europea
El mandato de D. Philippe LEFORT como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia se modifica y prorroga hasta el 30 de junio de 2014. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).
Objetivos políticos
El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión para el Cáucaso Meridional, incluidos los objetivos establecidos en las conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Bruselas del 1 de septiembre de 2008 y las conclusiones del Consejo de 15 de septiembre de 2008 y de 27 de febrero de 2012. Dichos objetivos incluyen:
a) de conformidad con los mecanismos existentes, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y su Grupo de Minsk, prevenir conflictos en la región, contribuir a la resolución pacífica de los mismos, incluyendo la crisis en Georgia y el conflicto de Nagorno Karabaj (propiciando el regreso de los refugiados y de los desplazados internos y por otros medios apropiados), y apoyar la materialización de dicha resolución de conformidad con los principios que rigen el Derecho internacional;
b) establecer contactos constructivos con los principales interlocutores interesados relacionados con la región;
c) propiciar y apoyar una cooperación más intensa entre Armenia, Azerbaiyán y Georgia, y, en su caso, sus países vecinos;
d) dar mayor eficacia y proyección pública a la acción de la Unión en la región.
Mandato
Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del/de la REUE consistirá en:
a) desarrollar los contactos con los gobiernos, los parlamentos, otros actores políticos clave, las autoridades judiciales y la sociedad civil en la región;
b) alentar a los países de la región a cooperar en asuntos regionales de interés común, como las amenazas para la seguridad común, la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito y la delincuencia organizada;
c) contribuir a la resolución pacífica de los conflictos de conformidad con los principios que rigen el Derecho internacional, y facilitar la aplicación práctica de dicha resolución en estrecha coordinación con las Naciones Unidas, la OSCE y su Grupo de Minsk;
d) en relación con la crisis en Georgia:
i) contribuir a preparar las conversaciones internacionales previstas en el punto 6 de los planes de resolución de 12 de agosto de 2008 ("Geneva International Discussion") y las medidas de aplicación de 8 de septiembre de 2008, incluidas las medidas de seguridad y estabilidad en la región; la cuestión de los refugiados y desplazados internos basándose en los principios reconocidos a nivel internacional, y cualquier otro asunto de común acuerdo entre las partes;
ii) contribuir a definir la posición de la Unión y representarla, al nivel del REUE, en las conversaciones contempladas en el inciso i) y
iii) facilitar la aplicación del acuerdo de 12 de agosto de 2008, así como de las medidas de aplicación de 8 de septiembre de 2008;
e) facilitar el desarrollo y la aplicación de medidas destinadas a fomentar la confianza;
f) ayudar a preparar, en su caso, las contribuciones de la Unión a la materialización de una posible resolución de conflictos;
g) intensificar el diálogo de la Unión con las principales partes implicadas en relación con la región;
h) asistir a la Unión en el desarrollo de una política global para el Cáucaso Meridional;
i) en el marco de las actividades mencionadas en el presente artículo, contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, y de las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular por lo que respecta a los niños y las mujeres en las zonas afectadas por conflictos, especialmente mediante la supervisión de la evolución de los acontecimientos respectivos y la actuación en consecuencia.
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.
2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.
3. El REUE desarrollará su trabajo en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 será de 1 050 000 EUR.
2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán elegibles a partir del 1 de julio de 2013. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en el mandato del REUE y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución del personal enviado en comisión de servicios será sufragada por el Estado miembro, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado estará formado por nacionales de los Estados miembros.
3. Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro que lo envió, de la institución de la Unión que lo envió o del SEAE y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
4. El personal del REUE estará destinado junto a los departamentos correspondientes del SEAE o las delegaciones de la Unión a fin de contribuir a la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.
Privilegios e inmunidades del REUE y del personal del REUE
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 1 ).
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.
2. Las Delegaciones de la Unión en la región y/o los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del Título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo su autoridad directa, en particular:
a) estableciendo un plan de seguridad específico de la misión en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y de evacuación de la misión;
b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión según el SEAE;
c) garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido antes de llegar a la zona de la misión o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo que se haya asignado a la zona de la misión;
d) garantizando que se apliquen todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos al CPS y a la Alta Representante. El REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo, si fuere necesario. Los informes escritos periódicos se transmitirán a través de la red COREU. Por recomendación del CPS o de la Alta Representante, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se aplican de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del/la REUE se coordinarán con las de la Comisión. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de delegaciones de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha coordinación con el Jefe de la Delegación de la Unión en Georgia, proporcionará al Jefe de la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (MOUE Georgia) orientación política local. El REUE y el comandante de las operaciones civiles de la MOUE Georgia se consultarán entre ellos si fuere necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
Asistencia en caso de reclamaciones
El REUE y su personal prestarán asistencia en el suministro de elementos tendentes a responder a cualquier reclamación y obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia, y prestarán asistencia administrativa, así como un acceso a los expedientes pertinentes a dicho fin.
Revisión
1. Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe sobre el estado de la situación a más tardar a finales de octubre de 2013 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando éste termine
2. El mandato del REUE se examinará el 31 de diciembre de 2013 a más tardar..
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2013.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
L. LINKEVIČIUS
(1) DO L 221 de 27.8.2011, p. 5.
(2) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.
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