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Documento DOUE-L-2013-81250

Reglamento (UE) nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 174, de 26 de junio de 2013, páginas 1 a 727 (727 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81250

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo [1],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario [2],

Considerando lo siguiente:

(1) La elaboración de las políticas en la Unión y la supervisión de las economías de los Estados miembros y de la unión económica y monetaria (UEM) exigen que se cuente con datos comparables, actualizados y fiables sobre la estructura de la economía y la evolución de la situación económica de cada Estado miembro o región.

(2) La Comisión debe contribuir a la supervisión de las economías de los Estados miembros y de la UEM y, en especial, informar con regularidad al Consejo sobre los avances realizados por los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la UEM.

(3) Los ciudadanos de la Unión necesitan unas cuentas económicas como herramienta básica para analizar la situación económica de un Estado miembro o región. En aras de la comparabilidad, dichas cuentas deben elaborarse con arreglo a un conjunto único de principios que no sean susceptibles de interpretaciones divergentes. La información facilitada debe ser lo más precisa, completa y oportuna posible con el fin de garantizar un máximo de transparencia respecto de todos los sectores.

(4) La Comisión debe utilizar agregados de cuentas nacionales y regionales a efectos administrativos de la Unión y, en particular, para los cálculos presupuestarios.

(5) En 1970, se publicó un documento administrativo denominado "Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC)", que abarcaba el ámbito que regula el presente Reglamento. Tal documento había sido elaborado exclusivamente por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas y bajo su única responsabilidad, y fue el resultado de varios años de trabajo por parte de dicha Oficina, junto con los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros, con el fin de concebir un sistema de cuentas nacionales que cumpliera los requisitos de la política económica y social de las Comunidades Europeas. Constituía la versión comunitaria del Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas que habían utilizado las Comunidades hasta ese momento. En 1979 se publicó una segunda edición del documento con objeto de actualizar el texto original [3].

(6) El Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad [4], estableció un sistema de cuentas nacionales que cumple los requisitos de la política económica, social y regional de la Comunidad. Ese sistema era en gran medida coherente con el entonces nuevo Sistema de Cuentas Nacionales que fue adoptado por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en febrero de 1993 (1993 SCN) con el fin de que los resultados en todos los países miembros de las Naciones Unidas fueran internacionalmente comparables.

(7) El 1993 SCN se actualizó adoptando la forma de un nuevo Sistema de Cuentas Nacionales (SCN 2008) aprobado por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en febrero de 2009 con el fin de aproximar las cuentas nacionales al nuevo entorno económico, los avances en la investigación metodológica y las necesidades de los usuarios.

(8) Es necesario revisar el Sistema Europeo de Cuentas establecido por el Reglamento (CE) no 2223/96 (SEC 95) para tener en cuenta estos cambios en el SCN, de forma que el Sistema Europeo de Cuentas revisado, establecido por el presente Reglamento, constituya una versión del SCN 2008 que esté adaptada a las estructuras de las economías de los Estados miembros, y de modo que los datos de la Unión sean comparables a los recopilados por sus principales socios internacionales.

(9) Con el fin de establecer cuentas económicas medioambientales como cuentas satélite del Sistema Europeo de Cuentas revisado, el Reglamento (UE) no 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales [5], ha establecido un marco común para la recogida, la compilación, la transmisión y la evaluación de las cuentas económicas europeas medioambientales.

(10) En el caso de las cuentas ambientales y sociales, se debe tener plenamente en cuenta, asimismo, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de agosto de 2009, titulada "Más allá del PIB: evaluación del progreso en un mundo cambiante". Resulta necesario poner empeño en realizar estudios metodológicos y exámenes de los datos, en especial en asuntos relacionados con "Más allá del PIB" y la Estrategia Europa 2020, con el fin de desarrollar un enfoque más completo para la medición del bienestar y el progreso, y apoyar así la promoción de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En este contexto, deben abordarse las cuestiones de las externalidades medioambientales y las desigualdades sociales. También debe tenerse en cuenta la cuestión de los cambios en la productividad. Ello debe hacer posible que se disponga cuanto antes de datos que completen los agregados del PIB. En 2013 la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una Comunicación consecutiva sobre "Más allá del PIB" y en 2014, si procede, propuestas legislativas. Los datos sobre las cuentas nacionales y regionales deben considerarse como uno entre otros medios destinados al logro de esos objetivos.

(11) Debe examinarse el posible uso de nuevos métodos de recogida que estén automatizados y que actúen en tiempo real.

(12) El Sistema Europeo de Cuentas revisado establecido por el presente Reglamento (SEC 2010) incluye una parte metodológica y un programa de transmisión que define las cuentas y tablas que deben facilitar todos los Estados miembros según los plazos especificados. La Comisión debe poner a disposición de los usuarios estas cuentas y tablas en fechas específicas, y en su caso conforme a un calendario de publicación previamente anunciado, particularmente por lo que se refiere a la supervisión de la convergencia económica y a la realización de una estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros.

(13) Cuando se publiquen los datos debe adoptarse un enfoque orientado a los usuarios, proporcionando una información accesible y útil a los ciudadanos de la Unión y otras partes interesadas.

(14) El SEC 2010 deberá sustituir gradualmente a cualquier otro sistema como marco de referencia de reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes destinado a la elaboración de cuentas de los Estados miembros para las necesidades de la Unión, permitiendo así obtener resultados comparables entre los Estados miembros.

(15) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) [6], todas las estadísticas de los Estados miembros que se transmiten a la Comisión y tienen que ser desglosadas por unidades territoriales deben utilizar la clasificación NUTS. En consecuencia, con objeto de elaborar estadísticas regionales comparables, las unidades territoriales deben definirse de acuerdo con la mencionada nomenclatura.

(16) La transmisión de datos por los Estados miembros, incluida la transmisión de datos confidenciales, está regulada por las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre las estadísticas europeas [7]. De este modo, las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento deben, por lo tanto, garantizar también la protección de datos confidenciales y evitar que se produzca su divulgación ilícita o su uso no estadístico cuando las estadísticas europeas se elaboren y difundan.

(17) Se ha creado un grupo de trabajo para examinar más profundamente el asunto del tratamiento de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en la contabilidad nacional, y, en particular, para examinar un método ajustado de riesgo que excluya el riesgo de los cálculos de los SIFMI con objeto de reflejar el coste futuro previsto del riesgo observado. Tomando en consideración los resultados del grupo de trabajo, puede ser preciso modificar la metodología para el cálculo y la asignación de SIFMI, mediante un acto delegado con el fin de obtener mejores resultados.

(18) Los gastos de investigación y desarrollo constituyen una actividad de inversión y deben registrarse, por lo tanto, como formación bruta de capital fijo. No obstante, es necesario especificar, mediante un acto delegado, el formato de los datos de gasto en investigación y desarrollo que deben registrarse como formación bruta de capital fijo, cuando se alcance un nivel suficiente de confianza en la fiabilidad y comparabilidad de los datos a través de un ejercicio de examen basado en la elaboración de tablas suplementarias.

(19) La Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros [8], exige que se publique la información pertinente sobre los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, en particular las garantías públicas, los préstamos morosos y los pasivos resultantes de la actividad de las corporaciones públicas, indicando su magnitud. Tales requisitos requieren una publicación adicional con respecto a la que se exige en virtud del presente Reglamento.

(20) En junio de 2012, la Comisión (Eurostat) creó un grupo de trabajo sobre las consecuencias de la Directiva 2011/85/UE para la recopilación y difusión de datos presupuestarios; la labor del grupo giró en torno a la puesta en práctica de los requisitos relacionados con los pasivos contingentes y otra información pertinente que pueda indicar una posible incidencia significativa en los presupuestos públicos, como garantías públicas, pasivos de corporaciones públicas, asociaciones público-privadas (APP), préstamos morosos y participación pública en el capital de corporaciones. La plena puesta en marcha de la labor de este grupo de trabajo contribuiría al correcto análisis de las relaciones económicas subyacentes a los contratos de APP, como los riesgos de construcción, disponibilidad y demanda según proceda, y a la captación de deudas implícitas de APP fuera de balance, lo que habrá de potenciar una mayor transparencia y unas estadísticas de deuda fiables.

(21) El Comité de Política Económica (CPE), creado por la Decisión 74/122/CEE del Consejo [9], ha venido trabajando en relación con la sostenibilidad de las pensiones y las reformas de las pensiones. La labor de los estadísticos, por una parte, y de los expertos sobre envejecimiento de la población que trabajan bajo los auspicios del CPE, por otra, debe estar estrechamente coordinada, tanto en el nivel nacional como en el europeo, con respecto a los supuestos macroeconómicos y otros parámetros actuariales, con objeto de garantizar que los resultados sean coherentes y comparables entre los países, así como la comunicación eficaz de los datos y la información relacionados con las pensiones a los usuarios e interesados. Además, debe aclararse que los derechos de pensión devengados en la seguridad social no son, como tales, una medida de sostenibilidad de la hacienda pública.

(22) Los datos y la información sobre los pasivos contingentes de los Estados miembros se facilitan en el contexto de la labor relativa al procedimiento de supervisión multilateral, en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. A más tardar en julio de 2018, la Comisión debe emitir un informe en el que evalúe si dichos datos deben hacerse públicos en el contexto del SEC 2010.

(23) Conviene poner de relieve la importancia de las cuentas regionales de los Estados miembros para las políticas de cohesión regional, económica y social de la Unión, así como para el análisis de las interdependencias económicas. Se reconoce, además, la necesidad de incrementar la transparencia de las cuentas a escala regional, incluidas las cuentas de la administración. Eurostat debe prestar una atención particular a los datos presupuestarios de las regiones en que los Estados miembros tienen regiones o gobiernos autónomos.

(24) Para modificar el anexo A del presente Reglamento con el fin de garantizar su interpretación armonizada o la comparabilidad internacional, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Es especialmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con el Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido por el Reglamento (CE) no 223/2009. Además, de conformidad con el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del TFUE, es importante que la Comisión lleve a cabo durante sus trabajos de preparación, cuando proceda, consultas con el Banco Central Europeo en sus ámbitos de competencia. Cuando prepare y elabore actos delegados, la Comisión debe velar por la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(25) La mayor parte de los agregados estadísticos en el marco de la gobernanza económica de la Unión, en particular los procedimientos de déficit excesivo y de desequilibrios macroeconómicos, se definen remitiendo al SEC. Al facilitar datos e informes en el marco de estos procedimientos, la Comisión debe ofrecer información adecuada sobre los efectos que en los agregados correspondientes tienen los cambios metodológicos del SEC 2010 introducidos por actos delegados adoptados de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

(26) La Comisión, antes de finales de mayo de 2013, debe evaluar si los datos sobre investigación y desarrollo han alcanzado, a efectos de las cuentas nacionales, un nivel suficiente de calidad, tanto en precios corrientes como en volumen; llevará a cabo esa evaluación en estrecha cooperación con los Estados miembros, con objeto de garantizar la fiabilidad y comparabilidad de los datos del SEC relativos a investigación y desarrollo.

(27) Dado que la aplicación del presente Reglamento requerirá adaptaciones importantes en los sistemas estadísticos nacionales, la Comisión concederá exenciones a los Estados miembros. En particular, el programa de transmisión de datos de las cuentas nacionales debe tomar en consideración los fundamentales cambios políticos y estadísticos que han tenido lugar en algunos Estados miembros durante los períodos de referencia del programa. Las exenciones concedidas por la Comisión deben ser temporales y estar sujetas a revisión. La Comisión debe prestar apoyo a los Estados miembros de que se trate en su empeño por efectuar las necesarias adaptaciones de sus sistemas estadísticos de modo que pueda ponerse fin lo antes posible a dichas exenciones.

(28) Reducir los plazos de transmisión podría añadir una presión y unos costes notables para los encuestados y para los institutos nacionales de estadística de la Unión, con el consiguiente riesgo de reducir la calidad de los datos que se obtengan. Por lo tanto, debe estudiarse el equilibrio entre ventajas e inconvenientes a la hora de fijar los plazos para la transmisión de los datos.

(29) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, las competencias de ejecución deben conferirse a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión [10].

(30) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un sistema europeo de cuentas revisado, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.

(31) Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo.

(32) Se ha consultado al Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos, creado mediante la Decisión 2006/856/CE del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, por la que se crea un Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos [11], y al Comité de la Renta Nacional Bruta (Comité de la RNB), creado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado [12] (Reglamento RNB).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento establece el Sistema Europeo de Cuentas 2010 ("SEC 2010" o "SEC").

2. El SEC 2010 contempla lo siguiente:

a) una metodología (anexo A) relativa a las reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes, que se utilizarán para la elaboración de cuentas y tablas, sobre bases comparables para las necesidades de la Unión, y de resultados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3;

b) un programa (anexo B) que establece los plazos para la transmisión por parte de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) de las cuentas y las tablas que deben compilarse con arreglo a la metodología mencionada en la letra a).

3. El presente Reglamento será aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 10, a todos los actos de la Unión en los que se haga referencia al SEC o a sus definiciones.

4. El presente Reglamento no obliga a ningún Estado miembro a elaborar con arreglo al SEC 2010 las cuentas destinadas a satisfacer sus propias necesidades.

Artículo 2

Metodología

1. La metodología del SEC 2010 a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), figura en el anexo A.

2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 7, en lo referente a las modificaciones de la metodología del SEC 2010 para especificar y mejorar su contenido, con el fin de garantizar una interpretación armonizada o asegurar la comparabilidad internacional, a condición de que no cambien sus conceptos subyacentes, no requieran recursos adicionales para los productores en el marco del Sistema Estadístico Europeo para su aplicación y no ocasionen un cambio de los recursos propios.

3. En caso de duda sobre la correcta aplicación de las normas de contabilidad del SEC 2010, el Estado miembro interesado pedirá una aclaración a la Comisión (Eurostat). La Comisión (Eurostat) actuará con diligencia tanto para examinar la solicitud como para comunicar su parecer sobre la aclaración solicitada al Estado miembro de que se trate y a todos los demás Estados miembros.

4. Los Estados miembros realizarán el cálculo y la asignación de servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en la contabilidad nacional de acuerdo con la metodología descrita en el anexo A. La Comisión estará facultada para adoptar, antes del 17 de septiembre de 2013, actos delegados, con arreglo al artículo 7, por los que se establezca una metodología revisada para el cálculo y la asignación de SIFMI. En el ejercicio de su facultad de conformidad con el presente apartado, la Comisión velará por que dichos actos delegados no impongan una carga administrativa adicional importante a los Estados miembros ni a las unidades encuestadas.

5. Los Estados miembros registrarán los gastos de investigación y desarrollo como formación bruta de capital fijo. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7, a fin de garantizar la fiabilidad y comparabilidad de los datos del SEC 2010 de los Estados miembros en materia de investigación y desarrollo. En el ejercicio de su facultad de conformidad con el presente apartado, la Comisión velará por que dichos actos delegados no impongan una carga administrativa adicional importante a los Estados miembros ni a las unidades encuestadas.

Artículo 3

Transmisión de datos a la Comisión

1. Los Estados miembros remitirán a la Comisión (Eurostat) las cuentas y las tablas que figuran en el anexo B dentro de los plazos establecidos en el mismo para cada tabla.

2. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos y metadatos requeridos por el presente Reglamento siguiendo una norma especificada de intercambio y otras disposiciones prácticas.

Los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de la Comisión. La Comisión definirá la norma de intercambio y otras disposiciones prácticas para la transmisión de los datos mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 8, apartado 2.

Artículo 4

Evaluación de la calidad

1. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deban transmitirse los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009 de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento.

2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de los datos que han de transmitirse de conformidad con el artículo 3.

3. Cuando se apliquen los criterios de calidad contemplados en el apartado 1 a los datos cubiertos por el presente Reglamento, la Comisión definirá las modalidades, la estructura, la periodicidad y los indicadores de evaluación de los informes de calidad mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptaran de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 8, apartado 2.

4. La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos.

Artículo 5

Fecha de aplicación y de primera transmisión de los datos

1. El SEC 2010 se aplicará por vez primera a los datos establecidos de conformidad con el anexo B que deban transmitirse a partir del 1 de septiembre de 2014.

2. Los datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) con arreglo a los plazos fijados en el anexo B.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, antes de la primera transmisión de datos según el SEC 2010, los Estados miembros seguirán enviando a la Comisión (Eurostat) las cuentas y tablas elaboradas en aplicación del SEC 95.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades [13], la Comisión verificará con el Estado miembro de que se trate la correcta aplicación del presente Reglamento y presentará el resultado de dicha verificación al Comité mencionado en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento.

Artículo 6

Exenciones

1. En la medida en que el sistema estadístico nacional deba hacer adaptaciones importantes para la aplicación del presente Reglamento, la Comisión concederá exenciones temporales a los Estados miembros mediante actos de ejecución. Tales excepciones expirarán a más tardar el 1 de enero de 2020. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8, apartado 2 del presente Reglamento.

2. La Comisión concederá una exención en virtud del apartado 1 tan solo durante un período suficiente para que el Estado miembro en cuestión pueda adaptar sus sistemas estadísticos. La proporción del PIB del Estado miembro dentro de la Unión o dentro de la zona del euro no justificará que se conceda una exención. Cuando proceda, la Comisión prestará apoyo a los Estados miembros de que se trate en su empeño por realizar las necesarias adaptaciones de sus sistemas estadísticos.

3. Para los fines establecidos en los apartados 1 y 2, el Estado miembro de que se trate deberá presentar una solicitud debidamente fundamentada a la Comisión antes del 17 octubre 2013.

La Comisión, previa consulta al Comité del Sistema Estadístico Europeo, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de julio de 2018, un informe sobre la aplicación de las exenciones concedidas, con el fin de comprobar si siguen estando justificadas.

Artículo 7

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartados 2 y 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 16 julio 2013. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de dos meses a partir del 16 julio 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada período.

3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 2, apartados 2, 4 y 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

Una decisión de revocación pondrá término a la delegación de poderes especificada en la misma. Surtirá efecto el día siguiente a la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se especifique en la misma. La Decisión no afectará a la validez de los actos delegados ya vigentes.

4. Tan pronto como se adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 2, apartados 2, 4 y 5, entrará en vigor solo si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de tres meses desde la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y el Consejo, o si, antes de la expiración de dicho plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no se opondrán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 8

Comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido por el Reglamento (CE) no 223/2009. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Artículo 9

Cooperación con otros comités

1. En todos los asuntos que competan al Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos establecido por la Decisión 2006/856/CE, la Comisión solicitará el dictamen de dicho Comité de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada Decisión.

2. La Comisión transmitirá al Comité de la Renta Nacional Bruta (Comité de la RNB), establecido por el Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, toda información relativa a la aplicación del presente Reglamento necesaria para la ejecución de su mandato.

Artículo 10

Disposiciones transitorias

1. A efectos del presupuesto y de los recursos propios, y mientras la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas [14] siga estando vigente, el SEC 95 continuará siendo el Sistema Europeo de Cuentas vigente a que se refieren el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 y los actos jurídicos conexos, en particular el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 y el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [15].

2. Para la determinación de los recursos propios basados en el IVA, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán utilizar datos basados en el SEC 2010 mientras la Decisión 2007/436/CE, Euratom siga estando vigente, cuando no se disponga de los datos detallados necesarios del SEC 95.

Artículo 11

Informes sobre los pasivos implícitos

A más tardar en 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que contenga información existente sobre las asociaciones público-privadas y otros pasivos implícitos, incluidos los pasivos contingentes, fuera de las administraciones públicas.

A más tardar en 2018, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo otro informe en el que se evalúe en qué medida la información sobre pasivos publicada por la Comisión (Eurostat) representa la totalidad de los pasivos implícitos, incluidos los pasivos contingentes, fuera de las administraciones públicas.

Artículo 12

Revisión

A más tardar el 1 de julio de 2018 y después cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

El informe evaluará, entre otros elementos:

a) la calidad de los datos relativos a las cuentas nacionales y regionales;

b) la eficacia del presente Reglamento y del proceso de supervisión aplicado al SEC 2010, y

c) los avances en datos de pasivos contingentes y en la disponibilidad de datos del SEC 2010.

Artículo 13

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de mayo de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. Schulz

Por el Consejo

La Presidenta

L. Creighton

______________

[1] DO C 203 de 9.7.2011, p. 3.

[2] Posición del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de abril de 2013.

[3] Comisión (Eurostat): "Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC)", segunda edición, Oficina Estadística de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 1979.

[4] DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

[5] DO L 192 de 22.7.2011, p. 1.

[6] DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

[7] DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

[8] DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.

[9] Decisión 74/122/CEE del Consejo, de 18 de febrero de 1974, por la que se crea un Comité de Política Económica (DO L 63 de 5.3.1974, p. 21).

[10] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[11] DO L 332 de 30.11.2006, p. 21.

[12] DO L 181 de 19.7.2003, p. 1.

[13] DO L 130 de 31.5.2000, p. 1.

[14] DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

[15] DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

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ANEXO A

CAPÍTULO 1 CARACTERÍSTICAS GENERALES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS GENERALES

Globalización

APLICACIONES DEL SEC 2010

Un marco para elaborar análisis y políticas

Características de los conceptos del SEC 2010

Clasificación por sectores

Cuentas satélite

El SEC 2010 y el SCN 2008

El SEC 2010 y el SEC 95

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SEC 2010 COMO SISTEMA

Las unidades estadísticas y su agrupación

Unidades y sectores institucionales

Unidades de actividad económica a nivel local y ramas de actividad

Unidades residentes y no residentes; total de la economía y resto del mundo

Los flujos y los stocks

Flujos

Operaciones

Propiedades de las operaciones

Interacciones frente a operaciones internas

Operaciones monetarias frente a operaciones no monetarias

Operaciones con contrapartida y operaciones sin contrapartida

Reordenación de las operaciones

Reasignación

División

Determinación de la parte principal en una operación

Casos dudosos

Otras variaciones de los activos

Otras variaciones en volumen de los activos y pasivos

Pérdidas y ganancias de posesión nominales

Stocks

El sistema de cuentas y los agregados

Reglas contables

Terminología de los dos lados de las cuentas

Partida doble/partida cuádruple

Valoración

Valoraciones especiales de los bienes y servicios

Valoración a precios constantes

Momento del registro

Consolidación y cálculo del neto

Consolidación

Registro de las posiciones netas

Cuentas, saldos contables y agregados

Sucesión de las cuentas

La cuenta de bienes y servicios

La cuenta del resto del mundo

Saldos contables

Los agregados

PIB: un agregado clave

El marco input-output

Tablas de origen y destino

Tablas input-output simétricas

CAPÍTULO 2 LAS UNIDADES Y LOS CONJUNTOS DE UNIDADES

DELIMITACIÓN DE LA ECONOMÍA NACIONAL

LAS UNIDADES INSTITUCIONALES

Sedes centrales y sociedades holding

Grupos de sociedades

Entidades con fines especiales

Instituciones financieras de ámbito limitado

Filiales artificiales

Unidades de las administraciones públicas con fines especiales

LOS SECTORES INSTITUCIONALES

Sociedades no financieras (S.11)

Subsector "sociedades no financieras públicas" (S.11001)

Subsector "sociedades no financieras privadas nacionales" (S.11002)

Subsector "sociedades no financieras bajo control extranjero" (S.11003)

Instituciones financieras (S.12)

Intermediarios financieros

Auxiliares financieros

Instituciones financieras distintas de los intermediarios financieros y los auxiliares financieros

Unidades institucionales que forman parte del sector instituciones financieras

Subsectores de instituciones financieras

Subsectores combinados de instituciones financieras

Desglose de los subsectores de las instituciones financieras según estén bajo control público, privado nacional o extranjero

Banco central (S.121)

Sociedades de depósitos, excepto el banco central (S.122)

Fondos del mercado monetario (S.123)

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

Subsector "otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones" (S.125)

Sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC)

Agentes de valores y derivados, instituciones financieras que se dedican a los préstamos e instituciones financieras especializadas

Subsector "auxiliares financieros" (S.126)

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127)

Compañías de seguros (S.128)

Fondos de pensiones (S.129)

Administraciones públicas (S.13)

Administración central (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1311)

Administración regional (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1312)

Administración local (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1313)

Fondos de la seguridad social (S.1314)

Hogares (S.14)

Empleadores y trabajadores por cuenta propia (S.141 + S.142)

Subsector "asalariados" (S.143)

Perceptores de rentas de la propiedad (S.1441)

Subsector "perceptores de pensiones" (S.1442)

Perceptores de otras transferencias (S.1443)

Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.15)

Resto del mundo (S.2)

Clasificación sectorial de las unidades de producción según las principales formas jurídicas de propiedad

UNIDADES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA A NIVEL LOCAL Y RAMAS DE ACTIVIDAD

La unidad de actividad económica a nivel local

La rama de actividad

Clasificación de las ramas de actividad

UNIDADES DE PRODUCCIÓN HOMOGÉNEA Y RAMAS HOMOGÉNEAS

La unidad de producción homogénea

La rama homogénea

CAPÍTULO 3 OPERACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y ACTIVOS NO PRODUCIDOS

OPERACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN GENERAL

PRODUCCIÓN

Actividades principales, secundarias y auxiliares

Producción (P.1)

Unidades institucionales: distinción entre de mercado, para uso final propio y no de mercado

Momento del registro y valoración de la producción

Productos de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca (sección A)

Productos manufacturados (sección C). Construcciones y trabajos de construcción (sección F)

Servicios de comercio al por mayor y al por menor; servicios de reparación de vehículos de motor y motocicletas (sección G)

Transporte y almacenamiento (sección H)

Servicios de alojamiento y de comidas y bebidas (sección I)

Servicios financieros y de seguros (sección K): producción del banco central

Servicios financieros y de seguros (sección K): servicios financieros en general

Servicios financieros prestados para abono directo

Servicios financieros remunerados mediante facturación de carga de los intereses

Servicios financieros que consisten en la adquisición de activos y pasivos financieros en los mercados financieros

Servicios financieros prestados en el marco de sistemas de pensiones y de seguros, en los que la actividad se financia mediante la facturación de cotizaciones de seguro y mediante los rendimientos del ahorro

Servicios inmobiliarios (sección L)

Servicios profesionales, científicos y técnicos (sección M). Servicios administrativos y auxiliares (sección N)

Servicios de administración pública y defensa; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria (sección O)

Servicios de educación (sección P). Servicios de atención sanitaria y de trabajo social (sección Q)

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (sección R). Otros servicios (sección S)

Servicios de los hogares como empleadores (sección T)

CONSUMOS INTERMEDIOS (P.2)

Momento del registro y valoración de los consumos intermedios

CONSUMO FINAL (P.3, P.4)

Gasto en consumo final (P.3)

Consumo final efectivo (P.4)

Momento del registro y valoración del gasto en consumo final

Momento del registro y valoración del consumo final efectivo

FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL (P.5)

Formación bruta de capital fijo (P.51g)

Momento del registro y valoración de la formación bruta de capital fijo

Consumo de capital fijo (P.51C)

Variación de existencias (P.52)

Momento del registro y valoración de la variación de existencias

Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53)

EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS (P.6 Y P.7)

Importaciones y exportaciones de bienes (P.61 y P.71)

Exportaciones e importaciones de servicios (P.62 y P.72)

OPERACIONES DE BIENES EXISTENTES

ADQUISICIONES MENOS CESIONES DE ACTIVOS NO FINANCIEROS NO PRODUCIDOS (NP)

CAPÍTULO 4 OPERACIONES DE DISTRIBUCIÓN

REMUNERACIÓN DE LOS ASALARIADOS (D.1)

Sueldos y salarios (D.11)

Sueldos y salarios en efectivo

Sueldos y salarios en especie

Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores (D.12)

Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.121)

Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.122)

IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES (D.2)

Impuestos sobre los productos (D.21)

Impuestos del tipo valor añadido (IVA) (D.211)

Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA (D.212)

Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones y exportaciones (D.214)

Otros impuestos sobre la producción (D.29)

Impuestos sobre la producción y las importaciones pagados a las instituciones de la Unión Europea

Impuestos sobre la producción y las importaciones: momento del registro e importes que deben registrarse

SUBVENCIONES (D.3)

Subvenciones a los productos (D.31)

Subvenciones a las importaciones (D.311)

Otras subvenciones a los productos (D.319)

Otras subvenciones a la producción (D.39)

RENTAS DE LA PROPIEDAD (D.4)

Intereses (D.41)

Intereses de depósitos y préstamos

Intereses de los valores representativos de deuda

Intereses de las letras e instrumentos similares a corto plazo

Intereses de bonos y obligaciones

Permutas financieras (swaps) de tipos de interés y acuerdos de tipos de interés futuros (forward rate agreements)

Intereses de arrendamientos financieros

Otros intereses

Momento del registro

Rentas distribuidas de las sociedades (D.42)

Dividendos (D.421)

Rentas retiradas de las cuasisociedades (D.422)

Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (D.43)

Otras rentas de inversión (D.44)

Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro (D.441)

Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones (D.442)

Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión (D.443)

Rentas de la tierra (D.45)

Rentas de la tierra

Renta de activos del subsuelo

IMPUESTOS CORRIENTES SOBRE LA RENTA, EL PATRIMONIO, ETC. (D.5)

Impuestos sobre la renta (D.51)

Otros impuestos corrientes (D.59)

COTIZACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES (D.6)

Cotizaciones sociales netas (D.61)

Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.611)

Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.612)

Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares (D.613)

Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares (D.614)

Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62)

Prestaciones de seguridad social en efectivo (D.621)

Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales (D.622)

Prestaciones de asistencia social en efectivo (D.623)

Transferencias sociales en especie (D.63)

Transferencias sociales en especie: producción no de mercado (D.631) de las administraciones públicas y las ISFLSH

Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado (D.632) por las administraciones públicas y las ISFLSH

OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES (D.7)

Primas netas de seguro no vida (D.71)

Indemnizaciones de seguro no vida (D.72)

Transferencias corrientes entre administraciones públicas (D.73)

Cooperación internacional corriente (D.74)

Transferencias corrientes diversas (D.75)

Transferencias corrientes a las ISFLSH (D.751)

Transferencias corrientes entre los hogares (D.752)

Otras transferencias corrientes diversas (D.759)

Multas y sanciones

Loterías y juegos de azar

Pagos compensatorios

Recursos propios de la UE basados en el IVA y en la RNB (D.76)

AJUSTE POR LA VARIACIÓN DE LOS DERECHOS POR PENSIONES (D.8)

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (D.9)

Impuestos sobre el capital (D.91)

Ayudas a la inversión (D.92)

Otras transferencias de capital (D.99)

OPCIONES DE COMPRA DE ACCIONES DE LOS ASALARIADOS

CAPÍTULO 5 OPERACIONES FINANCIERAS

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Activos financieros, derechos financieros y pasivos

Activos contingentes y pasivos contingentes

Categorías de activos y pasivos financieros

Los balances, la cuenta financiera y otros flujos

Valoración

Registro neto y bruto

Consolidación

Registro de las posiciones netas

Normas contables para las operaciones financieras

Una operación financiera con una transferencia corriente o de capital como contrapartida

Una operación financiera con rentas de la propiedad como contrapartida

Momento del registro

Cuenta financiera que identifica a las contrapartes

CLASIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS POR CATEGORÍAS

Oro monetario y derechos especiales de giro (F.1)

Oro monetario (F.11)

DEG (F.12)

Efectivo y depósitos (F.2)

Efectivo (F.21)

Depósitos (F.22 y F.29)

Depósitos transferibles (F.22)

Otros depósitos (F.29)

Valores representativos de deuda (F.3)

Principales características de los valores representativos de deuda

Clasificación por vencimiento original y moneda

Clasificación por tipo de interés

Valores representativos de deuda con tipo de interés fijo

Valores representativos de deuda con tipo de interés variable

Valores representativos de deuda con tipo de interés mixto

Colocaciones privadas

Titulización

Bonos cubiertos

Préstamos (F.4)

Principales características de los préstamos

Clasificación de los préstamos por plazo de vencimiento original, moneda y finalidad

Distinción entre operaciones con préstamos y operaciones con depósitos

Distinción entre operaciones con préstamos y operaciones con valores representativos de deuda

Distinción entre operaciones con préstamos, crédito comercial y efectos comerciales

Préstamo de valores y operaciones con compromiso de recompra

Arrendamientos financieros

Otros tipos de préstamos

Activos financieros excluidos de la categoría de préstamos

Participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5)

Participaciones en el capital (F.51)

Certificados de depósito de valores

Acciones cotizadas (F.511)

Acciones no cotizadas (F.512)

Oferta pública inicial, cotización, exclusión de cotización y recompra de acciones

Activos financieros excluidos de los valores de renta variable

Otras participaciones en el capital (F.519)

Valoración de las operaciones en participaciones en el capital

Participaciones en fondos de inversión (F.52)

Participaciones en fondos del mercado monetario (F.521)

Participaciones en fondos no monetarios (F.522)

Valoración de las operaciones en participaciones en fondos de inversión

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6)

Reservas técnicas de seguro no vida (F.61)

Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas (F.62)

Derechos por pensiones (F.63)

Derechos por pensiones contingentes

Derechos exigibles a los garantes de las pensiones (F.64)

Derechos de prestaciones distintas de pensiones (F.65)

Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (F.66)

Garantías estandarizadas y garantías únicas

Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7)

Derivados financieros (F.71)

Opciones

Contratos a plazo

Las opciones con respecto a los contratos a plazo

Permutas financieras (swaps)

Acuerdos de tipos de interés futuros

Derivados de crédito

Permutas de riesgo de crédito

Instrumentos financieros no incluidos en derivados financieros

Opciones de compra de acciones de los asalariados (F.72)

Valoración de las operaciones de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados

Otras cuentas pendientes de cobro/pago (F.8)

Créditos comerciales y anticipos (F.81)

Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos (F.89)

ANEXO 5.1 — CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Clasificación de las operaciones financieras por categoría

Clasificación de las operaciones financieras por negociabilidad

Valores estructurados

Clasificación de las operaciones financieras por tipo de renta

Clasificación de las operaciones financieras por modalidad de tipo de interés

Clasificación de las operaciones financieras por plazo de vencimiento

Vencimiento a corto y a largo plazo

Plazo de vencimiento original y residual

Clasificación de las operaciones financieras por moneda

Medidas del dinero

CAPÍTULO 6 LOS OTROS FLUJOS

INTRODUCCIÓN

OTRAS VARIACIONES DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS

Otras variaciones en volumen de los activos y pasivos (K.1 a K.6)

Aparición económica de activos (K.1)

Desaparición económica de activos no producidos (K.2)

Pérdidas debidas a catástrofes (K.3)

Expropiaciones sin indemnización (K.4)

Otras variaciones en volumen no clasificadas en otra parte (K.5)

Cambios de clasificación (K.6)

Cambios de clasificación sectorial y de estructura de las unidades institucionales (K.61)

Cambios de clasificación de los activos y pasivos (K.62)

Ganancias y pérdidas de posesión nominales (K.7)

Ganancias y pérdidas de posesión neutrales (K.71)

Ganancias y pérdidas de posesión reales (K.72)

Ganancias y pérdidas de posesión por tipos de activos y pasivos financieros

Oro monetario y DEG (derechos especiales de giro) (AF.1)

Efectivo y depósitos (AF.2)

Valores representativos de deuda (AF.3)

Préstamos (AF.4)

Participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5)

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (AF.6)

Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (AF.7)

Otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8)

Activos denominados en moneda extranjera

CAPÍTULO 7 BALANCES

TIPOS DE ACTIVOS Y PASIVOS

Definición de activo

EXCLUSIONES DE LA FRONTERA DE ACTIVOS Y PASIVOS

CATEGORÍAS DE ACTIVOS Y PASIVOS

Activos no financieros producidos (AN.1)

Activos no financieros no producidos (AN.2)

Activos y pasivos financieros (AF)

VALORACIÓN DE LAS ANOTACIONES REGISTRADAS EN LOS BALANCES

Principios generales de valoración

ACTIVOS NO FINANCIEROS (AN)

Activos no financieros producidos (AN.1)

Activos fijos (AN.11)

Productos de propiedad intelectual (AN.117)

Costes de la transferencia de propiedad de los activos no producidos (AN.116)

Existencias (AN.12)

Objetos valiosos (AN.13)

Activos no financieros no producidos (AN.2)

Recursos naturales (AN.21)

Terrenos (AN.211)

Reservas minerales y energéticas (AN.212)

Otros activos naturales (AN.213, AN.214 y AN.215)

Contratos, arrendamientos y licencias (AN.22)

Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relativos a la comercialización (AN.23)

ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS (AF)

Oro monetario y DEG (AF.1)

Efectivo y depósitos (AF.2)

Valores representativos de deuda (AF.3)

Préstamos (AF.4)

Participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5)

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (AF.6)

Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (AF.7)

Otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8)

BALANCES FINANCIEROS

RÚBRICAS PRO MEMORIA

Bienes de consumo duradero (AN.m)

Inversión exterior directa (AF.m1)

Préstamos de dudoso cobro (AF.m2)

Registro de préstamos de dudoso cobro

ANEXO 7.1 — RESUMEN DE CADA CATEGORÍA DE ACTIVOS

ANEXO 7.2 — ITINERARIO DE LAS RÚBRICAS ENTRE EL BALANCE INICIAL Y EL BALANCE FINAL

CAPÍTULO 8 LA SUCESIÓN DE LAS CUENTAS

INTRODUCCIÓN

Sucesión de las cuentas

LA SUCESIÓN DE LAS CUENTAS

Cuentas corrientes

Cuenta de producción (I)

Cuentas de distribución y utilización de la renta (II)

Cuentas de distribución primaria de la renta (II.1)

Cuenta de explotación (II.1.1)

Cuenta de asignación de la renta primaria (II.1.2)

Cuenta de renta empresarial (II.1.2.1)

Cuenta de asignación de otra renta primaria (II.1.2.2)

Cuenta de distribución secundaria de la renta (II.2)

Cuenta de redistribución de la renta en especie (II.3)

Cuenta de utilización de la renta (II.4)

Cuenta de utilización de la renta disponible (II.4.1)

Cuenta de utilización de la renta disponible ajustada (II.4.2)

Cuentas de acumulación (III)

Cuenta de capital (III.1)

Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital (III.1.1)

Cuenta de adquisiciones de activos no financieros (III.1.2)

Cuenta financiera (III.2)

Cuenta de otras variaciones de los activos (III.3)

Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos (III.3.1)

Cuenta de revalorización (III.3.2)

Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales (III.3.2.1)

Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales (III.3.2.2)

Balances (IV)

Balance inicial (IV.1)

Variaciones del balance (IV.2)

Balance final (IV.3)

CUENTAS DEL RESTO DEL MUNDO (V)

Cuentas corrientes

Cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios (V.I)

Cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (V.II)

Cuentas exteriores de acumulación (V.III)

Cuenta de capital (V.III.1)

Cuenta financiera (V.III.2)

Cuenta de otras variaciones de los activos (V.III.3)

Balances (V.IV)

CUENTA DE BIENES Y SERVICIOS (0)

CUENTAS ECONÓMICAS INTEGRADAS

AGREGADOS

Producto interior bruto a precios de mercado (PIB)

Excedente de explotación del total de la economía

Renta mixta del total de la economía

Renta empresarial del total de la economía

Renta nacional (a precios de mercado)

Renta nacional disponible

Ahorro

Saldo de las operaciones corrientes con el exterior

Capacidad (+) o necesidad (–) de financiación del total de la economía

Patrimonio neto del total de la economía

Gastos e ingresos de las administraciones públicas

CAPÍTULO 9 TABLAS DE ORIGEN Y DESTINO Y MARCO INPUT-OUTPUT

INTRODUCCIÓN

DESCRIPCIÓN

HERRAMIENTA ESTADÍSTICA

HERRAMIENTA DE ANÁLISIS

TABLAS DE ORIGEN Y DESTINO MÁS DETALLADAS

Clasificaciones

Principios de valoración

Márgenes comerciales y de transporte

Impuestos sobre la producción y las importaciones menos subvenciones

Otros conceptos básicos

Información complementaria

FUENTES DE INFORMACIÓN Y EQUILIBRIO CONTABLE

HERRAMIENTA PARA EL ANÁLISIS Y SUS AMPLIACIONES

CAPÍTULO 10 MEDICIÓN DE LAS VARIACIONES DE PRECIO Y VOLUMEN

CAMPO DE APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES DE PRECIO Y DE VOLUMEN EN LAS CUENTAS NACIONALES

Sistema integrado de índices de precio y de volumen

Otros índices de precio y de volumen

PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MEDICIÓN DE LOS ÍNDICES DE PRECIO Y DE VOLUMEN

Definición de precio y volumen de los bienes y servicios de mercado

Calidad, precio y producto homogéneo

Precios y volumen

Productos nuevos

Principios aplicables a los servicios no de mercado

Principios aplicables al valor añadido y al PIB

PROBLEMAS CONCRETOS PARA APLICAR LOS PRINCIPIOS GENERALES

Impuestos sobre los productos y las importaciones y subvenciones a los mismos

Otros impuestos sobre la producción y otras subvenciones a la producción

Consumo de capital fijo

Remuneración de los asalariados

Stocks de activos producidos fijos y existencias

MEDICIÓN DE LA RENTA REAL PARA EL TOTAL DE LA ECONOMÍA

ÍNDICES DE PRECIO Y DE VOLUMEN INTERESPACIALES

CAPÍTULO 11 POBLACIÓN Y EMPLEO

POBLACIÓN TOTAL

POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA

EMPLEO

Asalariados

Trabajadores autónomos

Empleo y residencia

DESEMPLEO

PUESTOS DE TRABAJO

Puestos de trabajo y residencia

LA ECONOMÍA NO OBSERVADA

TOTAL DE HORAS TRABAJADAS

Definición de las horas efectivamente trabajadas

EQUIVALENCIA A TIEMPO COMPLETO

INSUMO DE TRABAJO ASALARIADO A REMUNERACIÓN CONSTANTE

MEDIDAS DE LA PRODUCTIVIDAD

CAPÍTULO 12 CUENTAS NACIONALES TRIMESTRALES

INTRODUCCIÓN

CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LAS CUENTAS NACIONALES TRIMESTRALES

Momento del registro

Trabajos en curso

Actividades concentradas en períodos concretos dentro del año

Pagos de baja frecuencia

Estimaciones avance

Equilibrio contable y benchmarking de las cuentas nacionales trimestrales

Equilibrio contable

Coherencia entre cuentas trimestrales y anuales: benchmarking

Medidas encadenadas de variaciones de precios y de volumen

Procedimientos de ajuste estacional y de calendario

Secuencia de elaboración de las medidas de volumen encadenadas desestacionalizadas

CAPÍTULO 13 CUENTAS REGIONALES

INTRODUCCIÓN

TERRITORIO REGIONAL

UNIDADES Y CUENTAS REGIONALES

Unidades institucionales

Unidades de actividad económica locales y actividades de producción regionales por rama de actividad

MÉTODOS DE REGIONALIZACIÓN

AGREGADOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN

Valor añadido bruto y producto interior bruto por región

La asignación de los SIFMI entre las ramas de actividad usuarias

Empleo

Remuneración de los asalariados

Transición del VAB regional al PIB regional

Tasas de crecimiento en volumen del VAB regional

CUENTAS REGIONALES DE RENTAS DE LOS HOGARES

CAPÍTULO 14 SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA MEDIDOS INDIRECTAMENTE (SIFMI)

EL CONCEPTO DE SIFMI Y EL IMPACTO DE SU ASIGNACIÓN DE USUARIO SOBRE LOS PRINCIPALES AGREGADOS

CÁLCULO Y ASIGNACIÓN DE LOS SIFMI PRODUCIDOS POR LOS SECTORES S.122 Y S.125

Datos estadísticos necesarios

Tipos de referencia

Tipo de referencia interno

Tipos de referencia externos

Desglose detallado de los SIFMI por sectores institucionales

Desglose de los SIFMI asignados a los hogares entre consumos intermedios y consumo final

CÁLCULO DE LAS IMPORTACIONES DE SIFMI

SIFMI EN TÉRMINOS DE VOLUMEN

CÁLCULO DE SIFMI POR RAMAS DE ACTIVIDAD

PRODUCCIÓN DEL BANCO CENTRAL

CAPÍTULO 15 CONTRATOS, ARRENDAMIENTOS Y LICENCIAS

INTRODUCCIÓN

DISTINCIÓN ENTRE ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS, DE RECURSOS Y FINANCIEROS

Arrendamientos operativos

Arrendamientos financieros

Arrendamientos de recursos

Licencias para utilizar recursos naturales

Licencias para emprender actividades específicas

Asociaciones público-privadas

Contratos de concesión de servicios

Arrendamientos operativos comercializables (AN.221)

Derechos exclusivos a bienes y servicios futuros (AN.224)

CAPÍTULO 16 SEGUROS

INTRODUCCIÓN

Seguro directo

Reaseguros

Las unidades participantes

PRODUCCIÓN DEL SEGURO DIRECTO

Primas imputables al ejercicio

Primas complementarias

Siniestralidad ajustada y prestaciones imputables al ejercicio

Siniestralidad ajustada en el seguro no vida

Prestaciones de seguro de vida imputables al ejercicio

Reservas técnicas de seguro

Definición de producción del seguro

Seguros distintos del seguro de vida

Seguros de vida

Reaseguros

OPERACIONES ASOCIADAS AL SEGURO NO VIDA

Asignación de la producción del seguro entre los usuarios

Servicios de seguro prestados al resto del mundo o percibidos del resto del mundo

Las anotaciones contables

OPERACIONES DEL SEGURO DE VIDA

OPERACIONES ASOCIADAS CON EL REASEGURO

OPERACIONES ASOCIADAS CON LOS AUXILIARES DE SEGUROS

RENTAS PERIÓDICAS

REGISTRO DE LAS INDEMNIZACIONES DEL SEGURO NO VIDA

Tratamiento de las indemnizaciones ajustadas

Tratamiento de las pérdidas debidas a catástrofes

CAPÍTULO 17 SEGUROS SOCIALES, INCLUIDAS LAS PENSIONES

INTRODUCCIÓN

Sistemas de seguros sociales, asistencia social y pólizas de seguro individuales

Prestaciones sociales

Prestaciones sociales proporcionadas por las administraciones públicas

Prestaciones sociales proporcionadas por otras unidades institucionales

Pensiones y prestaciones de otro tipo

PRESTACIONES DE SEGUROS SOCIALES DISTINTAS DE LAS PENSIONES

Sistemas de seguridad social distintos de los sistemas de pensiones

Otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo

Registro de stocks y flujos por tipo de sistema de seguros sociales distintos de la pensión

Sistemas de seguridad social

Otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo distintos de las pensiones

PENSIONES

Tipos de sistemas de pensiones

Sistemas de pensiones de la seguridad social

Otros sistemas de pensiones vinculados al empleo

Sistema de cotización definida

Sistemas de prestación definida

Sistemas ficticios de cotización definida y sistemas híbridos

Los sistemas de prestación definida comparados con los sistemas de cotización definida

Gestor de la pensión, garante de la pensión, fondo de pensiones y sistema de pensiones multiempresarial

Registro de los stocks y flujos por tipo de sistema de pensiones en el marco de los seguros sociales

Operaciones relacionadas con los sistemas de pensiones de la seguridad social

Operaciones relacionadas con otros sistemas de pensiones vinculados al empleo

Operaciones relacionadas con los sistemas de pensiones de cotización definida

Otros flujos relacionados con sistemas de pensiones de cotización definida

Operaciones relacionadas con los sistemas de pensiones de prestación definida

TABLA SUPLEMENTARIA PARA LOS DERECHOS POR PENSIÓN ADQUIRIDOS EN UNA FECHA DETERMINADA EN SEGUROS SOCIALES

Estructura de la tabla suplementaria

Las columnas de la tabla

Las filas de la tabla

Balance inicial y final

Variaciones en los derechos por pensiones debidas a operaciones

Variaciones en los derechos por pensiones debidas a otros flujos económicos

Indicadores relacionados

Hipótesis actuariales

Derechos devengados en una fecha determinada

Tasa de descuento

Incremento salarial

Hipótesis demográficas

CAPÍTULO 18 CUENTAS DEL RESTO DEL MUNDO

INTRODUCCIÓN

TERRITORIO ECONÓMICO

Residencia

UNIDADES INSTITUCIONALES

USO DEL TÉRMINO SUCURSALES EN LAS CUENTAS INTERNACIONALES DE LA BALANZA DE PAGOS

UNIDADES RESIDENTES FICTICIAS

EMPRESAS MULTITERRITORIALES

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA

LAS CUENTAS INTERNACIONALES DE LA BALANZA DE PAGOS

SALDOS DE LAS CUENTAS CORRIENTES EN LAS CUENTAS INTERNACIONALES

LAS CUENTAS DEL SECTOR DEL RESTO DEL MUNDO Y SU RELACIÓN CON LAS CUENTAS INTERNACIONALES DE LA BALANZA DE PAGOS

Cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios

Valoración

Bienes destinados a la transformación

Servicios de compraventa

Bienes en el marco de la compraventa

Importaciones y exportaciones de SIFMI

La cuenta exterior de rentas primaria y secundaria

La cuenta de la renta primaria

Rentas de inversión directa

La cuenta de la renta secundaria (transferencias corrientes) del MBP6

La cuenta de capital exterior

La cuenta financiera del exterior y la posición de inversión internacional (PII)

BALANCES DEL SECTOR DEL RESTO DEL MUNDO

CAPÍTULO 19 CUENTAS EUROPEAS

INTRODUCCIÓN

DE LAS CUENTAS NACIONALES A LAS EUROPEAS

Conversión de datos en monedas diferentes

Instituciones europeas

Las cuentas del resto del mundo

Cuadro de las operaciones

Medición de las variaciones de precio y volumen

Balances

Matrices con identificación de los sectores de contrapartida

ANEXO 19.1 — LAS CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES EUROPEAS

Recursos

Empleos

Consolidación

CAPÍTULO 20 CUENTAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

INTRODUCCIÓN

DEFINICIÓN DEL SECTOR DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Identificación de las unidades de las administraciones públicas

Unidades de las administraciones públicas

Las ISFL clasificadas en el sector de las administraciones públicas

Otras unidades de las administraciones públicas

Control público

Delimitación de mercado/no mercado

Concepto de precios económicamente significativos

Criterios del comprador de la producción de un productor público

La producción se vende principalmente a sociedades y hogares

La producción se vende solo a las administraciones públicas

La producción se vende a las administraciones públicas y a terceros

La prueba de mercado/no de mercado

Intermediación financiera y límite de las administraciones públicas

Casos dudosos

Oficinas centrales

Fondos de pensiones

Cuasisociedades

Organismos de reestructuración

Organismos de privatización

Estructuras de desendeudamiento

Entidades con fines especiales

Empresas en participación

Organismos de regulación del mercado

Autoridades supranacionales

Los subsectores de las administraciones públicas

Administración central

Administración regional

Corporaciones locales

Fondos de seguridad social

PRESENTACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Marco general

Ingresos

Impuestos y cotizaciones sociales

Ventas

Otros ingresos

Gastos

Remuneración de los asalariados y consumo intermedio

Gastos en prestaciones sociales

Intereses

Otros gastos corrientes

Gastos de capital

Vínculo con el gasto en consumo final de las administraciones públicas (P.3)

Gasto de las administraciones públicas por funciones (COFOG)

Saldos contables

Capacidad/necesidad de financiación (B.9)

Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital (B.101)

Financiación

Operaciones con activos

Operaciones con pasivos

Otros flujos económicos

Cuenta de revalorización

Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos

Balances

Consolidación

CUESTIONES CONTABLES RELACIONADAS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Ingresos fiscales

Carácter de los ingresos fiscales

Créditos fiscales

Importes que deben registrarse

Importes incobrables

Momento del registro

Registro por el principio de devengo

Registro de los impuestos por el principio de devengo

Intereses

Bonos con descuento y bonos cupón cero

Valores indiciados

Derivados financieros

Decisiones judiciales

Gasto militar

Relaciones de las administraciones públicas con sociedades públicas

Inversión de capital en sociedades públicas y distribución de beneficios

Inversiones de capital

Inyecciones de capital

Subvenciones e inyecciones de capital

Normas aplicables a circunstancias especiales

Operaciones fiscales

Distribuciones de las sociedades públicas

Dividendos y retiradas de fondos propios

Impuestos y retiradas de fondos propios

Privatización y nacionalización

Privatización

Privatizaciones indirectas

Nacionalización

Operaciones con el banco central

Reestructuraciones, fusiones y reclasificaciones

Operaciones de deuda

Contracción, cancelación y condonación de deuda

Contracción y cancelación de deuda

Contracción de deuda que supone una transferencia de activos no financieros

Bajas o reducciones en cuentas de las deudas

Otras reestructuraciones de la deuda

Compra de deuda por encima del valor de mercado

Desendeudamientos y rescates

Garantías de deuda

Garantías del tipo de los derivados

Garantías estandarizadas

Garantías únicas

Titulización

Definición

Criterios para el reconocimiento de las ventas

Registro de flujos

Otros asuntos

Obligaciones en materia de pensiones

Pagos a tanto alzado

Asociaciones público-privadas

Ámbito de las asociaciones público-privadas

Propiedad económica y asignación del activo

Cuestiones contables

Operaciones con organizaciones internacionales y supranacionales

Ayuda al desarrollo

EL SECTOR PÚBLICO

Control del sector público

Bancos centrales

Cuasisociedades públicas

Entidades con fines especiales y no residentes

Empresas en participación

CAPÍTULO 21 RELACIONES ENTRE LAS CUENTAS DE EMPRESA Y LAS CUENTAS NACIONALES Y MEDICIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ALGUNAS NORMAS Y MÉTODOS ESPECÍFICOS DE LA CONTABILIDAD DE EMPRESA

Momento del registro

Contabilidad de partida doble y partida cuádruple

Valoración

Cuenta de pérdidas y ganancias y balance

CUENTAS NACIONALES Y CUENTAS DE EMPRESA: CUESTIONES DE ORDEN PRÁCTICO

LA TRANSICIÓN DE CUENTAS DE EMPRESA A CUENTAS NACIONALES: EL EJEMPLO DE LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS

Ajustes conceptuales

Ajustes para mantener la coherencia con las cuentas de otros sectores

Ejemplos de ajustes con fines de exhaustividad

CUESTIONES ESPECÍFICAS

Ganancias o pérdidas de posesión

Globalización

Fusiones y adquisiciones

CAPÍTULO 22 CUENTAS SATÉLITE

INTRODUCCIÓN

Clasificaciones funcionales

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS CUENTAS SATÉLITE

Cuentas satélite funcionales

Cuentas sectoriales especiales

Inclusión de datos no monetarios

Detalles adicionales y conceptos suplementarios

Conceptos básicos diferentes

Utilización de la modelización e inclusión de resultados experimentales

Diseño y elaboración de las cuentas satélite

NUEVE CUENTAS SATÉLITE ESPECÍFICAS

Cuentas de la agricultura

Cuentas del medio ambiente

Cuentas de la salud

Cuentas de la producción de los hogares

Cuentas del trabajo y MCS (matrices de contabilidad social)

Cuentas de productividad y de crecimiento

Cuentas de Investigación y Desarrollo

Cuentas de protección social

Cuentas satélite del turismo

CAPÍTULO 23 CLASIFICACIONES

INTRODUCCIÓN

CLASIFICACIÓN DE LOS SECTORES INSTITUCIONALES (S)

CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES Y OTROS FLUJOS

Operaciones de bienes y servicios (P)

Operaciones con activos no financieros no producidos (códigos NP)

Operaciones de distribución (D)

Transferencias corrientes en efectivo y en especie (D.5-D.8)

Operaciones de activos y pasivos financieros (F)

Otras variaciones en los activos (K)

CLASIFICACIÓN DE LOS SALDOS CONTABLES Y EL PATRIMONIO NETO (B)

CLASIFICACIÓN DE LAS ANOTACIONES EN EL BALANCE (L)

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS (A)

Activos no financieros (AN)

Activos financieros (AF)

CLASIFICACIÓN DE PARTIDAS SUPLEMENTARIAS

Préstamos de dudoso cobro

Servicios de capital

Tabla de las pensiones

Bienes de consumo duradero

Inversión extranjera directa

Posiciones contingentes

Efectivo y depósitos

Clasificación de los valores representativos de deuda según su vencimiento

Valores representativos de deuda cotizados y no cotizados

Préstamos a largo plazo con vencimiento residual inferior a un año y préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria

Participaciones en fondos de inversión cotizados y no cotizados

Atrasos en el pago de intereses y en la amortización del principal

Remesas personales y totales

REAGRUPACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LAS RAMAS DE ACTIVIDAD (A) Y DE LOS PRODUCTOS (P)

CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (COFOG)

CLASIFICACIÓN DEL CONSUMO INDIVIDUAL POR FINALIDAD (COICOP)

CLASIFICACIÓN DE LAS FINALIDADES DE LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO (COPNI)

CLASIFICACIÓN DEL GASTO DE LOS PRODUCTORES POR FINALIDADES (COPP)

CAPÍTULO 24 LAS CUENTAS

Tabla 24.1 Cuenta 0: Cuenta de bienes y servicios

Tabla 24.2 Sucesión completa de las cuentas del total de la economía

Tabla 24.3 Sucesión completa de las cuentas de las sociedades no financieras

Tabla 24.4 Sucesión completa de las cuentas de las instituciones financieras

Tabla 24.5 Sucesión completa de las cuentas de las administraciones públicas

Tabla 24.6 Sucesión completa de las cuentas de los hogares

Tabla 24.7 Sucesión completa de las cuentas de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

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CAPÍTULO 1

CARACTERÍSTICAS GENERALES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.01 El Sistema Europeo de Cuentas (en lo sucesivo, "SEC 2010" o, simplemente, "SEC") constituye un marco contable comparable a escala internacional, cuyo fin es realizar una descripción sistemática y detallada del total de una economía (una región, un país o un grupo de países), sus componentes y sus relaciones con otras economías.

1.02 El predecesor del SEC 2010, relativo al sistema europeo de cuentas 1995 (el SEC 95), se publicó en 1996 [1]. La metodología del SEC 2010 establecida en el presente anexo tiene la misma estructura que el SEC 95 en los primeros trece capítulos, pero tiene once nuevos en los que se tratan aspectos del sistema que reflejan los cambios que se han producido en la forma de medir las economías modernas, o en la utilización del SEC 95 en la Unión Europea (UE).

1.03 El presente manual se estructura como se indica a continuación. El capítulo 1 abarca las características básicas del sistema en términos de conceptos; en él se establecen los principios del SEC y se describen las unidades estadísticas fundamentales y su agrupación. Se da una visión global de la sucesión de las cuentas, así como una breve descripción de los agregados clave y del papel de las tablas de origen y destino y del marco input-output. En el capítulo 2 se describen las unidades institucionales utilizadas para medir la economía y la forma en que dichas unidades están clasificadas en sectores y otros grupos con vistas a analizarlas. En el capítulo 3 se describen todas las operaciones en lo que respecta a los productos (bienes y servicios) y a los activos no producidos. El capítulo 4 se centra en todas las operaciones de la economía dirigidas a la distribución y la redistribución de la renta y la riqueza en la economía. En el capítulo 5 se describen las operaciones financieras en la economía. En el capítulo 6 se describen los cambios que puede experimentar el valor de los activos debido a acontecimientos no económicos o a variaciones de precios. En el capítulo 7 se describen los balances, así como el esquema de la clasificación de los activos y los pasivos. En el capítulo 8 se detallan la sucesión de las cuentas y los saldos contables correspondientes a cada una de ellas. En el capítulo 9 se describen las tablas de origen y destino, y su papel para conciliar la renta, la producción y los gastos en la economía. Asimismo, se describen las tablas input-output que pueden derivarse de las tablas de origen y destino. En el capítulo 10 se describe la base conceptual para las mediciones de precio y de volumen asociadas a los valores nominales hallados en las cuentas. En el capítulo 11 se describen las mediciones de la población y el empleo que pueden utilizarse con los datos de las cuentas nacionales a efectos del análisis económico. En el capítulo 12 se facilita una breve descripción de las cuentas nacionales trimestrales, y se explica en qué difieren de las cuentas anuales.

1.04 En el capítulo 13 se describen los objetivos, los conceptos y los aspectos característicos de la elaboración de las cuentas regionales. El capítulo 14 se centra en la medición de los servicios financieros prestados por los intermediarios financieros y financiados a través de los ingresos de intereses netos, y es el resultado de años de investigación y desarrollo por los Estados miembros a fin de disponer de una medida sólida y armonizada para todos los Estados miembros. El capítulo 15, sobre contratos, arrendamientos y licencias, es necesario para describir un área de importancia creciente en las cuentas nacionales. En los capítulos 16 y 17, sobre seguros, seguros sociales y pensiones, se describe cómo se tratan esas disposiciones en las cuentas nacionales, ya que las cuestiones de redistribución tienen un interés creciente a medida que la población envejece. El capítulo 18 abarca las cuentas del resto del mundo, que son el equivalente en las cuentas nacionales del sistema de medida de las cuentas de la balanza de pagos. El capítulo 19, relativo a las cuentas europeas, también es nuevo, y se centra en aspectos de las cuentas nacionales en los cuales las medidas institucionales y comerciales europeas plantean cuestiones que requieren un enfoque armonizado. En el capítulo 20 se describen las cuentas de las administraciones públicas, un ámbito de especial interés, ya que la prudencia financiera de los Estados miembros sigue siendo una cuestión decisiva a la hora de aplicar la política económica en la UE. En el capítulo 21 se describen las relaciones entre las cuentas de empresa y las cuentas nacionales, un ámbito de interés creciente, ya que las empresas multinacionales representan una proporción creciente del producto interior bruto (PIB) en todos los países. En el capítulo 22 se describe la relación existente entre las cuentas satélite y las principales cuentas nacionales. Los capítulos 23 y 24 se utilizarán como referencia; en el capítulo 23 se establecen las clasificaciones relativas a los sectores, las actividades y los productos del SEC 2010, y en el capítulo 24 se establece la sucesión completa de las cuentas para cada sector.

1.05 La estructura del SEC 2010 es coherente con las directrices internacionales sobre contabilidad nacional establecidas en el Sistema de Cuentas Nacionales de 2008 (SCN 2008), con la excepción de ciertas diferencias en la presentación y del mayor grado de precisión de algunos de los conceptos del SEC 2010 que se emplean para objetivos específicos de la UE. Dichas directrices se elaboraron bajo la responsabilidad conjunta de las Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Mundial. El SEC 2010 se centra en las circunstancias y las necesidades de información propias de la UE. Al igual que el SCN 2008, el SEC 2010 está armonizado con los conceptos y clasificaciones utilizados en muchas otras estadísticas sociales y económicas (por ejemplo, las estadísticas sobre el empleo, las estadísticas industriales y las estadísticas sobre el comercio exterior). Por lo tanto, el SEC 2010 constituye un marco central de referencia para las estadísticas sociales y económicas de la UE y sus Estados miembros.

1.06 El marco del SEC está formado por dos conjuntos principales de tablas:

a) las cuentas del sector institucional;

b) el marco input-output y las cuentas por ramas de actividad.

1.07 Las cuentas sectoriales proporcionan, para cada sector institucional, una descripción sistemática de las diferentes fases del proceso económico: producción, generación de la renta, distribución de la renta, redistribución de la renta, utilización de la renta y acumulación financiera y no financiera. En las cuentas sectoriales se incluyen asimismo balances, para describir los stocks de activos, pasivos y patrimonio neto en el momento de la apertura y el cierre del ejercicio contable.

1.08 En el marco input-output, a través de las tablas de origen y destino, se describen con más detalle el proceso productivo (estructura de costes, renta generada y empleo) y los flujos de bienes y servicios (producción, importaciones, exportaciones, consumo final, consumo intermedio y formación de capital por grupos de productos). En dicho marco se observan dos importantes identidades contables: la suma de las rentas generadas en una rama de actividad es igual al valor añadido producido por dicha rama de actividad y, en relación con cualquier producto o grupo de productos, la oferta es igual a la demanda.

1.09 En el SEC 2010 se incluyen asimismo los conceptos de población y empleo, que son conceptos pertinentes para las cuentas sectoriales, las cuentas por ramas de actividad y el marco de origen y destino.

1.10 El SEC 2010 es aplicable no solo a la contabilidad nacional anual, sino también a las cuentas trimestrales y a ejercicios contables más cortos o más largos. También se aplica a las cuentas regionales.

1.11 El SEC 2010 existe paralelamente al SCN 2008 debido al uso de los datos de las cuentas nacionales que se hace en la UE. Los Estados miembros son responsables de la recogida y presentación de sus propias cuentas nacionales a fin de describir la situación económica de sus países. Los Estados miembros también compilan un conjunto completo de cuentas que se presentan a la Comisión (Eurostat) como parte de un programa reglamentario de transmisión de datos, que se utilizan en ámbitos clave de la política social, económica y presupuestaria de la Unión. Entre los usos de dichos datos cabe destacar la determinación de la contribución monetaria de los Estados miembros al presupuesto de la UE, denominada "cuarto recurso", la ayuda a las regiones de la UE a través de los Fondos Estructurales y la vigilancia del rendimiento económico de los Estados miembros en el marco del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

1.12 Con objeto de que los gravámenes y las prestaciones se distribuyan con arreglo a las medidas recogidas y presentadas de forma plenamente coherente, las estadísticas económicas utilizadas a tal fin deberán elaborarse con arreglo a los mismos conceptos y las mismas normas. El SEC 2010 es un reglamento en el que se establecen las normas, los convenios, las definiciones y las clasificaciones que deben respetarse en los Estados miembros al elaborarse las cuentas nacionales que van a formar parte del programa de transmisión de datos establecido en el anexo B del presente Reglamento.

1.13 Habida cuenta de los considerables importes de dinero que intervienen en el sistema de cotizaciones y prestaciones existente en la UE, es fundamental que el sistema de medición se aplique de forma coherente en todos los Estados miembros. Por consiguiente, es importante adoptar un enfoque prudente a la hora de estimar lo que no puede observarse directamente en el mercado, evitando recurrir a procedimientos basados en modelos para la estimación de las mediciones en las cuentas nacionales.

1.14 En varios aspectos, los conceptos del SEC 2010 son más específicos y precisos que los del SCN 2008, a fin de garantizar la mayor coherencia posible entre los datos de los distintos Estados miembros extraídos de las cuentas nacionales. Esta exigencia primordial de obtener unas estimaciones sólidas y coherentes ha dado lugar a la identificación de un conjunto central de cuentas nacionales en la UE. Si el nivel de coherencia de las mediciones entre los Estados miembros es insuficiente, por lo general esas últimas estimaciones se incluyen en lo que se denomina "cuentas no principales", que agrupan tablas suplementarias y cuentas satélite.

1.15 Un ejemplo de un ámbito en el que la UE ha estimado necesario ser prudentes en el SEC 2010 son los pasivos por pensiones. Hay argumentos de peso a favor de su utilización en los análisis económicos, pero el requisito fundamental en la UE de elaborar cuentas coherentes a través del tiempo y el espacio ha obligado a ser prudentes.

Globalización

1.16 La creciente globalización de la actividad económica ha intensificado todas las formas de intercambios comerciales e impone nuevos retos a los países a la hora de registrar sus actividades económicas en las cuentas nacionales. La globalización es el proceso dinámico y multidimensional a través del cual los recursos nacionales incrementan su movilidad, mientras que las economías nacionales son cada vez más interdependientes. Una de las características de la globalización que tal vez sea la causa de la mayor parte de los problemas de medición de las cuentas nacionales es la parte creciente que representan las operaciones internacionales realizadas por empresas multinacionales, cuando esas operaciones transfronterizas se realizan entre la empresa matriz, las filiales y las afiliadas. Pero hay otros retos, y en la lista que figura a continuación, más exhaustiva, se presentan algunas cuestiones que se plantean:

1) los precios de transferencia entre sociedades afiliadas (valoración de importaciones y exportaciones);

2) el incremento de la transformación por encargo, que permite el comercio transfronterizo de bienes sin que estos cambien de propietario (bienes destinados a transformación), y la compraventa;

3) el comercio internacional por internet, tanto en lo que respecta a los hogares como a las empresas;

4) el comercio y la utilización de activos de propiedad intelectual en todo el mundo;

5) los trabajadores que trabajan en el extranjero y envían importes significativos a su familia en su país de origen (remesas de trabajadores, como parte de las transferencias personales);

6) la forma en que las empresas multinacionales que operan al otro lado de las fronteras nacionales gestionan sus negocios a fin de mejorar al máximo la eficacia de la producción y minimizar la carga impositiva en general. Esto puede dar lugar a estructuras de empresa artificiales, que no reflejan necesariamente la realidad económica;

7) la utilización de vehículos financieros "off-shore" (entidades con fines especiales y otras formas) para organizar la financiación de las actividades globales;

8) la reexportación de bienes y, en la UE, el transporte de bienes entre los Estados miembros después de su entrada en la Unión (cuasitransporte);

9) el incremento de los flujos de inversiones directas exteriores, y la necesidad de identificar y asignar los flujos de inversión directa.

1.17 Todos estos aspectos cada vez más comunes de la globalización hacen que la descripción y la medición precisa de los flujos transfronterizos suponga un reto de importancia creciente para los estadísticos nacionales. Incluso con un sistema exhaustivo y sólido de recogida y medición para las partidas del sector del resto del mundo (y, por consiguiente, también las de las cuentas internacionales de la balanza de pagos), la globalización requerirá esfuerzos adicionales para mantener la calidad de las cuentas nacionales de todas las economías y de todos los grupos de economías.

APLICACIONES DEL SEC 2010

Un marco para elaborar análisis y políticas

1.18 El marco del SEC puede utilizarse para analizar y evaluar los siguientes elementos:

a) La estructura del total de la economía. Son ejemplos de las medidas utilizadas:

1) el valor añadido y el empleo por ramas de actividad;

2) el valor añadido y el empleo por regiones;

3) la renta distribuida por sectores;

4) las importaciones y las exportaciones por grupos de productos;

5) el gasto en consumo final por categoría funcional y por grupos de productos;

6) la formación de capital fijo y el stock de capital fijo por ramas de actividad;

7) la composición de los stocks y los flujos de activos financieros por tipos de activos y por sectores.

b) Partes o aspectos específicos de una economía. Son ejemplos de ello:

1) la banca y las finanzas en la economía nacional;

2) el papel de las administraciones públicas y su posición financiera;

3) la economía de una región específica (en comparación con la de la nación en su conjunto);

4) los niveles de ahorro y de deuda de los hogares.

c) El desarrollo en el tiempo de una economía. Son ejemplos de ello:

1) el análisis de las tasas de crecimiento del PIB;

2) el análisis de la inflación;

3) el análisis del comportamiento estacional del gasto de los hogares, basándose en las cuentas trimestrales;

4) el análisis de la evolución de la importancia de determinados tipos de instrumentos financieros, a lo largo del tiempo por ejemplo, la importancia creciente de los derivados financieros;

5) la comparación de las estructuras por ramas de actividad de la economía nacional a largo plazo.

d) El total de una economía en relación con otras economías. Son ejemplos de ello:

1) la comparación del papel y de las dimensiones de las administraciones públicas en los Estados miembros de la UE;

2) el análisis de las interdependencias de las economías de la UE, teniendo en cuenta los Estados miembros y sus regiones;

3) el análisis de la composición y el destino de las exportaciones de la UE;

4) la comparación de las tasas de crecimiento del producto interior bruto (PIB) o de la renta disponible per cápita en la UE y otras economías desarrolladas.

1.19 Los datos recogidos en el marco del SEC tienen una importancia fundamental para la UE y sus Estados miembros a la hora de formular y supervisar su política social y económica.

Los ejemplos siguientes ilustran las aplicaciones del marco del SEC:

a) seguimiento y encauzamiento para la elaboración de la política macroeconómica y monetaria de la zona del euro, y definición de los criterios de convergencia utilizados en el marco de la Unión Económica y Monetaria (UEM) en términos de datos de las cuentas nacionales (por ejemplo, tasas de crecimiento del PIB);

b) definición de los criterios de déficit público y de deuda pública aplicados en el marco del procedimiento de déficit excesivo;

c) concesión de ayudas financieras a las regiones de la UE: para la distribución de las ayudas a las regiones se toman como base las estadísticas de las cuentas regionales;

d) cálculo de los recursos propios del presupuesto de la UE, que dependen de los datos de las cuentas nacionales en tres apartados:

1) los recursos totales de la UE se determinan aplicando un porcentaje a la suma de las rentas nacionales brutas (RNB) de los Estados miembros;

2) el tercer recurso propio de la UE es el recurso IVA. Las contribuciones de los Estados miembros a este recurso dependen en gran medida de los datos de las cuentas nacionales, ya que estos se utilizan para calcular el tipo medio del IVA;

3) las contribuciones relativas de los Estados miembros al cuarto recurso propio de la UE se basan en sus rentas nacionales brutas estimadas. Dichas estimaciones constituyen la base de la mayoría de los pagos de los Estados miembros.

Características de los conceptos del SEC 2010

1.20 Para obtener un buen equilibrio entre la necesidad y la disponibilidad de información, los conceptos incluidos en el SEC 2010 tienen varias características importantes. A continuación se indican las características de las cuentas:

a) son compatibles a escala internacional;

b) están armonizadas con otros sistemas de estadísticas sociales y económicas;

c) son coherentes;

d) son operativas, ya que, en la práctica, pueden medirse;

e) difieren de la mayoría de los conceptos administrativos;

f) están reconocidas y establecidas para un largo período de tiempo;

g) se centran en la descripción del proceso económico en términos monetarios y fácilmente observables;

h) son aplicables en distintas situaciones y para fines diferentes.

1.21 Los conceptos del SEC 2010 son compatibles a escala internacional por los siguientes motivos:

a) los conceptos del SEC 2010 son coherentes con los que figuran en las directrices internacionales sobre contabilidad nacional, es decir, el SCN 2008;

b) a la hora de presentar los datos de las cuentas nacionales a cualquier organización internacional, los Estados miembros deben ceñirse al SEC 2010;

c) la compatibilidad internacional de los conceptos es fundamental a la hora de comparar estadísticas de diversos países.

1.22 Los conceptos del SEC 2010 están armonizados con los de otras estadísticas económicas y sociales, ya que el SEC 2010 utiliza conceptos y clasificaciones [por ejemplo, la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea "NACE Rev. 2" [2]] que también se utilizan para otras estadísticas económicas y sociales de los Estados miembros, como las estadísticas industriales, las estadísticas sobre el comercio exterior y las estadísticas sobre el empleo; las diferencias conceptuales se han reducido al mínimo. Además, estos conceptos y clasificaciones del SEC 2010 están también armonizados con los de las Naciones Unidas.

Esta armonización con las estadísticas sociales y económicas facilita la conexión y comparación con los datos que figuran en ellas, garantizando la calidad de los datos de las cuentas nacionales. Además, gracias a esta armonización, es posible relacionar mejor la información contenida en esas estadísticas específicas con las estadísticas generales de la economía nacional.

1.23 La utilización de esos conceptos comunes en el marco de la contabilidad nacional y de los otros sistemas de estadísticas sociales y económicas permite obtener medidas coherentes. Por ejemplo, pueden calcularse las siguientes ratios:

a) los datos de la productividad, como el valor añadido por hora trabajada (estos datos requieren coherencia entre los conceptos de valor añadido y de horas trabajadas);

b) la renta nacional disponible per cápita (ratio que requiere coherencia entre los conceptos de renta nacional disponible y mediciones de la población);

c) la formación de capital fijo como porcentaje del stock de capital fijo (ratio que requiere coherencia entre las definiciones de dichos flujos y stocks);

d) el déficit y la deuda públicos como porcentajes del PIB (estos datos requieren que haya coherencia entre los conceptos de déficit, deuda pública y producto interior bruto).

La coherencia interna de los conceptos permite obtener estimaciones por vía residual. Por ejemplo, el ahorro puede calcularse como la diferencia entre la renta disponible y el gasto en consumo final.

1.24 Los conceptos que figuran en el SEC 2010 se han definido de forma que faciliten la recogida de datos y la medición. Ese carácter operativo se refleja en varios aspectos de las orientaciones para elaborar las cuentas:

a) únicamente se reflejan las actividades o los elementos que tienen cierta importancia. Así, por ejemplo: la producción por cuenta propia de los hogares, como la confección textil y la producción de cerámica, no se registra como producción, ya que dichas actividades no son significativas para los países de la UE;

b) algunos conceptos van acompañados de una orientación clara sobre la forma de estimarlos. Por ejemplo, al definir el consumo de capital fijo, se hace referencia a la depreciación lineal. Para estimar los stocks de capital fijo, cuando no se disponga de información directa sobre los stocks de activos fijos, debe aplicarse el método del inventario permanente. Otro ejemplo es la valoración de la producción por cuenta propia: en principio, se valora a precios básicos, pero, en caso necesario, la valoración puede aproximarse sumando los diversos costes de producción en que se haya incurrido;

c) se han adoptado algunas convenciones. Por ejemplo, los servicios colectivos prestados por las administraciones públicas se consideran todos ellos gasto en consumo final.

1.25 Sin embargo, puede resultar difícil recoger directamente los datos necesarios para elaborar las estadísticas de la contabilidad nacional, ya que, por lo general, los conceptos básicos son diferentes de los conceptos subyacentes en las fuentes de datos administrativos. Son ejemplos de dichas fuentes las cuentas de las empresas, los registros de varios tipos de impuestos (IVA, impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuestos sobre las importaciones, etc.), los datos de la seguridad social y los datos de los organismos de supervisión de la banca y los seguros. Dichos datos administrativos se utilizan en la elaboración de las cuentas nacionales. Por lo general, estos se transforman para ajustarlos al SEC.

Los conceptos del SEC suelen diferir de los conceptos administrativos en lo siguiente:

a) los conceptos administrativos difieren de un país a otro, de modo que no es posible la compatibilidad internacional si se utilizan dichos conceptos;

b) los conceptos administrativos cambian con el tiempo, de modo que no pueden efectuarse comparaciones en el tiempo si se utilizan dichos conceptos;

c) los conceptos subyacentes en las fuentes de datos administrativos no suelen ser coherentes entre los distintos sistemas administrativos; sin embargo, la conexión y comparación de los datos, que resultan cruciales para la elaboración de los datos de las cuentas nacionales, solo pueden realizarse a partir de un conjunto coherente de conceptos;

d) los conceptos administrativos no suelen ser los más indicados para el análisis económico y la evaluación de la política económica.

1.26 No obstante, las fuentes de datos administrativos cubren muy bien las necesidades de información de las cuentas nacionales y otras estadísticas, por los motivos siguientes:

a) los conceptos y las clasificaciones diseñados en un principio para fines estadísticos también se utilizan para fines administrativos, por ejemplo, la clasificación del gasto de las administraciones públicas por tipos de gasto;

b) en las fuentes de datos administrativos se toman en consideración de forma explícita las necesidades de información (específicas) de las estadísticas; por ejemplo, el sistema Intrastat proporciona información sobre las entregas de bienes entre Estados miembros.

1.27 Los principales conceptos del SEC se fijan y establecen para un largo período de tiempo, ya que:

a) se han aprobado como la norma internacional para muchos años;

b) en las sucesivas directrices internacionales sobre contabilidad nacional, muy pocos conceptos básicos cambian.

Esta continuidad conceptual reduce la necesidad de volver a calcular las series temporales. Además, limita la vulnerabilidad de los conceptos ante las presiones políticas nacionales e internacionales. Por estos motivos, los datos de las cuentas nacionales se han podido utilizar como base objetiva de información para la política económica y el análisis económico.

1.28 Los conceptos del SEC 2010 se centran en la descripción del proceso económico en términos monetarios y fácilmente observables. Los stocks y los flujos que no pueden observarse fácilmente en términos monetarios o que no tienen una contrapartida monetaria clara no se registran en el SEC.

Este principio no se ha aplicado de forma estricta, porque también deben tenerse en cuenta la coherencia y las diversas necesidades de información de los usuarios. Por ejemplo, en aras de la coherencia, el valor de los servicios colectivos producidos por las administraciones públicas debe registrarse como producción, ya que el pago de la remuneración de los asalariados y la adquisición de cualquier tipo de bienes y servicios por las administraciones públicas son fácilmente observables en términos monetarios. Además, para los fines del análisis económico y de la política económica, la descripción de los servicios colectivos de las administraciones públicas en relación con el resto de la economía nacional incrementa la utilidad de las cuentas nacionales en su conjunto.

1.29 El alcance de los conceptos del SEC puede ilustrarse considerando algunos casos límite importantes.

Las actividades indicadas a continuación deben registrarse dentro de la frontera de la producción del SEC (véanse los puntos 3.07 a 3.09):

a) la producción de servicios individuales y colectivos por las administraciones públicas;

b) la producción por cuenta propia de servicios de alquiler de viviendas ocupadas por sus propietarios;

c) la producción de bienes para uso final propio, por ejemplo productos agrícolas;

d) la construcción por cuenta propia, incluida la de los hogares;

e) la producción de servicios por personal doméstico remunerado;

f) la piscicultura;

g) la producción ilegal, siempre que las unidades que intervengan en la transacción estén en ella de forma voluntaria;

h) la producción cuyos ingresos no se declaran totalmente a las autoridades fiscales, por ejemplo la producción clandestina de textiles.

1.30 Las actividades indicadas a continuación quedan fuera de la frontera de la producción, y no deben registrarse en el SEC:

a) los servicios domésticos y personales producidos y consumidos en el mismo hogar, por ejemplo la limpieza, la preparación de comidas o los cuidados a enfermos o ancianos;

b) las actividades de voluntariado en las que no se producen bienes, por ejemplo, los servicios de cuidadores y de limpieza, no retribuidos;

c) la reproducción natural de los peces en alta mar.

1.31 En el SEC se registra toda la producción resultante de procesos incluidos dentro de la frontera de la producción. Sin embargo, la producción de las actividades auxiliares no debe registrarse. Todos los insumos consumidos por las actividades auxiliares deben considerarse insumos de la actividad a la que sirven de apoyo. Si un establecimiento que realice únicamente actividades auxiliares es observable estadísticamente, es decir, si puede disponerse fácilmente de cuentas diferenciadas relativas a su producción, o si se halla en un lugar diferente de los establecimientos que abastece, debe registrarse como una unidad diferenciada e imputarse a la rama de actividad correspondiente a su actividad principal, tanto en las cuentas nacionales como en las regionales. En caso de que no haya datos básicos adecuados, la producción de la actividad auxiliar puede estimarse sumando sus costes.

1.32 Si se considera que una actividad debe registrarse como producción, se registrarán asimismo la renta, el empleo, el consumo final, etc., correspondientes. Por ejemplo, al igual que la producción por cuenta propia de servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios se registra como producción, también se registran la renta y el gasto en consumo final correspondientes de los propietarios. Dado que, por definición, no hay insumo de trabajo en la producción de los servicios de las viviendas ocupadas por sus propietarios, no se registra ningún empleo. Esto permite garantizar la coherencia con el sistema de las estadísticas del empleo, en el que no se registra ningún empleo en lo que respecta a la propiedad de viviendas. Cuando las actividades no se registran como producción, ocurre lo contrario: los servicios domésticos producidos y consumidos en el mismo hogar no generan renta ni gasto en consumo final ni tampoco generan empleo.

1.33 En el SEC se establecen, asimismo, algunas convenciones específicas sobre:

a) la valoración de la producción de las administraciones públicas;

b) la valoración de la producción de los servicios de seguro y los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente;

c) el registro de todos los servicios colectivos suministrados por las administraciones públicas como gasto en consumo final, y no como consumos intermedios.

Clasificación por sectores

1.34 Las cuentas sectoriales se crean asignando las unidades a los sectores, lo cual permite presentar por sectores las operaciones y los saldos contables. La presentación por sectores pone de manifiesto numerosas medidas clave para las políticas económicas y fiscales. Los principales sectores son los hogares, las administraciones públicas, las sociedades (instituciones financieras y sociedades no financieras), las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) y el resto del mundo.

Es importante distinguir entre actividad de mercado y actividad no de mercado. Una entidad controlada por las administraciones públicas que resulte ser una sociedad de mercado se clasifica en el sector de las empresas, fuera del sector de las administraciones públicas. De esta forma, los niveles de déficit y de deuda de la sociedad no se contabilizarán en el déficit y la deuda de las administraciones públicas.

1.35 Es importante definir criterios claros y sólidos para asignar las entidades a los sectores.

El sector público está compuesto por todas las unidades institucionales residentes en la economía que están controladas por las administraciones públicas. El sector privado está compuesto por todas las demás unidades residentes.

En la tabla 1.1 se presentan los criterios utilizados para distinguir entre sector público y privado; dentro del sector público, entre el sector de las administraciones públicas y el sector de las sociedades públicas, y, dentro del sector privado, entre el sector de las ISFLSH y el de las sociedades privadas.

Tabla 1.1

Criterios | Bajo control de las administraciones públicas (sector público) | Bajo control privado (sector privado) |

Producción no de mercado | Administraciones públicas | ISFLSH |

Producción de mercado | Sociedades públicas | Sociedades privadas |

1.36 El control se define como la capacidad para determinar la política general o el programa de una unidad institucional. En los puntos 2.35 a 2.39 se facilita una definición más detallada del concepto de control.

1.37 La distinción entre de mercado y no de mercado, y, por tanto, en el caso de las entidades del sector público, su clasificación en el sector de las administraciones públicas o en el sector de las sociedades, se lleva a cabo sobre la base de la norma indicada a continuación.

Una actividad se considerará como actividad de mercado si los correspondientes bienes y servicios se negocian en las siguientes condiciones:

1) los vendedores tratan de aumentar al máximo sus beneficios a largo plazo y para ello venden sus bienes y servicios libremente en el mercado a cualquiera que pague el precio que piden;

2) los compradores tratan de aumentar al máximo su utilidad habida cuenta de sus recursos limitados, y para ello compran los productos que responden mejor a sus necesidades al precio propuesto;

3) existen mercados eficaces a los cuales los compradores y los vendedores tienen acceso y sobre los cuales tienen información; un mercado eficaz puede funcionar aun cuando no se cumplan íntegramente estas condiciones.

1.38 El grado de detalle del marco conceptual del SEC permite una gran flexibilidad de utilización: algunos conceptos no están presentes de forma explícita en el SEC, pero pueden deducirse fácilmente de él. Un ejemplo es la creación de nuevos sectores reagrupando los subsectores definidos en el SEC.

1.39 La flexibilidad se observa, asimismo, por la posibilidad de introducir criterios adicionales que no contradigan la lógica del sistema. Por ejemplo, esos criterios permiten definir cuentas de subsectores según el nivel de empleo en el caso de las unidades de producción, o el nivel de renta en el caso de los hogares. En el caso del empleo, se puede realizar una subclasificación por nivel de estudios, edad y sexo.

Cuentas satélite

1.40 Para responder a algunas necesidades en materia de información, es conveniente elaborar cuentas satélite separadas.

Son ejemplos de ello:

a) las matrices de contabilidad social (MCS);

b) el papel del turismo en la economía nacional;

c) el análisis de los costes y la financiación de los servicios sanitarios;

d) la investigación y el desarrollo reconocidos como formación de capital intelectual;

e) el reconocimiento del capital humano como un activo de la economía nacional;

f) el análisis de la renta y el gasto de los hogares basándose en conceptos de renta y gasto de orientación microeconómica;

g) la interacción entre el medio ambiente y la economía;

h) la producción dentro de los hogares;

i) el análisis de los cambios en el bienestar;

j) el análisis de las diferencias entre los datos de la contabilidad nacional y los de la contabilidad de empresa y su influencia sobre los mercados de valores;

k) la estimación de los ingresos fiscales.

1.41 Las cuentas satélite responden a esas necesidades de información, ya que permiten:

a) dar un mayor grado de detalle allí donde se necesita y eliminar detalles superfluos;

b) ampliar el ámbito del marco contable añadiendo información no monetaria, por ejemplo sobre la contaminación y los activos medioambientales;

c) modificar algunos conceptos básicos, por ejemplo ampliando el concepto de formación de capital con la inclusión del gasto en educación.

1.42 Una matriz de contabilidad social (MCS) es una presentación matricial que establece los vínculos entre las tablas de origen y destino y las cuentas sectoriales. Una MCS proporciona información adicional sobre el nivel y la composición del empleo, por medio de una desagregación de la remuneración de los asalariados por tipo de persona empleada. Esta subdivisión se aplica tanto a la utilización del factor trabajo por rama de actividad, tal y como aparece en las tablas de destino, como a la oferta del factor trabajo por subgrupos socioeconómicos, tal y como aparece en la cuenta de asignación de la renta primaria de los subsectores del sector de los hogares. De este modo, se muestra de forma sistemática la oferta y la utilización de las diversas categorías de mano de obra.

1.43 En las cuentas satélite deben mantenerse todos los conceptos y clasificaciones básicos del marco central del SEC 2010. No se introducirá ningún cambio en los conceptos, salvo que ese sea precisamente el objeto de la cuenta satélite. En estos casos, en la cuenta satélite deberá incluirse, asimismo, una tabla que muestre la relación entre los principales agregados de dicha cuenta y los del marco central. De esta forma, el marco central seguirá siendo el marco de referencia y al mismo tiempo satisfará necesidades más específicas.

1.44 Por lo general, en el marco central no se incluyen medidas de los stocks y los flujos que no pueden observarse fácilmente en términos monetarios (o que carecen de una contrapartida monetaria clara). Debido a la propia naturaleza de tales stocks y flujos, pueden analizarse también satisfactoriamente elaborando estadísticas en términos no monetarios. Por ejemplo:

a) la producción dentro de los hogares puede describirse más fácilmente en términos de horas dedicadas a los empleos alternativos;

b) la enseñanza puede describirse en términos de tipo de enseñanza, número de alumnos, promedio de años necesarios para obtener una titulación, etc.;

c) los efectos de la contaminación pueden describirse mejor en términos de cambios en el número de especies vivas, el estado de los bosques, el volumen de desechos, los índices de monóxido de carbono y radiación, etc.

1.45 Las cuentas satélite permiten vincular estas estadísticas en unidades no monetarias al marco central de la contabilidad nacional. La vinculación puede hacerse utilizando las clasificaciones empleadas en el marco central para esas estadísticas no monetarias, por ejemplo la clasificación por tipo de hogar o por rama de actividad. De esta forma, se establece un marco ampliado coherente, que puede servir como base de datos para el análisis y la evaluación de interacciones entre las variables del marco central y las de la parte ampliada.

1.46 El marco central y sus principales agregados no describen los cambios en el bienestar. Pueden elaborarse cuentas ampliadas que incluyan también los valores monetarios imputados de, por ejemplo:

a) los servicios domésticos y personales producidos y consumidos dentro del propio hogar;

b) las variaciones del tiempo dedicado al ocio;

c) las ventajas o desventajas de la vida urbana;

d) las desigualdades de la distribución de la renta.

1.47 También se puede reclasificar en dichas cuentas el gasto final en necesidades deplorables (por ejemplo, en defensa) como consumos intermedios, es decir, como gasto que no contribuye al bienestar. Del mismo modo, los daños debidos a inundaciones y otras catástrofes naturales pueden clasificarse como consumos intermedios, es decir, como una disminución del bienestar (absoluto). De esta forma, se puede tratar de diseñar un indicador, muy burdo e imperfecto, de los cambios en el bienestar. No obstante, el bienestar tiene muchas dimensiones que, en su mayoría, es mejor no expresar en términos monetarios. Por lo tanto, una solución más apropiada para medir el bienestar será utilizar indicadores y unidades de medida diferentes para cada dimensión. Son ejemplos de indicadores que pueden incorporarse en una cuenta satélite la mortalidad infantil, la esperanza de vida, la alfabetización de adultos o la renta nacional per cápita.

1.48 Para obtener un marco coherente y compatible a escala internacional, en el SEC no se utilizan conceptos administrativos. No obstante, para cualquier tipo de análisis a escala nacional puede resultar muy útil obtener datos basados en conceptos administrativos. Por ejemplo, para estimar los ingresos fiscales se necesitan estadísticas sobre la renta imponible. Tales estadísticas pueden obtenerse realizando algunas modificaciones en las estadísticas de la contabilidad nacional.

1.49 Un enfoque similar podría adoptarse para conceptos utilizados en la política económica nacional. Por ejemplo:

a) el concepto de inflación, utilizado para actualizar las pensiones, las prestaciones por desempleo o la remuneración de los funcionarios públicos;

b) los conceptos de impuestos, cotizaciones sociales, administraciones públicas y sector colectivo, utilizados para establecer el tamaño óptimo del sector colectivo;

c) el concepto de sectores y ramas de actividad "estratégicos", utilizado en la política económica nacional o en la política económica de la UE;

d) el concepto de "inversiones empresariales", utilizado en la política económica nacional;

e) una tabla que muestre el registro completo de las pensiones.

Las cuentas satélite o las tablas suplementarias pueden servir para satisfacer esas necesidades de información.

El SEC 2010 y el SCN 2008

1.50 El SEC 2010 está basado en los conceptos del SCN 2008, que proporciona las directrices sobre contabilidad nacional para todos los países del mundo. No obstante, existen algunas diferencias entre el SEC 2010 y el SCN 2008:

a) Diferencias de presentación:

1) en el SEC 2010 existen capítulos diferentes para las operaciones con bienes y servicios, las operaciones de distribución y las operaciones financieras. En cambio, en el SCN 2008 estas operaciones se explican en capítulos ordenados por cuentas, como, por ejemplo, los capítulos de la cuenta de producción, la cuenta de distribución primaria de la renta, la cuenta de capital o la cuenta del resto del mundo;

2) en el SEC 2010 los conceptos se describen dando una definición y una relación de los elementos que se incluyen y los que se excluyen. En el SCN 2008 los conceptos se describen, normalmente, en términos más generales y se explican los motivos que han llevado a adoptar determinadas convenciones.

b) En varios casos, los conceptos del SEC 2010 son más específicos y más precisos que los del SCN 2008:

1) el SCN 2008 no contiene criterios específicos sobre la distinción entre producción de mercado, producción para uso final propio y producción no de mercado. Por consiguiente, el SEC 2010 ha introducido orientaciones más detalladas a fin de lograr un enfoque uniforme;

2) en el SEC 2010 se considera que diversos tipos de producción de bienes por los hogares, tales como la confección textil o la fabricación de muebles, no son significativos en los Estados miembros y, por lo tanto, no deben registrarse;

3) en el SEC 2010 se hace referencia a disposiciones institucionales de la UE, tales como el sistema Intrastat para el registro de los flujos de bienes en el interior de la UE o las contribuciones de los Estados miembros a la UE;

4) el SEC 2010 contiene clasificaciones específicas de la UE, por ejemplo, la clasificación de productos por actividades (CPA) [3] para los productos y la NACE Rev. 2 para las ramas de actividad (ambas están armonizadas con las correspondientes clasificaciones de las Naciones Unidas);

5) el SEC 2010 contiene una clasificación adicional para las operaciones exteriores: estas se dividen en las realizadas entre residentes de la UE y las realizadas con residentes de fuera de la UE;

6) el SEC 2010 contiene una reorganización de los subsectores del SCN 2008 en lo que respecta a las instituciones financieras, con objeto de satisfacer las necesidades de la unión monetaria europea. El SEC 2010 puede ser más específico que el SCN 2008, porque se aplica principalmente en los Estados miembros. Para cubrir las necesidades de información de la Unión, el SEC 2010 es conveniente que también sea más específico.

El SEC 2010 y el SEC 95

1.51 El SEC 2010 difiere del SEC 95 tanto en el alcance como en los conceptos. La mayoría de las diferencias corresponden a diferencias entre el SCN 1993 y el SCN 2008. Estas son las principales diferencias:

a) el reconocimiento de la investigación y el desarrollo como formación de capital intelectual. Este cambio se registrará en una cuenta satélite y se incluirá en las cuentas principales, siempre que se observe suficiente solidez y armonización en las mediciones de los Estados miembros;

b) los gastos de armamento que cumplen la definición general de activos se han clasificado como formación de capital fijo, y no como gastos intermedios;

c) se ha introducido el concepto analítico de "servicios de capital" para la producción de mercado, a fin de poder elaborar una tabla suplementaria en la que figuren como un componente de valor añadido;

d) se han ampliado los límites de los activos financieros, a fin de incluir un mayor número de contratos con derivados financieros;

e) nuevas normas para el registro de los derechos por pensiones. Se ha introducido una tabla suplementaria en las cuentas, para poder registrar las estimaciones de todos los derechos de seguros sociales, con o sin constitución de reservas. Toda la información necesaria para un análisis global figura en dicha tabla, en la que se muestran los derechos y los flujos asociados para todos los sistemas de pensiones privados y públicos, con o sin constitución de reservas, incluidos los sistemas de pensiones de la seguridad social;

f) las normas sobre cambio de propiedad de los bienes han pasado a ser de aplicación universal, lo cual origina cambios en el registro de la compraventa y de los bienes enviados para su transformación, tanto en el extranjero como en la economía nacional. Los bienes enviados para su transformación al extranjero se registran ahora en cifras netas, mientras que en el SCN 1993 y el SEC 95 se registraban en cifras brutas. Este cambio tiene incidencias significativas para el registro de dichas actividades en el marco de origen y destino;

g) se facilitan unas orientaciones más detalladas sobre instituciones financieras en general, y sobre entidades con fines especiales (EFE) en particular. El tratamiento de las EFE controladas por las administraciones públicas que ejercen actividades en el extranjero se ha modificado, a fin de garantizar que los pasivos en que hayan incurrido esas EFE estén registrados en las cuentas de las administraciones públicas;

h) se ha aclarado el tratamiento de los superdividendos pagados por sociedades públicas: deben tratarse como pagos excepcionales y como disminuciones de la participación de los propietarios en el capital;

i) se han definido los principios para el tratamiento de las asociaciones entre los sectores público y privado, y se ha ampliado el tratamiento de las agencias de restructuración;

j) se han aclarado las operaciones entre las administraciones públicas y las sociedades públicas, con los instrumentos de titulización, a fin de mejorar el registro de los elementos que podrían afectar significativamente a la deuda de las administraciones públicas;

k) se ha aclarado el tratamiento de las garantías de préstamos, y se ha introducido un nuevo tratamiento para las garantías estandarizadas, como las garantías de crédito a la exportación y las garantías de créditos de estudiantes. El nuevo tratamiento consiste en que, en la medida necesaria para tener en cuenta la ejecución probable de las garantías, es preciso registrar en las cuentas un activo financiero y un pasivo.

1.52 Las diferencias entre el SEC 2010 y el SEC 95 no se limitan a cambios conceptuales. Hay otras diferencias importantes en lo que respecta al alcance, con nuevos capítulos sobre cuentas satélite, cuentas de las administraciones públicas y cuentas del resto del mundo. También se han ampliado considerablemente los capítulos sobre las cuentas trimestrales y las cuentas regionales.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SEC 2010 COMO SISTEMA

1.53 Estas son las principales características del sistema:

a) las unidades estadísticas y su agrupación;

b) los flujos y los stocks;

c) el sistema de cuentas y los agregados;

d) el marco input-output.

Las unidades estadísticas y su agrupación

1.54 El sistema SEC 2010 utiliza dos tipos de unidades y dos maneras correspondientes de dividir la economía, que son bastante diferentes y se utilizan con fines analíticos distintos.

1.55 Para describir la renta, el gasto y los flujos financieros, y los balances, el sistema agrupa las unidades institucionales por sectores, atendiendo a sus funciones principales, su comportamiento y sus objetivos.

1.56 Para la descripción de los procesos de producción y para el análisis input-output, el sistema agrupa las unidades de actividad económica a nivel local (UAE locales) por ramas de actividad. Una actividad se caracteriza por unos insumos de bienes y servicios, un proceso de producción y unos productos (bienes y servicios) obtenidos.

Unidades y sectores institucionales

1.57 Las unidades institucionales son entidades económicas capaces de ser propietarias de bienes y activos, contraer pasivos y participar en actividades y operaciones económicas con otras unidades, en nombre propio. A efectos del sistema SEC 2010, las unidades institucionales se agrupan en cinco sectores institucionales nacionales mutuamente excluyentes:

a) sociedades no financieras;

b) instituciones financieras;

c) administraciones públicas;

d) hogares;

e) instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.

El conjunto de estos cinco sectores constituye el total de la economía nacional. Cada sector está dividido, a su vez, en subsectores. El sistema SEC 2010 permite elaborar una serie completa de cuentas de flujos y de balances para cada sector y subsector, y para el total de la economía. Las unidades no residentes pueden interactuar con estos cinco sectores nacionales, y las interacciones se presentan entre los cinco sectores nacionales y un sexto sector institucional: el resto del mundo.

Unidades de actividad económica a nivel local y ramas de actividad

1.58 Cuando las unidades institucionales desarrollan más de una actividad, es preciso dividirlas según el tipo de actividad. Las UAE locales permiten realizar esa presentación.

Una UAE local agrupa todas las partes de una unidad institucional en su condición de productora que están situadas en una única localización o en emplazamientos próximos y que concurren al ejercicio de una actividad del nivel de clase (cuatro cifras) de la NACE Rev. 2.

1.59 Las UAE locales se registran para cada actividad secundaria; no obstante, si no se dispone de los documentos contables necesarios para describir por separado cada una de ellas, las UAE locales abarcarán varias actividades secundarias. Las UAE locales que desarrollan la misma actividad económica u otra similar constituyen una rama de actividad.

Una unidad institucional incluye una o varias UAE locales; una UAE local pertenece a una sola unidad institucional.

1.60 Para analizar el proceso de producción se utiliza una unidad analítica de producción. Esta unidad solo es observable cuando una UAE local produce un tipo de producto, sin actividades secundarias. Esta unidad se denomina "unidad de producción homogénea". Los grupos de dichas unidades constituyen ramas homogéneas.

Unidades residentes y no residentes; total de la economía y resto del mundo

1.61 El total de la economía se define en términos de unidades residentes. Una unidad es residente de un país cuando tiene un centro de interés económico predominante en el territorio económico de ese país, es decir, cuando realiza en él actividades económicas durante un período prolongado de tiempo (un año o más). Los sectores institucionales mencionados en el punto 1.57 son grupos de unidades institucionales residentes.

1.62 Las unidades residentes realizan operaciones con unidades no residentes (es decir, unidades que son residentes de otras economías). Estas son las operaciones exteriores de la economía y se agrupan en la cuenta del resto del mundo. Por tanto, el resto del mundo desempeña un papel semejante al de un sector institucional, aunque en él se incluyen solamente las unidades no residentes en la medida en que realizan operaciones con unidades institucionales residentes.

1.63 Las unidades residentes ficticias, que reciben en el sistema SEC 2010 el mismo tratamiento que las unidades institucionales, se definen como:

a) las partes de unidades no residentes que tienen un centro de interés económico predominante (por lo general, aquellas que realizan operaciones económicas durante un año o más) en el territorio económico del país;

b) las unidades no residentes en su condición de propietarias de terrenos o edificios en el territorio económico del país, pero únicamente en cuanto a las operaciones relativas a dichos terrenos o edificios.

Los flujos y los stocks

1.64 Se registran dos tipos básicos de información: los flujos y los stocks.

Los flujos se refieren a las acciones y los resultados de los acontecimientos que tienen lugar durante un período determinado de tiempo, mientras que los stocks se refieren a la situación en un momento determinado.

Flujos

1.65 Los flujos reflejan la creación, la transformación, el intercambio, la transferencia o la extinción de valor económico y suponen variaciones del valor de los activos o pasivos de una unidad institucional. Existen dos tipos de flujos económicos: operaciones y otras variaciones de los activos.

Las operaciones figuran en todas las cuentas y las tablas en que se registran flujos, excepto en la cuenta de otras variaciones del volumen de activos y en la cuenta de revalorización. Las otras variaciones de los activos se registran únicamente en tales dos últimas cuentas.

En el sistema se agrupan operaciones y otros flujos elementales en un número relativamente pequeño de tipos, según su naturaleza.

Operaciones

1.66 Una operación es un flujo económico que supone una interacción entre unidades institucionales, efectuada de común acuerdo, o una acción que se realiza dentro de una misma unidad institucional y que resulta útil tratar como una operación, porque la unidad desarrolla dos funciones distintas. Las operaciones se dividen en cuatro grupos principales:

a) operaciones con bienes y servicios: estas operaciones describen el origen (producción interior o importaciones) y el destino (consumo intermedio, consumo final, formación de capital —incluido el consumo de capital fijo— o exportaciones) de los bienes y servicios;

b) operaciones de distribución: estas operaciones describen cómo se distribuye el valor añadido generado en el proceso de producción entre el factor trabajo, el capital y las administraciones públicas, y la redistribución de la renta y la riqueza (impuestos sobre la renta y el patrimonio, y otras transferencias);

c) operaciones financieras: estas operaciones describen la adquisición neta de activos financieros o la contracción neta de pasivos para cada tipo de instrumento financiero. Este tipo de operaciones son, por una parte, la contrapartida de operaciones no financieras, y, por otra, operaciones en las que solo intervienen instrumentos financieros;

d) operaciones no incluidas en los tres grupos anteriores: se trata de adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos.

Propiedades de las operaciones

Interacciones frente a operaciones internas

1.67 La mayor parte de las operaciones son interacciones entre dos o más unidades institucionales. No obstante, el sistema SEC 2010 registra como operaciones algunas acciones que tienen lugar dentro de unidades institucionales. Estas operaciones internas se registran con el fin de dar una visión analíticamente más útil de la producción, los empleos finales y los costes.

1.68 El consumo de capital fijo, que el sistema SEC 2010 registra como un coste, es una operación interna. La mayor parte de las operaciones internas restantes son operaciones de bienes y servicios, que normalmente se registran cuando las unidades institucionales que desempeñan la función tanto de productores como de consumidores finales deciden consumir parte de su producción. Este caso se da a menudo en los hogares y las administraciones públicas.

1.69 Toda producción propia utilizada como empleo final en la misma unidad institucional deberá registrarse en el sistema. La producción propia utilizada para consumo intermedio en la misma unidad institucional se registrará únicamente cuando la producción y el consumo intermedio tengan lugar en UAE locales distintas pertenecientes a una misma unidad institucional. Los bienes y servicios producidos y utilizados como consumos intermedios en la misma UAE local no se registrarán.

Operaciones monetarias frente a operaciones no monetarias

1.70 Las operaciones son monetarias si las unidades participantes efectúan o reciben pagos, o contraen pasivos o reciben activos expresados en unidades monetarias.

Las operaciones que no suponen un intercambio de efectivo, ni activos o pasivos expresados en unidades monetarias, son operaciones no monetarias. Las operaciones internas de las unidades son operaciones no monetarias. Las operaciones no monetarias en las que participa más de una unidad institucional se dan en las operaciones de bienes y servicios (trueque de bienes y servicios), en las operaciones de distribución (remuneración en especie, transferencias en especie, etc.) y en otras operaciones (trueque de activos no financieros no producidos). En el sistema SEC 2010, todas las operaciones se registran en términos monetarios. Por lo tanto, los valores que deben registrarse para las operaciones no monetarias habrán de medirse indirectamente o estimarse de alguna otra forma.

Operaciones con contrapartida y operaciones sin contrapartida

1.71 Existen dos tipos de operaciones en las que participa más de una unidad. Pueden ser "algo por algo", es decir, operaciones con contrapartida, o pueden ser "algo por nada", es decir, operaciones sin contrapartida. Las operaciones con contrapartida son intercambios entre unidades institucionales, es decir, suministros de bienes, servicios o activos, a cambio de una contrapartida, por ejemplo dinero. Las operaciones sin contrapartida son pagos en efectivo o en especie de una unidad institucional a otra, sin contrapartida. Las operaciones con contrapartida se dan en los cuatro grupos de operaciones, mientras que las operaciones sin contrapartida son principalmente operaciones de distribución, por ejemplo, impuestos, prestaciones de asistencia social o donaciones. Esas operaciones sin contrapartida se denominan "transferencias".

Reordenación de las operaciones

1.72 Las operaciones se registran tal y como se presentan a las unidades institucionales que participan en ellas. No obstante, algunas operaciones se reordenan con el fin de mostrar de forma más clara las relaciones económicas subyacentes. Las operaciones pueden reordenarse de tres maneras: reasignándolas, dividiéndolas o determinando la parte principal que interviene en la operación.

Reasignación

1.73 Es posible registrar en las cuentas una operación que, para las unidades participantes, tiene lugar directamente entre las unidades A y C como si tuviera lugar indirectamente a través de una tercera unidad B. De esta forma, una única operación entre A y C se registra como dos operaciones: una entre A y B y otra entre B y C. En este caso se reasigna la operación.

1.74 Un ejemplo de reasignación es el modo en el que se registran en las cuentas las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores, que estos pagan directamente a los fondos de seguros sociales. En el sistema, tales pagos se registran como dos operaciones: una en la que los empleadores pagan las cotizaciones sociales a su cargo a sus asalariados y otra en la que estos últimos pagan las mismas cotizaciones a los fondos de seguros sociales. Al igual que ocurre en todas las reasignaciones, la finalidad es poner de manifiesto la naturaleza económica de la operación, es decir, en este caso, mostrar que las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores se pagan en beneficio de los asalariados.

1.75 Otro tipo de reasignación se refiere a las operaciones que se registran como si tuvieran lugar entre dos o más unidades institucionales, aunque, según las partes interesadas, no se haya producido ninguna operación. Un ejemplo es el tratamiento de las rentas de la propiedad obtenidas con determinados fondos de seguros y que mantienen las compañías de seguros. En el sistema se registra que las compañías de seguros pagan las rentas de la propiedad a los titulares de las pólizas y que estos, a su vez, pagan la misma cantidad a las compañías de seguros como complemento de las primas.

División

1.76 Cuando una operación considerada por las partes como una única operación se registra como dos o más operaciones clasificadas de forma diferente, se dice que se divide la operación. La división no supone la participación de más unidades en las operaciones.

1.77 El pago de las primas de seguros no vida es una operación de división típica. Aunque los tenedores de las pólizas y los aseguradores consideran estos pagos como una única operación, en el sistema SEC 2010 se dividen en dos operaciones bastante diferentes: por una parte, el pago por los servicios de seguros no vida prestados y, por otra, las primas netas de seguros no vida. Registrar la venta de un producto, por una parte, como venta del producto y, por otra, el margen comercial es otro ejemplo de división.

Determinación de la parte principal en una operación

1.78 Cuando una unidad realiza una operación en nombre de otra unidad (la principal) y está financiada por esta, la operación se registra únicamente en las cuentas de la unidad principal. Como norma, no se debe incumplir este principio y tratar, por ejemplo, de asignar los impuestos o las subvenciones a los que los pagan o las reciben en último término, mediante la adopción de las correspondientes hipótesis.

Un ejemplo es la recaudación de impuestos por parte de una unidad de las administraciones públicas en nombre de otra. Se asigna un impuesto a la unidad de las administraciones públicas que esté habilitada para exigir el impuesto (ya sea como parte principal, ya sea en virtud de una delegación de poderes de la principal) y tenga la facultad discrecional para establecer y modificar el tipo del impuesto.

Casos dudosos

1.79 La definición de una operación implica que una interacción entre unidades institucionales debe hacerse de común acuerdo. Cuando una operación se realiza de común acuerdo, existen un conocimiento y un consentimiento previos de las unidades institucionales participantes. El pago de impuestos, multas y sanciones se efectúa de común acuerdo, ya que el deudor es un ciudadano sujeto a la legislación del país. No obstante, las expropiaciones de activos sin indemnización no se consideran operaciones, aun cuando se deban a una imposición legal.

Se considera que las acciones económicas ilegales son operaciones si todas las unidades que participan en ellas lo hacen por mutuo acuerdo. Por lo tanto, las adquisiciones, ventas o trueques de drogas ilegales o bienes robados son operaciones, pero el robo no es una operación.

Otras variaciones de los activos

1.80 En las otras variaciones de los activos se registran las variaciones que no se deben a operaciones. Son las siguientes:

a) otras variaciones del volumen de activos y pasivos, o

b) ganancias y pérdidas de posesión.

Otras variaciones en volumen de los activos y pasivos

1.81 Otras variaciones en volumen de los registros de activos y pasivos se clasifican en tres categorías principales:

a) apariciones y desapariciones normales de activos debidas a factores distintos de las operaciones;

b) variaciones de activos y pasivos debidas a acontecimientos excepcionales e imprevistos que no son de carácter económico;

c) cambios de clasificación y estructura.

1.82 A la categoría de cambios contemplada en la letra a) del punto 1.81 corresponden, por ejemplo, el descubrimiento o agotamiento de activos del subsuelo y el crecimiento natural de recursos biológicos no cultivados. A la categoría contemplada en la letra b) del punto 1.81 corresponden, por ejemplo, las pérdidas de activos debidas a catástrofes naturales, guerras o hechos criminales graves. Las cancelaciones unilaterales de deudas y las expropiaciones de activos sin indemnización pertenecen también a la categoría b). A la categoría contemplada en la letra c) del punto 1.81 corresponde, por ejemplo, la reclasificación de una unidad institucional de un sector a otro.

Pérdidas y ganancias de posesión nominales

1.83 Las ganancias y pérdidas de posesión se deben a variaciones de los precios de los activos. Se originan sobre todo tipo de activos, financieros y no financieros, y sobre los pasivos. Las ganancias y pérdidas de posesión corresponden a los propietarios de los activos y pasivos por el mero hecho de poseerlos durante un período de tiempo, aunque no los transformen en modo alguno.

1.84 Las ganancias y pérdidas de posesión medidas con arreglo a los precios de mercado corrientes se denominan ganancias y pérdidas de posesión nominales. Es posible dividirlas en ganancias y pérdidas de posesión neutrales, que reflejan variaciones del nivel general de precios, y ganancias y pérdidas de posesión reales, que reflejan variaciones de los precios de los activos aparte de las variaciones del nivel general de precios.

Stocks

1.85 Los stocks son los activos y los pasivos que se poseen en un momento concreto. Los stocks se registran al principio y al final de cada ejercicio contable. Las cuentas en que figuran los stocks se denominan balances.

1.86 También se registran los stocks de población y empleo. No obstante, tales stocks se registran por su valor medio en el ejercicio contable. Se registran los stocks de todos los activos que entran dentro de los límites del sistema; es decir, para los activos y pasivos financieros y para los activos no financieros, producidos y no producidos. No obstante, la cobertura se limita a los activos utilizados en la actividad económica y sujetos a derechos de propiedad.

1.87 Por lo tanto, no se registran los stocks de activos tales como el capital humano y los recursos naturales, que no tienen propietario.

Dentro de sus límites, el sistema SEC 2010 es exhaustivo tanto en lo que se refiere a los flujos como a los stocks. Esto supone que todas las variaciones de los stocks pueden explicarse totalmente por medio de flujos registrados.

El sistema de cuentas y los agregados

Reglas contables

1.88 Una cuenta registra las variaciones del valor de una unidad o un sector de acuerdo con la naturaleza de los flujos económicos a que se refiere la cuenta. Es una tabla con dos columnas. Las cuentas corrientes son aquellas que muestran la producción, la generación y la asignación de la renta, la distribución y la redistribución de la renta, y su utilización. Las cuentas de acumulación son las cuentas de capital y financiera, y las cuentas de otras variaciones del volumen de activos.

Terminología de los dos lados de las cuentas

1.89 El sistema SEC 2010 muestra los recursos en el lado derecho de las cuentas corrientes en el que figuran las operaciones que incrementan el valor económico de una unidad o sector. El lado izquierdo de las cuentas muestra los empleos, es decir, las operaciones que reducen el valor económico. El lado derecho de las cuentas de acumulación muestra las variaciones de pasivos y del patrimonio neto, y el lado izquierdo muestra las variaciones de activos. En los balances se presentan los pasivos y el patrimonio neto (diferencia entre activos y pasivos) en el lado derecho y los activos en el izquierdo. Comparando dos balances sucesivos, se obtienen las variaciones de los pasivos y el patrimonio neto y las variaciones de los activos.

1.90 En el SEC se establece una distinción entre propiedad legal y propiedad económica. El criterio para registrar la transferencia de bienes de una unidad a otra es que la propiedad económica pase de una a otra. El propietario legal es la unidad a la que corresponden legalmente las ventajas derivadas de la posesión de un bien. Sin embargo, un propietario legal puede celebrar un contrato con otra unidad para que acepte los riesgos y los beneficios de utilizar los bienes en el marco de la producción, a cambio de un pago acordado. Se trata de un acuerdo de arrendamiento financiero, en que los pagos reflejan únicamente el hecho de que el propietario pone el activo a disposición del prestatario. Por ejemplo, si un banco es el propietario legal de un avión, pero suscribe un acuerdo de arrendamiento financiero con una compañía aérea para explotar dicho avión, entonces la compañía aérea será considerada como la propietaria del avión a la hora de registrar las operaciones en las cuentas. Se considera que la compañía aérea ha comprado el avión y que el banco ha otorgado un préstamo a la compañía aérea por valor de los importes que esta deberá pagar en el futuro por la utilización del avión.

Partida doble/partida cuádruple

1.91 Para una unidad o un sector, la contabilidad nacional se basa en el principio de la partida doble. Cada operación se registrará dos veces, una vez como recurso (o variación de pasivos) y otra como empleo (o variación de activos). El total de operaciones registradas como recursos o variaciones de pasivos y el total de operaciones registradas como empleos o variaciones de activos han de ser iguales, lo que permite comprobar la consistencia de las cuentas.

1.92 Las cuentas nacionales —con todas las unidades y todos los sectores— se basarán en el principio de la partida cuádruple, ya que en la mayoría de las operaciones intervienen dos unidades institucionales. Cada operación de esta clase será registrada dos veces por los agentes que intervienen en ella. Por ejemplo, una prestación social en efectivo pagada por una unidad de las administraciones públicas a un hogar se registra en las cuentas de las administraciones públicas como un empleo en la rúbrica transferencias y como una adquisición negativa de activos en la partida efectivo y depósitos; en las cuentas del sector hogares se registra como un recurso en la rúbrica transferencias y como una adquisición de activos en la partida efectivo y depósitos.

1.93 Para las operaciones internas (como el consumo de producción propia por la misma unidad que la produce) solo se necesitan dos partidas, cuyos valores han de estimarse.

Valoración

1.94 Salvo algunas variables relativas a la población y la mano de obra, en el sistema SEC 2010 se reflejan todos los flujos y stocks en términos monetarios. Los flujos y los stocks se medirán con arreglo a su valor de cambio, es decir, el valor al que los flujos y stocks se cambian o podrían cambiarse por efectivo. Por lo tanto, los precios de mercado son la referencia del SEC para la valoración.

1.95 En el caso de las operaciones monetarias y los activos y pasivos en efectivo, se dispone directamente de los valores que deben registrarse. En la mayoría de los demás casos, el mejor método de valoración se establece por referencia a los precios de mercado de bienes, servicios o activos análogos. Este método se utiliza, por ejemplo, para los trueques o los servicios de alquiler de viviendas ocupadas por sus propietarios. Cuando no se dispone de precios de mercado de productos análogos (por ejemplo, en el caso de servicios no de mercado producidos por las administraciones públicas), la valoración se realiza según los costes de producción. Si no se dispone de los precios de mercado y se desconocen los costes, es posible valorar los stocks y los flujos al valor actual de los rendimientos futuros esperados. Este último método solo debe utilizarse como último recurso.

1.96 Los stocks se valoran a los precios corrientes en el momento al que se refiere el balance y no en el momento de la producción o adquisición de los bienes o activos que los componen. Es preciso valorar los stocks por una estimación de su valor contable corriente de adquisición o por sus costes de producción.

Valoraciones especiales de los bienes y servicios

1.97 Debido a los gastos de transporte, los márgenes comerciales y los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos, normalmente el productor y el usuario de un bien o servicio determinado perciben su valor de forma diferente. Para respetar lo más posible esta diferencia de percepción, en el sistema SEC 2010 se registran todos los empleos a precios de adquisición, es decir, incluidos los gastos de transporte, los márgenes comerciales y los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos, mientras que la producción se registra a precios básicos, es decir, sin incluir tales elementos.

1.98 Las importaciones y exportaciones de bienes y servicios se registrarán por su valor en la frontera. Las importaciones y las exportaciones totales se valoran franco a bordo (fob) en la frontera aduanera del país exportador. Los servicios de transporte exterior y de seguros entre las fronteras del importador y el exportador no se incluyen en el valor de los bienes, sino que se registran como servicios. Dado que quizá no puedan obtenerse los valores fob para desagregaciones de productos detalladas, en las tablas que reflejan los detalles del comercio exterior las importaciones aparecen valoradas en la frontera aduanera del país importador (valor cif). Todos los servicios de transporte y seguros hasta la frontera del importador se incluyen en el valor de los bienes importados. Dado que tales servicios afectan a servicios internos, en esta presentación se hace un ajuste global fob/cif.

Valoración a precios constantes

1.99 La valoración a precios constantes significa valorar los flujos y los stocks en un ejercicio contable a los precios vigentes en un ejercicio anterior. La valoración a precios constantes tiene como objetivo descomponer las variaciones a lo largo del tiempo de los valores de los flujos y stocks en variaciones de precios y variaciones de volumen. Se dice que los flujos y stocks a precios constantes se expresan en términos de volumen.

1.100 Muchos flujos y stocks (por ejemplo, la renta) no tienen sus propias dimensiones de precio y cantidad. No obstante, el poder de compra de tales variables puede obtenerse deflactando los valores corrientes mediante un índice de precios adecuado, por ejemplo el índice de precios de los empleos finales nacionales, excluidas las variaciones de existencias. También se dice que los flujos y stocks deflactados se expresan en términos reales; un ejemplo de ello es la renta disponible real.

Momento del registro

1.101 Los flujos se registrarán conforme al principio de devengo, es decir, cuando se crea, transforma o extingue el valor económico, o cuando nacen, se transforman o se cancelan los derechos y las obligaciones.

1.102 La producción se registra en el momento en que tiene lugar, y no en el momento en que el comprador la paga. La venta de un activo se registra cuando este cambia de manos, y no cuando se efectúa el pago correspondiente. Los intereses se registran en el ejercicio contable en que se devengan, independientemente de que se paguen o no durante dicho ejercicio. El principio del devengo se aplica a todos los flujos, monetarios o no monetarios, internos o entre varias unidades.

1.103 Es posible que sea necesario flexibilizar este enfoque en el caso de los impuestos y otros flujos en los que intervienen las administraciones públicas, que se registran a menudo según el criterio de caja en las cuentas de estas últimas. Es posible que resulte difícil transformar de manera exacta tales flujos desde el criterio de caja al criterio del devengo, de ahí que pueda utilizarse un método aproximativo.

1.104 No obstante lo dispuesto en las normas generales que regulan el registro de los impuestos y las cotizaciones sociales pagaderos a las administraciones públicas, estos podrán registrarse netos de la parte cuya recaudación sea incierta o, si se incluye esta parte, habrá de neutralizarse en el mismo ejercicio contable mediante una transferencia de capital de las administraciones públicas a los sectores correspondientes.

1.105 Los flujos deben registrarse en el mismo momento en todas las cuentas afectadas de todas las unidades institucionales que intervienen en la operación. Las unidades institucionales no siempre aplican las mismas reglas contables. Aun haciéndolo, pueden darse diferencias de registro por motivos prácticos, como retrasos de las comunicaciones. Por lo tanto, cabe la posibilidad de que los agentes que intervienen en las operaciones las registren en momentos diferentes. Tales discrepancias se eliminarán por medio de ajustes.

Consolidación y cálculo del neto

Consolidación

1.106 La consolidación se refiere a la eliminación, tanto de los empleos como de los recursos, de las operaciones entre unidades que forman parte de un grupo, así como a la eliminación de los activos y los pasivos financieros recíprocos. Por lo general, ese es el caso cuando las cuentas de los subsectores de las administraciones públicas están agrupadas.

1.107 Como norma de principio, no se consolidarán los flujos y los stocks entre las unidades que integran cada sector o subsector.

1.108 No obstante, se pueden elaborar cuentas consolidadas para presentaciones y análisis complementarios. La información sobre las operaciones entre dichos sectores o subsectores y otros sectores, y sobre la posición financiera "exterior" correspondiente puede ser más significativa que las cifras globales brutas.

1.109 Además, las cuentas y tablas que reflejan la relación acreedor/deudor proporcionan una visión detallada de la financiación de la economía y se consideran muy útiles para la comprensión de los canales por los que los excedentes financieros pasan de los prestamistas finales a los prestatarios finales.

Registro de las posiciones netas

1.110 Una unidad o un sector pueden tener el mismo tipo de operación como empleo y como recurso (por ejemplo, reciben y pagan intereses) y el mismo tipo de instrumento financiero como activo y como pasivo. El enfoque adoptado en el SEC es el registro bruto, salvo cuando el cálculo del neto es inherente a las propias clasificaciones.

1.111 El cálculo del neto está implícito en diversas categorías de operaciones, siendo el ejemplo más relevante el de la variación de existencias, que subraya el aspecto significativo desde el punto de vista analítico de la formación de capital global, en lugar del seguimiento diario de las entradas y salidas de existencias. De forma similar, en la cuenta financiera y en la cuenta de otras variaciones de los activos se registran, con pocas excepciones, los aumentos netos de los activos y los pasivos, reflejando las consecuencias finales de tales tipos de flujos al final del ejercicio contable.

Cuentas, saldos contables y agregados

1.112 Para las unidades o los grupos de unidades, distintas cuentas registran las operaciones ligadas a algún aspecto de la vida económica (por ejemplo, la producción). En la cuenta de producción, las operaciones relativas a los usos y los recursos no cuadrarán si no se añade un saldo contable. Del mismo modo, debe introducirse un saldo contable (patrimonio neto) entre el total de los activos y el total de los pasivos de una unidad o sector institucional. Los saldos contables son, por sí mismos, medidas significativas de los resultados de la actividad económica. Cuando se suman para el conjunto de la economía, constituyen agregados significativos.

Sucesión de las cuentas

1.113 El sistema SEC 2010 está construido en torno a una sucesión de cuentas relacionadas entre sí. La sucesión completa de las cuentas de las unidades y los sectores institucionales está compuesta por las cuentas corrientes, las cuentas de acumulación y los balances.

1.114 Las cuentas corrientes se ocupan de la producción, generación, distribución y redistribución de la renta, y la utilización de dicha renta en forma de consumo final. Las cuentas de acumulación abarcan las variaciones de los activos y pasivos y las variaciones del patrimonio neto (diferencia entre los activos y los pasivos de una unidad o un grupo de unidades institucionales). Los balances presentan los stocks de activos y pasivos y el patrimonio neto.

1.115 La sucesión de cuentas de las UAE locales y las ramas de actividad se limita a las primeras cuentas corrientes: cuenta de producción y cuenta de explotación, cuyo saldo contable es el excedente de explotación.

La cuenta de bienes y servicios

1.116 La cuenta de bienes y servicios muestra, para la economía en su conjunto o para grupos de productos, los recursos totales (producción e importaciones) y los empleos totales de los bienes y servicios (consumo intermedio, consumo final, variaciones de existencias, formación bruta de capital fijo, adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos y exportaciones). Esta cuenta no es una cuenta en el mismo sentido que las demás cuentas de la sucesión y no da lugar a la obtención de un saldo contable que pase a la siguiente cuenta de la sucesión. Se trata más bien de la presentación en forma de tabla de una identidad contable, con arreglo a la cual la oferta es igual a la demanda para todos los productos y grupos de productos de la economía.

La cuenta del resto del mundo

1.117 La cuenta del resto del mundo comprende las operaciones entre las unidades institucionales residentes y no residentes y los stocks de activos y pasivos correspondientes.

Dado que el resto del mundo desempeña en la estructura contable un papel semejante al de un sector institucional, la cuenta del resto del mundo se elabora desde el punto de vista del resto del mundo. Un recurso para el resto del mundo es un empleo para el total de la economía y viceversa. Si un saldo contable es positivo, representa un superávit del resto del mundo y un déficit del total de la economía, y viceversa si el saldo contable es negativo.

La cuenta del resto del mundo difiere de las cuentas de los demás sectores en que no muestra todas las operaciones contables del resto del mundo, sino solo las que tienen una contrapartida en la economía nacional medida.

Saldos contables

1.118 Un saldo contable se obtiene restando el valor total de las partidas de un lado de una cuenta del valor total de las partidas del otro lado.

Los saldos contables contienen una gran cantidad de información e incluyen algunas de las partidas más importantes de las cuentas, como se observa en los siguientes ejemplos de saldos contables: valor añadido, excedente de explotación, renta disponible, ahorro, capacidad/necesidad de financiación neta.

El siguiente diagrama muestra la sucesión de las cuentas en términos de flujos (los saldos contables se indican en negrita).

Diagrama de la sucesión de las cuentas

Cuenta de producción

Valor añadido

Cuenta de explotación

Excedente de explotación/renta mixta

Cuenta de asignación de la renta primaria

Saldo de rentas primarias

Cuenta de distribución secundaria de la renta

Renta disponible

Cuenta de redistribución de la renta en especie

Renta disponible ajustada

Cuenta de utilización de la renta disponible

Ahorro

Cuenta de utilización de la renta disponible ajustada

Ahorro

Balance inicial Valor neto

Cuenta de capital

Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación neta

Cuenta financiera

Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación neta

Cuenta de otras variaciones del volumen Variaciones del volumen de activos

Cuenta de revalorización Ganancias y pérdidas de posesión nominales

Balance final Patrimonio neto

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 52

1.119 La primera cuenta de la sucesión es la cuenta de producción, que registra los productos y los insumos del proceso de producción, dejando el valor añadido como saldo contable.

1.120 El valor añadido se traslada a la siguiente cuenta, que es la cuenta de explotación. En ella se registra la remuneración de los asalariados que intervienen en el proceso de producción, así como los impuestos sobre la producción adeudados a las administraciones públicas, de tal forma que el excedente de explotación (o la renta mixta de los trabajadores autónomos del sector de los hogares) pueda derivarse como saldo contable para cada sector. Este paso es necesario para poder medir el importe del valor añadido conservado en el sector de la producción como excedente de explotación o renta mixta.

1.121 Entonces, el valor añadido, desagregado en remuneración de los asalariados, impuestos y excedente de explotación/renta mixta, se traslada a la cuenta de asignación de la renta primaria. La desagregación permite asignar la renta de cada factor al sector beneficiario de que se trate, no al sector de producción. Por ejemplo, el total de las remuneraciones de los asalariados se asigna entre el sector de los hogares y el sector del resto del mundo, mientras que el excedente de explotación permanece en el sector de las sociedades en el que se generó. También se registran en esta cuenta los flujos de rentas de propiedad, entrantes y salientes, de modo que el saldo contable es el saldo de las rentas primarias que entran en el sector.

1.122 La cuenta siguiente, a saber, la cuenta de distribución secundaria de la renta, registra la redistribución de dichas rentas a través de transferencias. Los principales instrumentos de redistribución son los impuestos de las administraciones públicas recaudados entre los hogares y las prestaciones sociales abonadas a los hogares. El saldo contable es la renta disponible.

1.123 La sucesión principal de las cuentas principales lleva a la cuenta de utilización de la renta disponible, una cuenta relevante para el sector de los hogares, puesto que registra el gasto final de los hogares, dejando el ahorro como saldo contable.

1.124 Al mismo tiempo, se crea una cuenta paralela: la cuenta de redistribución de la renta en especie. La finalidad específica de esta cuenta es registrar las transferencias sociales en especie como transferencias imputadas desde las administraciones públicas al sector de los hogares; de ahí que la renta de los hogares pueda experimentar un aumento equivalente al valor de los servicios individuales prestados por las administraciones públicas. En la cuenta siguiente, la de utilización de la renta disponible ajustada, la utilización por los hogares de la renta disponible experimenta un aumento por el mismo importe, como si el sector de los hogares comprara los servicios individuales prestados por las administraciones públicas. Esas dos imputaciones se anulan y dejan como saldo contable el ahorro, idéntico al ahorro en la sucesión principal de las cuentas.

1.125 El ahorro se traslada a la cuenta de capital, donde se utiliza para la financiación de la formación de capital, permitiendo las transferencias de capital desde y hacia los sectores. La infrautilización o sobreutilización de los fondos para la adquisición de activos reales da lugar al saldo contable "capacidad o necesidad de financiación neta". La capacidad de financiación neta corresponde a un excedente que se presta, y la necesidad de financiación neta corresponde a la financiación de un déficit.

1.126 El último elemento de la sucesión es la cuenta financiera, en la que se registra detalladamente la capacidad y la necesidad de financiación de cada sector, lo cual permite establecer el saldo contable de la capacidad o la necesidad de financiación neta. Este debe ser exactamente igual al saldo de "capacidad o necesidad de financiación neta" de la cuenta de capital, y toda diferencia debe ser imputable a una diferencia de medición entre los registros reales y financieros de la actividad económica.

1.127 En la fila inferior del diagrama, la cuenta que figura a la izquierda es el balance inicial, que indica el nivel del conjunto de los activos y los pasivos, tanto reales como financieros, al inicio de un ejercicio determinado. La riqueza de una economía se mide por su patrimonio neto (activos menos pasivos), y eso se indica en la parte inferior del balance.

1.128 De izquierda a derecha, partiendo de los balances iniciales, se presentan las distintas variaciones de activos y de pasivos que se producen durante el ejercicio contable. La cuenta de capital y la cuenta financiera muestran los cambios debidos a operaciones con activos reales y a operaciones sobre activos y pasivos financieros, respectivamente. En ausencia de otros hechos, esto permitirá calcular inmediatamente la posición final, añadiendo las variaciones a la posición inicial.

1.129 Sin embargo, es posible que fuera del ciclo económico de la producción y del consumo se produzcan cambios que afectarán al valor de los activos y de los pasivos al cierre. Un cambio de este tipo es la variación del volumen de activos, es decir una variación real del capital fijo causada por hechos que no forman parte de la economía. Un ejemplo podría ser una pérdida catastrófica resultante de un grave terremoto en el que un número considerable de activos fueran destruidos, independientemente de cualquier operación económica del intercambio o transferencia. Esa pérdida debe registrarse en la cuenta de otras variaciones de volumen de activos, a fin de explicar un nivel más bajo de los activos que el esperado a la vista de los acontecimientos económicos. Una segunda forma en que los activos (y los pasivos) pueden experimentar un cambio de valor independientemente de cualquier operación económica es a través de un cambio de precio que dé lugar a ganancias y pérdidas de posesión en el stock de activos. Este cambio se registra en las cuentas de revalorización. El hecho de tener en cuenta esos dos tipos de efectos especiales sobre el valor del stock de activos y pasivos permite estimar los valores del balance de cierre ajustando la posición inicial a las variaciones en las cuentas de flujo de la fila inferior del diagrama.

Los agregados

1.130 Los agregados son valores compuestos que miden el resultado de la actividad del total de la economía; por ejemplo, la producción, el valor añadido, la renta disponible, el consumo final, el ahorro, la formación de capital, etc. Aunque el cálculo de los agregados no es el único objetivo del SEC, estos son importantes como indicadores de síntesis para los análisis macroeconómicos y las comparaciones en el tiempo y el espacio.

1.131 Se distinguen dos tipos de agregados:

a) los agregados que se refieren directamente a las operaciones del sistema SEC 2010, tales como la producción de bienes y servicios, el consumo final, la formación bruta de capital fijo, la remuneración de los asalariados, etc.;

b) los agregados que representan saldos contables en las cuentas, tales como el PIB a precios de mercado, el excedente de explotación del total de la economía, la renta nacional bruta (RNB), la renta nacional disponible, el ahorro, el saldo de las operaciones corrientes con el exterior, y el patrimonio neto del total de la economía (riqueza nacional).

1.132 Hay utilizaciones importantes de los datos de las cuentas nacionales expresados per cápita. Para los principales agregados, tales como el PIB, la renta nacional o el consumo final de los hogares, se suele utilizar como denominador la población total (residente). Cuando se dividen en subsectores las cuentas o parte de las cuentas del sector hogares, se emplean también los datos del número de hogares y del número de personas pertenecientes a cada subsector.

PIB: un agregado clave

1.133 El PIB es uno de los agregados clave del SEC. Es un indicador de la actividad económica total en un territorio económico, cuyo objetivo es que la producción responda a la demanda final de la economía. Hay tres formas de medir el PIB a precios de mercado:

1) el enfoque de la producción, como la suma de los valores añadidos de todas las actividades de producción de bienes y servicios, más los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos;

2) el enfoque del gasto, como el total de todos los gastos finales destinados al consumo de la producción final de la economía o al incremento de la riqueza, más las exportaciones menos las importaciones de bienes y servicios;

3) el enfoque de la renta, como el total de todas las rentas obtenidas en el proceso de producción de bienes y servicios, más los impuestos sobre la producción y las importaciones menos las subvenciones.

1.134 Estos tres enfoques para medir el PIB también reflejan las distintas formas de analizar el PIB en términos de componentes. El valor añadido puede desagregarse por sector institucional, y por tipo de actividad o rama de actividad que contribuye al total, por ejemplo la agricultura, el sector manufacturero, la construcción, los servicios, etc.

Los gastos finales pueden desglosarse por tipo de gasto: gasto de los hogares, gastos finales de las ISFLSH, gastos finales de las administraciones públicas, variación de las existencias, formación de capital fijo y exportaciones, menos coste de las importaciones.

El total de las rentas obtenidas puede desagregarse por tipo de renta: remuneración de los asalariados y excedente de explotación.

1.135 Para obtener la mejor estimación del PIB, constituye una práctica adecuada introducir los elementos de esos tres enfoques en un marco de origen y destino, lo cual permite conciliar las estimaciones del valor añadido y de la renta por rama de actividad, así como equilibrar la oferta y la demanda por productos. Este enfoque integrado garantiza la coherencia entre los componentes del PIB, y permite obtener una mejor estimación del nivel del PIB que con solamente uno de los tres enfoques. Si se resta el consumo de capital fijo del PIB se obtiene el producto interior neto a precios de mercado (PIN).

El marco input-output

1.136 El marco input-output reúne los componentes del valor añadido bruto (VAB), los insumos y los productos obtenidos, la oferta y la demanda de productos, así como la composición de los empleos y de los recursos en los distintos sectores de la economía. Este marco desagrega la economía para mostrar las operaciones de todos los bienes y servicios entre las ramas de actividad y los consumidores finales durante un período determinado (por ejemplo, un trimestre o un año). La información puede presentarse de dos formas:

a) tablas de origen y destino;

b) tablas input-output simétricas.

Tablas de origen y destino

1.137 Las tablas de origen y destino muestran el total de la economía por ramas de actividad (por ejemplo, el sector de los vehículos de motor) y productos (por ejemplo, artículos de deporte). Las tablas muestran las relaciones entre los componentes del VAB, los insumos y los productos obtenidos y la oferta y la demanda de productos. Las tablas de origen y destino muestran las relaciones entre los distintos sectores de la economía (por ejemplo, sociedades públicas), además de datos sobre las importaciones y exportaciones de bienes y servicios, el gasto de las administraciones públicas, el gasto de los hogares y de las ISFLSH, y la formación de capital.

1.138 La elaboración de dichas tablas permite examinar la lógica y la coherencia de los componentes de las cuentas nacionales en un cuadro detallado único y, a través de la incorporación en él de los componentes de los tres enfoques utilizados para medir el producto interior bruto (a saber, producción, rentas y gastos), permite establecer una estimación única del PIB.

1.139 Si se equilibran de una forma integrada, las tablas de origen y destino también contribuyen a la lógica y la coherencia en la relación entre los componentes de las tres cuentas siguientes:

1) la cuenta de bienes y servicios;

2) la cuenta de producción (por ramas de actividad y por sectores institucionales), y

3) la cuenta de explotación (por ramas de actividad y por sectores institucionales).

Tablas input-output simétricas

1.140 Las tablas input-output simétricas se derivan de las tablas de origen y destino y otras fuentes adicionales, y constituyen el fundamento teórico de análisis ulteriores.

1.141 Dichas tablas contienen tablas simétricas (producto por producto o rama de actividad por rama de actividad), la inversa de Leontief y otros análisis diagnósticos, como los multiplicadores de la producción. Estas tablas muestran por separado el consumo de bienes y servicios producidos a escala nacional e importados, de modo que proporcionan un marco teórico para un análisis estructural de la economía más detallado, en particular de la composición y de los efectos que las variaciones de la demanda final tienen sobre la economía.

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[1] Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).

[2] Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

[3] Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 65).

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CAPÍTULO 2

LAS UNIDADES Y LOS CONJUNTOS DE UNIDADES

2.01 La economía de un país es un sistema a través del cual las instituciones y las personas interactúan mediante intercambios y transferencias de bienes, servicios y medios de pago (por ejemplo, dinero), para la producción y el consumo de bienes y servicios.

En la economía, las unidades que interactúan son entidades económicas capaces de ser propietarias de activos, contraer pasivos y participar en actividades y operaciones económicas con otras entidades; se las denomina unidades institucionales.

Definir las unidades que se utilizan en la contabilidad nacional cumple diversos objetivos. En primer lugar, las unidades constituyen los componentes esenciales para definir las economías en términos geográficos, como por ejemplo naciones, regiones y conjuntos de naciones como las uniones monetarias o políticas. En segundo lugar, constituyen los componentes esenciales para agrupar las unidades en sectores institucionales. En tercer lugar, son fundamentales para decidir qué flujos y stocks se registran. Las operaciones entre distintas partes de una misma unidad institucional en principio no se registran en las cuentas nacionales.

2.02 Las unidades y conjuntos de unidades que se utilizan en la contabilidad nacional deben definirse según el tipo de análisis económico que se pretende realizar y no según los tipos de unidades utilizadas habitualmente en la investigación estadística. Estas últimas unidades (por ejemplo, empresas, sociedades holding, unidades de actividad económica, unidades locales, organismos de las administraciones públicas, instituciones sin fines de lucro, hogares, etc.) no resultan adecuadas a efectos de la contabilidad nacional, pues se basan en criterios de naturaleza jurídica, administrativa o contable.

Los estadísticos deberán tener en cuenta las definiciones de las unidades de análisis establecidas en el SEC 2010, con el fin de que, en las encuestas que se realicen para recoger datos, se vayan introduciendo progresivamente todos los elementos de información necesarios para obtener los datos relativos a las unidades de análisis del SEC 2010.

2.03 El SEC 2010 se caracteriza por utilizar tipos de unidades que corresponden a tres formas de subdividir la economía:

1) para analizar los flujos y las posiciones, es indispensable elegir unidades que permitan estudiar las relaciones de comportamiento de los agentes económicos;

2) para el análisis del proceso de producción, es indispensable elegir unidades que pongan de manifiesto las relaciones de orden técnico-económico, o que reflejen actividades locales;

3) para realizar análisis regionales, hacen falta unidades que reflejen actividades económicas a nivel local.

Se definen las unidades institucionales que satisfacen el primero de esos objetivos. Las relaciones de comportamiento descritas en el punto 1 requieren unidades que reflejen la totalidad de su actividad económica institucional.

Los procesos de producción, las relaciones de orden técnico-económico y los análisis regionales mencionados en los puntos 2 y 3 requieren UAE locales. Dichas unidades se describen más adelante en este capítulo.

Antes de definir las unidades utilizadas en el SEC 2010, es necesario establecer los límites de la economía nacional.

DELIMITACIÓN DE LA ECONOMÍA NACIONAL

2.04 Las unidades que constituyen la economía de un país, cuyos flujos y stocks se registran en el SEC 2010, son las que son residentes. La unidad institucional tiene su residencia en un país cuando tiene su centro de interés económico predominante en el territorio económico de tal país. Tales unidades se denominan unidades residentes, independientemente de su nacionalidad, de su forma jurídica o de su presencia en el territorio económico correspondiente en el momento en que efectúen una operación.

2.05 El territorio económico consiste en:

a) la zona (territorio geográfico) sometida a la gestión y el control efectivos de una administración única;

b) otras zonas francas, incluidos los depósitos y fábricas bajo control aduanero;

c) el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre la que el país disfruta de derechos exclusivos;

d) los enclaves territoriales, que son territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administraciones públicas del país (como embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.);

e) los yacimientos (petróleo, gas natural, etc.) situados en aguas internacionales fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades residentes en el territorio, tal como se han definido en las anteriores letras a) a d).

Los barcos de pesca, otros buques, plataformas flotantes y aeronaves reciben en el SEC el mismo tratamiento que los demás equipos móviles propiedad de y/o explotados por unidades residentes, o propiedad de no residentes y explotados por unidades residentes en el país. Las operaciones relativas a la propiedad (formación bruta de capital fijo) y a la utilización (alquiler, seguros, etc.) de equipos móviles se atribuyen a la economía del país del que son residentes, respectivamente, el propietario y/o quien explota el equipo. En el caso del arrendamiento financiero, se considera que se ha producido un cambio de propiedad.

El territorio económico puede ser una zona mayor o menor que la definida anteriormente. Un ejemplo de una zona mayor es una unión monetaria como la unión monetaria europea; un ejemplo de una zona menor es una parte de un país como una región.

2.06 El territorio económico no incluye enclaves extraterritoriales.

Tampoco se incluyen las partes del territorio geográfico del país utilizadas por las organizaciones externas siguientes:

a) administraciones públicas de otros países;

b) instituciones y organismos de la Unión Europea, y

c) organizaciones internacionales en virtud de tratados internacionales entre Estados.

Los territorios utilizados por las instituciones y organismos de la Unión Europea y por las organizaciones internacionales constituyen territorios económicos diferenciados. Una característica de estos territorios es que los únicos residentes son las instituciones.

2.07 El término "centro de interés económico predominante" indica que, en el territorio económico de un país, existe un lugar en el cual una unidad realiza actividades y operaciones económicas de cierta amplitud, bien de forma indefinida, bien durante un período determinado, pero suficientemente largo (un año o más). El mero hecho de poseer terrenos o edificios en el territorio económico se considera suficiente para que el propietario tenga un centro de interés económico predominante en dicho territorio.

Las empresas suelen estar vinculadas a una sola economía. La fiscalidad y demás requisitos jurídicos dan lugar generalmente a la utilización de una persona jurídica diferenciada para las operaciones realizadas en cada jurisdicción. Además, se identifica una unidad institucional diferenciada con fines estadísticos cuando una única persona jurídica ejerce actividades sustanciales en dos o más territorios (por ejemplo, en el caso de sucursales, propiedad de terrenos y empresas multiterritoriales). A causa de la división de esas personas jurídicas, está claro el lugar de residencia de cada una de las nuevas empresas identificadas. El término "centro de interés económico predominante" no significa que no deban dividirse entidades que ejerzan actividades sustanciales en dos o más territorios.

A falta de toda dimensión física de una empresa, su residencia se determina en función del territorio económico con arreglo a cuya legislación la empresa está constituida o registrada.

2.08 Las unidades que se consideran residentes en un país se pueden subdividir en:

a) las unidades que se dedican a producir, financiar, asegurar o redistribuir, en lo referente a todas sus operaciones excepto las relacionadas con la propiedad de terrenos y edificios;

b) las unidades que se dedican principalmente a consumir, en lo referente a todas sus operaciones excepto las relacionadas con la propiedad de terrenos y edificios;

c) todas las unidades en su condición de propietarias de terrenos y edificios, excepto las propietarias de enclaves extraterritoriales que forman parte del territorio económico de otros países o que son Estados independientes.

2.09 En cuanto a las unidades distintas de los hogares, por lo que respecta a todas sus operaciones, excepto las relativas a la propiedad de terrenos y edificios, se pueden distinguir los dos casos siguientes:

a) actividad ejercida exclusivamente en el territorio económico del país: las unidades que efectúan esta actividad son unidades residentes del país;

b) actividad ejercida durante un año o más en los territorios económicos de varios países: solo la parte de la unidad que tiene un centro de interés económico predominante en el territorio económico del país se considera como unidad residente.

Una unidad institucional residente puede ser una unidad residente ficticia en lo que respecta a la actividad ejercida durante un año o más en el país por una unidad que es residente en otro país. Cuando la actividad se ejerce durante menos de un año, esta sigue formando parte de las actividades de la unidad institucional de producción y no se reconoce ninguna unidad institucional diferenciada. Cuando la actividad es insignificante, incluso si se ejerce durante más de un año, o está destinada a la instalación de bienes de equipo en el extranjero, no se reconoce ninguna unidad diferenciada y las actividades se registran como las de la unidad institucional de producción.

2.10 Los hogares, excepto en su condición de propietarias de terrenos y edificios, son unidades residentes del territorio económico donde tienen un centro de interés económico predominante. Son residentes independientemente de los períodos en el extranjero inferiores a un año. Los hogares incluyen, en particular, los casos siguientes:

a) los trabajadores fronterizos, definidos como las personas que atraviesan diariamente la frontera del país para ejercer su actividad laboral en un país vecino;

b) los trabajadores temporeros, definidos como las personas que se desplazan a otro país en función de la estación durante un período de varios meses, inferior, en todo caso, a un año;

c) los turistas, pacientes, estudiantes, funcionarios en misión oficial, hombres de negocios, representantes de comercio, artistas y miembros de tripulaciones que se desplazan al extranjero;

d) el personal local que trabaja en los enclaves extraterritoriales de administraciones públicas extranjeras;

e) el personal de las instituciones de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales, civiles o militares, que tienen su sede en enclaves extraterritoriales;

f) los representantes oficiales, civiles o militares, de las administraciones públicas nacionales (comprendidos sus hogares), establecidos en los enclaves territoriales.

Los estudiantes se consideran siempre residentes, cualquiera que sea la duración de sus estudios en el extranjero.

2.11 Todas las unidades en su calidad de propietarias de terrenos y/o edificios situados en el territorio económico son unidades residentes o unidades residentes ficticias del país donde están situados geográficamente tales terrenos o edificios.

LAS UNIDADES INSTITUCIONALES

2.12 Definición: Una unidad institucional es una entidad económica que se caracteriza por su autonomía de decisión en el ejercicio de su función principal. Una unidad residente se considera que constituye una unidad institucional en el territorio económico donde tiene su centro de interés económico predominante si goza de autonomía de decisión y dispone de una contabilidad completa o está en condiciones de elaborar un conjunto completo de cuentas.

Para gozar de autonomía de decisión en el ejercicio de su función principal, una entidad debe:

a) ser titular de bienes o activos con facultad de disposición sobre ellos; poder intercambiar la propiedad de los bienes y activos mediante operaciones con otras unidades institucionales;

b) tener capacidad para tomar decisiones económicas y realizar actividades económicas de las que es responsable ante la ley;

c) tener capacidad para contraer pasivos en nombre propio, aceptar otras obligaciones o compromisos futuros y suscribir contratos, y

d) tener capacidad para elaborar un conjunto completo de cuentas, en el que se incluyen documentos contables que recogen la totalidad de sus operaciones llevadas a cabo durante el período contable, así como un balance de activos y pasivos.

2.13 En el caso de las entidades que no poseen las características de una unidad institucional se aplican los principios siguientes:

a) se considera que los hogares gozan siempre de autonomía de decisión en el ejercicio de su función principal, por lo que se consideran unidades institucionales, aunque no dispongan de un conjunto completo de cuentas;

b) las entidades que no disponen de un conjunto completo de cuentas, y que no pueden elaborarlo si así se requiriera, no son unidades institucionales;

c) las entidades que, aunque dispongan de un conjunto completo de cuentas, no gozan de autonomía de decisión, forman parte de las unidades que las controlan;

d) las entidades no deben necesariamente publicar sus cuentas para que se consideren unidades institucionales;

e) las entidades que forman parte de un grupo de unidades dedicadas a la producción y que disponen de un conjunto completo de cuentas se consideran unidades institucionales, aunque hayan cedido una parte de su autonomía de decisión al organismo principal (la sede central) encargado de la dirección general del grupo; la sede central se considera como una unidad institucional distinta de las unidades que controla;

f) las cuasisociedades son entidades que disponen de un conjunto completo de cuentas, pero carecen de personalidad jurídica. Su comportamiento económico y financiero es diferente del de sus propietarios y similar al de las sociedades. Se considera que gozan de autonomía de decisión y que constituyen unidades institucionales diferenciadas.

Sedes centrales y sociedades holding

2.14 Las sedes centrales y las sociedades holding son unidades institucionales. Sus dos tipos son los siguientes:

a) Una sede central es una unidad que ejerce un control de gestión sobre sus filiales. Las sedes centrales se clasifican dentro del sector "sociedades no financieras" que ejercen dominio sobre sus filiales, a menos que la totalidad o la mayor parte de sus filiales sean instituciones financieras, en cuyo caso se consideran auxiliares financieros (S.126) en el sector "instituciones financieras".

Cuando hay una combinación de filiales financieras y no financieras, la clasificación sectorial viene determinada por la posición predominante en términos de valor añadido.

Las sedes centrales se describen en la Clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Rev. 4), sección M, clase 7010 (NACE Rev. 2, M 70.10) de la siguiente manera:

Esta clase comprende la supervisión y gestión de otras unidades de la compañía o empresa, asumiendo la planificación estratégica y organizativa y la función de toma de decisiones de la compañía o empresa, ejerciendo el control operativo y gestionando las operaciones diarias de sus unidades relacionadas.

b) Una sociedad holding que se dedica a la tenencia de los activos de sociedades filiales pero que no ejerce actividades de gestión es una institución financiera de ámbito limitado (S.127) y se clasifica como una institución financiera.

Las sociedades holding se describen en la CIIU Rev. 4, sección K, clase 6420 (NACE Rev. 2, K 64.20) de la siguiente manera:

Esta clase comprende las actividades de sociedades holding, es decir, de unidades que se dedican a la tenencia de los activos (manteniendo la propiedad de participaciones dominante) de un grupo de sociedades filiales, cuya actividad principal es la propiedad del grupo. Las sociedades holding de esta clase no prestan ningún otro servicio a las empresas en las que mantienen una participación, es decir, no administran ni gestionan otras unidades.

Grupos de sociedades

2.15 Pueden crearse grandes grupos de sociedades cuando una matriz controla varias filiales, que pueden, a su vez, controlar a sus propias filiales, y así sucesivamente. Cada miembro del grupo se considera una unidad institucional diferenciada si cumple la definición de unidad institucional.

2.16 Una ventaja de no considerar los grupos de sociedades como unidades institucionales únicas es que los grupos no siempre son estables a lo largo del tiempo y no son fácilmente identificables en la práctica. Puede ser difícil obtener datos sobre grupos cuyas actividades no están sólidamente integradas. Numerosos grupos son demasiado grandes y heterogéneos para considerarlos como unidades únicas, y su tamaño y composición pueden cambiar con el tiempo a causa de fusiones y absorciones.

Entidades con fines especiales

2.17 Una entidad con fines especiales (EFE) o vehículo con fines especiales (VFE) suele ser una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad comanditaria, creada para satisfacer objetivos muy específicos, muy perfilados y limitados en el tiempo y para aislar riesgos financieros, fiscales o reglamentarios.

2.18 No existe una definición comúnmente aceptada de las EFE, pero estas suelen presentar las siguientes características:

a) no tienen empleados ni activos no financieros;

b) tienen una presencia física limitada más allá de una empresa fantasma o pantalla que confirme su lugar de registro;

c) siempre están vinculadas con otra sociedad, a menudo en calidad de filial;

d) son residentes en un territorio diferente del territorio de residencia de las sociedades vinculadas. A falta de toda presencia física de una empresa, su residencia se determina en función del territorio económico con arreglo a cuya legislación la empresa está constituida o registrada;

e) son gestionadas por empleados de otra sociedad que puede o no estar vinculada con ellas. Las EFE pagan comisiones por los servicios que les son prestados y facturan gastos a su vez a su empresa matriz o a otra sociedad vinculada a fin de cubrir esos costes. Es la única producción en la que participan las EFE, aunque con frecuencia contraen pasivos por cuenta de su propietario y reciben generalmente rentas de inversión y ganancias de posesión de sus activos.

2.19 La unidad se considerará de idéntica manera que cualquier otra unidad institucional ya posea la totalidad o ninguna de estas características, y ya se describa o no como EFE o con alguna denominación similar, asignándola a un sector y una industria en función de su actividad principal a menos que la EFE no disponga del derecho de actuar de manera independiente.

2.20 Por ello, las instituciones financieras de ámbito limitado, las filiales artificiales y las unidades de las administraciones públicas con fines especiales que no disponen del derecho de actuar de manera independiente se asignan al sector de su órgano de control. Se da una excepción cuando son no residentes, en cuyo caso se reconocen de forma separada de su órgano de control. Pero en el caso de las administraciones públicas, las actividades de la filial se reflejarán en las cuentas públicas.

Instituciones financieras de ámbito limitado

2.21 Una sociedad holding que se limita a poseer los activos de las filiales es un ejemplo de institución financiera de ámbito limitado. Ejemplos de otras unidades consideradas asimismo instituciones financieras de ámbito limitado son, por ejemplo, las unidades que tienen las características de las EFE que se describen más arriba, como los fondos de inversión y los fondos de pensiones y las unidades utilizadas para la tenencia y gestión del patrimonio de individuos o familias, la emisión de valores representativos de deuda por cuenta de empresas relacionadas (una empresa de ese tipo puede denominarse intermediaria) y la realización de otras funciones financieras.

2.22 El grado de independencia con respecto a su empresa matriz puede demostrarse mediante el ejercicio de algún tipo de control real sobre sus activos y pasivos que le hagan soportar los riesgos y le permitan aprovechar las ventajas que se derivan de dichos activos y pasivos. Estas unidades se clasifican en el sector de las instituciones financieras.

2.23 Una entidad de este tipo, que no puede actuar independientemente de su empresa matriz y que se limita a poseer pasivamente activos y pasivos (denominada en ocasiones de piloto automático), no se considera una unidad institucional diferenciada a menos que sea residente en una economía distinta de la de su matriz. Si es residente en la misma economía que su matriz, se considera una "filial artificial" de acuerdo a la descripción siguiente.

Filiales artificiales

2.24 Una filial, perteneciente en su totalidad a una empresa matriz, puede crearse para prestar servicios a dicha matriz o a otras empresas del mismo grupo, con objeto de evitar impuestos, reducir las obligaciones financieras en caso de quiebra, u obtener otras ventajas técnicas con arreglo a la legislación fiscal o mercantil en vigor en un país determinado.

2.25 En general, ese tipo de entidades no responden a la definición de unidad institucional ya que les falta la capacidad para actuar independientemente de su empresa matriz y pueden estar sometidas a restricciones a la hora de poseer o negociar los activos que figuran en sus balances. El nivel de su producción y el precio que reciben por ella los determina la matriz, que (a veces junto con otras empresas del mismo grupo) es su único cliente. Por lo tanto, estas unidades no se consideran unidades institucionales diferenciadas, sino parte integrante de la matriz, y sus cuentas se consolidan con las de esta última, salvo si son residentes en un área económica distinta de aquella donde es residente su matriz.

2.26 Hay que distinguir entre las filiales artificiales como las que se acaban de describir y las unidades que ejercen únicamente actividades auxiliares. El ámbito de actuación de las actividades auxiliares se limita al tipo de funciones de servicio que necesitan prácticamente todas las empresas en mayor o menor medida, como la limpieza de locales, pagar las nóminas del personal o suministrar la infraestructura informática de la empresa (véase el capítulo 1, punto 1.31).

Unidades de las administraciones públicas con fines especiales

2.27 Las administraciones públicas pueden crear también unidades con fines especiales con características y funciones similares a las de las instituciones financieras de ámbito limitado y las filiales artificiales. Esas unidades no tienen el poder de actuar independientemente y las operaciones que pueden realizar son limitadas. No asumen los riesgos ni se benefician de las ventajas derivadas de los activos y pasivos que poseen. Esas unidades, si son residentes, se considerarán parte integrante de las administraciones públicas y no unidades diferenciadas. Si son no residentes se considerarán unidades diferenciadas. Todas las operaciones que llevan a cabo en el extranjero deben reflejarse como operaciones correspondientes con las administraciones públicas. Por tanto, se considera que una unidad que se endeuda en el extranjero está prestando la misma cantidad del préstamo original, y en idénticos términos, a las administraciones públicas.

2.28 En resumen, las cuentas de las EFE que no disponen del derecho de actuar de manera independiente se consolidan con las de la empresa matriz, a menos que sean residentes en una economía distinta de la de esta última. Hay una excepción a esta regla general, en el caso de las EFE no residentes creadas por las administraciones públicas.

2.29 Las unidades residentes ficticias se definen como:

a) las partes de unidades no residentes que tienen un centro de interés económico predominante (se trata, en la mayor parte de los casos, de unidades que ejercen una actividad económica durante un año o más) en el territorio económico del país;

b) las unidades no residentes en su condición de propietarias de terrenos o edificios en el territorio económico del país, pero únicamente en cuanto a las operaciones relativas a dichos terrenos o edificios.

Las unidades residentes ficticias, aunque solo dispongan de una contabilidad parcial e independientemente de su autonomía de decisión, se considerarán unidades institucionales.

2.30 Se considerarán unidades institucionales:

a) Las unidades que tienen autonomía de decisión y disponen de un conjunto completo de cuentas, a saber:

1) las sociedades por acciones privadas y públicas;

2) las cooperativas y sociedades personalistas dotadas de personalidad jurídica;

3) los productores públicos dotados de un estatuto que les confiere personalidad jurídica propia;

4) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica propia, y

5) los organismos de las administraciones públicas.

b) Las unidades que disponen de un conjunto completo de cuentas y que se considera que tienen autonomía de decisión a pesar de no constituir sociedades distintas de su empresa matriz: las cuasisociedades.

c) Las unidades que no disponen necesariamente de un conjunto completo de cuentas, pero que se considera que tienen autonomía de decisión:

1) los hogares;

2) las unidades residentes ficticias.

LOS SECTORES INSTITUCIONALES

2.31 Los análisis macroeconómicos no estudian las acciones de cada unidad institucional por separado; estudian las actividades agregadas de instituciones similares. Por lo tanto, se agrupan en conjuntos llamados sectores institucionales, algunos de los cuales se dividen, a su vez, en subsectores.

Tabla 2.1 — Sectores y subsectores

Sectores y subsectores | | Públicos | Privados nacionales | Bajo control extranjero |

Sociedades no financieras | S.11 | S.11001 | S.11002 | S.11003 |

Instituciones financieras | S.12 | | | |

Instituciones financieras monetarias (IFM) | Banco central | S.121 | | | |

Otras instituciones financieras monetarias (otras IFM) | Sociedades de depósitos, excepto el banco central | S.122 | S.12201 | S.12202 | S.12203 |

Fondos de inversión del mercado monetario | S.123 | S.12301 | S.12302 | S.12303 |

Instituciones financieras excepto IFM y compañías de seguros y fondos de pensiones (CSFP) | Fondos de inversión no monetarios | S.124 | S.12401 | S.12402 | S.12403 |

Otros intermediarios financieros, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones | S.125 | S.12501 | S.12502 | S.12503 |

Auxiliares financieros | S.126 | S.12601 | S.12602 | S.12603 |

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero | S.127 | S.12701 | S.12702 | S.12703 |

(CSFP) | Compañías de seguros | S.128 | S.12801 | S.12802 | S.12803 |

Fondos de pensiones | S.129 | S.12901 | S.12902 | S.12903 |

Administraciones públicas | S.13 | | | |

Administración central (excluidos los fondos de la seguridad social) | S.1311 | | | |

Administración regional (excluidos los fondos de la seguridad social) | S.1312 | | | |

Administración local (excluidos los fondos de la seguridad social) | S.1313 | | | |

Fondos de la seguridad social | S.1314 | | | |

Hogares | S.14 | | | |

Empleadores y trabajadores por cuenta propia | S.141 + S.142 | | | |

Asalariados | S.143 | | | |

Perceptores de rentas de la propiedad y transferencias | S.144 | | | |

Perceptores de rentas de la propiedad | S.1441 | | | |

Perceptores de pensiones | S.1442 | | | |

Perceptores de otras transferencias | S.1443 | | | |

Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares | S.15 | | | |

Resto del mundo | S.2 | | | |

Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea | S.21 | | | |

Estados miembros de la Unión Europea | S.211 | | | |

Instituciones y organismos de la Unión Europea | S.212 | | | |

Estados y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea | S.22 | | | |

2.32 Los sectores y subsectores agrupan las unidades institucionales que tienen un comportamiento económico análogo.

Diagrama 2.1 — Asignación de las unidades a los sectores

¿La unidad es residente?

No

Resto del mundo

Hogares

¿La unidad es un hogar?

¿La unidad es un productor no de mercado?

¿La unidad produce servicios financieros?

¿La unidad está controlada por la administración pública?

ISFLSH

Administraciones públicas

Sociedades no financieras

Instituciones financieras

¿La unidad está controlada por la administración pública?

¿La unidad está controlada por la administración pública?

Sociedades no financieras públicas

Sociedades no financieras privadas

Instituciones financieras privadas

Instituciones financieras públicas

No

No

No

No

No

No

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 63

2.33 Las unidades institucionales se agrupan en sectores según el tipo de productor de que se trata y de acuerdo con su función y actividad principal, aspectos que se consideran representativos de su comportamiento económico.

2.34 El diagrama 2.1 muestra de qué manera se asignan las unidades a los sectores principales. A fin de determinar a qué sector debe asignarse una unidad residente que no es un hogar, según el diagrama, es necesario determinar si está controlada por las administraciones públicas o no, y si es un productor de mercado o no de mercado.

2.35 El control de una institución financiera o de una sociedad no financiera se define como la capacidad para determinar la política general de la sociedad, por ejemplo eligiendo directores adecuados en caso necesario.

2.36 Una única unidad institucional —otra sociedad, un hogar, una institución sin fines de lucro o una unidad de las administraciones públicas— puede ejercer el control de una sociedad o de una cuasisociedad si posee más de la mitad de las acciones con derecho a voto o si controla de otra manera más de la mitad de los derechos de voto de los accionistas.

2.37 Para controlar más de la mitad de los derechos de voto de los accionistas no es preciso que una unidad institucional posea acciones con derecho a voto. Una determinada sociedad, la sociedad C, puede ser una filial de otra sociedad B de la que una tercera sociedad A posee la mayoría de las acciones con derecho a voto. Se dice que la sociedad C es filial de la sociedad B cuando la sociedad B controla más de la mitad de los derechos de voto de los accionistas de la sociedad C, o bien cuando la sociedad B es accionista de la sociedad C con derecho a nombrar o cesar a la mayoría de los administradores de la sociedad C.

2.38 La administración pública puede asegurarse el control de una sociedad mediante una disposición legal, decreto o reglamento especial que la autorice a determinar la política de la sociedad. Los indicadores que aparecen a continuación son los principales factores que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir si una sociedad está controlada por las administraciones públicas:

a) titularidad pública de la mayoría de derechos de voto;

b) control público del consejo de administración o del órgano ejecutivo;

c) control público del nombramiento o de la revocación del personal directivo;

d) control público de los principales comités de la entidad;

e) posesión pública de una acción de oro;

f) normativas especiales;

g) la administración representa el grueso de la demanda;

h) la administración presta.

Un único indicador puede bastar para determinar el control en algunos casos, pero en otros puede indicarse colectivamente el control mediante una serie de indicadores diferenciados.

2.39 En el caso de las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica propia, los cinco indicadores que deben tomarse en cuenta para determinar el control son los siguientes:

a) nombramiento de responsables;

b) disposiciones de los instrumentos de habilitación;

c) acuerdos contractuales;

d) grado de financiación;

e) grado de exposición al riesgo de las administraciones públicas.

Como ocurre con las sociedades, un único indicador puede bastar para determinar el control en algunos casos, pero en otros puede indicarse colectivamente el control mediante una serie de indicadores diferenciados.

2.40 La distinción entre de mercado y no de mercado, y, por tanto, en el caso de las entidades del sector público, su clasificación en el sector de las administraciones públicas o en el sector de las sociedades, depende de los criterios enunciados en el punto 1.37.

2.41 Un sector se dividirá en subsectores de acuerdo con los criterios pertinentes de dicho sector; por ejemplo, la administración se puede segmentar en central, autonómica y local y en fondos de la seguridad social. Esta división permite una descripción más precisa del comportamiento económico de las unidades.

Las cuentas sectoriales y subsectoriales registran todas las actividades, sean principales o secundarias, de las unidades institucionales clasificadas en ellos.

Cada unidad institucional pertenece a un único sector o subsector.

2.42 Si la función principal de la unidad institucional consiste en producir bienes y servicios, debe decidirse primero el tipo de productor, a fin de asignarla a un sector.

2.43 El tipo de productor y las actividades y funciones principales que permiten caracterizar cada sector se muestran en la tabla 2.2.

Tabla 2.2 — Tipo de productor y actividades y funciones principales clasificados por sectores

Tipo de productor | Actividad y función principal | Sector |

Productor de mercado | Producción de bienes y servicios no financieros de mercado | Sociedades no financieras (S.11) |

Productor de mercado | Intermediación financiera, incluido el seguro Actividades auxiliares de la intermediación financiera | Instituciones financieras (S.12) |

Productor no de mercado | Producción y suministro de bienes y servicios no de mercado para consumo individual y colectivo y realización de operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional | Administraciones públicas (S.13) |

Productor de mercado o productor para uso final propio privado | Consumo Producción de bienes y servicios de mercado y producción de bienes y servicios para uso final propio | Hogares (S.14) Como consumidores Como empresarios |

Productor no de mercado privado | Producción y suministro de bienes y servicios no de mercado para consumo individual | Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.15) |

2.44 El sector "resto del mundo" (S.2) hace referencia a los flujos y las posiciones entre unidades residentes y no residentes; las unidades no residentes no se caracterizan por tener objetivos y tipos de comportamiento similares, sino que se reconocen solamente por sus flujos y posiciones con unidades residentes.

Sociedades no financieras (S.11)

2.45 Definición: El sector "sociedades no financieras" (S.11) está compuesto por las unidades institucionales dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y cuya actividad principal es la producción de bienes y servicios no financieros. En el sector "sociedades no financieras" se incluyen, asimismo, las cuasisociedades no financieras [véase la letra f) del punto 2.13].

2.46 Se trata de las unidades institucionales siguientes:

a) las sociedades por acciones privadas y públicas que son productores de mercado dedicados principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros;

b) las cooperativas y las sociedades personalistas dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado dedicados principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros;

c) los productores públicos dotados de personalidad jurídica que son productores de mercado dedicados principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros;

d) las instituciones sin fines de lucro o asociaciones al servicio de las sociedades no financieras, dotadas de personalidad jurídica y que son productores de mercado dedicados principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros;

e) las sedes centrales que controlan un grupo de sociedades que son productores de mercado, si el tipo preponderante de actividad de dicho grupo, medido en términos de valor añadido, consiste en la producción de bienes y servicios no financieros;

f) las EFE cuya actividad principal consiste en el suministro de bienes o servicios no financieros;

g) las cuasisociedades privadas y públicas que son productores de mercado dedicados principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros.

2.47 Por "cuasisociedades no financieras" se entiende el conjunto de entidades sin personalidad jurídica que son productores de mercado dedicados principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros y que cumplen los requisitos que las califican como cuasisociedades [véase la letra f) del punto 2.13].

Las cuasisociedades no financieras deben conservar información suficiente para poder elaborar un conjunto completo de cuentas, y se gestionan como si fueran sociedades. Su relación de hecho con sus propietarios es la de una sociedad con sus accionistas.

Las cuasisociedades no financieras pertenecientes a los hogares, a las administraciones públicas o a las instituciones sin fines de lucro se integran en el sector "sociedades no financieras" y no en el de sus propietarios.

2.48 La existencia de un conjunto completo de cuentas, incluidos los balances, no es una condición suficiente para que un productor de mercado se considere una unidad institucional como ocurre en el caso de las cuasisociedades. Las sociedades personalistas y los productores públicos distintos de los recogidos en las letras a), b), c) y f) del punto 2.46 y las empresas individuales no suelen ser unidades institucionales diferenciadas, aunque dispongan de un conjunto completo de cuentas, porque no tienen autonomía de decisión, ya que de hecho su gestión está controlada por los hogares, las instituciones sin fines de lucro o las administraciones públicas a que pertenecen.

2.49 Entre las sociedades no financieras se incluyen las unidades residentes ficticias, que se consideran cuasisociedades.

2.50 El sector "sociedades no financieras" se divide en tres subsectores:

a) sociedades no financieras públicas (S.11001);

b) sociedades no financieras privadas nacionales (S.11002);

c) sociedades no financieras bajo control extranjero (S.11003).

Subsector "sociedades no financieras públicas" (S.11001)

2.51 Definición: El subsector "sociedades no financieras públicas" está compuesto por todas las sociedades y cuasisociedades no financieras y por las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y están sometidas al control de unidades de las administraciones públicas.

2.52 Las cuasisociedades públicas son cuasisociedades que pertenecen directamente a unidades de las administraciones públicas.

Subsector "sociedades no financieras privadas nacionales" (S.11002)

2.53 Definición: El subsector "sociedades no financieras privadas nacionales" está compuesto por todas las sociedades y cuasisociedades no financieras y por las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y que no están controladas por unidades de las administraciones públicas o por unidades institucionales no residentes.

Este subsector incluye las sociedades y cuasisociedades de inversión extranjera directa que no están clasificadas en el subsector "sociedades no financieras bajo control extranjero" (S.11003).

Subsector "sociedades no financieras bajo control extranjero" (S.11003)

2.54 Definición: El subsector "sociedades no financieras bajo control extranjero" abarca el conjunto de las sociedades y cuasisociedades no financieras que están controladas por unidades institucionales no residentes.

Este subsector incluye:

a) todas las filiales de sociedades no residentes;

b) todas las sociedades controladas por una unidad institucional no residente que no es ella misma una sociedad: por ejemplo, una sociedad controlada por una administración pública extranjera. Se incluyen, asimismo, las sociedades controladas por un grupo de unidades no residentes que actúan de común acuerdo;

c) todas las sucursales u otras delegaciones no constituidas en sociedad de productores no residentes constituidos o no en sociedades, que son unidades residentes ficticias.

Instituciones financieras (S.12)

2.55 Definición: El sector "instituciones financieras" (S.12) está compuesto por las unidades institucionales dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y cuya actividad principal es la producción de servicios financieros. Estas unidades institucionales constan de todas las sociedades y cuasisociedades que se dedican principalmente a:

a) la intermediación financiera (intermediarios financieros), y/o

b) actividades auxiliares de la intermediación financiera (auxiliares financieros).

Se incluyen, asimismo, las unidades institucionales que suministran servicios financieros, cuando la mayor parte de sus activos o pasivos no se negocian en mercados abiertos.

2.56 La intermediación financiera es la actividad por la que una unidad institucional adquiere activos financieros y contrae pasivos por cuenta propia a través de operaciones financieras en el mercado. Los activos y pasivos de los intermediarios financieros se transforman o reordenan en función, por ejemplo, del plazo de vencimiento, la importancia, el riesgo, etc. en el proceso de intermediación financiera.

Las actividades auxiliares de la intermediación financiera son actividades relacionadas con la intermediación financiera, pero que no conllevan por sí mismas dicha intermediación financiera.

Intermediarios financieros

2.57 El proceso de intermediación financiera canaliza fondos entre las terceras partes que disponen de un exceso de fondos y las que carecen de ellos. El intermediario financiero no es solamente un agente que actúa en nombre de estas otras unidades institucionales, sino que asume él también un riesgo al adquirir activos financieros y contraer pasivos por cuenta propia.

2.58 En el proceso de intermediación financiera pueden intervenir todas las categorías de pasivos, excepto la de otras cuentas pendientes de pago (AF.8). Los activos financieros que intervienen en el proceso de intermediación financiera pueden clasificarse en cualquier categoría, excluida la de sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (AF.6), pero incluida la de otras cuentas pendientes de cobro. Los intermediarios financieros pueden invertir sus fondos en activos no financieros, incluidos los bienes inmuebles. Para que una sociedad se considere un intermediario financiero deberá contraer pasivos en el mercado y transformar fondos. Las sociedades inmobiliarias no son intermediarios financieros.

2.59 La función de las compañías de seguros y los fondos de pensiones consiste en la compensación de riesgos. Los pasivos de tales instituciones son sistemas de seguros, pensiones y garantías estandarizadas (AF.6). Las contrapartidas de los pasivos son las inversiones que realizan las compañías de seguros y los fondos de pensiones, que actúan como intermediarios financieros.

2.60 Los fondos de inversión, denominados en adelante fondos de inversión del mercado monetario y fondos de inversión no monetarios, contraen principalmente pasivos a través de la emisión de participaciones en fondos de inversión (AF.52). Los fondos obtenidos se transforman por medio de la adquisición de activos financieros y/o bienes inmuebles. Los fondos de inversión se clasifican como intermediarios financieros. Cualquier variación del valor de sus activos y pasivos distintos de sus propias participaciones se refleja en sus fondos propios (véase el punto 7.07). Dado que el importe de los fondos propios de un fondo de inversión equivale al valor de sus participaciones en fondos de inversión, cualquier variación del valor de sus activos y pasivos se reflejará en el valor de mercado de dichas participaciones. Los fondos de inversión que invierten en bienes inmuebles se consideran intermediarios financieros.

2.61 La intermediación financiera se limita a adquirir activos y contraer pasivos con el público en general o con subgrupos específicos y relativamente amplios de este. Cuando la actividad se limita a pequeños grupos de personas o familias, no existe la intermediación financiera.

2.62 Pueden darse algunas excepciones a la norma general que limita la intermediación financiera a operaciones financieras que tienen lugar en el mercado. Cabe citar, por ejemplo, las cajas de crédito y cajas de ahorro municipales que dependen del municipio, o las sociedades de arrendamiento financiero que dependen de una empresa matriz para adquirir o invertir fondos. Para poder clasificar estas unidades como intermediarios financieros, sus actividades de préstamo o de captación de depósitos deberán ser independientes del municipio o de la empresa matriz.

Auxiliares financieros

2.63 Las actividades auxiliares de la intermediación financiera incluyen las actividades auxiliares para la realización de operaciones de activos y pasivos financieros, o la transformación y reordenación de fondos. Los auxiliares financieros no corren riesgos ellos mismos cuando adquieren activos financieros o contraen pasivos; facilitan la intermediación financiera. Las sedes centrales cuyas filiales son, en su totalidad o en su mayor parte, instituciones financieras son auxiliares financieros.

Instituciones financieras distintas de los intermediarios financieros y los auxiliares financieros

2.64 Otras instituciones financieras distintas de los intermediarios financieros y de los auxiliares financieros son las unidades institucionales que suministran servicios financieros, cuando la mayor parte de sus activos o pasivos no se negocian en mercados abiertos.

Unidades institucionales que forman parte del sector instituciones financieras

2.65 Las unidades institucionales que forman parte del sector instituciones financieras (S.12) son las siguientes:

a) las sociedades por acciones privadas y públicas que se dedican principalmente a la intermediación financiera y/o a actividades auxiliares de la intermediación financiera;

b) las cooperativas y las sociedades personalistas dotadas de personalidad jurídica que se dedican principalmente a la intermediación financiera y/o a actividades auxiliares de la intermediación financiera;

c) los productores públicos dotados de personalidad jurídica que se dedican principalmente a la intermediación financiera y/o a actividades auxiliares de la intermediación financiera;

d) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que se dedican principalmente a la intermediación financiera y/o a actividades auxiliares de la intermediación financiera, o que están al servicio de instituciones financieras;

e) las sedes centrales, si la totalidad o la mayor parte de sus filiales, en su calidad de instituciones financieras, se dedican principalmente a la intermediación financiera y/o a actividades auxiliares de la intermediación financiera. Estas sedes centrales se clasifican como auxiliares financieros (S.126);

f) las sociedades holding, si su función principal consiste en la tenencia de los activos de un grupo de sociedades filiales. La composición del grupo puede ser financiera o no financiera, lo cual no impide la clasificación de las sociedades holding como instituciones financieras de ámbito limitado (S.127);

g) las EFE cuya actividad principal consiste en el suministro de servicios financieros;

h) los fondos de inversión no constituidos en sociedad y las sociedades de inversión cuya gestión está a cargo, generalmente, de otras instituciones financieras; dichos fondos son unidades institucionales diferenciadas de la institución financiera que las gestiona;

i) se considera que las unidades no constituidas en sociedad que se dedican principalmente a la intermediación financiera y que están sometidas a una reglamentación y supervisión (en la mayoría de los casos clasificadas como sociedades de depósitos, excepto el banco central, o como compañías de seguros o fondos de pensiones) gozan de autonomía de decisión y tienen una gestión autónoma, independiente de la de sus propietarios; su comportamiento económico y financiero es similar al de las instituciones financieras. En este caso, se tratan como unidades institucionales independientes. Un ejemplo de este tipo de unidades son las sucursales de las instituciones financieras no residentes.

Subsectores de instituciones financieras

2.66 El sector de las instituciones financieras se divide en los subsectores siguientes:

a) banco central (S.121);

b) sociedades de depósitos, excepto el banco central (S.122);

c) fondos de inversión del mercado monetario (S.123);

d) fondos de inversión no monetarios (S.124);

e) otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones (S.125);

f) auxiliares financieros (S.126);

g) instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127);

h) compañías de seguros (S.128), y

i) fondos de pensiones (S.129).

Subsectores combinados de instituciones financieras

2.67 Las instituciones financieras monetarias (IFM), según la definición del BCE, constan de todas las unidades institucionales incluidas en los subsectores banco central (S.121), sociedades de depósitos, excepto el banco central (S.122) y fondos del mercado monetario (S.123).

2.68 Las otras instituciones financieras monetarias son aquellos intermediarios financieros a través de los cuales se transmiten a las demás entidades de la economía los efectos de la política monetaria del banco central (S.121). Son las sociedades de depósitos, excepto el banco central (S.122) y los fondos del mercado monetario (S.123).

2.69 Los intermediarios financieros que se ocupan de la compensación de riesgos son las compañías de seguros y fondos de pensiones (CSFP). Sus dos subsectores son las compañías de seguros (S.128) y los fondos de pensiones (S.129).

2.70 Las instituciones financieras excepto IFM y CSFP agrupan los subsectores fondos de inversión no monetarios (S.124), otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones (S.125), auxiliares financieros (S.126) e instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127).

Desglose de los subsectores de las instituciones financieras según estén bajo control público, privado nacional o extranjero

2.71 Todos los subsectores, excepto el S.121, pueden dividirse a su vez en:

a) instituciones financieras públicas;

b) instituciones financieras privadas nacionales, e

c) instituciones financieras bajo control extranjero.

Los criterios para esta subdivisión son los mismos que los aplicados en el caso de las sociedades no financieras (véanse los puntos 2.51 a 2.54).

Tabla 2.3 — Sector instituciones financieras y sus subsectores

Sectores y subsectores | Públicos | Privados nacionales | Bajo control extranjero |

Instituciones financieras | S.12 | | | |

Instituciones financieras monetarias (IFM) | Banco central | S.121 | | | |

Otras instituciones financieras monetarias (otras IFM) | Sociedades de depósitos, excepto el banco central | S.122 | S.12201 | S.12202 | S.12203 |

Fondos del mercado monetario | S.123 | S.12301 | S.12302 | S.12303 |

Instituciones financieras excepto IFM y CSFP | Fondos de inversión no monetarios | S.124 | S.12401 | S.12402 | S.12403 |

Otros intermediarios financieros, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones | S.125 | S.12501 | S.12502 | S.12503 |

Auxiliares financieros | S.126 | S.12601 | S.12602 | S.12603 |

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero | S.127 | S.12701 | S.12702 | S.12703 |

Compañías de seguros y fondos de pensiones (CSFP) | Compañías de seguros | S.128 | S.12801 | S.12802 | S.12803 |

Fondos de pensiones | S.129 | S.12901 | S.12902 | S.12903 |

Banco central (S.121)

2.72 Definición: El subsector "banco central" (S.121) está compuesto por todas las instituciones y cuasisociedades financieras cuya función principal consiste en emitir moneda, mantener su valor interior y exterior y gestionar la totalidad o una parte de las reservas internacionales del país.

2.73 Los intermediarios financieros clasificados en el subsector S.121 son los siguientes:

a) el banco central nacional, también en el caso de que forme parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales;

b) los organismos monetarios centrales de origen esencialmente público que disponen de un conjunto completo de cuentas y que gozan de autonomía de decisión respecto a la administración central (por ejemplo, los organismos de gestión de las reservas de divisas o los organismos encargados de emitir moneda). Cuando estas actividades estén a cargo de la administración central o del banco central, no existen unidades institucionales diferenciadas.

2.74 Las entidades y los organismos distintos del banco central encargados de regular o supervisar la actividad de las instituciones financieras o los mercados financieros no se incluyen en el subsector S.121, sino en el subsector S.126.

Sociedades de depósitos, excepto el banco central (S.122)

2.75 Definición: El subsector "sociedades de depósitos, excepto el banco central" (S.122) incluye todas las instituciones y cuasisociedades financieras, excepto las clasificadas en los subsectores "banco central" y en "fondos del mercado monetario", que se dediquen principalmente a la intermediación financiera y cuya actividad consista en recibir depósitos y/o sustitutos próximos de los depósitos de unidades institucionales, y por tanto no solo de instituciones financieras monetarias (IFM), y en conceder préstamos y/o invertir en valores por su propia cuenta.

2.76 No es posible describir las sociedades de depósitos, excepto el banco central simplemente como "bancos", ya que entre ellas puede haber instituciones financieras que optan por no utilizar esta denominación e instituciones financieras que no están autorizadas a hacerlo en algunos países, mientras que existen instituciones financieras que utilizan la denominación de bancos y de hecho no son sociedades de depósitos. Los intermediarios financieros clasificados en el subsector S.122 son los siguientes:

a) bancos comerciales y bancos de operaciones generales;

b) cajas de ahorro (incluidas las cajas de ahorro en fideicomiso y las asociaciones de ahorro y préstamo);

c) oficinas de cheques postales, cajas postales, etc.;

d) cajas rurales y bancos de crédito agrícola;

e) cooperativas de crédito y de ahorro;

f) bancos especializados (por ejemplo, los bancos de inversiones, los bancos de emisión o los bancos privados), y

g) entidades de dinero electrónico dedicadas principalmente a la intermediación financiera.

2.77 Los intermediarios financieros que se enumeran a continuación se clasifican en el subsector S.122 cuando su actividad consiste en recibir fondos reembolsables del público, bien en forma de depósitos, bien en otras formas como las emisiones permanentes de valores de deuda a largo plazo:

a) sociedades dedicadas a la concesión de créditos hipotecarios (incluidas las sociedades de crédito inmobiliario, bancos hipotecarios e instituciones de crédito hipotecario);

b) instituciones de crédito municipales.

Los intermediarios financieros que se dedican a otro tipo de actividades se clasifican en el subsector S.124.

2.78 No se incluyen en el subsector S.122:

a) las sedes centrales que supervisan y gestionan otras unidades de un grupo formado principalmente por sociedades de depósitos, excepto el banco central, pero que no son sociedades de depósitos. Dichas sedes centrales se clasifican en el subsector S.126;

b) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que están al servicio de las sociedades de depósitos, pero que no se dedican ellas mismas a la intermediación financiera. Dichas instituciones se clasifican en el subsector S.126, y

c) las entidades de dinero electrónico no dedicadas principalmente a la intermediación financiera.

Fondos del mercado monetario (S.123)

2.79 Definición: El subsector "fondos del mercado monetario" (S.123) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras, excepto las clasificadas en los subsectores "banco central" y "entidades de crédito", que se dedican principalmente a la intermediación financiera. Su actividad consiste en emitir participaciones en fondos de inversión como sustitutos próximos de los depósitos de las unidades institucionales, y, por su propia cuenta, realizar inversiones principalmente en participaciones en fondos del mercado monetario, valores representativos de deuda a corto plazo, y/o depósitos.

2.80 Los intermediarios financieros clasificados en el subsector S.123 son los siguientes: los fondos de inversión, incluidas las sociedades de inversión y otras instituciones de inversión colectiva cuyas participaciones o unidades son sustitutos próximos de los depósitos.

2.81 No se incluyen en el subsector S.123:

a) las sedes centrales que supervisan y gestionan un grupo formado principalmente por fondos del mercado monetario, pero que no constituyen ellas mismas ese tipo de fondos. Tales unidades se incluyen en el subsector S.126;

b) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que están al servicio de los fondos del mercado monetario, pero que no se dedican ellas mismas a la intermediación financiera. Tales unidades se incluyen en el subsector S.126.

Fondos de inversión no monetarios (S.124)

2.82 Definición: El subsector "fondos de inversión no monetarios" (S.124) está formado por todos los sistemas de inversión colectiva, excepto los clasificados en el subsector "fondos del mercado monetario", que se dedican principalmente a la intermediación financiera. Su actividad consiste en emitir participaciones en fondos de inversión que no son sustitutos próximos de los depósitos y realizar, por su propia cuenta, inversiones principalmente en activos financieros distintos de los activos financieros a corto plazo y en activos no financieros (normalmente inmobiliarios).

2.83 Los fondos de inversión no monetarios abarcan las sociedades de inversión y otras instituciones de inversión colectiva cuyas participaciones o unidades no se consideran sustitutos próximos de los depósitos.

2.84 Los intermediarios financieros clasificados en el subsector S.124 son los siguientes:

a) los fondos de inversión de composición variable cuyas participaciones o unidades se compran o se reembolsan directa o indirectamente, a petición de los titulares, con cargo a los activos de la empresa;

b) los fondos de inversión cerrados con capital fijo, en los que los inversores deban comprar o vender las acciones existentes al entrar o salir del fondo;

c) los fondos de inversión inmobiliaria;

d) los fondos de inversión que invierten en otros fondos ("fondos de fondos");

e) los fondos de cobertura que cubren diversos tipos de sistemas de inversión colectiva, que supongan una inversión mínima elevada, una reglamentación simplificada y un abanico de estrategias de inversión.

2.85 No se incluyen en el subsector S.124:

a) los fondos de pensiones que forman parte del subsector de los fondos de pensiones;

b) los fondos sectoriales de las administraciones públicas, denominados fondos soberanos. Los fondos sectoriales de las administraciones públicas se clasifican como instituciones financieras de ámbito limitado cuando se trata de instituciones financieras. La clasificación de un "fondo sectorial de las administraciones públicas", bien en el sector de las administraciones públicas o bien en el de las instituciones financieras se determinará de acuerdo con los criterios que se refieren a las unidades de las administraciones públicas con fines especiales que aparecen en el punto 2.27;

c) las sedes centrales que supervisan y gestionan un grupo formado principalmente por fondos de inversión no monetarios, pero que no constituyen ellas mismas ese tipo de fondos. Tales unidades se incluyen en el subsector S.126;

d) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que están al servicio de los fondos de inversión no monetarios, pero que no se dedican ellas mismas a la intermediación financiera. Tales unidades se incluyen en el subsector S.126.

Subsector "otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones" (S.125)

2.86 Definición: El subsector "otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones" (S.125) está formado por todas las instituciones (sociedades y cuasisociedades) financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera, adquiriendo pasivos distintos del efectivo, los depósitos o las participaciones en fondos de inversión, o pasivos distintos de los relacionados con los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas procedentes de unidades institucionales.

2.87 El subsector S.125 incluye los intermediarios financieros que ejercen, primordialmente, actividades de financiación a largo plazo. El predominio de esta clase de vencimiento, en la mayoría de los casos, sirve para distinguir este subsector del subsector "otras IFM" (S.122 y S.123). El límite con los subsectores "fondos de inversión no monetarios" (S.124), "compañías de seguros" (S.128) y "fondos de pensiones" (S.129) puede establecerse basándose en la inexistencia de pasivos en forma de participaciones en fondos de inversión que no se consideren sustitutos próximos de los depósitos o sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas.

2.88 El subsector "otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones" (S.125) se subdivide a su vez en subsectores formados por las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC), los agentes de valores y derivados, las instituciones financieras que se dedican a los préstamos y las instituciones financieras especializadas. Esta relación se muestra en la tabla 2.4.

Tabla 2.4 — Subsector "otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones" (S.125) y sus subdivisiones

Otros intermediarios financieros, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones

Sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC)

Agentes de valores y derivados

Instituciones financieras que se dedican a los préstamos e

Instituciones financieras especializadas

2.89 El subsector S.125 no incluye las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que están al servicio de los otros intermediarios financieros, pero que no se dedican ellas mismas a la intermediación financiera. Tales unidades se incluyen en el subsector S.126.

Sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC)

2.90 Definición: Las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC) son empresas que llevan a cabo operaciones de titulización. Las FVC que satisfacen los criterios de las unidades institucionales se clasifican en el subsector S.125; en caso contrario, se consideran parte integrante de su matriz.

Agentes de valores y derivados, instituciones financieras que se dedican a los préstamos e instituciones financieras especializadas

2.91 Los agentes de valores y derivados son intermediarios financieros por cuenta propia.

2.92 Las instituciones financieras que se dedican a los préstamos incluyen, por ejemplo, a los intermediarios financieros que se dedican a las siguientes actividades:

a) servicios de arrendamiento financiero;

b) financiación de compras a plazos y concesión de préstamos personales o comerciales, o

c) cobro de créditos (factoring).

2.93 Las instituciones financieras especializadas son intermediarios financieros, como por ejemplo:

a) las sociedades de capital de riesgo;

b) las que financian importaciones y exportaciones, o

c) los intermediarios financieros que adquieren depósitos y/o sustitutos próximos de los depósitos, o contraen préstamos exclusivamente respecto a las instituciones financieras monetarias; estos intermediarios financieros incluyen también las cámaras de compensación que actúen como contraparte central y que realicen operaciones de recompra de valores entre instituciones financieras monetarias.

2.94 Las sedes centrales que supervisan y gestionan un grupo de filiales que se dedican principalmente a la intermediación financiera y/o a actividades auxiliares de la intermediación financiera se clasifican en el subsector S.126.

Subsector "auxiliares financieros" (S.126)

2.95 Definición: El subsector "auxiliares financieros" (S.126) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a actividades estrechamente vinculadas con la intermediación financiera, pero que no forman parte de ella.

2.96 En el subsector S.126 se incluyen las instituciones y cuasisociedades financieras siguientes:

a) los agentes de seguros, los comisarios y liquidadores de averías de seguros marítimos y de aviación y siniestros, los asesores de seguros y pensiones, etc.;

b) los agentes de préstamos, los agentes de valores, los asesores de inversiones, etc.;

c) las sociedades de colocación de valores;

d) las sociedades cuya función principal consiste en garantizar, mediante endoso, letras u otros instrumentos análogos;

e) las sociedades que preparan derivados financieros e instrumentos de cobertura, tales como swaps, opciones y futuros (pero sin emitir los citados instrumentos);

f) las sociedades que suministran infraestructura para los mercados financieros;

g) las autoridades centrales encargadas de la supervisión de los intermediarios financieros y de los mercados financieros, cuando constituyen unidades institucionales diferenciadas;

h) los gestores de fondos de pensiones, fondos de inversión, etc.;

i) las bolsas de valores y los mercados de seguros y reaseguros;

j) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que están al servicio de las instituciones financieras, pero que no se dedican ellas mismas a la intermediación financiera [véase la letra d) del punto 2.46];

k) las entidades de pago (que facilitan los pagos entre comprador y vendedor).

2.97 El subsector S.126 comprende también las sedes centrales cuyas filiales son en su totalidad o en su mayoría instituciones financieras.

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127)

2.98 Definición: El subsector "instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero" (S.127) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que no se dedican ni a la intermediación financiera ni a prestar servicios auxiliares a los servicios financieros y cuando la mayor parte de sus activos o pasivos no se negocian en mercados abiertos.

2.99 En el subsector S.127 se incluyen, en concreto, las instituciones y cuasisociedades financieras siguientes:

a) las unidades que constituyen personas jurídicas como las sociedades fiduciarias, las agencias inmobiliarias, los organismos de contabilidad o las sociedades fantasma o pantalla;

b) las sociedades holding tenedoras de activos de un grupo de sociedades filiales, con participación dominante en su capital social, y cuya actividad principal es la propiedad del grupo sin proporcionar ningún otro servicio a las empresas en las que mantienen una participación, es decir que no administran ni gestionan otras unidades;

c) las EFE que reúnen las condiciones para considerarse unidades institucionales y captan fondos en mercados abiertos para que los utilice su empresa matriz;

d) las unidades que suministran servicios financieros exclusivamente con fondos propios, o fondos facilitados por un promotor a una serie de clientes y que corren el riesgo financiero en caso de impago por parte del deudor; se pueden citar como ejemplos los prestamistas de dinero, las sociedades que conceden préstamos a estudiantes o para el comercio exterior a partir de fondos procedentes de un promotor como una administración pública o una institución sin fines de lucro, y las casas de empeños que se dedican principalmente al préstamo;

e) los fondos sectoriales de las administraciones públicas, habitualmente denominados fondos soberanos, si se clasifican como instituciones financieras.

Compañías de seguros (S.128)

2.100 Definición: El subsector "compañías de seguros" (S.128) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos sobre todo en forma de seguro o reaseguro directo (véase el punto 2.59).

2.101 Las compañías de seguros prestan servicios de:

a) seguros de vida y de no vida a unidades individuales o grupos de unidades;

b) reaseguro a otras compañías de seguros.

2.102 Los servicios de las compañías de seguros de no vida se pueden prestar en forma de seguro contra los siguientes conceptos:

a) incendios (por ejemplo, propiedad comercial y privada);

b) responsabilidad civil (siniestro);

c) motor (daños propios y responsabilidad a terceros);

d) marina, aviación y transporte (incluidos los riesgos energéticos);

e) accidentes y enfermedad, o

f) seguro financiero (constitución de garantías o fianzas).

Las sociedades de seguro financiero y de seguro de crédito, denominadas asimismo bancos de garantías, conceden garantías o bonos de caución para respaldar la titulización y otros productos de crédito.

2.103 Las compañías de seguros adoptan principalmente la forma de sociedades mercantiles o entidades de carácter mutualista. Las sociedades mercantiles están controladas por accionistas y muchas de ellas cotizan en bolsa. Las entidades de carácter mutualista están controladas por sus tomadores de seguro y devuelven sus beneficios a los asegurados "con beneficios" o "con participación" mediante dividendos o bonos. Las aseguradoras de ámbito limitado suelen estar controladas por una institución no financiera y en la mayor parte de los casos aseguran los riesgos de sus accionistas.

Recuadro 2.1 — Tipos de seguros

Tipo de seguro | Sector o subsector |

Seguro directo | Seguros de vida El tomador de seguro efectúa pagos periódicos o un único pago a una aseguradora y esta, en contrapartida, garantiza al tomador de seguro un importe acordado, o una anualidad, en una fecha determinada o anticipadamente. | Compañías de seguros |

Seguros distintos del seguro de vida Seguro para cubrir riesgos como accidentes, enfermedad, incendios, crédito, etc. | Compañías de seguros |

Reaseguros | Seguro adquirido por una aseguradora para protegerse contra una gran cantidad inesperada de indemnizaciones o contra indemnizaciones excepcionalmente elevadas. | Compañías de seguros |

Seguros sociales | Seguridad social La administración pública obliga a los participantes a asegurarse contra determinados riesgos sociales. | Pensiones de la seguridad social | Fondos de la seguridad social |

Otras prestaciones de la seguridad social |

Seguros sociales vinculados al empleo distintos de la seguridad social El empleador puede supeditar la contratación a la condición de que los empleados se aseguren contra ciertos riesgos sociales. | Pensiones vinculadas al empleo | Sector del empleador, compañías de seguros y fondos de pensiones o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |

Otros seguros sociales vinculados al empleo |

2.104 No se incluyen en el subsector S.128:

a) las unidades institucionales que cumplen los dos criterios enumerados en el punto 2.117, que se incluyen en el subsector S.1314;

b) las sedes centrales que supervisan y gestionan un grupo formado principalmente por compañías de seguros, pero que no constituyen ellas mismas ese tipo de empresas; tales unidades se incluyen en el subsector S.126;

c) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que están al servicio de las compañías de seguros, pero que no se dedican ellas mismas a la intermediación financiera; tales unidades se incluyen en el subsector S.126.

Fondos de pensiones (S.129)

2.105 Definición: El subsector "fondos de pensiones" (S.129) está formado por todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos y necesidades sociales de las personas aseguradas (seguros sociales). Los fondos de pensiones y los regímenes de seguridad social proporcionan una renta durante la jubilación y a menudo prestaciones por fallecimiento e invalidez.

2.106 El subsector S.129 está compuesto únicamente por los fondos de pensiones de seguros sociales que corresponden a unidades institucionales distintas de las unidades que los han creado. Esos fondos autónomos tienen autonomía de decisión y disponen de un conjunto completo de cuentas. Los fondos de pensiones no autónomos no son unidades institucionales, sino que forman parte de la unidad institucional que los crea.

2.107 Entre los casos de participantes en regímenes de fondos de pensiones cabe señalar a los asalariados de una empresa o un grupo de empresas, a los asalariados de una rama homogénea o de una rama de actividad, o a las personas que ejercen una misma profesión. En los contratos de seguros se pueden incluir las siguientes prestaciones:

a) pago al cónyuge e hijos del asegurado en caso de fallecimiento;

b) pago en caso de jubilación, y

c) pago en caso de invalidez del asegurado.

2.108 En algunos países, todos estos tipos de riesgos pueden asegurarse tanto en compañías de seguros de vida como en fondos de pensiones. En otros países, algunas de estas clases de riesgos están aseguradas en compañías de seguros de vida. Al contrario de lo que ocurre en el caso de las compañías de seguros de vida, los fondos de pensiones están limitados por ley a determinados colectivos de asalariados y trabajadores por cuenta propia.

2.109 Los regímenes de fondos de pensiones pueden organizarlos los empleadores o las administraciones públicas, o bien compañías de seguros en nombre de los asalariados; también pueden crearse unidades institucionales distintas para custodiar y gestionar los activos que hayan de utilizarse a fin de sufragar y distribuir las pensiones.

2.110 No se incluyen en el subsector S.129:

a) las unidades institucionales que cumplen los dos criterios enumerados en el punto 2.117; tales unidades se incluyen en el subsector S.1314;

b) las sedes centrales que supervisan y gestionan un grupo formado principalmente por fondos de pensiones, pero que no constituyen ellas mismas fondos de pensiones; tales unidades se incluyen en el subsector S.126;

c) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que están al servicio de los fondos de pensiones, pero que no se dedican ellas mismas a la intermediación financiera; tales unidades se incluyen en el subsector S.126.

Administraciones públicas (S.13)

2.111 Definición: El sector "administraciones públicas" (S.13) incluye todas las unidades institucionales que son productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo, que se financian mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores y que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional.

2.112 Las unidades institucionales incluidas en el sector S.13 son, por ejemplo, las siguientes:

a) las unidades de las administraciones públicas creadas legalmente con objeto de ejercer una autoridad judicial sobre otras unidades en el territorio económico, y administrar y financiar una serie de actividades, principalmente suministrando a la colectividad bienes y servicios no de mercado;

b) una institución o cuasisociedad de las administraciones públicas, si su producción es principalmente no de mercado y está controlada por una unidad de las administraciones públicas;

c) las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que son productores no de mercado y están controladas por las administraciones públicas;

d) los fondos de pensiones autónomos, en caso de tener una obligación legal de contribución, y cuando las administraciones públicas gestionan los fondos en lo que respecta a la fijación y aprobación de las cotizaciones y las prestaciones.

2.113 El sector "administraciones públicas" se divide en cuatro subsectores:

a) administración central (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1311);

b) administración regional (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1312);

c) administración local (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1313);

d) fondos de la seguridad social (S.1314).

Administración central (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1311)

2.114 Definición: Este subsector comprende todos los órganos administrativos del Estado y otros organismos centrales cuya competencia se extiende normalmente a la totalidad del territorio económico, con excepción de los fondos de la seguridad social de la propia administración central.

En el subsector S.1311 se incluyen las instituciones sin fines de lucro controladas por la administración central y cuya competencia abarca a la totalidad del territorio económico.

Los organismos reguladores de mercado que, a título exclusivo o principal, son distribuidores de subvenciones se clasifican en el sector S.1311. Los organismos que se dedican exclusiva o principalmente a comprar, almacenar o vender productos agrícolas o alimentarios se clasifican en el sector S.11.

Administración regional (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1312)

2.115 Definición: Este subsector está formado por los tipos de administraciones que constituyen unidades institucionales diferenciadas y que llevan a cabo algunas funciones de administración pública, con excepción de los fondos de seguridad social, a un nivel inferior al de la administración central y superior al de las corporaciones locales.

En el subsector S.1312 se incluyen las instituciones sin fines de lucro controladas y financiadas por la administración regional y cuya competencia se limita al territorio económico de esta.

Administración local (excluidos los fondos de la seguridad social) (S.1313)

2.116 Definición: Este subsector comprende todas las administraciones públicas cuya competencia abarca únicamente una circunscripción local del territorio económico, con excepción de los fondos de seguridad social de las propias corporaciones locales.

En el subsector S.1313 se incluyen las instituciones sin fines de lucro controladas y financiadas por las corporaciones locales y cuya competencia se limita al territorio económico de estas.

Fondos de la seguridad social (S.1314)

2.117 Definición: El subsector "fondos de la seguridad social" comprende las unidades institucionales, centrales y territoriales, cuya actividad principal consiste en proporcionar prestaciones sociales y que cumplen los dos criterios siguientes:

a) determinados grupos de la población están obligados a participar en el sistema o a pagar cotizaciones, en virtud de disposiciones legales o normativas, y

b) independientemente del papel que desempeñen como organismos de supervisión o como empleadores, las administraciones públicas son responsables de la gestión de dichas unidades en lo relativo al establecimiento o la aprobación de las cotizaciones y las prestaciones.

Normalmente, no existe una relación directa entre el importe de la cotización de los afiliados y los riesgos a que están expuestos.

Hogares (S.14)

2.118 Definición: El sector "hogares" (S.14) comprende los individuos o grupos de individuos, tanto en su condición de consumidores como, en la de empresarios que producen bienes o servicios financieros o no financieros de mercado (productores de mercado), siempre que la producción de bienes y servicios no sea realizada por entidades diferenciadas tratadas como cuasisociedades. Además, comprende los individuos o grupos de individuos que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio.

En su condición de consumidores, los hogares pueden definirse como pequeños grupos de personas que comparten una misma vivienda y ponen en común sus rentas y su patrimonio, y que consumen colectivamente determinados bienes y servicios, principalmente la vivienda y la alimentación.

Los recursos principales de los hogares son los siguientes:

a) la remuneración de los asalariados;

b) las rentas de la propiedad;

c) las transferencias de otros sectores;

d) los ingresos procedentes de la disposición de bienes y servicios de mercado, y

e) los ingresos imputados por la producción de bienes y servicios para consumo final propio.

2.119 El sector "hogares" incluye:

a) los individuos o grupos de individuos cuya función principal es el consumo;

b) las personas que viven en instituciones de forma permanente cuya autonomía de acción o de decisión en asuntos económicos es muy limitada o inexistente (por ejemplo, los miembros de órdenes religiosas que viven en monasterios, los pacientes hospitalizados durante largos períodos, los presos que cumplen condenas largas o las personas mayores que viven permanentemente en residencias). Se considera que tales personas forman una única unidad institucional: un único hogar;

c) los individuos o grupos de individuos cuya función principal es el consumo y que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio; en el sistema se incluyen únicamente dos categorías de servicios producidos para consumo final propio: los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios y los servicios producidos por personal doméstico remunerado;

d) las empresas individuales y las sociedades personalistas sin personalidad jurídica (distintas de las tratadas como cuasisociedades) que son productores de mercado, y

e) las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que carecen de personalidad jurídica y también las que, aun dotadas de personalidad jurídica, tienen poca importancia.

2.120 En el SEC 2010, el sector de los hogares se divide en los subsectores siguientes:

a) empleadores (S.141) y trabajadores por cuenta propia (S.142);

b) asalariados (S.143);

c) perceptores de rentas de la propiedad (S.1441);

d) perceptores de pensiones (S.1442);

e) perceptores de otras transferencias (S.1443).

2.121 Los hogares se clasifican por subsectores con arreglo a la fuente de renta más importante (rentas de los empleadores, remuneración de los asalariados, etc.) del hogar en su conjunto. Cuando un hogar reciba más de una renta del mismo tipo, la clasificación se efectuará basándose en el total de rentas de cada tipo que recibe el hogar.

Empleadores y trabajadores por cuenta propia (S.141 + S.142)

2.122 Definición: El subsector "empleadores y trabajadores por cuenta propia" está formado por los hogares cuya principal fuente de renta (del hogar en su conjunto) consiste en la renta (mixta) (B.3) percibida por los propietarios de empresas de los hogares no constituidas en sociedad, que emplean o no personal asalariado, en su actividad de productores de bienes y servicios de mercado, aunque este tipo de renta no suponga más de la mitad de la renta total del hogar.

Subsector "asalariados" (S.143)

2.123 Definición: El subsector "asalariados" está compuesto por los hogares cuya principal fuente de renta (del hogar en su conjunto) consiste en la renta procedente de la remuneración de los asalariados (D.1).

Perceptores de rentas de la propiedad (S.1441)

2.124 Definición: El subsector "perceptores de rentas de la propiedad" está compuesto por los hogares cuya principal fuente de renta (del hogar en su conjunto) consiste en las rentas de la propiedad (D.4).

Subsector "perceptores de pensiones" (S.1442)

2.125 Definición: El subsector "perceptores de pensiones" está compuesto por los hogares cuya principal fuente de renta (del hogar en su conjunto) consiste en la renta procedente de pensiones.

Los hogares de pensionistas son aquellos cuya renta procede, principalmente, de pensiones, de jubilación u otras, incluidas las pensiones pagadas por antiguos empleadores.

Perceptores de otras transferencias (S.1443)

2.126 Definición: El subsector "perceptores de otras transferencias" está compuesto por los hogares cuya principal fuente de renta (del hogar en su conjunto) consiste en la renta que procede de otras transferencias corrientes.

Las otras transferencias corrientes corresponden a todas las transferencias corrientes distintas de las rentas de la propiedad, las pensiones y la renta de las personas que viven en instituciones de forma permanente.

2.127 Si no se conocen las contribuciones respectivas de la renta del hogar en su conjunto, la mejor solución para determinar a qué subsector corresponde este consiste en basarse en la renta de la persona de referencia del hogar, es decir, generalmente, la que recibe la renta más elevada. En caso de no disponer de esta información, se utilizará la renta de la persona que declara ser la persona de referencia.

2.128 Se pueden utilizar otros criterios para dividir los hogares en subsectores; por ejemplo, desglosarlos por su tipo de actividad en hogares agrarios y no agrarios.

Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.15)

2.129 Definición: El sector "instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares" (ISFLSH) (S.15) está formado por las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que sirven a los hogares y que son productores no de mercado privados. Sus recursos principales proceden de contribuciones voluntarias en efectivo o en especie efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad.

2.130 Las instituciones sin fines de lucro de escasa importancia no se recogen en el sector "instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares" (ISFLSH) sino en el de los hogares (S.14), ya que sus operaciones no se diferencian de las de las unidades de ese sector. Las ISFLSH no de mercado controladas por las administraciones públicas se clasifican en el sector "administraciones públicas" (S.13).

En el sector "ISFLSH" se incluyen los siguientes tipos principales de ISFLSH que suministran bienes y servicios no de mercado a los hogares:

a) sindicatos, asociaciones profesionales o científicas, asociaciones de consumidores, partidos políticos, iglesias o asociaciones religiosas (incluidas las financiadas pero no controladas por las administraciones públicas) y clubes sociales, culturales, recreativos y deportivos, y

b) asociaciones de beneficencia, de ayuda y de asistencia financiadas por medio de transferencias voluntarias, en efectivo o en especie, de otras unidades institucionales.

Las asociaciones de beneficencia, de ayuda o de asistencia al servicio de unidades no residentes forman parte del sector S.15, pero no así las unidades en las que la condición de miembro da derecho a un conjunto preestablecido de bienes y servicios.

Resto del mundo (S.2)

2.131 Definición: El sector "resto del mundo" (S.2) es un conjunto de unidades que no se caracteriza por una función y unos recursos principales; está formado por las unidades no residentes en la medida en que efectúan operaciones con unidades institucionales residentes o tienen otras relaciones económicas con unidades residentes. Las cuentas de este sector proporcionan una visión de conjunto de las relaciones económicas que vinculan la economía nacional con el resto del mundo. Se incluyen las instituciones de la UE y las organizaciones internacionales.

2.132 El resto del mundo no es un sector para el que sea preciso disponer de un conjunto completo de cuentas, pero resulta conveniente tratarlo como si fuera un sector. Los sectores se obtienen desagregando la economía en su conjunto en grupos más homogéneos de unidades institucionales residentes con comportamientos económicos, objetivos y funciones similares. No es este el caso del sector "resto del mundo", que registra las operaciones y otros flujos de las sociedades no financieras, las instituciones financieras, las instituciones sin fines de lucro, los hogares y las administraciones públicas con unidades institucionales no residentes, así como otras relaciones económicas entre residentes y no residentes (por ejemplo, derecho de residentes sobre no residentes).

2.133 Las cuentas del resto del mundo no incluyen más que las operaciones realizadas por unidades institucionales residentes con unidades no residentes, con las excepciones siguientes:

a) los servicios de transporte (hasta la frontera del país exportador) relativos a mercancías importadas y prestados por unidades residentes se contabilizan en las cuentas del resto del mundo con las importaciones fob, aunque hayan sido producidas por unidades residentes;

b) las operaciones con activos extranjeros efectuadas entre residentes que pertenecen a sectores distintos de la economía nacional se recogen en la cuenta financiera detallada del resto del mundo. Aunque estas operaciones no afectan a la posición financiera del país frente al resto del mundo, sí modifican la relación financiera de cada sector con el resto del mundo;

c) las operaciones relativas a los pasivos del país efectuadas entre no residentes pertenecientes a zonas geográficas distintas se recogen en el desglose geográfico de la cuenta del resto del mundo. Aunque estas operaciones no afectan al pasivo global del país con el resto del mundo, sí modifican sus pasivos con las diferentes zonas del resto del mundo.

2.134 El sector "resto del mundo" (S.2) se divide en:

a) Estados miembros e instituciones y organismos de la Unión Europea (S.21):

1) Estados miembros de la Unión Europea (S.211);

2) instituciones y organismos de la Unión Europea (S.212);

b) terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la UE (S.22).

Clasificación sectorial de las unidades de producción según las principales formas jurídicas de propiedad

2.135 La siguiente descripción y los puntos 2.31 a 2.44 resumen los principios de clasificación sectorial de las unidades de producción, a partir de la terminología estándar usual de los principales tipos de instituciones.

2.136 Las sociedades por acciones privadas y públicas que son productoras de mercado se clasifican de la forma siguiente:

a) aquellas que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros: en el sector S.11 ("sociedades no financieras");

b) aquellas que se dedican principalmente a la intermediación financiera y a actividades auxiliares de la intermediación financiera: en el sector S.12 ("instituciones financieras").

2.137 Las sociedades cooperativas y las sociedades personalistas que están dotadas de personalidad jurídica y que son productores de mercado se clasifican de la forma siguiente:

a) aquellas que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros: en el sector S.11 ("sociedades no financieras");

b) aquellas que se dedican principalmente a la intermediación financiera y a actividades auxiliares de la intermediación financiera: en el sector S.12 ("instituciones financieras").

2.138 Los productores públicos dotados de un estatuto que les confiere personalidad jurídica y que son productores de mercado se clasifican de la forma siguiente:

a) aquellas que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros: en el sector S.11 ("sociedades no financieras");

b) aquellas que se dedican principalmente a la intermediación financiera y a actividades auxiliares de la intermediación financiera: en el sector S.12 ("instituciones financieras").

2.139 Los productores públicos que carecen de personalidad jurídica y que son productores de mercado se clasifican de la forma siguiente:

a) si son cuasisociedades:

1) aquellas que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros: en el sector S.11 ("sociedades no financieras");

2) aquellas que se dedican principalmente a la intermediación financiera y a actividades auxiliares de la intermediación financiera: en el sector S.12 ("instituciones financieras");

b) si no son cuasisociedades: en el sector S.13 ("administraciones públicas"), ya que siguen formando parte de las unidades que las controlan.

2.140 Las instituciones sin fines de lucro (asociaciones y fundaciones) dotadas de personalidad jurídica se clasifican de la forma siguiente:

a) aquellas que son productores de mercado y se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros: en el sector S.11 ("sociedades no financieras");

b) aquellas que se dedican principalmente a la intermediación financiera y a actividades auxiliares de la intermediación financiera: en el sector S.12 ("instituciones financieras");

c) aquellas que son productores no de mercado:

1) en el sector S.13 ("administraciones públicas"), si son productores públicos controlados por las administraciones públicas;

2) en el sector S.15 ("instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares"), si son productores privados.

2.141 Las empresas individuales y las sociedades personalistas que carecen de personalidad jurídica y que son productores de mercado se clasifican de la forma siguiente:

a) si son cuasisociedades:

1) aquellas que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no financieros: en el sector S.11 ("sociedades no financieras");

2) aquellas que se dedican principalmente a la intermediación financiera y a actividades auxiliares de la intermediación financiera: en el sector S.12 ("instituciones financieras");

b) si no son cuasisociedades, se clasifican en el sector S.14 ("hogares").

2.142 Las sedes centrales se clasifican de la forma siguiente:

a) en el sector S.11 ("sociedades no financieras"), si el tipo de actividad preponderante del grupo de sociedades que son productores de mercado es la producción de bienes y servicios no financieros [véase la letra e) del punto 2.46];

b) en el sector S.12 ("instituciones financieras"), si el tipo de actividad preponderante del grupo de sociedades es prestar servicios de intermediación financiera [véase la letra e) del punto 2.65].

Las sociedades holding que son tenedoras de activos de un grupo de sociedades filiales siempre se tratan como instituciones financieras. Las sociedades holding se dedican a la tenencia de los activos de un grupo de sociedades, pero no ejercen actividades de gestión con respecto al grupo.

2.143 En la tabla 2.5 se presentan de forma esquemática los diversos casos enumerados.

Tabla 2.5 — Clasificación sectorial de las unidades de producción según las principales formas jurídicas de propiedad

Tipo de productor Forma jurídica usual | Productores de mercado (bienes y servicios no financieros) | Productores de mercado (intermediación financiera) | Productores no de mercado |

Productores públicos | Productores privados |

Sociedades por acciones privadas y públicas | S.11 Sociedades no financieras | S.12 Instituciones financieras | | |

Sociedades cooperativas y sociedades personalistas dotadas de personalidad jurídica propia | S.11 Sociedades no financieras | S.12 Instituciones financieras | | |

Productores públicos dotados de un estatuto que les confiere personalidad jurídica propia | S.11 Sociedades no financieras | S.12 Instituciones financieras | | |

Productores públicos sin personalidad jurídica propia | Las que tienen las características de las cuasisociedades | S.11 Sociedades no financieras | S.12 Instituciones financieras | | |

El resto | | | S.13 Administraciones públicas | |

Instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica propia | S.11 Sociedades no financieras | S.12 Instituciones financieras | S.13 Administraciones públicas | S.15 Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |

Sociedades personalistas sin personalidad jurídica propia Empresas individuales | Las que tienen las características de las cuasisociedades | S.11 Sociedades no financieras | S.12 Instituciones financieras | | |

El resto | S.14 Hogares | S.14 Hogares | | |

Sedes centrales cuando el tipo de actividad preponderante del grupo de sociedades que dirigen es la producción de: | Bienes y servicios no financieros | S.11 Sociedades no financieras | | | |

Servicios financieros | | S.12 Instituciones financieras | | |

UNIDADES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA A NIVEL LOCAL Y RAMAS DE ACTIVIDAD

2.144 La mayoría de las unidades institucionales que producen bienes y servicios realizan simultáneamente una combinación de actividades. Pueden ejercer una actividad principal, varias actividades secundarias y varias actividades auxiliares.

2.145 Una actividad tiene lugar cuando se combinan recursos tales como bienes de equipo, mano de obra, técnicas de fabricación, redes de información, o productos, para obtener bienes y servicios específicos. Una actividad se caracteriza por unos insumos de bienes y servicios, un proceso de producción y unos productos (bienes y servicios) obtenidos.

Las actividades pueden determinarse con arreglo a un nivel específico de la NACE Rev. 2.

2.146 Si una unidad desarrolla más de una actividad, todas las actividades que no son actividades auxiliares (véase el capítulo 3, punto 3.12) se ordenan según el valor añadido bruto que generan. Una vez hecho esto, es posible distinguir entre la actividad principal, es decir, la que genera más valor añadido bruto, y las actividades secundarias.

2.147 Para analizar los flujos generados en el proceso de producción y en la utilización de los bienes y servicios, es necesario elegir unidades que pongan de manifiesto las relaciones de orden técnico-económico. Este requisito significa que las unidades institucionales deben dividirse en unidades más pequeñas y más homogéneas desde el punto de vista del tipo de producción. Las unidades de actividad económica a nivel local pretenden cumplir este requisito y constituyen un método práctico de trabajo.

La unidad de actividad económica a nivel local

2.148 Definición: La unidad de actividad económica a nivel local (UAE local) es la parte de una unidad de actividad económica (UAE) que corresponde a una unidad local. En el SCN 2008 y la CIIU Rev. 4, las UAE locales se denominan "establecimientos". Una UAE agrupa todas las partes de una unidad institucional —en su condición de unidad productora— que concurren al ejercicio de una actividad del nivel de clase (cuatro dígitos) de la NACE Rev. 2 y corresponde a una o varias subdivisiones operativas de la unidad institucional. El sistema de información de la unidad institucional debe ser capaz de suministrar o calcular, al menos, el valor de la producción, los consumos intermedios, la remuneración de los asalariados y el excedente de explotación, así como el empleo y la formación bruta de capital fijo de cada UAE local.

La unidad local corresponde a una unidad institucional, o a una parte de una unidad institucional, que produce bienes o servicios sita en un lugar delimitado topográficamente.

Una UAE local puede corresponder a una unidad institucional en su condición de unidad productora, pero no puede pertenecer nunca a dos unidades institucionales diferentes.

2.149 Si una unidad institucional que produce bienes o servicios desarrolla una actividad principal y una o varias actividades secundarias, se dividirá en otras tantas UAE, y las actividades secundarias se clasificarán bajo unas rúbricas de la clasificación distintas a la de la actividad principal. Las actividades auxiliares no están disociadas de las actividades principales o secundarias a las que sirven. No obstante, las UAE pertenecientes a una rúbrica concreta de la nomenclatura pueden producir bienes y servicios no incluidos en el grupo homogéneo que caracteriza su actividad, que son el resultado de las actividades secundarias vinculadas a dichas UAE que no se pueden identificar de forma separada a partir de los documentos contables disponibles. Por lo tanto, una UAE puede desarrollar una o más actividades secundarias.

La rama de actividad

2.150 Definición: Una rama de actividad consiste en un grupo de UAE locales que desarrollan una actividad económica idéntica o similar. En el nivel más detallado de la clasificación, una rama de actividad comprende todas las UAE locales que corresponden a una misma clase (cuatro dígitos) de la NACE Rev. 2 y que, por lo tanto, ejercen la misma actividad, tal y como se define en la NACE Rev. 2.

Las ramas de actividad incluyen tanto UAE locales que producen bienes y servicios de mercado, como UAE locales que producen bienes y servicios no de mercado. Por definición, una rama de actividad consiste en un grupo de UAE locales que desarrollan el mismo tipo de actividad productiva, independientemente de que las unidades institucionales a las que pertenecen obtengan una producción de mercado o no de mercado.

2.151 Las ramas de actividad se clasifican en tres categorías:

a) ramas de actividad que producen bienes y servicios de mercado (ramas de actividad de mercado) o bienes y servicios para uso final propio. Los servicios para uso final propio se refieren a servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios y servicios producidos por personal doméstico remunerado;

b) ramas de actividad de las administraciones públicas que producen bienes y servicios no de mercado (ramas de actividad no de mercado de las administraciones públicas);

c) ramas de actividad de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que producen bienes y servicios no de mercado (ramas de actividad no de mercado de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares).

Clasificación de las ramas de actividad

2.152 La clasificación utilizada para agrupar las UAE locales por ramas de actividad es la NACE Rev. 2.

UNIDADES DE PRODUCCIÓN HOMOGÉNEA Y RAMAS HOMOGÉNEAS

2.153 Para analizar el proceso de producción, la unidad más adecuada es la unidad de producción homogénea. Esta unidad tiene una actividad única definida por sus insumos, proceso de producción y productos.

La unidad de producción homogénea

2.154 Definición: La unidad de producción homogénea lleva a cabo una actividad única que se identifica por sus insumos, proceso de producción y sus productos. Los bienes y servicios que constituyen los insumos y los productos resultantes se caracterizan, no solo por sus características físicas, su grado de elaboración y la técnica de producción utilizada. Se pueden clasificar mediante una nomenclatura de productos (Clasificación estadística de productos por actividades, CPA). La estructura de esta clasificación de productos está basada en el criterio del origen industrial, concepto definido en la NACE Rev. 2.

La rama homogénea

2.155 Definición: La rama homogénea consiste en una agrupación de unidades de producción homogénea. El conjunto de actividades comprendidas en una rama homogénea se describe por referencia a una clasificación de productos. La rama homogénea produce única y exclusivamente los bienes y servicios descritos en la clasificación.

2.156 Las ramas homogéneas son unidades diseñadas para el análisis económico. Las unidades de producción homogénea no pueden observarse normalmente de forma directa; los datos obtenidos de las unidades utilizadas en las encuestas estadísticas han de reorganizarse para formar las ramas homogéneas.

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CAPÍTULO 3

OPERACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y ACTIVOS NO PRODUCIDOS

OPERACIONES DE BIENES Y SERVICIOS EN GENERAL

3.01 Definición: Los productos son todos los bienes y servicios que se crean dentro de la frontera de la producción. La producción se define en el punto 3.07.

3.02 El SEC distingue las siguientes categorías principales de operaciones de bienes y servicios:

Operaciones | Código |

Producción | P.1 |

Consumos intermedios | P.2 |

Gasto en consumo final | P.3 |

Consumo final efectivo | P.4 |

Formación bruta de capital | P.5 |

Exportaciones de bienes y servicios | P.6 |

Importaciones de bienes y servicios | P.7 |

3.03 Las operaciones de bienes y servicios se registran como sigue:

a) en la cuenta de bienes y servicios, la producción y las importaciones se registran como recursos, y el resto de las operaciones de bienes y servicios se registran como empleos;

b) en la cuenta de producción, la producción se registra como recurso, y los consumos intermedios se registran como empleos; el valor añadido bruto es el saldo contable de esas dos operaciones de bienes y servicios;

c) en la cuenta de utilización de la renta disponible, el gasto en consumo final se registra como empleo;

d) en la cuenta de utilización de la renta disponible ajustada, el consumo final efectivo se registra como empleo;

e) en la cuenta de capital, la formación bruta de capital se registra como empleo (una variación de activos no financieros);

f) en la cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios, las importaciones de bienes y servicios se registran como recursos y las exportaciones de bienes y servicios se registran como empleos.

Muchos saldos contables importantes de las cuentas, como el valor añadido, el producto interior bruto, la renta nacional y la renta disponible, se definen en términos de operaciones de bienes y servicios. La definición de operaciones de bienes y servicios delimita con precisión dichos saldos contables.

3.04 En la tabla de origen (véase el punto 1.136), la producción y las importaciones se registran como recursos. En la tabla de destino, los consumos intermedios, la formación bruta de capital, el gasto en consumo final y las exportaciones se registran como empleos. En la tabla input-output simétrica, la producción y las importaciones se registran como recursos y el resto de las operaciones de bienes y servicios como empleos.

3.05 Los recursos de bienes y servicios se valoran a precios básicos (véase el punto 3.44). Los empleos de bienes y servicios se valoran a precios de adquisición (véase el punto 3.06). Para determinados tipos de recursos y empleos, como las importaciones y exportaciones de bienes, se utilizan principios de valoración más específicos.

3.06 Definición:

El precio de adquisición es el que el comprador paga efectivamente por los bienes y servicios. El precio de adquisición incluye lo siguiente:

a) los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos (pero excluidos los impuestos deducibles, como el IVA sobre los productos);

b) los gastos de transporte abonados por separado por el comprador para recibir los productos en el tiempo y el lugar señalados;

c) la deducción de los posibles descuentos sobre los precios y los gastos normales por adquisiciones al por mayor o a precios reducidos.

Están excluidos del precio de adquisición:

a) los intereses o los costes de los servicios en las concesiones de créditos;

b) los gastos extraordinarios debidos a retrasos en los pagos, es decir, incumplimiento de los plazos de pago fijados en el momento de la adquisición.

Si el momento de utilización no coincide con el de adquisición, se realizarán ajustes para tener en cuenta las variaciones de precio debidas al paso del tiempo (de forma simétrica a lo que se hace en el caso de las variaciones de los precios de las existencias). Tales modificaciones resultan importantes si los precios de los productos afectados varían significativamente en el transcurso del año.

PRODUCCIÓN

3.07 Definición: La producción es una actividad realizada bajo el control, la responsabilidad y la gestión de una unidad institucional que utiliza mano de obra, capital y bienes y servicios para producir otros bienes y servicios.

La producción no abarca los procesos puramente naturales que tienen lugar sin la intervención o dirección humana, tales como el crecimiento de los bancos de peces en aguas internacionales (sin embargo, la piscicultura sí es producción).

3.08 La producción incluye:

a) la producción de todos los bienes y servicios individuales o colectivos suministrados a unidades distintas de sus productores;

b) la producción por cuenta propia de todos los bienes que sus productores conservan para consumo final propio o para su formación bruta de capital fijo.

Como ejemplos de producción por cuenta propia destinada a formación bruta de capital fijo cabe citar la producción de activos fijos, como la construcción, el desarrollo de programas informáticos y la prospección minera y petrolera, destinados a la formación bruta de capital fijo propia. El concepto de formación bruta de capital fijo se trata en los puntos 3.124 a 3.138.

Por lo general, la producción por cuenta propia de bienes por parte de los hogares corresponde a uno de los siguientes puntos:

1) la construcción de viviendas por cuenta propia;

2) la producción y el almacenamiento de productos agrícolas;

3) la transformación de productos agrícolas, como la producción de harina, la preparación de frutas en conserva, la elaboración de productos lácteos como la mantequilla y el queso, y la producción de cerveza, vino y bebidas alcohólicas;

4) la producción de otros productos primarios, como la extracción de sal o de turba y el transporte de agua;

5) otros tipos de transformación, como la confección textil y la producción de cerámica o muebles;

c) la producción por cuenta propia de servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios;

d) los servicios domésticos y personales producidos por personal doméstico remunerado;

e) las actividades de voluntariado que producen bienes. Son ejemplo de dichas actividades la construcción de viviendas, iglesias u otros edificios. Se excluyen las actividades de voluntariado que no producen bienes (por ejemplo, los servicios de cuidadores y de limpieza, no retribuidos).

Las actividades enumeradas en las anteriores letras a) a e) se incluyen como producción, independientemente de que sean ilegales o de que no figuren en los registros fiscales, de la seguridad social, estadísticos u otros registros públicos.

La producción por cuenta propia de bienes por parte de los hogares se registra si es significativa, es decir, si es cuantitativamente importante con respecto a la oferta total de dichos bienes en un país.

En lo que respecta a la producción de bienes por cuenta propia por parte de los hogares, se incluye únicamente la construcción de viviendas por cuenta propia y la producción, el almacenamiento y la transformación de productos agrícolas.

3.09 La producción no incluye los servicios domésticos y personales que se producen y consumen en el mismo hogar. Son ejemplos de servicios domésticos producidos por los propios hogares y excluidos de la producción los siguientes:

a) la limpieza, la decoración y el mantenimiento de la vivienda, siempre y cuando se trate de actividades que realizan también los arrendatarios;

b) la limpieza, el mantenimiento y la reparación de los bienes duraderos del hogar;

c) la preparación y el servicio de comidas;

d) el cuidado, la formación y la educación de los niños;

e) el cuidado de enfermos, discapacitados o ancianos, y

f) el transporte de miembros del hogar o de sus bienes.

Los servicios domésticos y personales producidos por personal doméstico remunerado y los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios se incluyen dentro de la producción.

Actividades principales, secundarias y auxiliares

3.10 Definición: La actividad principal de una UAE local es aquella cuyo valor añadido supera el de cualquier otra actividad realizada en la misma unidad. La clasificación de la actividad principal se realiza con arreglo a la NACE Rev. 2, primero al máximo nivel de agregación y después a los niveles más detallados.

3.11 Definición: Una actividad secundaria es una actividad realizada en una UAE local además de la actividad principal. El resultado de la actividad secundaria es un producto secundario.

3.12 Definición: Una actividad auxiliar es una actividad cuya producción se destina a su utilización dentro de una empresa.

Una actividad auxiliar es una actividad de apoyo realizada dentro de una empresa, con el fin de permitir a las UAE locales ejercer sus actividades principales o secundarias. Todos los insumos consumidos por las actividades auxiliares (materias primas, factor trabajo, consumo de capital fijo, etc.) se consideran insumos de las actividades principales o secundarias a las que sirven de apoyo.

Son ejemplos de actividades auxiliares las siguientes:

a) compras;

b) ventas;

c) marketing;

d) contabilidad;

e) tratamiento de datos;

f) transporte;

g) almacenamiento;

h) mantenimiento;

i) limpieza, y

j) servicios de seguridad.

Las empresas pueden optar entre realizar ellas mismas las actividades auxiliares o adquirir dichos servicios en el mercado recurriendo a productores especializados.

La formación de capital por cuenta propia no se considera una actividad auxiliar.

3.13 Las actividades auxiliares no constituyen entidades diferenciadas, ni se separan de las actividades principales o secundarias a las que sirven. Por lo tanto, las actividades auxiliares deberán integrarse en las UAE locales a las que sirven.

Las actividades auxiliares pueden desarrollarse en emplazamientos separados, situados en otra región distinta de aquella en que se sitúa la UAE local a la que sirven. La aplicación estricta de la regla mencionada en el párrafo primero para la asignación geográfica de las actividades auxiliares podría dar lugar a una subestimación de los agregados de las regiones en las que se concentran tales actividades. Por lo tanto, de acuerdo con el principio de residencia, las actividades auxiliares deben asignarse a la región donde están situadas; permanecen en la misma rama de actividad que la UAE local a la que sirven.

Producción (P.1)

3.14 Definición: Se entiende por producción todos los productos creados durante el ejercicio contable.

A continuación se indican algunos ejemplos de producción:

a) los bienes y servicios suministrados por una UAE local a otra UAE local perteneciente a la misma unidad institucional;

b) los bienes producidos por una UAE local que se mantienen en existencias al final del período en que se han producido, con independencia de cuál sea su utilización posterior. Los bienes y servicios producidos y consumidos durante el mismo ejercicio contable y en la misma UAE local no se consideran por separado. No se registran como parte de la producción o los consumos intermedios de dicha UAE local.

3.15 Cuando una unidad institucional está formada por más de una UAE local, la producción de la unidad institucional es la suma de las producciones de las UAE locales que la componen, incluidas las que dichas UAE locales se suministran entre sí.

3.16 El SEC 2010 distingue tres tipos de producción:

a) producción de mercado (P.11);

b) producción para uso final propio (P.12);

c) producción no de mercado (P.13).

Esta distinción se aplica también a las UAE locales y a las unidades institucionales:

a) productores de mercado;

b) productores para uso final propio;

c) productores no de mercado.

La distinción entre "de mercado", "para uso final propio" y "no de mercado" es fundamental por las siguientes razones:

a) influye en la evaluación de la producción y de los conceptos relacionados con ella, como el valor añadido, el producto interior bruto y el gasto en consumo final de las administraciones públicas y de las ISFLSH;

b) afecta a la clasificación de las unidades institucionales por sector, en particular en lo que respecta a saber qué unidades están incluidas en el sector de las administraciones públicas y qué unidades no lo están.

La distinción sirve para determinar qué principios de valoración deben aplicarse a la producción. La producción de mercado y la producción para uso final se valoran a precios básicos. La producción total de los productores no de mercado se valora sumando los costes de producción. La producción de una unidad institucional se valora como la suma de las producciones de sus UAE locales y, por lo tanto, depende también de la distinción entre de mercado, para uso final propio y no de mercado.

Esa distinción también sirve para clasificar las unidades institucionales por sector. Los productores no de mercado se clasifican dentro del sector de las administraciones públicas o del sector de las ISFLSH privadas.

Las distinciones se definen en forma descendente, es decir, se define en primer lugar la distinción para las unidades institucionales, después para las UAE locales y, por último, para la producción de estas.

A nivel de los bienes y servicios, la producción se clasifica en producción de mercado, producción para uso final propio y producción no de mercado, según las características de la unidad institucional y de la UAE local que produce esos bienes o servicios.

3.17 Definición: Por producción de mercado se entiende aquella que se vende o cede de otra manera en el mercado o que está destinada a estos fines.

3.18 En la producción de mercado se incluyen:

a) los productos vendidos a precios económicamente significativos;

b) los productos trocados;

c) los productos utilizados para los pagos en especie (incluida la remuneración de los asalariados en especie y la renta mixta en especie);

d) los productos que una UAE local proporciona a otra de la misma unidad institucional para su uso como insumos intermedios o como empleos finales;

e) los productos incorporados a las existencias de bienes acabados y trabajos en curso destinados a alguno de los empleos mencionados anteriormente (incluidos el crecimiento natural de productos animales y vegetales y las construcciones sin terminar que no han encontrado aún comprador).

3.19 Definición: Por precios económicamente significativos se entiende precios que tienen un efecto significativo sobre el volumen de productos que los productores están dispuestos a ofrecer y sobre el volumen de productos que los compradores están dispuestos a adquirir. Dichos precios son el resultado del cumplimiento de estas dos condiciones:

a) al productor le interesa ajustar la oferta para obtener un beneficio a largo plazo o, cuando menos, para cubrir los gastos de capital y otros costes, y

b) los consumidores son libres de comprar o no comprar, y eligen según los precios aplicados.

Por lo general, los precios económicamente no significativos se aplican para obtener unos ingresos determinados o para obtener una reducción en el exceso de la demanda que podría haber si los servicios prestados fueran totalmente gratuitos.

El precio económicamente significativo de un bien o servicio se define en función de la unidad institucional y la UAE local que han producido dicho bien o servicio. Por ejemplo, se considera que toda la producción de las empresas no constituidas en sociedad pertenecientes a hogares que se vende a otras unidades institucionales se vende a precios económicamente significativos; constituye, pues, producción de mercado. En lo que respecta a la producción de otras unidades institucionales, la capacidad de realizar una actividad de mercado a precios económicamente significativos se determinará aplicando un criterio cuantitativo (el criterio del 50 %), basado en la relación entre las ventas y los costes de producción. Para ser un productor de mercado, la unidad debe cubrir como mínimo el 50 % de sus costes por medio de sus ventas de forma continuada a lo largo de varios años.

3.20 Definición: Por producción para uso final propio se entiende los bienes o servicios que una unidad institucional conserva para su consumo final propio o para la formación de capital.

3.21 Los bienes y servicios que se conservan para consumo final propio solo pueden producirse en el sector hogares. Son ejemplos de bienes y servicios que se conservan para consumo final propio:

a) los productos agrícolas conservados por los agricultores;

b) los servicios de alquiler de viviendas ocupadas por sus propietarios;

c) los servicios de los hogares producidos por personal doméstico remunerado.

3.22 Los bienes y servicios utilizados para la formación de capital propia pueden producirse en cualquier sector. Son ejemplos de esos bienes y servicios:

a) las máquinas herramienta producidas por empresas de ingeniería;

b) las viviendas o ampliaciones de viviendas realizadas por hogares;

c) la construcción por cuenta propia, incluida la construcción comunal realizada por grupos de hogares;

d) los programas informáticos por cuenta propia;

e) la investigación y el desarrollo por cuenta propia; los gastos de investigación y desarrollo se registrarán como formación de capital fijo únicamente cuando las estimaciones de los Estados miembros tengan un nivel suficientemente alto de fiabilidad y comparabilidad.

3.23 Definición: La producción no de mercado es la producción suministrada a otras unidades de forma gratuita o a precios económicamente no significativos.

La producción no de mercado (P.13) puede desglosarse en dos epígrafes: "Pagos por la producción no de mercado" (P.131), que consisten en tasas y cargas diversas, y "Producción no de mercado, otros" (P.132), que es la producción suministrada de forma gratuita.

La producción no de mercado existe por las siguientes razones:

a) puede ocurrir que sea técnicamente imposible efectuar pagos individuales por servicios colectivos porque es imposible efectuar un seguimiento y un control de dichos servicios. La producción de servicios colectivos la organizan unidades de las administraciones públicas y se financia con fondos distintos de ingresos por ventas, en particular los impuestos y otros ingresos de las administraciones públicas;

b) las unidades de las administraciones públicas y las ISFLSH también pueden producir y suministrar gratuitamente a hogares individuales bienes o servicios por los cuales podrían cobrar, pero optan por no hacerlo por razones de política económica o social. A título de ejemplo, pueden citarse los servicios sanitarios o de educación prestados gratuitamente o a precios económicamente no significativos.

3.24 Definición: Los productores de mercado son UAE locales o unidades institucionales cuya producción es en su mayor parte producción de mercado.

Si una UAE local o una unidad institucional es un productor de mercado, su producción principal es, por definición, producción de mercado, ya que el concepto de producción de mercado se define tras aplicar la distinción entre producción de mercado, producción para uso final propio y producción no de mercado a la UAE local o a la unidad institucional que obtienen dicha producción.

3.25 Definición: Los productores para uso final propio son UAE locales o unidades institucionales que destinan la mayor parte de su producción a uso final propio dentro de la misma unidad institucional.

3.26 Definición: Los productores no de mercado son UAE locales o unidades institucionales que suministran la mayor parte de su producción de forma gratuita o a precios económicamente no significativos.

Unidades institucionales: distinción entre de mercado, para uso final propio y no de mercado

3.27 En lo que respecta a las unidades institucionales como productores, la distinción entre "de mercado", "para uso final propio" y "no de mercado" se resume en la tabla 3.1, que refleja asimismo la clasificación por sectores.

Tabla 3.1 — Distinción entre productores de mercado, productores para uso final propio y productores no de mercado según el tipo de unidad institucional

Tipo de unidad institucional | Clasificación |

¿Privada o pública? | | ¿ISFL o no? | ¿Productor de mercado? | Tipo de productor | Sector(es) |

1.Productores privados | 1.1Empresas no constituidas en sociedad propiedad de hogares (excepto las cuasisociedades propiedad de hogares) | | | 1.1 = De mercado o para uso final propio | Hogares |

| 1.2Otros productores privados (incluidas las cuasisociedades propiedad de hogares) | 1.2.1ISFL privadas | 1.2.1.1Sí | 1.2.1.1 = De mercado | Sociedades |

| | | 1.2.1.2No | 1.2.1.2 = No de mercado | ISFLSH |

| | 1.2.2Otros productores privados distintos de las ISFL | | 1.2.2 = De mercado | Sociedades |

2.Productores públicos | | | 2.1Sí | 2.1 = De mercado | Sociedades |

| | | 2.2No | 2.2 = No de mercado | Administraciones públicas |

3.28 La tabla 3.1 muestra que, para determinar si una unidad institucional ha de clasificarse como productor de mercado, productor para uso final propio o productor no de mercado, deben aplicarse varias distinciones de forma sucesiva. La primera distinción es la distinción entre productores públicos y privados. Un productor público es aquel que está controlado, en el sentido del punto 2.38, por una administración pública.

3.29 Tal y como muestra la tabla 3.1, los productores privados pueden pertenecer a todos los sectores excepto el de las administraciones públicas. Por el contrario, los productores públicos solo pueden pertenecer al sector de las sociedades no financieras, al sector de las instituciones financieras y al sector de las administraciones públicas.

3.30 Las empresas no constituidas en sociedad propiedad de hogares constituyen una categoría específica de productores privados. Pueden ser productores de mercado o, como sucede en el caso de la producción de servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios y de la producción de bienes por cuenta propia, productores para uso final propio. Todas las empresas no constituidas en sociedad propiedad de hogares se clasifican en el sector de los hogares, excepto las cuasisociedades propiedad de hogares. Estas son productores de mercado y se clasifican en el sector de las sociedades no financieras o en el sector de las instituciones financieras.

3.31 Para los demás productores privados, se debe distinguir entre las instituciones sin fines de lucro privadas y los otros productores privados.

Definición: Una institución sin fines de lucro (ISFL) privada se define como una entidad legal o social creada con el fin de producir bienes y servicios, y cuya condición no le permite ser fuente de rentas, beneficios u otras ganancias financieras para las unidades que la establecen, controlan o financian. Si sus actividades productivas generan excedentes, las otras unidades institucionales no pueden apropiárselos.

Una ISFL privada se clasifica en el sector de las sociedades no financieras y, si es un productor de mercado, en el de las instituciones financieras.

Una ISFL privada se clasifica en el sector de las ISFLSH si es un productor no de mercado, excepto si se halla bajo el control de las administraciones públicas. Si una ISFL privada está controlada por las administraciones públicas, se clasifica en el sector de las administraciones públicas.

Todos los demás productores privados que no sean ISFL son productores de mercado. Se clasifican en los sectores de las sociedades no financieras y de las instituciones financieras.

3.32 Para distinguir entre producción de mercado y producción no de mercado y entre productores de mercado y productores no de mercado deben utilizarse varios criterios. Los criterios no de mercado en cuestión (véase el punto 3.19, sobre la definición de precios económicamente significativos) están dirigidos a facilitar una evaluación de la existencia de circunstancias de mercado y de un comportamiento de mercado suficiente por parte del productor. Según el criterio cuantitativo de distinción entre de mercado y no de mercado, las ventas deben cubrir al menos la mayoría de los costes de producción de los productos vendidos a precios económicamente significativos.

3.33 Para aplicar este criterio cuantitativo de distinción entre de mercado y no de mercado, las ventas y los costes de producción se definen como sigue:

a) por "ventas" debe entenderse las ventas excluidos los impuestos sobre los productos, pero incluidos todos los pagos realizados por las administraciones públicas o las instituciones de la Unión y concedidos a todo tipo de productores del tipo de actividad concreto de que se trate; es decir, que se incluyen todos los pagos vinculados al volumen o al valor de la producción, pero se excluyen los pagos para cubrir un déficit global.

Esta definición de las ventas corresponde a la de la producción a precios básicos, salvo en que:

1) la producción a precios básicos no se define hasta después de haber decidido si la producción es de mercado o no de mercado: las ventas se utilizan únicamente para valorar la producción de mercado; la producción no de mercado se valora por los costes;

2) los pagos realizados por las administraciones públicas para cubrir un déficit global de las sociedades y cuasisociedades públicas son parte de las otras subvenciones a los productos, tal y como se definen en el punto 4.35, letra c). Por lo tanto, la producción de mercado a precios básicos incluye los pagos realizados por las administraciones públicas para cubrir un déficit global;

b) las ventas excluyen otras fuentes de ingresos, como las ganancias de posesión (aunque podrían ser una parte normal y esperada de los ingresos empresariales), las ayudas a la inversión, otras transferencias de capital (por ejemplo, amortización de deuda) y adquisición de participaciones;

c) para la aplicación de este criterio, los costes de producción corresponden a la suma del consumo intermedio, la remuneración de los asalariados, el consumo de capital fijo, otros impuestos sobre la producción más los costes de capital. No se deducen las otras subvenciones a la producción. Con el fin de garantizar la coherencia de los conceptos de ventas y costes de producción al aplicar el criterio cuantitativo de distinción entre de mercado y no de mercado, se excluirán de estos últimos todos los costes correspondientes a la formación de capital por cuenta propia. En aras de la sencillez, por lo general los costes de capital pueden aproximarse a los pagos efectivos de los intereses netos. Sin embargo, en el caso de los productores de servicios financieros, hay un cargo por intereses, es decir, que se efectúa una corrección para los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI).

El criterio cuantitativo de distinción entre de mercado y no de mercado se aplica considerando una serie de años. Las ligeras fluctuaciones del volumen de ventas de un año para otro no hace necesario reclasificar las unidades institucionales (ni sus UAE locales y las producciones de estas).

3.34 Las ventas pueden estar formadas por diversos elementos. Por ejemplo, en el caso de los servicios de sanidad prestados por un hospital, las ventas pueden corresponder a:

a) adquisiciones de los empleadores, que deben registrarse como una renta en especie pagada a sus asalariados y un gasto en consumo final realizado por estos;

b) adquisiciones de compañías de seguros privadas;

c) adquisiciones de las administraciones de seguridad social y de las administraciones públicas, que deben clasificarse como prestaciones sociales en especie;

d) adquisiciones de los hogares sin reembolso (gasto en consumo final).

Lo único que no se trata como ventas son las otras subvenciones a la producción y las donaciones recibidas (por ejemplo, de instituciones benéficas).

De forma similar, como ejemplo ilustrativo, la venta de servicios de transporte de una empresa puede corresponder a consumos intermedios de los productores, renta en especie suministrada por los empleadores, prestaciones sociales en especie suministradas por las administraciones públicas y adquisiciones de los hogares sin reembolso.

3.35 Las instituciones sin fines de lucro privadas al servicio de las empresas son un caso especial. Normalmente se financian por medio de las cuotas o suscripciones del grupo de empresas de que se trate. Las suscripciones no se tratan como transferencias, sino como pagos por los servicios prestados, es decir, como ventas. Dichas ISFL son, por lo tanto, productores de mercado y se clasifican en el sector de las sociedades no financieras o en el sector de las instituciones financieras.

3.36 Cuando se aplica el criterio de comparación del producto de las ventas y de los costes de producción de las ISFL privadas o públicas, la inclusión en las ventas de todos los pagos vinculados al volumen de producción puede inducir a error en algunos casos específicos. Por ejemplo, a la hora de financiar las escuelas públicas y privadas, las administraciones públicas pueden realizar pagos basados en el número de alumnos, pero dicho pagos pueden ser también negociables. En tal caso, dichos pagos no se registran como ventas, aun cuando pueden tener un vínculo explícito con una medición del volumen de producción, como el número de alumnos. Esto significa que un colegio financiado principalmente por medio de este tipo de pagos es un productor no de mercado.

3.37 Los productores públicos pueden ser productores de mercado o productores no de mercado. Los productores de mercado se clasifican en el sector de las sociedades no financieras o en el sector de las instituciones financieras. Si la unidad institucional es un productor no de mercado, se clasifica en el sector de las administraciones públicas.

3.38 Las UAE locales como productores de mercado y como productores para uso final propio no pueden suministrar una producción no de mercado. Por lo tanto, su producción solo puede registrarse como producción de mercado o producción para uso final propio y valorarse con arreglo a esto (véanse los puntos 3.42 a 3.53).

3.39 Las UAE locales que son productores no de mercado pueden suministrar, como producción secundaria, producción de mercado y producción para uso final propio. La producción para uso final propio consiste en formación de capital por cuenta propia. En principio, la incidencia de la producción de mercado se determina aplicando el criterio cualitativo y cuantitativo de distinción entre de mercado y no de mercado a cada uno de los productos. Esta producción secundaria de mercado de los productores no de mercado puede ser el caso, por ejemplo, de los hospitales públicos que cobran precios económicamente significativos por algunos de sus servicios.

3.40 También puede tratarse de las ventas de reproducciones en los museos públicos y de las ventas de predicciones meteorológicas por parte de los institutos meteorológicos.

3.41 Los productores no de mercado pueden obtener ingresos, asimismo, de la venta de su producción no de mercado a precios económicamente no significativos, por ejemplo, los ingresos obtenidos por un museo con la venta de entradas. Tales ingresos corresponden a la producción no de mercado. No obstante, si ambos tipos de ingresos (ingresos de las entradas e ingresos de la venta de carteles y tarjetas) son difíciles de distinguir, pueden registrarse conjuntamente, bien como ingresos de la producción de mercado, bien como ingresos de la producción no de mercado. La elección entre estas dos alternativas de contabilización dependerá de la importancia relativa que se atribuya a ambos tipos de ingresos (ingresos por la venta de entradas frente a ingresos por la venta de carteles y tarjetas postales).

Momento del registro y valoración de la producción

3.42 La producción debe registrarse y valorarse cuando los bienes y servicios se generan en el proceso productivo.

3.43 Toda la producción debe valorarse a precios básicos, pero se utilizan convenciones específicas para:

a) la valoración de la producción no de mercado;

b) la valoración de la producción total de los productores no de mercado (UAE locales);

c) la valoración de la producción total de una unidad institucional con una UAE local que es un productor no de mercado.

3.44 Definición: El precio básico es el precio que los productores reciben de los compradores por cada unidad de un bien o servicio producido, restando cualquier impuesto (por ejemplo, impuestos sobre productos) a pagar por la producción o venta de dicha unidad y añadiendo cualquier subvención (por ejemplo, subvenciones a productos) a recibir por la producción o venta de dicha unidad. Excluye los gastos de transporte facturados por separado por el productor. Excluye, asimismo, las ganancias de posesión y las pérdidas sobre activos financieros y no financieros.

3.45 La producción para uso final propio (P.12) se valora a precios básicos de productos similares vendidos en el mercado. Esta producción genera un excedente de explotación neto o una renta mixta. Un ejemplo de ello son los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios que generan un excedente de explotación neto. Si no se dispone de los precios básicos de productos similares, la producción para uso final propio debe evaluarse basándose en los costes de producción, más un margen (excepto para los productores no de mercado) para el excedente de explotación neto o la renta mixta neta.

3.46 Los aumentos de los trabajos en curso se valorarán al precio básico corriente del producto acabado.

3.47 Para estimar por adelantado el valor de la producción considerada como trabajos en curso, la estimación se realizará tomando como base los costes efectivos en que se haya incurrido, más un margen (excepto para los productores no de mercado) para el excedente de explotación estimado o la renta mixta estimada. La estimaciones provisionales se sustituirán posteriormente por las que se obtengan distribuyendo el valor efectivo de los productos acabados (cuando se conozca) a lo largo del período de trabajo en curso.

El valor de la producción de productos acabados es la suma de los valores de:

a) los productos acabados vendidos o trocados;

b) las entradas menos las salidas de productos acabados en/de las existencias;

c) los productos acabados para uso final propio.

3.48 Para los edificios y otras construcciones adquiridos sin terminar se hace una estimación del valor basada en los costes de los trabajos efectuados hasta la fecha de referencia, incluyendo un margen para el excedente de explotación o la renta mixta. Este margen se calcula cuando el valor puede estimarse basándose en los precios de edificios y otras construcciones similares. Los montantes pagados en cada fase pueden utilizarse para calcular los valores de la formación bruta de capital fijo realizada por el comprador en dicha fase (suponiendo que no existan pagos por adelantado ni atrasados).

Si la construcción por cuenta propia de una obra no se completa en un solo ejercicio contable, el valor de la producción se estima mediante el método indicado a continuación. Se calcula la relación entre los costes en que se haya incurrido durante el ejercicio corriente y el total de costes a lo largo de todo el período de construcción. Se aplica esta relación para estimar la producción total al precio básico corriente. Si no es posible estimar el valor de la obra terminada al precio básico corriente, se valora tomando como base sus costes totales de producción más un margen (excepto en el caso de los productores no de mercado) para el excedente de explotación neto o la renta mixta neta. Si una parte o la totalidad del insumo de trabajo se proporciona de forma gratuita, como puede ocurrir en la construcción comunal efectuada por grupos de hogares, se incluirá en los costes totales de producción estimados una estimación del coste que habría supuesto la mano de obra, utilizando para ello los baremos salariales aplicables a insumos de trabajo similares.

3.49 La producción total de los productores no de mercado (UAE locales) se valorará por los costes totales de producción, es decir, la suma de:

a) los consumos intermedios (P.2);

b) la remuneración de los asalariados (D.1);

c) el consumo de capital fijo (P.51c);

d) los otros impuestos sobre la producción (D.29) menos las otras subvenciones a la producción (D.39).

El pago de intereses (excluyendo los SIFMI) no se incluye en los costes de la producción no de mercado. Los costes de la producción no de mercado tampoco incluyen una imputación para el rendimiento neto del capital, ni una imputación para el valor de los alquileres de los edificios no residenciales que son propiedad de productores no de mercado y que estos utilizan en la producción no de mercado.

3.50 La producción total de una unidad institucional es la suma de las producciones totales de las UAE locales que la componen. Esto se aplica también a las unidades institucionales que son productores no de mercado.

3.51 Si los productores no de mercado no tienen una producción secundaria de mercado, la producción no de mercado deberá valorarse por los costes de producción. En caso contrario, la producción no de mercado se valorará como un elemento residual, es decir, como la diferencia entre los costes totales de producción de los productores y sus ingresos procedentes de la producción de mercado.

3.52 La producción de mercado de los productores no de mercado se valorará a precios básicos. La producción total de una UAE local —incluidas la producción de mercado, la producción no de mercado y la producción para uso final propio— se valorará hallando la suma de los costes de producción. El valor de su producción de mercado corresponde a sus ingresos por ventas de bienes y servicios de mercado; el valor de su producción no de mercado se obtiene residualmente como la diferencia entre el valor de su producción total y la suma de su producción de mercado y la producción para uso final propio. El valor de sus ingresos por la venta de bienes y servicios no de mercado a precios económicamente no significativos no figura en esos cálculos; forman parte del valor de su producción no de mercado.

3.53 A continuación se incluye, en el orden de las secciones de la CPA, una lista de aclaraciones y excepciones en relación con el momento del registro y la valoración de la producción.

Productos de la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca (sección A)

3.54 Se considera que la producción de productos agrícolas tiene lugar de forma continuada durante todo el período de producción (y no solo en el momento de la cosecha o del sacrificio de los animales).

Los cultivos sin recolectar, el arbolado sin talar y el pescado o los animales criados para la alimentación se considerarán existencias de trabajos en curso durante el proceso productivo y existencias de productos acabados cuando culmine el proceso.

La producción excluye cualquier cambio en los recursos biológicos no cultivados, por ejemplo el crecimiento de animales, aves y peces que viven en el medio natural o el crecimiento natural de los bosques.

Productos manufacturados (sección C). Construcciones y trabajos de construcción (sección F)

3.55 En el caso de la construcción de un edificio u otras construcciones durante varios ejercicios contables, se considera que el comprador adquiere la producción de cada período al final de este, es decir, registrado como formación de capital fijo por el comprador y no como trabajos en curso de la rama de actividad de la construcción. Se considera que el comprador adquiere la producción por etapas. Cuando en el contrato se estipulan pagos fraccionados, el valor de la producción puede aproximarse por el valor de los pagos realizados en cada período. Cuando no hay certeza con respecto al último comprador, la producción incompleta de cada ejercicio se registra como trabajo de curso.

Servicios de comercio al por mayor y al por menor; servicios de reparación de vehículos de motor y motocicletas (sección G)

3.56 La producción de los servicios comerciales al por mayor y al por menor se mide por los márgenes comerciales obtenidos sobre los bienes adquiridos para su reventa.

Definición: Por margen comercial se entiende la diferencia entre el precio de venta efectivo o imputado obtenido por un bien adquirido para su reventa y el precio que habría de pagar el distribuidor para sustituir dicho bien en el momento en que lo vende o lo cede de cualquier otra manera.

Los márgenes comerciales obtenidos sobre algunos bienes pueden ser negativos si su precio de venta debe revisarse a la baja. Los márgenes comerciales son negativos en el caso de los bienes que no se han vendido, sino que se han desechado o han sido robados. Los márgenes comerciales obtenidos sobre bienes proporcionados a los asalariados como remuneración en especie, o que han salido de las existencias para consumo final de sus propietarios, son igual a cero.

Las ganancias y pérdidas de posesión no se incluyen en el margen comercial.

La producción de un mayorista o un minorista viene dada por la siguiente igualdad:

valor de la producción =

valor de las ventas

más el valor de los bienes adquiridos para su reventa y utilizados para consumo intermedio, remuneración de los asalariados en especie o renta mixta en especie

menos el valor de los bienes adquiridos para su reventa

más el valor de los incrementos de las existencias de bienes para su reventa

menos el valor de los bienes que salen de las existencias para su reventa

menos el valor de pérdidas corrientes por porcentajes normales de desperdicio, robo o daño accidental.

Transporte y almacenamiento (sección H)

3.57 La producción de servicios de transporte se mide por el valor de los importes a cobrar por transportar bienes o personas. El transporte para uso propio dentro de una UAE local se considera una actividad auxiliar y no se señala ni se registra por separado.

3.58 La producción de servicios de almacenamiento se mide como el valor adicional incorporado a los trabajos en curso. Los incrementos del precio de los bienes en existencias no deben considerarse como trabajos en curso y producción, sino como ganancias de posesión. Si el incremento de valor refleja un aumento del precio sin ningún cambio de la calidad, no hay producción adicional durante el período, aparte de los costes de almacenamiento o la adquisición explícita de un servicio de almacenamiento. Sin embargo, en tres casos el incremento del valor sí se considera como producción:

a) la calidad del bien puede mejorar con el tiempo, por ejemplo en el caso del vino; el incremento de la calidad del bien únicamente se considerará como producción en los casos en que la maduración forma parte del proceso de producción;

b) los factores estacionales que afectan a la oferta o la demanda de un bien específico, provocando variaciones regulares y previsibles de su precio a lo largo del año, aun cuando sus características físicas no cambien;

c) el proceso de producción es suficientemente largo para que se apliquen factores de actualización a trabajos realizados mucho tiempo antes de la entrega.

3.59 La mayoría de las variaciones de los precios de los bienes en existencias no son aumentos en los trabajos en curso. Para estimar el incremento del valor de bienes almacenados, aparte de los costes de almacenamiento, puede utilizarse el incremento de valor previsto además de la tasa general de inflación a lo largo de un período previamente determinado. Cualquier ganancia que se produzca fuera de ese período previamente determinado se seguirá registrando como ganancias o pérdidas de posesión.

Los servicios de almacenamiento no incluyen ninguna variación de precio debida a la posesión de activos financieros, de objetos valiosos o de otros activos no financieros, como terrenos o edificios.

3.60 La producción de servicios de las agencias de viajes se mide por el valor de los servicios prestados por estas unidades (honorarios o comisiones) y no por el gasto total realizado por los viajeros, incluidos los gastos en servicio de transporte realizados por terceros.

3.61 La producción de servicios de los operadores turísticos se mide por el gasto total realizado por los viajeros.

3.62 Los servicios de las agencias de viajes y los servicios de los operadores turísticos se diferencian en que en el primer caso se trata únicamente de servicios de intermediación en nombre del viajero, mientras que los servicios de los operadores turísticos crean un nuevo producto denominado "viaje organizado", que tiene varios componentes, a saber, el viaje, el alojamiento y las diversiones.

Servicios de alojamiento y de comidas y bebidas (sección I)

3.63 El valor de la producción de servicios de hostelería incluye el valor de la comida, las bebidas y demás productos consumidos.

Servicios financieros y de seguros (sección K): producción del banco central

El banco central presta los siguientes servicios:

a) servicios de política monetaria;

b) servicios de intermediación financiera;

c) servicios de supervisión para el control de las instituciones financieras.

La producción del banco central se calcula sumando sus costes.

Servicios financieros y de seguros (sección K): servicios financieros en general

Los servicios financieros consisten en los siguientes servicios:

a) intermediación financiera (incluidos servicios de seguros y servicios de fondos de pensiones);

b) servicios de auxiliares financieros, y

c) otros servicios financieros.

3.64 La intermediación financiera implica la gestión de los riesgos financieros y la transformación de la liquidez. Las instituciones que ejercen estas actividades obtienen fondos, por ejemplo, aceptando depósitos y emitiendo letras, bonos y otros valores. Las instituciones utilizan esos fondos, así como fondos propios, para adquirir activos financieros a través de la concesión de préstamos a otros o de la adquisición de letras, bonos y otros valores. La intermediación financiera incluye servicios de seguros y de fondos de pensiones.

3.65 Las actividades auxiliares de intermediación financiera facilitan la gestión de los riesgos y la transformación de la liquidez. Los auxiliares financieros actúan en nombre de otras unidades y no corren ellos mismos el riesgo cuando contraen pasivos financieros o cuando adquieren activos financieros como parte de un servicio de intermediación.

3.66 Otros servicios financieros incluyen los servicios de supervisión, como el control de la Bolsa, los servicios de seguridad, como la custodia de joyas valiosas y de documentos importantes, y servicios de negociación, como operaciones con divisas y con valores.

3.67 Los servicios financieros son producidos casi exclusivamente por instituciones financieras, debido a la estricta supervisión de dichos servicios. Por ejemplo, si un minorista desea ofrecer a sus clientes facilidades de crédito, estas son propuestas por una filial financiera del minorista o por otra institución financiera especializada.

3.68 Los servicios financieros pueden pagarse directa o indirectamente. Algunas operaciones con activos financieros pueden cobrarse tanto directa como indirectamente. Cabe distinguir cuatro formas principales de prestar y facturar los servicios financieros:

a) servicios financieros prestados para abono directo;

b) servicios financieros remunerados mediante facturación de carga de los intereses;

c) servicios financieros relacionados con la adquisición de activos y pasivos financieros en los mercados financieros;

d) servicios financieros prestados en el marco de sistemas de pensiones y de seguros, en los que la actividad se financia mediante la facturación de cotizaciones de seguro y mediante los rendimientos del ahorro.

Servicios financieros prestados para abono directo

3.69 Estos servicios financieros se cobran de forma explícita, y abarcan una amplia gama de servicios que pueden ser prestados por varios tipos de instituciones financieras. Los ejemplos siguientes ilustran la naturaleza de los servicios cobrados explícitamente:

a) los bancos cobran gastos a los hogares por constituir una hipoteca, gestionar una cartera de valores y administrar un valor patrimonial;

b) las instituciones especializadas cobran a las sociedades no financieras por organizar una absorción o por administrar la reestructuración de un grupo de sociedades;

c) por lo general, las sociedades de tarjetas de crédito cobran a las unidades que aceptan tarjetas de crédito un porcentaje de cada venta;

d) al titular de una tarjeta se le cobra una cotización explícita, por lo general anual, por poseer la tarjeta.

Servicios financieros remunerados mediante facturación de carga de los intereses

3.70 Por ejemplo, en la intermediación financiera, una institución financiera, verbigracia un banco, acepta depósitos de unidades que desean recibir intereses generados por los fondos que la unidad no necesita de forma inmediata y los presta a otra unidad cuyos fondos son insuficientes para responder a sus necesidades. El banco ofrece entonces un mecanismo para que la primera unidad pueda prestar a la segunda. Cada una de las dos partes paga una comisión al banco por el servicio prestado: la unidad que presta fondos acepta recibir un tipo de interés inferior al tipo "de referencia", mientras que la unidad que toma prestados los fondos acepta pagar un tipo de interés superior al tipo "de referencia". La diferencia entre el tipo de interés pagado a los bancos por los prestatarios y el tipo de interés efectivamente pagado a los depositarios es un importe por SIFMI.

3.71 No es frecuente que la cantidad de fondos prestados por una institución financiera coincida exactamente con la cantidad de los depósitos de sus clientes. Puede ocurrir que algún dinero haya sido depositado, pero aún no se haya prestado. Puede ocurrir que algunos préstamos se financien a través de los propios fondos del banco, y no mediante préstamos financiados con cargo a empréstitos. Independientemente de la fuente de financiación, se presta un servicio por los préstamos y los depósitos ofrecidos. Los SIFMI se cobran por todos los préstamos y depósitos. Estos servicios indirectos cobrados se aplican únicamente a los préstamos y depósitos concedidos por instituciones financieras o depositados en ellas.

3.72 El tipo de referencia utilizado se halla entre el tipo de interés de depósito y de préstamo aplicado por el banco. No corresponde a la media aritmética de los tipos de interés de los préstamos o de los depósitos. El tipo aplicado en los préstamos y los empréstitos interbancarios sirve como referencia. Sin embargo, se necesitan varios tipos de referencia para cada divisa en la que están denominados los préstamos y los empréstitos, especialmente cuando se trata de una institución financiera no residente.

Los SIFMI se describen detalladamente en el capítulo 14.

Servicios financieros que consisten en la adquisición de activos y pasivos financieros en los mercados financieros

3.73 Cuando una institución financiera propone la venta de un título (por ejemplo, una letra o un bono), se cobra una cantidad por el servicio. El precio de compra (el precio de oferta) es igual al valor de mercado estimado del título más un margen. Se cobra otra cantidad cuando se vende el título, siendo el precio ofrecido al vendedor (el precio de demanda) igual al valor de mercado menos un margen. Los márgenes entre los precios de compra y de venta también se aplican a las participaciones, a los fondos de inversión y a las divisas. Esos márgenes corresponden a la prestación de servicios financieros.

Servicios financieros prestados en el marco de sistemas de pensiones y de seguros, en los que la actividad se financia mediante la facturación de cotizaciones de seguro y mediante los rendimientos del ahorro

3.74 Los servicios financieros que figuran a continuación se reembolsarán con arreglo al presente capítulo; cada una de ellas da lugar a una redistribución de fondos:

a) Seguros no vida. En el marco de una póliza de seguro no vida, la empresa de seguro acepta una prima de un cliente y la conserva hasta que se abone una indemnización o hasta la expiración del seguro. La empresa de seguro invierte la prima, y las rentas de la propiedad resultantes son una fuente complementaria de fondos. Las rentas de propiedad representan una renta a la que el cliente renuncia, y se considera como un suplemento implícito de la prima efectiva. La empresa de seguro fija el nivel de las primas efectivas de tal forma que la suma de las primas más las rentas de la propiedad obtenidas por ellas, menos las indemnizaciones previstas, dejen un margen, que la empresa de seguro considerará como su producción.

La producción de los seguros no vida se calcula como sigue:

total de las primas imputables

más las primas complementarias implícitas (igual a todas las rentas de la propiedad obtenidas sobre reservas técnicas)

menos las indemnizaciones ajustadas imputables.

La empresa de seguro dispone de reservas, que consisten en primas no consumidas (primas efectivas correspondientes al siguiente ejercicio contable) y reservas para siniestros. Las reservas para siniestros cubren los siniestros que aún no se han declarado, los que se han declarado pero aún no se han liquidado, o los que se han declarado y liquidado, pero aún no se ha abonado la indemnización correspondiente. Dichas reservas se denominan "reservas técnicas" y se utilizan para generar rentas de inversión. Las ganancias y pérdidas de posesión no son una renta de la inversión de las reservas técnicas de seguro. Las reservas técnicas de seguro pueden invertirse en actividades secundarias de la empresa de seguro, por ejemplo, el alquiler de viviendas u oficinas. El excedente de explotación neto de dichas actividades secundarias se considera renta de la inversión de las reservas técnicas de seguro.

El nivel de las indemnizaciones utilizado para calcular la producción se denomina "indemnizaciones ajustadas", y puede determinarse de dos formas. El método de las expectativas estima el nivel de las indemnizaciones ajustadas a partir de un modelo basado en pasadas indemnizaciones pagaderas por la empresa de seguro. El segundo método utiliza datos contables: las indemnizaciones ajustadas se calculan a posteriori, añadiendo a las indemnizaciones efectivas incurridas las variaciones de las provisiones de estabilización, es decir, fondos constituidos para hacer frente a indemnizaciones excepcionalmente elevadas. Si las provisiones de estabilización son insuficientes para volver a situar en un nivel normal las indemnizaciones ajustadas, se añaden a las indemnizaciones ajustadas cotizaciones procedentes de fondos propios. La principal característica de ambos métodos es que las indemnizaciones excepcionalmente elevadas no se traducen necesariamente en estimaciones volátiles y negativas de la producción.

Las variaciones de las reservas técnicas y de las provisiones de estabilización como consecuencia de modificaciones de la normativa financiera se registran en la cuenta de otras variaciones del volumen de activos; son irrelevantes para el cálculo de la producción. Si, por falta de datos, no es posible aplicar ninguno de los dos métodos para estimar las indemnizaciones ajustadas, puede resultar necesario estimar la producción calculando el importe total de los costes, incluyendo un importe correspondiente al beneficio normal.

En el caso del seguro con participación en los beneficios, para obtener la producción se resta la variación de las reservas previstas para la participación de los asegurados en los beneficios.

b) Una póliza de seguro de vida es una especie de plan de ahorro. Durante algunos años, el asegurado paga a la empresa de seguro primas a cambio de una promesa de prestaciones en una fecha posterior. Esas prestaciones pueden expresarse en términos de una fórmula basada en las primas pagadas o pueden depender de los rendimientos que la empresa de seguro ha obtenido con la inversión de los fondos. El método de cálculo de la producción del seguro de vida responde a los mismos principios generales que el seguro no vida. Sin embargo, debido al intervalo de tiempo entre el momento en que se reciben las primas y el momento en que se pagan las prestaciones, es preciso efectuar ajustes especiales para las variaciones de las reservas técnicas. La producción del seguro de vida se calcula como sigue:

primas imputables

más primas complementarias menos las prestaciones imputables

menos los aumentos (más las disminuciones) de las reservas técnicas del seguro de vida.

Las primas se definen exactamente de la misma forma para el seguro de vida que para el seguro no vida. El importe de las primas complementarias es más elevado en el seguro de vida que en el seguro no vida. Las prestaciones se registran cuando se conceden o cuando se pagan. En el caso del seguro de vida, no es necesario calcular una estimación ajustada de las prestaciones, ya que no hay la misma volatilidad inesperada de los pagos. Las reservas técnicas del seguro de vida aumentan cada año con el pago de las nuevas primas y con las nuevas rentas de inversión asignadas a los asegurados (pero no retiradas por estos), y disminuyen con el pago de las prestaciones. Por consiguiente, es posible expresar el nivel de la producción del seguro de vida como la diferencia entre las rentas de inversión totales obtenidas de las reservas técnicas del seguro de vida menos la parte de dichas rentas de inversión efectivamente asignadas a los tomadores de seguro y añadida a las reservas técnicas del seguro.

Si este método no es posible por razones relacionadas con los datos o si no arroja resultados significativos, la producción del seguro de vida también debe calcularse como la suma de los costes de producción, más un importe correspondiente al "beneficio normal".

c) La producción del reaseguro se determina exactamente de la misma forma que en el caso del seguro no vida, ya se trate del reaseguro de pólizas de seguro de vida o de pólizas de seguro no vida.

d) La producción obtenida en el marco de un sistema de seguridad social depende de la forma en que este está organizado. A continuación se indican algunos ejemplos de cómo están organizados dichos sistemas:

1) los sistemas de seguridad social son sistemas de seguros sociales que cubren a una gran parte de la comunidad y son impuestos y controlados por las administraciones públicas. Su objetivo es suministrar prestaciones a los ciudadanos en caso de vejez, invalidez o fallecimiento, enfermedad, accidente de trabajo, desempleo, cargas familiares y asistencia sanitaria, etc. Si existen unidades diferenciadas, su producción se determina de la misma forma que cualquier producción no de mercado, calculando la suma de los costes. Si no existen unidades diferenciadas, la producción de la seguridad social se incluye en la producción del nivel de la administración pública en el que funciona;

2) si un empleador gestiona su propio sistema de seguridad social, el valor de la producción se mide como la suma de los costes, incluida una estimación del rendimiento del capital fijo utilizado para el funcionamiento del sistema. El valor de la producción se mide de la misma forma si el empleador establece un fondo de pensiones aparte para gestionar el sistema;

3) si un empleador utiliza una empresa de seguro para gestionar el sistema en su nombre, el valor de la producción es igual a la tarifa cobrada por la empresa de seguro;

4) en el caso de un sistema multiempresarial, el valor de la producción se calcula como en el caso de las pólizas de seguro de vida: corresponde a las rentas de inversión recibidas por los sistemas, menos el importe añadido a las reservas.

e) La medición de la producción de los sistemas de garantías estandarizadas depende del tipo de productor de que se trate. Si un sistema de garantías estandarizadas funciona como un productor de mercado, el valor de la producción se calcula de la misma forma que en el caso de un seguro no vida. Si el sistema funciona como un productor no de mercado, el valor de la producción se calcula como la suma de los costes.

Servicios inmobiliarios (sección L)

3.75 La producción de los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios se mide por el valor estimado del alquiler que pagaría un inquilino por el mismo alojamiento, tomando en consideración elementos como la situación, el equipamiento de la zona, etc., así como el tamaño y la calidad de la vivienda en cuestión. El mismo tipo de imputación tiene que hacerse para los garajes separados de las viviendas utilizados por sus propietarios como consumo final al mismo tiempo que estas. El valor del alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios en el extranjero, por ejemplo, viviendas de vacaciones, no debe registrarse como parte de la producción interior, sino como importación de servicios, y el excedente de explotación neto correspondiente como renta primaria recibida del resto del mundo. Un tratamiento análogo se aplica a las viviendas ocupadas por sus propietarios cuando estos son no residentes. En el caso de las viviendas en régimen de aprovechamiento por turno, una parte del servicio de alojamiento se registra como tal.

3.76 Para estimar el valor de los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios se utiliza el método de estratificación. El parque de viviendas está estratificado según su situación, tipo de alquiler y otros factores que influyen en el alquiler. Se utilizan los datos sobre los alquileres reales de las viviendas alquiladas, a fin de obtener una estimación del valor del alquiler del parque total de viviendas. El alquiler real medio por estrato de las viviendas se aplica a todas las viviendas de ese estrato concreto. Si la información sobre los alquileres se ha obtenido a través de encuestas, la extrapolación a los alquileres se refiere tanto a una parte de las viviendas alquiladas como al total de las viviendas ocupadas por sus propietarios. El procedimiento detallado para determinar el alquiler por estrato se realiza sobre una base anual y el resultado se extrapola a otros períodos posteriores.

3.77 El alquiler que debe aplicarse a las viviendas ocupadas por sus propietarios en el método de estratificación se define como el alquiler del mercado privado a pagar por el derecho a utilizar una vivienda no amueblada. Para calcular los alquileres imputados se utilizan los alquileres correspondientes a las viviendas no amuebladas de todos los contratos del sector privado. Se tienen en cuenta asimismo los alquileres del mercado privado que se sitúan en un nivel bajo debido a una reglamentación pública. Si la fuente de la información es el inquilino, el alquiler observado se corrige sumándole las posibles subvenciones específicas pagadas directamente a los propietarios. Si el tamaño de la muestra para los alquileres observados, tal como se han definido anteriormente, no es lo suficientemente amplia, podrán utilizarse para la imputación los alquileres observados para las viviendas amuebladas, siempre que se corrijan para excluir el elemento mobiliario. Excepcionalmente, podrán utilizarse alquileres aumentados para las viviendas de propiedad pública. Los alquileres de bajo precio de viviendas alquiladas a familiares o empleados no deben utilizarse.

3.78 El método de estratificación se utiliza para extrapolar el total de las viviendas alquiladas. El alquiler medio para imputación descrito anteriormente puede no convenir para algunos segmentos del mercado de alquiler. Por ejemplo, los alquileres reducidos para las viviendas amuebladas o los alquileres del mercado público aumentados no son adecuados para los respectivos alquileres reales. En tal caso, es posible resolver este problema utilizando estratos separados para las viviendas amuebladas o las viviendas sociales efectivamente alquiladas en combinación con alquileres medios adecuados.

3.79 En caso de que no exista un mercado de alquiler suficientemente desarrollado, en el que la totalidad de las viviendas estén ocupadas por sus propietarios, se aplica el método del coste de utilización a las viviendas ocupadas por sus propietarios.

Según el método del coste de utilización, la producción de servicios de alquiler de viviendas es la suma del consumo intermedio, del consumo de capital fijo y de otros impuestos después de deducir las subvenciones a la producción, y del excedente de explotación neto.

El excedente de explotación neto se mide aplicando una tasa de rendimiento anual constante al valor neto del parque de viviendas ocupadas por sus propietarios a precios corrientes (costes de sustitución).

3.80 La producción de servicios de alquiler de edificios no residenciales se mide por el valor de los alquileres exigibles.

Servicios profesionales, científicos y técnicos (sección M). Servicios administrativos y auxiliares (sección N)

3.81 La producción de servicios de arrendamiento operativo, por ejemplo alquiler de maquinaria o bienes de equipo, se mide por el valor del alquiler. El arrendamiento operativo es distinto del arrendamiento financiero: el arrendamiento financiero financia la adquisición de activos fijos a través de un préstamo del arrendador al arrendatario. Los pagos efectuados en el marco de un arrendamiento financiero consisten en amortizaciones del principal y pago de intereses, más una pequeña remuneración por servicios directos prestados (véase el capítulo 15, Contratos, arrendamientos y licencias).

3.82 Las actividades de investigación y desarrollo (I+D) consisten en el trabajo creativo realizado de forma sistemática para aumentar los conocimientos y el uso de estos conocimientos para descubrir o concebir nuevos productos, incluidas versiones o calidades mejoradas de productos existentes, o descubrir o desarrollar procesos de producción nuevos o más eficaces. Toda actividad de I+D significativa en comparación con la actividad principal se registra como una actividad secundaria de la UAE local. Siempre que sea posible, se determina una UAE local separada para I+D.

3.83 La producción de servicios de I+D se mide como sigue:

a) la I+D comercial realizada por laboratorios o institutos de investigación especializados se valorará de la forma usual, a través de los ingresos por ventas, contratos, comisiones, honorarios, etc.;

b) la producción de I+D para uso interno en la misma empresa se valora con arreglo a los precios básicos estimados que se pagarían si se subcontratara la investigación comercialmente. En caso de que no haya un mercado para subcontratar actividades de I+D de naturaleza similar, esas actividades se evalúan como la suma de los costes de producción más un margen (excepto en el caso de los productores no de mercado) para el excedente de explotación neto o la renta mixta neta;

c) la I+D de unidades de las administraciones públicas, universidades e institutos de investigación sin fines de lucro se valora como la suma de los costes de producción. Los ingresos de la venta de I+D de los productores no de mercado deben registrarse como ingresos de una producción secundaria de mercado.

El gasto en I+D se distingue del gasto en enseñanza y formación. El gasto en I+D no incluye los costes de la elaboración de programas informáticos como actividad principal o secundaria.

Servicios de administración pública y defensa; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria (sección O)

3.84 Los servicios de administración pública y defensa y los servicios de seguridad social obligatoria se prestan como servicios no de mercado y deben valorarse como tales.

Servicios de educación (sección P). Servicios de atención sanitaria y de trabajo social (sección Q)

3.85 En lo que respecta a los servicios de educación y los servicios de salud, se distingue entre productores de mercado y productores no de mercado, y entre su producción de mercado y su producción no de mercado. Por ejemplo, las administraciones públicas (o alguna otra institución en tanto que beneficiaria de subvenciones concretas) pueden establecer tarifas simbólicas para ciertos tipos de enseñanza y de tratamientos médicos y cobrar tarifas comerciales por otros tipos de enseñanza y tratamientos médicos especiales. Otro ejemplo es que las administraciones públicas y determinados institutos comerciales ofrezcan el mismo tipo de servicios (por ejemplo, de enseñanza superior).

Los servicios de educación y de salud no incluyen actividades de I+D; los servicios de salud no incluyen la enseñanza de disciplinas médicas, por ejemplo, en hospitales universitarios.

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (sección R). Otros servicios (sección S)

3.86 La producción de libros, grabaciones, películas, programas informáticos, cintas, discos, etc., consta de dos fases y se valora con arreglo a ellas:

1) la producción de originales —que constituyen productos de propiedad intelectual— se mide por el precio abonado, en caso de venta; en caso contrario, por los precios básicos de originales similares, los costes de producción (incluido un margen por excedente de explotación neto) o el valor actual de los rendimientos futuros esperados de su utilización en la producción;

2) el propietario de estos activos podrá utilizarlos directamente o para producir copias en períodos posteriores. Si el propietario ha autorizado a otros productores a utilizar el original para su producción, las tarifas, comisiones, derechos de autor, etc., recibidos de las licencias constituirán la producción de los servicios. No obstante, la venta del original es formación de capital fijo negativa.

Servicios de los hogares como empleadores (sección T)

3.87 Los servicios de los hogares producidos por personal doméstico remunerado se valoran por la remuneración de los asalariados; esto incluye la remuneración en especie, como la comida o el alojamiento.

CONSUMOS INTERMEDIOS (P.2)

3.88 Definición: Los consumos intermedios consisten en los bienes y servicios consumidos como insumos en un proceso productivo, excluidos los activos fijos, cuyo consumo se registra como consumo de capital fijo. En el proceso de producción, los bienes y servicios se transforman o consumen completamente.

3.89 En los consumos intermedios se incluyen los siguientes casos:

a) bienes y servicios utilizados como insumos de las actividades auxiliares. Cabe citar como ejemplos comunes la gestión de compras y ventas, el marketing, la contabilidad, el tratamiento de datos, el transporte, el almacenamiento, el mantenimiento, la seguridad, etc. Estos bienes y servicios no se distinguen de los que consumen las actividades principales (o secundarias) de una UAE local;

b) bienes y servicios recibidos de otra UAE local de la misma unidad institucional;

c) alquiler de activos fijos (por ejemplo, el arrendamiento operativo de maquinaria o vehículos, programas informáticos y originales de obras recreativas);

d) tasas de contratos a corto plazo, arrendamientos y licencias registrados como activos no producidos (excluida la compra al contado de dichos activos no producidos);

e) las suscripciones, cuotas y pagos a las asociaciones empresariales sin fines de lucro (véase el punto 3.35);

f) los productos que no se consideran formación bruta de capital, tales como:

1) herramientas de escaso valor utilizadas para operaciones sencillas, por ejemplo, sierras, palas, cuchillos, hachas, martillos, destornilladores, llaves tubulares y otras herramientas manuales; pequeños aparatos, como calculadoras de bolsillo. Todo gasto de este tipo de bienes de consumo duradero se registra como consumo intermedio;

2) el mantenimiento periódico y la reparación de los activos fijos utilizados en la producción;

3) los servicios de formación de personal, la prospección de mercado y actividades similares encargados a un organismo externo o a otra UAE local de la misma unidad institucional;

4) los gastos de I+D se registrarán como formación de capital fijo cuando las estimaciones de los Estados miembros tengan un nivel suficientemente alto de fiabilidad y comparabilidad;

g) los gastos realizados por los asalariados en elementos necesarios para la producción y que son reembolsados por el empleador, tales como la adquisición por cuenta propia de herramientas o equipo de seguridad en virtud de una obligación contractual;

h) los gastos del empleador que son beneficiosos para él, así como para los asalariados, porque son necesarios para la producción. Son ejemplos de ello:

1) el reembolso de los gastos de viaje, de desplazamiento, de mudanza y de representación en los que incurren los asalariados en el ejercicio de sus funciones;

2) los gastos de acondicionamiento de los lugares de trabajo.

En los puntos sobre la remuneración de los asalariados (D.1) se incluye una lista de los gastos pertinentes (véase el punto 4.07);

i) los servicios de seguro no vida pagados por las UAE locales (véase el capítulo 16, Seguros). Para registrar únicamente el valor del servicio en los consumos intermedios, las primas pagadas se minoran, por ejemplo, de las indemnizaciones pagadas y de la variación neta de las provisiones técnicas para riesgos pendientes. La variación neta de las provisiones técnicas se asignará a las UAE locales proporcionalmente a las primas pagadas;

j) SIFMI adquiridos por productores residentes;

k) la producción no de mercado de la producción del banco central debe asignarse en su totalidad a los consumos intermedios de los otros intermediarios financieros.

3.90 Se excluyen de los consumos intermedios:

a) las partidas que se tratan como formación bruta de capital, tales como:

1) los objetos valiosos;

2) la prospección minera y petrolera;

3) las grandes mejoras que van más allá de lo necesario para mantener los activos fijos en buen estado de funcionamiento (por ejemplo, las renovaciones, reconstrucciones o ampliaciones);

4) los programas informáticos comprados al contado o producidos por cuenta propia;

5) el armamento militar y el equipo necesario para dispararlo;

b) los gastos considerados compra de activos no producidos. Son ejemplos de estos los contratos a largo plazo, arrendamientos y licencias (véase el capítulo 15);

c) los gastos de los empleadores considerados sueldos y salarios en especie;

d) el uso por parte de los productores de mercado o de los productores para uso final propio de servicios colectivos suministrados por unidades de las administraciones públicas (estos servicios se tratan como gasto en consumo colectivo de las administraciones públicas);

e) los bienes y servicios producidos y consumidos durante el mismo período contable dentro de la misma UAE local (tampoco se registran como producción);

f) los pagos por licencias públicas, permisos, etc., y tasas que se consideran otros impuestos sobre la producción;

g) los pagos por licencias de explotación de recursos naturales (por ejemplo, terrenos) que son tratados como arrendamientos, por ejemplo pago de la renta de propiedad.

Momento del registro y valoración de los consumos intermedios

3.91 Los productos utilizados para consumos intermedios se registran y valoran en el momento en que entran en el proceso de producción. Se valoran a los precios de adquisición de bienes o servicios similares en ese momento.

3.92 Las unidades de producción no registran directamente el empleo real de los bienes en la producción, sino que registran las adquisiciones destinadas a ser utilizadas como insumos menos el incremento de las existencias de estos bienes.

CONSUMO FINAL (P.3, P.4)

3.93 Se utilizan dos conceptos de consumo final:

a) gasto en consumo final (P.3);

b) consumo final efectivo (P.4).

El gasto en consumo final es el gasto en bienes y servicios utilizados por los hogares, las ISFLSH y las administraciones públicas para satisfacer necesidades individuales y colectivas. Por el contrario, el consumo final efectivo se refiere a sus adquisiciones de bienes y servicios de consumo. La diferencia entre estos conceptos reside en el tratamiento de determinados bienes y servicios financiados por las administraciones públicas o las ISFLSH, pero suministrados a los hogares como transferencias sociales en especie.

Gasto en consumo final (P.3)

3.94 Definición: El gasto en consumo final consiste en el gasto realizado por las unidades institucionales residentes en bienes y servicios que se utilizan para satisfacer directamente las necesidades individuales o colectivas de los miembros de la comunidad.

3.95 El gasto en consumo final de los hogares incluye los siguientes casos:

a) servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios;

b) renta en especie, como:

1) bienes y servicios recibidos por los asalariados como renta en especie;

2) bienes y servicios producidos por empresas no constituidas en sociedad propiedad de hogares, que se conservan para el consumo de los miembros del hogar, por ejemplo los productos agrícolas y alimenticios, los servicios de alojamiento en viviendas ocupadas por sus propietarios y los servicios domésticos producidos por personal doméstico remunerado (personal doméstico, cocineros, jardineros, chóferes, etc.);

c) partidas que no se tratan como consumos intermedios, tales como:

1) materiales para pequeñas reparaciones y decoración interior de viviendas que realizan tanto los inquilinos como los propietarios;

2) materiales para reparaciones y mantenimiento de bienes de consumo duradero, incluidos los vehículos;

d) partidas que no se tratan como formación de capital, especialmente los bienes de consumo duradero que cumplen su función durante varios períodos contables; se incluye aquí la transferencia de propiedad de determinados bienes duraderos de una empresa a un hogar;

e) servicios financieros cobrados explícitamente y parte de los SIFMI que utilizan los hogares para su consumo final;

f) los servicios de seguro, por el importe implícito del servicio;

g) los servicios de fondos de pensiones, por el importe implícito del servicio;

h) los pagos realizados por los hogares en concepto de licencias, permisos, etc., que se consideran adquisiciones de servicios (véanse los puntos 4.79 y 4.80);

i) la adquisición de productos a precios económicamente no significativos, por ejemplo las entradas a museos.

3.96 El gasto en consumo final de los hogares no incluye lo siguiente:

a) las transferencias sociales en especie, tales como los gastos realizados inicialmente por los hogares y reembolsados posteriormente por la seguridad social, como sucede con algunos gastos médicos;

b) las partidas consideradas consumos intermedios o formación bruta de capital, tales como:

1) gastos que los hogares propietarios de empresas no constituidas en sociedad realizan con fines profesionales; por ejemplo, gastos en bienes duraderos tales como vehículos, mobiliario y equipo eléctrico (formación bruta de capital fijo) y en bienes no duraderos, como combustible (se consideran consumos intermedios);

2) gastos que realizan los propietarios que ocupan sus viviendas en la decoración, mantenimiento y reparación de las mismas que no suelen realizar los inquilinos (estos gastos se consideran consumos intermedios en la producción de servicios de alquiler);

3) adquisición de viviendas (formación bruta de capital fijo);

4) gastos en objetos valiosos (se consideran formación bruta de capital);

c) las partidas consideradas adquisición de activos no producidos, especialmente la compra de terrenos;

d) todos los pagos de los hogares que deben considerarse como impuestos (véanse los puntos 4.79 y 4.80);

e) las suscripciones, cuotas y pagos de los hogares a las ISFLSH, como sindicatos, colegios profesionales, asociaciones de consumidores, iglesias y clubes sociales, culturales, recreativos y deportivos;

f) las transferencias voluntarias, en efectivo o en especie, de los hogares a instituciones benéficas y organizaciones de ayuda y de asistencia.

3.97 El gasto en consumo final de las ISFLSH abarca dos categorías distintas:

a) el valor de los bienes y servicios producidos por las ISFLSH que no constituyen ni formación de capital por cuenta propia ni gasto de los hogares y de las otras unidades;

b) los gastos de las ISFLSH en bienes y servicios producidos por productores de mercado, que se suministran a los hogares, sin ninguna transformación, para su consumo como transferencias sociales en especie.

3.98 El gasto en consumo final (P.3) de las administraciones públicas incluye dos operaciones de gasto, similares a las de las ISFLSH:

a) el valor de los bienes y servicios que producen las propias administraciones públicas (P.1) y que no constituyen ni formación de capital por cuenta propia (correspondientes a P.12), ni producción de mercado (P.11), ni pagos por producción no de mercado (P.131);

b) las adquisiciones por parte de las administraciones públicas de bienes y servicios producidos por productores de mercado que se suministran a los hogares, sin ninguna transformación, como transferencias sociales en especie (D.632). Las administraciones públicas pagan por esos bienes y servicios que los vendedores suministran a los hogares.

3.99 Las sociedades no realizan gasto en consumo final. Sus compras de bienes y servicios análogos a los utilizados por los hogares para su consumo final se destinan a consumos intermedios o se proporcionan a los asalariados como remuneración en especie (es decir, como un gasto imputado en consumo final de los hogares).

Consumo final efectivo (P.4)

3.100 Definición: El consumo final efectivo comprende los bienes y servicios adquiridos por unidades institucionales residentes para la satisfacción directa de las necesidades humanas, ya sean estas individuales o colectivas.

3.101 Definición: Los bienes y servicios para el consumo individual ("bienes y servicios individuales") son adquiridos por un hogar y utilizados para satisfacer las necesidades y carencias de los miembros del mismo. Los bienes y servicios individuales tienen las siguientes características:

a) es posible observar y registrar la adquisición de los bienes o servicios por parte de un hogar o un miembro del mismo y el momento en que tuvo lugar dicha adquisición;

b) el suministro de los bienes o servicios requiere el acuerdo del hogar, que ha de tomar las medidas necesarias para consumirlos, por ejemplo acudiendo a un colegio o una clínica;

c) los bienes o servicios deben ser de tal naturaleza que su adquisición por un hogar o una persona, o por un grupo de personas, imposibilite su adquisición por otros hogares o personas.

3.102 Definición: Servicios colectivos son los servicios para el consumo colectivo que se prestan de forma simultánea a todos los miembros de la comunidad o de una parte específica de esta, tales como todos los hogares de una región concreta. Los servicios colectivos tienen las siguientes características:

a) pueden prestarse de forma simultánea a todos los miembros de la comunidad o de una parte específica de esta, tales como los de una región o localidad concretas;

b) normalmente, su uso es pasivo y no requiere el acuerdo ni la participación activa de todas las personas afectadas;

c) la prestación de un servicio colectivo a una persona no reduce la cantidad disponible para otro miembro de la misma comunidad o de una parte de esta.

3.103 Todo el gasto en consumo final de los hogares es individual. Todos los bienes y servicios suministrados por las ISFLSH se consideran individuales.

3.104 Para los bienes y servicios suministrados por unidades de las administraciones públicas, el límite entre bienes y servicios individuales y colectivos se establece de acuerdo con la Clasificación de las Funciones de las Administraciones Públicas (COFOG).

Todos los gastos en consumo final que las administraciones públicas realizan en cada uno de los epígrafes siguientes deben considerarse gastos en servicios individuales de consumo:

a) 7.1 Material, aparatos y equipo sanitario

7.2 Servicios ambulatorios

7.3 Servicios hospitalarios

7.4 Servicios de salud pública

b) 8.1 Servicios recreativos y deportivos

8.2 Servicios culturales

c) 9.1 Enseñanza preescolar y primaria

9.2 Enseñanza secundaria

9.3 Enseñanza postsecundaria no terciaria

9.4 Enseñanza superior

9.5 Enseñanza no atribuible a ningún nivel

9.6 Servicios auxiliares de la educación

d) 10.1 1 Enfermedad e invalidez

10.2 Vejez

10.3 Supérstites

10.4 Familia e hijos

10.5 Desempleo

10.6 Vivienda

10.7 Exclusión social no clasificada en otra parte.

3.105 Alternativamente, la Clasificación de las Funciones de las Administraciones Públicas corresponde a la división 14 de la Clasificación del Consumo Individual por Finalidad (COICOP), que incluye los siguientes grupos:

14.1 Vivienda (equivalente al grupo 10.6 de la COFOG)

14.2 Salud (equivalente a los grupos 7.1 a 7.4 de la COFOG)

14.3 Actividades recreativas y culturales (equivalente a los grupos 8.1 y 8.2 de la COFOG)

14.4 Educación (equivalente a los grupos 9.1 a 9.6 de la COFOG)

14.5 Protección social (equivalente a los grupos 10.1 a 10.5 y al grupo 10.7 de la COFOG).

3.106 El gasto en consumo colectivo de las administraciones públicas es el resto de sus gastos en consumo final.

Comprende los siguientes grupos de la COFOG:

a) Servicios generales de la administración pública (división 1)

b) Defensa (división 2)

c) Orden público y seguridad (división 3)

d) Asuntos económicos (división 4)

e) Protección del medio ambiente (división 5)

f) Vivienda y servicios comunitarios (división 6)

g) Administración general, legislación, divulgación de información general y estadísticas (todas las divisiones)

h) Investigación y desarrollo (todas las divisiones).

3.107 La tabla 3.2 ilustra las relaciones entre diversos conceptos de consumo utilizados.

Tabla 3.2 — Sector que realiza el gasto

X : aplicable

0 : no aplicable

| Administraciones públicas | ISFLSH | Hogares | Total de adquisiciones |

Consumo individual | X (= Transferencias sociales en especie) | X (= Transferencias sociales en especie) | X | Consumo final individual efectivo de los hogares |

Consumo colectivo | X | 0 | 0 | Consumo final colectivo efectivo de las administraciones públicas |

Total | Gasto en consumo final de las administraciones públicas | Gasto en consumo final de las ISFLSH | Gasto en consumo final de los hogares | Consumo final efectivo total = gasto total en consumo final |

3.108 Todo el gasto en consumo final de las ISFLSH es individual. El consumo final efectivo total es igual a la suma del consumo final efectivo de los hogares y el consumo final efectivo de las administraciones públicas.

3.109 No existen transferencias sociales en especie con el resto del mundo (aunque sí existen tales transferencias en términos monetarios). El consumo final efectivo total es igual al gasto total en consumo final.

Momento del registro y valoración del gasto en consumo final

3.110 El gasto en un bien se registra en el momento en que se produce el cambio de propiedad; el gasto en un servicio se registra cuando se completa la prestación del mismo.

3.111 El gasto en bienes adquiridos por medio de una compra a plazos o un acuerdo de crédito similar, así como los adquiridos mediante arrendamiento financiero, se registra en el momento de la entrega de los bienes, aunque no se produzca un cambio de propiedad en ese momento.

3.112 El consumo de productos por cuenta propia se registra en el momento de obtener la producción que se conserva para consumo final propio.

3.113 El gasto en consumo final de los hogares se registra a precios de adquisición, es decir, al precio que paga efectivamente el comprador por los productos en el momento de la compra. En el punto 3.06 se da una definición más detallada.

3.114 Los bienes y servicios suministrados como remuneración de los asalariados en especie se valoran a precios básicos si los produce el empleador, y a precios de adquisición si los compra.

3.115 Los bienes y servicios conservados para consumo propio se valoran a precios básicos.

3.116 El gasto en consumo final de las administraciones públicas o de las ISFLSH en productos que producen ellas mismas se registra en el momento de la producción, que coincide con el momento de la prestación de tales servicios por las administraciones públicas o las ISFLSH. El gasto en consumo final de bienes y servicios proporcionados a través de productores de mercado se registra en el momento en que se suministran.

3.117 El gasto en consumo final (P.3) de las administraciones públicas o de las ISFLSH es igual a la suma del valor de su producción (P.1) más el gasto en bienes y servicios suministrados a los hogares a través de productores de mercado —es decir, una parte de las transferencias sociales en especie (D.632)— menos los pagos realizados por otras unidades —Producción de mercado (P.11) y pagos por otra producción no de mercado (P.131)— menos la formación de capital por cuenta propia (P.12).

Momento del registro y valoración del consumo final efectivo

3.118 Las unidades institucionales adquieren los bienes y servicios cuando pasan a ser las nuevas propietarias de los bienes o cuando se ha completado el suministro de dichos bienes o servicios.

3.119 Las adquisiciones (consumo final efectivo) se valoran a los precios de adquisición para las unidades que realizan el gasto.

3.120 Las transferencias en especie distintas de las transferencias sociales en especie de las administraciones públicas y de las ISFLSH se registran como transferencias en efectivo. De la misma forma, el valor de los bienes y servicios transferidos se registra como gasto de las unidades o sectores institucionales que los adquieren.

3.121 Los agregados del gasto en consumo final y del consumo final efectivo tienen el mismo valor. Los bienes y servicios adquiridos por los hogares residentes a través de transferencias sociales en especie se valoran a los mismos precios a los que dichos productos se valoran en los agregados del gasto.

FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL (P.5)

3.122 La formación bruta de capital comprende:

a) la formación bruta de capital fijo (P.51g):

1) el consumo de capital fijo (P.51c);

2) la formación neta de capital fijo (P.51n);

b) la variación de existencias (P.52);

c) las adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53).

3.123 La formación bruta de capital incluye el consumo de capital fijo. La formación neta de capital se calcula descontando el consumo de capital fijo de la formación bruta de capital.

Formación bruta de capital fijo (P.51g)

3.124 Definición: La formación bruta de capital fijo (P.51g) comprende las adquisiciones menos las cesiones de activos fijos realizadas por los productores residentes durante un período determinado, más ciertos incrementos del valor de los activos no producidos derivados de la actividad productiva de las unidades de producción o de las unidades institucionales. Los activos fijos son activos producidos utilizados en la producción durante más de un año.

3.125 La formación bruta de capital fijo incluye valores positivos y negativos:

a) valores positivos:

1) activos fijos nuevos o existentes adquiridos;

2) activos fijos producidos y conservados para uso propio de sus productores (incluida la producción por cuenta propia de activos fijos sin terminar o sin madurar);

3) activos fijos nuevos o existentes adquiridos por medio de trueques;

4) activos fijos nuevos o existentes recibidos como transferencias de capital en especie;

5) activos fijos nuevos o existentes adquiridos por el usuario por medio de un arrendamiento financiero;

6) grandes mejoras de activos fijos y monumentos históricos existentes;

7) crecimiento natural de activos naturales de producción periódica;

b) valores negativos (es decir, cesiones de activos fijos registradas como adquisiciones negativas):

1) activos fijos existentes vendidos;

2) activos fijos existentes entregados en trueque;

3) activos fijos existentes entregados como transferencias de capital en especie.

3.126 Las cesiones que forman parte de los activos fijos no comprenden:

a) el consumo de capital fijo (en el que se incluyen los daños accidentales normales previstos);

b) las pérdidas excepcionales, tales como las causadas por sequías u otras catástrofes naturales (que se registran como otras variaciones del volumen de activos).

3.127 Se distinguen los siguientes tipos de formación bruta de capital fijo:

1) viviendas;

2) edificios no residenciales y otras construcciones; esto incluye grandes mejoras de los terrenos;

3) maquinaria y equipo, como buques, automóviles y ordenadores;

4) sistemas de armamento;

5) recursos biológicos cultivados, por ejemplo árboles y ganado;

6) gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos, tales como terrenos, contratos, arrendamientos y licencias;

7) I+D, incluida la producción de I+D accesible gratuitamente; los gastos de I+D solo se registrarán como formación de capital fijo cuando las estimaciones de los Estados miembros tengan un nivel alto de fiabilidad y comparabilidad;

8) prospección y evaluación minera y petrolera;

9) programas informáticos y bases de datos;

10) originales de obras recreativas, literarias o artísticas;

11) otros derechos de propiedad intelectual.

3.128 Las grandes mejoras de terrenos incluyen:

a) la desecación de terrenos marítimos mediante la construcción de diques, rompeolas o represas;

b) los trabajos de desmonte y acondicionamiento de terrenos para utilizarlos por primera vez en la producción;

c) la desecación de zonas pantanosas y la irrigación de zonas desérticas por medio de diques, acequias y canales de riego; la prevención de inundaciones o de la erosión marina o fluvial mediante la construcción de rompeolas, diques o barreras de contención de aguas.

Estas actividades pueden conducir a la creación de nuevas obras de ingeniería civil importantes, tales como rompeolas, barreras de contención de aguas y represas, que, sin embargo, no se utilizan para producir otros bienes y servicios, sino para obtener terrenos de mayor tamaño o calidad, y lo que se utiliza en la producción es el terreno, y no el activo no producido. Por ejemplo, las represas construidas para producir electricidad tienen una finalidad distinta de las construidas para contener el mar. Únicamente las represas del último tipo deben clasificarse como mejoras del terreno.

3.129 La formación bruta de capital fijo incluye los siguientes casos límite:

a) adquisiciones de barcos vivienda, pontones, residencias móviles y caravanas utilizados como residencias principales de hogares, y cualquier construcción anexa, como los garajes;

b) construcciones y equipo de uso militar;

c) armamento ligero y vehículos blindados utilizados por unidades no militares;

d) variaciones de la cabaña utilizada en la producción durante varios años, como los animales de reproducción, de producción de leche, de producción de lana, o de tiro;

e) variaciones de las plantaciones permanentes, tales como frutales, viñedos, árboles del caucho, palmeras, etc.;

f) mejoras de activos fijos existentes que van más allá de lo necesario para el mantenimiento y las reparaciones corrientes;

g) adquisición de activos fijos mediante arrendamiento financiero;

h) costes de terminación, es decir, los costes importantes relacionados con cesiones, por ejemplo, costes de desmantelamiento de centrales nucleares o costes de saneamiento de vertederos.

3.130 En la formación bruta de capital fijo no se incluyen:

a) las operaciones incluidas en los consumos intermedios, como:

1) la adquisición de pequeño utillaje para su uso en la producción;

2) el mantenimiento y las reparaciones corrientes;

3) la adquisición de activos fijos para ser utilizados bajo un contrato de arrendamiento operativo (véase, asimismo, el capítulo 15, Contratos, arrendamientos y licencias); en el caso de la empresa que utiliza el activo fijo, los alquileres se consideran como un consumo intermedio; en lo que respecta al propietario del activo, el coste de la adquisición se registra como formación bruta de capital fijo;

b) las operaciones registradas como variación de existencias:

1) animales para carne, incluidas las aves de corral;

2) bosques madereros (trabajos en curso);

c) la maquinaria y los bienes de equipo adquiridos por los hogares para consumo final;

d) las ganancias y pérdidas de posesión sobre activos fijos;

e) las pérdidas de activos fijos debidas a catástrofes, por ejemplo, la destrucción de activos cultivados y de cabaña por epidemias, que normalmente no está cubierta por los seguros, o los daños debidos a inundaciones, vendavales o incendios forestales;

f) fondos comprometidos o consignados en la reserva sin ningún compromiso de compra o construcción de un bien de capital, por ejemplo un fondo de las administraciones públicas destinado a las infraestructuras.

3.131 La formación bruta de capital fijo en forma de mejoras de activos fijos existentes se registra con las adquisiciones de activos fijos nuevos del mismo tipo.

3.132 Los productos de propiedad intelectual son el resultado de actividades de investigación y desarrollo, de investigación o innovación destinadas a la creación de conocimientos, y cuyo uso está restringido por la ley o por otros medios de protección.

A continuación se indican ejemplos de propiedad intelectual:

a) resultados de I+D;

b) resultados de la prospección minera y petrolera, evaluados como costes de perforación, reconocimiento aéreo o de otro tipo, transporte, etc.;

c) los programas informáticos y las grandes bases de datos que se utilizan en la producción durante más de un año;

d) los originales de obras recreativas, literarias y artísticas (manuscritos, maquetas, películas, grabaciones de sonido, etc.).

3.133 Tanto para los activos fijos como para los activos no financieros no producidos, los gastos asociados a la transferencia de la propiedad en los que incurre el nuevo propietario consisten en:

a) los gastos derivados de hacerse cargo del activo (nuevo o existente) en el momento y el lugar requeridos, tales como los gastos de transporte, instalación, montaje, etc.;

b) los honorarios profesionales o las comisiones, tales como los honorarios de inspectores, ingenieros, abogados, tasadores, etc., y las comisiones pagadas a agentes inmobiliarios, subastadores, etc.;

c) los impuestos que debe pagar el nuevo propietario por la transferencia de propiedad del activo. Estos impuestos son impuestos sobre los servicios de los intermediarios e impuestos sobre la transferencia de propiedad, y no impuestos sobre el activo adquirido.

Todos estos gastos deben registrarse como formación bruta de capital fijo del nuevo propietario.

Momento del registro y valoración de la formación bruta de capital fijo

3.134 La formación bruta de capital fijo se registra en el momento de la transferencia de propiedad de los activos fijos a la unidad institucional que tiene intención de utilizarlos en la producción.

Esta norma se modifica en los siguientes casos:

a) en el arrendamiento financiero, cuando se imputa un cambio de propiedad del arrendador al arrendatario;

b) en la formación bruta de capital fijo por cuenta propia, que se registra en el momento en que se produce dicha formación.

3.135 La formación bruta de capital fijo se valora a precios de adquisición, incluidos los gastos de instalación y los demás gastos asociados a la transferencia de la propiedad. Cuando se produce por cuenta propia, se valora a los precios básicos de activos fijos similares; si no se dispone de dichos precios, se valora tomando como base los costes de producción más un margen (excepto en el caso de los productores no de mercado) para el excedente de explotación neto o la renta mixta neta.

3.136 Las adquisiciones de productos de propiedad intelectual se valoran de diferentes formas:

a) en el caso de las prospecciones mineras y petroleras: por los costes de las perforaciones y de los sondeos de prueba y por los gastos realizados para hacer posibles las pruebas (tales como los reconocimientos aéreos o de otro tipo);

b) en el caso de los programas informáticos: al precio de adquisición cuando se han adquirido en el mercado, o a precios básicos estimados, o, si no se dispone del precio básico, a los costes de producción más un margen para el excedente neto (excepto en el caso de los productores no de mercado) cuando se han producido por cuenta propia;

c) en el caso de los originales de obras recreativas, literarias o artísticas: al precio pagado por el vendedor cuando se venden; si no se venden, pueden aceptarse los siguientes métodos de estimación:

i) a los precios básicos de originales similares,

ii) la suma de los costes de producción más un margen (excepto en el caso de los productores no de mercado) para el excedente de explotación neto, o bien

iii) el valor descontado de los rendimientos esperados.

3.137 Las cesiones de activos fijos existentes efectuadas mediante venta se valoran a los precios básicos, tras deducir cualquier gasto asociado a la transferencia de propiedad en que incurre el vendedor.

3.138 Los gastos asociados a la transferencia de propiedad pueden aplicarse tanto a los activos producidos, incluidos los activos fijos, como a los activos no producidos, como por ejemplo los terrenos.

En el caso de los activos producidos, estos gastos se incluyen en la casilla de los activos producidos. En el caso de los terrenos y otros activos no producidos, se separan de las adquisiciones y las ventas y se registran en una rúbrica específica de la clasificación de la formación bruta de capital fijo.

Consumo de capital fijo (P.51c)

3.139 Definición: El consumo de capital fijo (P.51c) es la pérdida del valor de los activos fijos que se poseen, como resultado del desgaste normal y la obsolescencia. La estimación de la pérdida de valor incluye una provisión para pérdidas de activos fijos como consecuencia de daños accidentales asegurables. El consumo de capital fijo cubre costes de terminación previsibles, por ejemplo costes de desmantelamiento de centrales nucleares o costes de saneamiento de vertederos. Estos costes de terminación se registran como consumo de capital fijo al final de la vida útil, cuando esos costes de terminación se registran como formación bruta de capital fijo.

3.140 El consumo de capital fijo debe calcularse para todos los activos fijos (excepto los animales), incluidos los derechos de propiedad intelectual, las grandes mejoras de los terrenos y los gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos.

3.141 El consumo de capital fijo es distinto de las amortizaciones aplicadas con fines fiscales o contables. El consumo de capital fijo se estima basándose en los stocks de activos fijos y la vida económica media probable de las distintas categorías de estos bienes. Si no se dispone de información directa sobre los stocks de activos fijos, se utiliza el método del inventario permanente para calcularlos. Los stocks de activos fijos se valoran a precios de adquisición del ejercicio corriente.

3.142 Las pérdidas de activos fijos como consecuencia de daños accidentales asegurables se tendrán en cuenta para calcular la vida útil media de los bienes en cuestión. Para el total de la economía, cabe esperar que los daños accidentales durante un ejercicio contable determinado sean iguales o próximos a la media. Cuando se trata de unidades individuales, o grupos de unidades, los mencionados daños accidentales normales pueden diferir de la media, en cuyo caso las diferencias se registran, por sectores, como otras variaciones del volumen de los activos fijos.

3.143 El consumo de capital fijo debe calcularse según el método de la amortización lineal, mediante el cual el valor de los activos fijos se amortiza a una tasa constante durante toda la vida útil del bien.

3.144 En algunos casos, si un activo fijo pierde su eficacia, se utiliza el método de la amortización geométrica.

3.145 En el sistema de cuentas, el consumo de capital fijo se registra debajo de cada saldo contable, que se presenta a la vez bruto y neto. El registro "bruto" quiere decir sin deducir el consumo de capital fijo, mientras que el registro "neto" supone la previa deducción del consumo de capital fijo.

Variación de existencias (P.52)

3.146 Definición: La variación de existencias se mide por el valor de las entradas en existencias, menos el valor de las salidas y el valor de cualquier pérdida corriente de los bienes mantenidos en existencias.

3.147 El deterioro físico, los daños por accidentes o los hurtos pueden causar pérdidas corrientes en todos los tipos de bienes que componen las existencias, como por ejemplo:

a) pérdidas en materias primas y suministros;

b) pérdidas en trabajos en curso;

c) pérdidas en bienes acabados;

d) pérdidas en bienes para reventa (por ejemplo, hurtos en comercios).

3.148 En las existencias se distinguen las siguientes categorías:

a) Materias primas y suministros:

Las materias primas y los suministros están formados por todos los productos mantenidos en existencias para utilizarlos como insumos intermedios en la producción; esto incluye los productos que las administraciones públicas mantienen en existencias. El oro, los diamantes, etc. se incluyen si están destinados a un uso industrial o a otra producción.

b) Trabajos en curso:

Los trabajos en curso están formados por la producción no terminada. Se registran en las existencias del productor y pueden tener gran variedad de formas. A continuación se indican distintos ejemplos:

1) cultivos sin recolectar;

2) plantaciones de árboles y ganado en fase de crecimiento;

3) construcciones sin terminar (excepto las producidas bajo un contrato de venta celebrado por anticipado o por cuenta propia; estos dos ejemplos se consideran formación de capital);

4) otros activos fijos sin terminar, por ejemplo barcos y plataformas petrolíferas;

5) trabajos de investigación inconclusos para informes jurídicos o de asesoría;

6) producciones de películas aún no finalizadas;

7) programas informáticos aún no finalizados.

Deben registrarse los trabajos en curso de cualquier proceso de producción no terminado al final del ejercicio contable. Esto es importante en el caso de las cuentas trimestrales, por ejemplo si se trata de registrar los cultivos agrícolas no completados en un trimestre.

Las reducciones de los trabajos en curso tienen lugar cuando se completa el proceso de producción. En ese momento, los trabajos en curso se convierten en productos terminados.

c) Bienes acabados:

Los bienes acabados que figuran en las existencias son los que sus productores no van a someter a ninguna transformación adicional antes de entregarlos a otras unidades institucionales.

d) Bienes para reventa:

Los bienes para reventa son bienes adquiridos para revenderlos en el mismo estado.

Momento del registro y valoración de la variación de existencias

3.149 El momento del registro y la valoración de la variación de existencias deben ser coherentes con los de las otras operaciones relativas a productos. Esto se aplica especialmente a los consumos intermedios (por ejemplo, materias primas y suministros), la producción (por ejemplo, trabajos en curso y producción derivada del almacenamiento de productos agrícolas) y la formación bruta de capital fijo (por ejemplo, trabajos en curso). Si los bienes se transforman en el extranjero, con un cambio de la propiedad económica, dichos bienes deben incluirse en las exportaciones (y posteriormente en las importaciones). Las exportaciones se reflejan en una reducción simultánea de las existencias, y las importaciones posteriores se registran como aumento de las existencias, siempre que no se venda o utilice inmediatamente.

3.150 Para medir la variación de existencias, los bienes que entran en existencias se valoran en el momento de la entrada, y los bienes que salen en el momento de la salida.

3.151 Los precios utilizados para valorar bienes en las variaciones de existencias son los siguientes:

a) los bienes acabados que pasan a formar parte de las existencias del productor se valoran como si se hubieran vendido en ese momento, es decir, a precios básicos corrientes;

b) los aumentos de los trabajos en curso se valoran proporcionalmente al precio básico corriente estimado del producto acabado;

c) las reducciones de los trabajos en curso debidas a salidas de las existencias cuando se completa la producción se valoran al precio básico corriente de los productos sin acabar;

d) los bienes que salen de las existencias para su venta se valoran a precios básicos;

e) los bienes para reventa que entran en las existencias de los mayoristas, los minoristas, etc., se valoran al precio de adquisición efectivo o estimado para el comerciante;

f) los bienes para reventa que salen de las existencias se valoran al precio de adquisición al que pueden reponerse en el momento de la salida, y no a su precio de adquisición efectivo.

3.152 Las pérdidas debidas al deterioro físico, los daños por accidente asegurables o los hurtos se registran y valoran como sigue:

a) para las materias primas y los suministros: como materias primas y suministros retirados de manera efectiva para utilizarlos en la producción (consumos intermedios);

b) para los trabajos en curso: como deducciones de los aumentos incorporados a la producción del mismo período;

c) para los bienes acabados y los bienes para reventa: como salidas valoradas al precio corriente de bienes no deteriorados.

3.153 Si no se dispone de información, para estimar la variación de existencias se utilizan los métodos de aproximación indicados a continuación:

a) cuando las variaciones de volumen de las existencias son regulares, un método de aproximación aceptable es multiplicar las variaciones del volumen de las existencias por los precios medios del ejercicio. Los precios de adquisición se utilizan para las existencias mantenidas por los usuarios, los mayoristas o los minoristas; los precios básicos se utilizan para las existencias mantenidas por sus productores;

b) cuando los precios de los bienes afectados se mantienen constantes, las fluctuaciones del volumen de las existencias no invalidan la aproximación que consiste en estimar la variación de las existencias multiplicando la variación del volumen por el precio medio;

c) en el caso de que tanto el volumen como los precios de las existencias varíen de forma considerable durante el ejercicio contable, deberán utilizarse métodos de aproximación más sofisticados. Por ejemplo, la valoración trimestral de la variación de existencias, o la utilización de datos sobre la distribución durante el ejercicio contable (es posible que las fluctuaciones sean más importantes al final del año natural, durante la época de cosecha, etc.);

d) si se dispone de información sobre los valores al principio y al final del ejercicio (por ejemplo, en el caso del comercio al por mayor y al por menor, en los que las existencias comprenden frecuentemente muchos productos diferentes), pero no hay información sobre precios y volúmenes, se estiman también las variaciones del volumen que se produzcan entre el principio y el final del ejercicio. Una forma de estimar la variación de volumen es estimar los índices de rotación constantes por tipo de producto.

Las variaciones estacionales de precios pueden reflejar una diferencia de calidad, por ejemplo, los precios de liquidación o de temporada baja para las frutas y verduras. Estas variaciones de calidad se consideran variaciones de volumen.

Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53)

3.154 Definición: Los objetos valiosos son bienes no financieros que no se utilizan principalmente para la producción o el consumo, ni se deterioran (físicamente) con el tiempo en circunstancias normales y que se adquieren y mantienen, principalmente, como depósitos de valor.

3.155 Los objetos valiosos incluyen los siguientes tipos de bienes:

a) piedras y metales preciosos, tales como diamantes, oro no monetario, platino, plata, etc.;

b) antigüedades y otras obras de arte, tales como pinturas, esculturas, etc.;

c) otros objetos valiosos, tales como joyas de piedras y metales preciosos y piezas de colección.

3.156 Las adquisiciones o cesiones de estos tipos de bienes se registran como adquisiciones o cesiones de objetos valiosos en los siguientes casos:

a) adquisiciones o cesiones de oro no monetario, plata, etc., realizadas por los bancos centrales y otros intermediarios financieros;

b) adquisiciones o cesiones de este tipo de bienes realizadas por empresas cuya actividad principal o secundaria no comporta la producción o el comercio de los mismos. Dichas adquisiciones o cesiones no se incluyen en los consumos intermedios o la formación de capital fijo de tales empresas;

c) adquisiciones o cesiones de este tipo de bienes realizadas por hogares. Tales adquisiciones o cesiones no forman parte del gasto en consumo final de los hogares.

Por convención, los casos indicados a continuación se registran también en el SEC como adquisiciones o cesiones de objetos valiosos:

a) adquisiciones o cesiones de este tipo de bienes realizadas por joyeros o marchantes de arte (según la definición general de los objetos valiosos, las adquisiciones de estos bienes por joyeros o marchantes de arte deberán registrarse como variación de existencias);

b) adquisiciones o cesiones de este tipo de bienes realizadas por museos (según la definición general de los objetos valiosos, la adquisiciones de estos bienes por museos deberán registrarse como formación de capital fijo).

Esta convención evita las reclasificaciones frecuentes entre los tres tipos principales de formación de capital, es decir, las adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos, la formación de capital fijo y la variación de existencias (por ejemplo, en el caso de las operaciones con objetos valiosos entre hogares y marchantes de arte).

3.157 La producción de objetos valiosos se valora a precios básicos. Todas las demás adquisiciones de objetos valiosos se valoran a los precios de adquisición pagados por ellos, incluidos los honorarios o comisiones de los agentes, en su caso. Se incluyen los márgenes comerciales si se compran a marchantes. Las cesiones de objetos valiosos se valoran al precio recibido por el vendedor, tras descontar los posibles honorarios o comisiones de agentes u otros intermediarios. Las adquisiciones menos las cesiones de objetos valiosos entre sectores residentes se anulan, dejando únicamente los márgenes de los agentes y los marchantes.

EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS (P.6 Y P.7)

3.158 Definición: Las exportaciones de bienes y servicios consisten en operaciones (ventas, trueques y regalos) mediante las cuales los residentes suministran bienes y servicios a los no residentes.

3.159 Definición: Las importaciones de bienes y servicios consisten en operaciones (ventas, trueques y regalos) mediante las cuales los no residentes suministran bienes y servicios a los residentes.

3.160 En las exportaciones e importaciones de bienes y servicios no se incluyen:

a) el comercio entre empresas afiliadas, es decir:

1) los suministros a no residentes efectuados por empresas no residentes afiliadas de empresas residentes; por ejemplo, las ventas en el extranjero realizadas por empresas extranjeras afiliadas de multinacionales pertenecientes a residentes o controladas por residentes;

2) los suministros a residentes efectuados por empresas residentes afiliadas de empresas no residentes; por ejemplo, las ventas realizadas por empresas nacionales afiliadas de una multinacional extranjera;

b) los flujos de renta primaria desde o hacia el resto del mundo, tales como la remuneración de los asalariados, los intereses y las rentas de las inversiones directas. Estas últimas pueden incluir un componente no identificable destinado a cubrir la provisión de diversos servicios, como, por ejemplo, la formación de asalariados, los servicios de gestión y el uso de patentes y marcas comerciales;

c) la venta o adquisición transfronteriza de activos financieros o de activos no producidos, como terrenos.

3.161 En las importaciones y exportaciones de bienes y servicios cabe distinguir entre:

a) entregas dentro de la UE;

b) importaciones y exportaciones fuera de la UE.

Dentro de la denominación de importaciones y exportaciones están incluidos ambos tipos.

Importaciones y exportaciones de bienes (P.61 y P.71)

3.162 Las importaciones y las exportaciones de bienes tienen lugar cuando hay un cambio de propiedad entre residentes y no residentes, con independencia de que se realicen los correspondientes movimientos físicos de los bienes a través de la frontera.

3.163 En lo que respecta a los suministros entre empresas afiliadas (sucursales o filiales, o empresas extranjeras afiliadas), debe imputarse un cambio de propiedad económica cuando se suministran bienes entre empresas afiliadas. Esta norma se aplica únicamente cuando el establecimiento que recibe los bienes asume la responsabilidad de las decisiones relativas a los niveles de suministro y de precios a los que se comercializa su producción.

3.164 Se considera que hay exportaciones de bienes sin que estos crucen la frontera del país en los siguientes casos:

a) los bienes producidos por unidades residentes que operan en aguas internacionales y que son vendidos directamente en el extranjero a unidades no residentes; son ejemplos de ello el petróleo, el gas natural, los productos pesqueros o el rescate marítimo;

b) el equipo de transporte y otros equipos móviles no instalados en un lugar fijo;

c) los bienes extraviados o destruidos tras el cambio de propiedad, antes de cruzar la frontera del país exportador;

d) la compraventa, es decir la compra de un bien por parte de un residente a un no residente, y la reventa posterior de dicho bien a otro no residente, sin que el bien entre en la economía del operador.

Existen casos análogos para las importaciones de bienes.

3.165 En las importaciones y exportaciones de bienes se incluyen las operaciones entre residentes y no residentes en:

a) oro no monetario;

b) plata en lingotes, diamantes y otras piedras y metales preciosos;

c) papel moneda y monedas que no son de curso legal y valores no emitidos (valorados como bienes, no por su valor nominal);

d) electricidad, gas y agua;

e) ganado conducido más allá de la frontera;

f) paquetes postales;

g) exportaciones de las administraciones públicas, incluidos los bienes financiados mediante donaciones y préstamos;

h) bienes cuya propiedad se transfiere desde o hacia un organismo regulador del mercado;

i) bienes suministrados por empresas residentes a sus afiliadas no residentes, excepto los bienes destinados a transformación;

j) bienes recibidos por empresas residentes a sus afiliadas no residentes, excepto los bienes destinados a transformación;

k) bienes de contrabando o productos no declarados para efectos de derechos de importación y del IVA;

l) otros envíos no registrados, tales como los regalos y los bienes que no alcanzan un valor mínimo establecido.

3.166 En las importaciones y exportaciones de bienes no figuran los bienes indicados a continuación, aunque puedan cruzar la frontera nacional:

a) bienes en tránsito en un país;

b) bienes enviados desde o hacia las embajadas, las bases militares u otros enclaves de un país situados dentro de las fronteras nacionales de otro país;

c) equipo de transporte y otros tipos de equipo móvil que salen temporalmente de un país, sin que exista cambio de propiedad, por ejemplo, equipos de instalación o de construcción utilizados en el extranjero;

d) equipos y otros bienes que se envían al extranjero para su transformación, mantenimiento, revisión o reparación; esto también es aplicable a los bienes transformados en el extranjero, siempre que experimenten un cambio físico considerable;

e) otros bienes que salen del país de forma temporal y que, normalmente, vuelven a él dentro del plazo de un año, en su estado original y sin cambiar de propiedad.

Son ejemplos de ello los bienes enviados al extranjero para exposiciones y espectáculos, bienes en arrendamiento operativo, incluidos los arrendamientos por varios años, y los bienes devueltos sin haber sido vendidos a un no residente;

f) bienes en consignación perdidos o destruidos después de cruzar una frontera, pero antes de que se produzca el cambio de propiedad.

3.167 Las importaciones y exportaciones de bienes se registran cuando se transfiere su propiedad. Se considera que el cambio de propiedad tiene lugar cuando las partes registran la operación en sus libros o cuentas. Esto puede no coincidir con las diversas fases del proceso contractual, tales como:

a) el momento en que se adquiere el compromiso (fecha del contrato);

b) el momento en que se hace entrega de los bienes y servicios y se contrae una obligación (fecha de la enajenación);

c) el momento en que se satisface dicha obligación (fecha del pago).

3.168 Las importaciones y exportaciones de bienes deben valorarse franco a bordo (fob) en la frontera del país exportador. Ese valor incluye:

a) el valor de los bienes a precios básicos;

b) más el coste de los servicios de transporte y distribución hasta ese punto de la frontera, incluido en su caso el coste de la carga en otro medio para proseguir el transporte;

c) más los impuestos menos las subvenciones sobre los bienes exportados; en los intercambios dentro de la UE se incluyen el IVA y los demás impuestos sobre los bienes pagados en el país exportador.

En las tablas de origen y destino y las tablas input-output simétricas, las importaciones de bienes por grupos de productos se valoran a precios cif (coste, seguro, flete) en la frontera del país importador.

3.169 Definición: El precio cif es el precio de un bien entregado en la frontera del país importador o el precio de un servicio prestado a un residente, antes del pago de los derechos de importación u otros impuestos sobre las importaciones, o de los márgenes comerciales y de transporte dentro del país importador.

3.170 En algunas circunstancias podrá ser necesario recurrir a medidas sustitutivas del valor fob. Por ejemplo:

a) los trueques de bienes se valoran a los precios básicos que se habrían recibido de haberse vendido los bienes a cambio de efectivo;

b) las operaciones entre empresas afiliadas: como regla general, se utilizan los precios efectivos de transferencia; no obstante, si estos difieren de los precios de mercado, se sustituyen por una estimación de un precio de mercado equivalente;

c) los bienes transferidos en arrendamiento financiero: los bienes transferidos en arrendamiento financiero se valoran por el precio de adquisición pagado por el arrendador, y no por el valor acumulado de los pagos del arrendamiento;

d) las importaciones de bienes que se estimen a partir de datos aduaneros (para el comercio fuera de la UE) o de información de Intrastat (para el comercio dentro de la UE); estas fuentes de datos no aplican la valoración fob, sino el valor cif, tanto en la frontera de la UE como en la frontera nacional; dado que los valores fob solo se utilizan al nivel más agregado y que los valores cif se utilizan al nivel de grupo de productos, estas modificaciones se aplican únicamente al nivel más agregado, es decir, el del ajuste cif/fob;

e) las importaciones y exportaciones de bienes que se estimen a partir de datos de encuestas o de otros tipos de información ad hoc; normalmente, en estos casos puede obtenerse el valor total de las ventas desglosado por productos; la estimación se basa en los precios de adquisición y no en los valores fob.

Exportaciones e importaciones de servicios (P.62 y P.72)

3.171 Definición: Las exportaciones de servicios comprenden todos los servicios prestados por residentes a no residentes.

3.172 Definición: Las importaciones de servicios comprenden todos los servicios prestados por no residentes a residentes.

3.173 En las exportaciones de servicios se incluyen los siguientes casos:

a) el transporte de bienes exportados más allá de la frontera del país exportador, cuando lo realiza un transportista residente (casillas 2 y 3 de la tabla 3.3);

b) el transporte de bienes importados realizado por un transportista residente:

1) hasta la frontera del país exportador cuando los bienes se valoran fob, para compensar el valor del transporte incluido en el valor fob (casilla 3 de la tabla 3.4);

2) hasta la frontera del país importador cuando los bienes se valoran cif, para compensar el valor del transporte incluido en el valor cif (casillas 3 y 2 cif de la tabla 3.4);

c) el transporte de bienes realizado por unidades residentes por cuenta de no residentes y que no supone una importación o exportación de tales bienes (por ejemplo, el transporte de bienes en tránsito que no abandonan el país como exportaciones, o el transporte de bienes fuera del territorio interior);

d) el transporte de pasajeros realizado por transportistas residentes por cuenta de no residentes;

e) las transformaciones o reparaciones efectuadas por cuenta de no residentes; estas actividades deben registrarse netas, es decir, como exportación de servicios excluyendo el valor de los bienes transformados o reparados;

f) la instalación de bienes de equipo en el extranjero en el marco de proyectos que tienen por naturaleza una duración limitada;

g) los servicios financieros prestados por residentes a no residentes, incluido tanto el importe explícito como implícito del servicio, como los SIFMI;

h) los servicios de seguro prestados por residentes a no residentes, por el importe implícito del servicio;

i) los gastos de turistas no residentes y personas en viaje de negocios. Los gastos se clasifican como servicios; para las tablas de origen y destino y las tablas input-output simétricas puede ser necesario realizar un desglose global por productos;

j) los gastos de no residentes en servicios de sanidad y enseñanza prestados por residentes; se incluyen aquí los servicios prestados tanto en el territorio nacional como en el extranjero;

k) los servicios de alquiler de las viviendas de vacaciones ocupadas por sus propietarios no residentes (véase el punto 3.77);

l) los ingresos, en concepto de derechos de autor y licencias, asociados al uso autorizado de los derechos de propiedad intelectual, tales como patentes, derechos de reproducción, marcas comerciales, procesos industriales, franquicias, etc., y al uso bajo licencia de originales o prototipos producidos, tales como manuscritos, pinturas, etc., pagados por no residentes.

3.174 En el punto 3.173 figura una importación de servicios equivalente, que es un fiel reflejo de la lista de exportaciones de servicios, y únicamente las importaciones de servicios que se indican a continuación requieren una descripción más detallada.

3.175 En las importaciones de servicios de transporte se incluyen:

a) el transporte de bienes exportados hasta la frontera del país exportador cuando lo realiza un transportista no residente, con el fin de compensar el valor del transporte incluido en el valor fob de los bienes exportados (casilla 4 de la tabla 3.3);

b) el transporte de bienes importados realizado por un transportista no residente:

1) desde la frontera del país exportador, como servicio de transporte diferenciado cuando los bienes importados se valoran fob (casillas 4 y 5 fob de la tabla 3.4);

2) desde la frontera del país importador como servicio de transporte diferenciado cuando los bienes se valoran cif (en este caso, el valor del servicio de transporte entre las fronteras del país exportador y el país importador está ya incluido en el valor cif de los bienes: casilla 4 de la tabla 3.4);

c) el transporte de bienes que realizan unidades no residentes por cuenta de residentes y que no supone una importación o exportación de tales bienes (por ejemplo, transporte de bienes o transporte fuera del territorio interior);

d) el transporte nacional o internacional de pasajeros realizado por transportistas no residentes por cuenta de residentes.

Las importaciones de servicios de transporte no incluyen el transporte de bienes exportados después de haber cruzado la frontera del país exportador cuando lo realiza un transportista no residente (casillas 5 y 6 de la tabla 3.3). Las exportaciones de bienes se valoran fob y, por lo tanto, los servicios de transporte de este tipo deben considerarse operaciones entre no residentes, es decir, entre un transportista no residente y un importador no residente. Lo anterior se aplica cuando el exportador paga tales servicios de transporte bajo un contrato cif de exportación.

3.176 Las importaciones relativas a las adquisiciones directas realizadas en el extranjero por residentes abarcan todas las adquisiciones de bienes y servicios de los residentes durante sus viajes al extranjero por motivos profesionales o privados. Deben distinguirse dos categorías, ya que requieren un tratamiento diferente:

a) todos los gastos profesionales de viajeros en viajes de negocios son consumos intermedios;

b) todos los demás gastos, con independencia de que sean realizados por viajeros en viaje de negocios o por otro tipo de viajeros, son gastos en consumo final de los hogares.

3.177 Las importaciones y exportaciones de servicios se registran en el momento en que se prestan, que coincide con el momento en que se producen. Las importaciones de servicios se valoran a precios de adquisición y las exportaciones de servicios a precios básicos.

Tabla 3.3 — Tratamiento del transporte de bienes exportados

Territorio nacional | Territorio entre fronteras | Territorio del país importador |

1.transportista residente | 2.transportista residente | 3.transportista residente |

4.transportista no residente | 5.transportista no residente | 6.transportista no residente |

| Exportaciones de bienes (fob) | Exportaciones de servicios | Importaciones de bienes (cif/fob) | Importaciones de servicios |

1. | x | — | — | — |

2. | — | x | — | — |

3. | — | x | — | — |

4. | x | — | — | x |

5. | — | — | — | — |

6. | — | — | — | — |

3.178 Explicaciones para leer esta tabla: la primera parte de la tabla indica que existen seis posibilidades para el transporte de bienes exportados, según sea el transportista residente o no residente, y según el lugar donde se realice el transporte: desde un emplazamiento situado en el territorio nacional hasta la frontera, desde la frontera nacional hasta la frontera del país importador, o desde la frontera del país importador hasta un emplazamiento situado en el propio país importador. En la segunda parte de la tabla se indica, para cada una de estas seis posibilidades, en qué casos los gastos de transporte deben registrarse como exportaciones de bienes, exportaciones de servicios, importaciones de bienes o importaciones de servicios.

Tabla 3.4 — Tratamiento del transporte de bienes importados

Territorio nacional | Territorio entre fronteras | Territorio del país exportador |

1.transportista residente | 2.transportista residente | 3.transportista residente |

4.transportista no residente | 5.transportista no residente | 6.transportista no residente |

| Valoración de los bienes importados | Importaciones de bienes | Importaciones de servicios | Exportaciones de bienes (fob) | Exportaciones de servicios |

1. | cif/fob | — | — | — | — |

2. | fob cif | — x | — — | — — | — x |

3. | cif/fob | x | — | — | x |

4. | cif/fob | — | x | — | — |

5. | fob cif | — x | x — | — — | — — |

6. | cif/fob | x | — | — | — |

3.179 Explicaciones para leer esta tabla: la primera parte de la tabla indica que existen seis posibilidades para el transporte de bienes importados, según sea el transportista residente o no residente, y según el lugar donde se realice el transporte: desde un emplazamiento situado en el país exportador hasta la frontera de dicho país exportador, desde la frontera del país exportador hasta la frontera del país importador, o desde la frontera del país importador hasta un lugar situado en el territorio nacional. En la segunda parte de la tabla se indica, para cada una de esas seis posibilidades, en qué casos los gastos de transporte se registran como importaciones de bienes, importaciones de servicios, exportaciones de bienes o exportaciones de servicios. En algunos casos (casillas 2 y 5), dicho registro depende del principio de valoración aplicado a los bienes importados. Cabe señalar que el paso de la valoración cif a la valoración fob de los bienes importados consiste en:

a) ajuste cif/fob, es decir, de 2 cif a 2 fob (se reducen las importaciones y las exportaciones totales);

b) reclasificación cif/fob, es decir, de 5 cif a 5 fob (las importaciones y exportaciones totales no varían).

OPERACIONES DE BIENES EXISTENTES

3.180 Definición: Los bienes existentes son bienes (distintos de las existencias) que ya han tenido un usuario.

3.181 En los bienes existentes se incluyen:

a) los edificios y otros bienes de capital fijo existentes que han sido vendidos por unas unidades de producción a otras:

1) para ser reutilizados tal como están;

2) para ser demolidos; el resultado de la demolición constituye una materia prima (por ejemplo, chatarra) utilizada para la producción de bienes nuevos (por ejemplo, acero);

b) los objetos valiosos vendidos por unas unidades a otras;

c) los bienes de consumo duradero que han sido vendidos por los hogares a otras unidades:

1) para ser reutilizados tal como están;

2) para ser demolidos y convertidos en materiales de demolición;

d) los bienes no duraderos existentes (por ejemplo, papeles de desecho, trapos, ropa usada, botellas viejas, etc.) que han sido vendidos por cualquier unidad para ser reutilizados tal como están o para ser utilizados como materia prima en la producción de bienes nuevos.

Las transferencias de bienes existentes se registran como gastos (adquisiciones) negativos para el vendedor y gastos (adquisiciones) positivos para el comprador.

3.182 Esta definición de bienes existentes tiene las siguientes consecuencias:

a) cuando las ventas de activos fijos u objetos valiosos existentes se producen entre dos productores residentes, los valores positivos y negativos registrados en la formación bruta de capital fijo se anulan para el total de la economía, salvo los costes de la transferencia de propiedad;

b) cuando un activo fijo inmueble existente (por ejemplo, un edificio) se vende a un no residente, se considera que este último adquiere un activo financiero, es decir, el derecho de propiedad de una unidad residente ficticia. Se considera entonces que dicha unidad residente ficticia adquiere el activo fijo. La venta y la compra del activo fijo tienen lugar entre unidades residentes;

c) cuando un activo fijo mueble existente, como un barco o un avión, se exporta, no se registra ninguna formación bruta de capital fijo positiva en la economía para compensar la formación bruta de capital fijo negativa del vendedor;

d) determinados bienes duraderos, tales como los vehículos, pueden clasificarse como activos fijos o como bienes de consumo duraderos, dependiendo de quién sea su propietario y del fin para el que se utilizan. Si se transfiere la propiedad de tales bienes de una empresa a un hogar para utilizarlos como consumo final, se registra una formación bruta de capital fijo negativa en la empresa y un gasto en consumo final positivo en el hogar. Cuando la propiedad de este tipo de bienes se transfiere de un hogar a una empresa, se registra un gasto en consumo final negativo en el hogar y una formación bruta de capital fijo positiva en la empresa;

e) las operaciones de objetos valiosos existentes deben registrarse como adquisiciones de objetos valiosos (formación bruta de capital positiva) para los compradores y cesiones de objetos valiosos (formación bruta de capital negativa) para los vendedores. Si estas operaciones se realizan con el resto del mundo, deben registrarse las correspondientes importaciones o exportaciones de bienes. Las ventas de objetos valiosos realizadas por los hogares no deben registrarse como gasto en consumo final negativo;

f) si las administraciones públicas venden en el extranjero bienes duraderos militares existentes, se registra una exportación de bienes y una formación de capital fijo negativa para las administraciones públicas.

3.183 Las operaciones relativas a bienes existentes se registran en el momento en que se produce el cambio de propiedad; se aplican los principios de valoración que se adecuen al tipo de operaciones de productos de que se trate.

ADQUISICIONES MENOS CESIONES DE ACTIVOS NO FINANCIEROS NO PRODUCIDOS (NP)

3.184 Definición: Los activos no producidos son activos que no se han producido dentro de la frontera de producción y que pueden utilizarse en la producción de bienes y servicios.

3.185 Se distinguen tres categorías de adquisiciones menos cesiones de activos no producidos:

a) adquisiciones menos cesiones de recursos naturales (NP.1);

b) adquisiciones menos cesiones de contratos, arrendamientos y licencias (NP.2);

c) compras menos ventas de fondos de comercio y activos relativos a la comercialización (NP.3).

3.186 Los recursos naturales comprenden las siguientes categorías:

a) tierra (terrenos);

b) reservas minerales y energéticas;

c) recursos biológicos no cultivados;

d) recursos hídricos;

e) espectros radioeléctricos;

f) otros recursos naturales.

Los recursos naturales excluyen los recursos biológicos cultivados (activo producido). La compra o la venta de recursos biológicos cultivados no se registran en adquisiciones, sino como formación de capital fijo. Además, los pagos por utilización temporal de recursos naturales no se registran como adquisición de recursos naturales, sino como alquiler, es decir, como renta de propiedad (véase el capítulo 15, Contratos, arrendamientos y licencias).

3.187 La tierra se define como el terreno propiamente dicho, incluidos el suelo y cualquier superficie de agua asociada. Las superficies de agua asociadas incluyen todas las aguas interiores (embalses, lagos, ríos, etc.) sobre las que se pueden ejercer derechos de propiedad.

3.188 La rúbrica de la tierra no incluye las siguientes partidas:

a) los edificios y otras construcciones situados sobre ella o que la atraviesan (por ejemplo, carreteras y túneles);

b) los viñedos, huertos y otras plantaciones de árboles y todo cultivo en crecimiento;

c) activos del subsuelo;

d) los recursos biológicos no cultivados;

e) los recursos hídricos subterráneos.

Las partidas incluidas en a) y b) son activos fijos producidos, y las de c), d) y e) pertenecen a los activos materiales no producidos.

3.189 Las adquisiciones y cesiones de terrenos y de otros recursos naturales se valoran a los precios de mercado corrientes que estén en vigor en el momento en que tengan lugar. Las operaciones con recursos naturales se registran con el mismo valor en las cuentas del comprador y las del vendedor. Dicho valor no incluye los gastos asociados a la transferencia de propiedad del recurso natural. Dichos gastos se tratan como formación de capital fijo.

3.190 Los contratos, los arrendamientos y las licencias —como activos no producidos— comprenden las siguientes categorías:

a) arrendamientos operativos comercializables;

b) licencias para utilizar recursos naturales, por ejemplo, una cuota pesquera;

c) licencias para emprender actividades específicas, por ejemplo, emisión de permisos y licencias para un número limitado de casinos o para explotar un servicio de taxis en una zona determinada;

d) derechos exclusivos a bienes y servicios futuros, por ejemplo, contratos de futbolistas y un derecho exclusivo de un editor a publicar las nuevas obras de un autor determinado.

3.191 Dentro de contratos, arrendamientos y licencias como activos no producidos no se incluyen las operaciones de arrendamiento operativo de dichos activos; los pagos por arrendamiento operativo se registran como consumo intermedio.

El valor de las adquisiciones y cesiones de contratos, arrendamientos y licencias no incluye los gastos asociados a la transferencia de propiedad. Los gastos de la transferencia de propiedad son un componente de la formación bruta de capital fijo.

3.192 Definición: El valor de fondos de comercio y activos relativos a la comercialización es la diferencia entre el valor pagado por una empresa en funcionamiento y la suma de sus activos menos la suma de sus pasivos. Para calcular el valor total de los activos menos los pasivos, se identifica y valora por separado cada uno de ellos.

3.193 Los fondos de comercio se registran únicamente si su valor se pone de relieve en una operación comercial, por ejemplo la venta de toda la sociedad. Cuando activos relativos a la comercialización se venden individualmente y por separado de la empresa en su conjunto, dicha venta se registra en esa partida.

3.194 Las adquisiciones menos cesiones de activos no producidos se registran en las cuentas de capital de los sectores, del total de la economía y del resto del mundo.

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CAPÍTULO 4

OPERACIONES DE DISTRIBUCIÓN

4.01 Definición: Las operaciones de distribución son aquellas mediante las cuales el valor añadido generado por la producción se distribuye entre el trabajo, el capital y las administraciones públicas, así como las operaciones de redistribución de la renta y la riqueza.

Se distingue entre transferencias corrientes y de capital, considerándose que estas últimas redistribuyen ahorro o riqueza en lugar de renta.

REMUNERACIÓN DE LOS ASALARIADOS (D.1)

4.02 Definición: La remuneración de los asalariados (D.1) se define como la remuneración total, en efectivo o en especie, a pagar por un empleador a un asalariado a cambio del trabajo realizado por este último durante el ejercicio contable.

La remuneración de los asalariados se desglosa en:

a) sueldos y salarios (D.11):

- sueldos y salarios en efectivo,

- sueldos y salarios en especie;

b) cotizaciones sociales a cargo de los empleadores (D.12):

- cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.121):

- cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores (D.1211),

- cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores distintas de las pensiones (D.1212),

- cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.122):

- cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores (D.1221),

- otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores (D.1222).

Sueldos y salarios (D.11)

Sueldos y salarios en efectivo

4.03 Los sueldos y salarios en efectivo incluyen las cotizaciones sociales, los impuestos sobre la renta y otros pagos a cargo del asalariado, incluidos los que el empleador retiene y paga directamente a los sistemas de seguros sociales, las autoridades fiscales, etc., en nombre del asalariado.

Los sueldos y salarios en efectivo incluyen los siguientes tipos de remuneración:

a) los sueldos y salarios básicos pagados a intervalos regulares;

b) los pagos adicionales, como las gratificaciones por horas extraordinarias, trabajo nocturno o en fin de semana, o por trabajo en circunstancias desagradables o peligrosas;

c) los complementos por carestía de vida, residencia y traslado al extranjero;

d) las primas u otros pagos excepcionales vinculados al rendimiento global de la empresa dentro de programas de incentivos; las primas de productividad o sobre los beneficios, gratificaciones de Navidad y de fin de año, excluidas las prestaciones sociales de los asalariados [véase la letra c) del punto 4.07] y las pagas extraordinarias anuales;

e) los complementos de transporte al y desde el lugar de trabajo, excluidos los complementos o reembolsos a los asalariados por gastos de viaje, traslado, mudanza y representación en el ejercicio de sus funciones [véase la letra a) del punto 4.07];

f) los pagos por días feriados o vacaciones anuales;

g) las comisiones, propinas, primas de asistencia y gratificaciones pagadas a los asalariados;

h) los pagos efectuados por los empleadores a sus asalariados en el marco de planes de ahorro;

i) los pagos excepcionales a los asalariados que abandonen la empresa, si dichos pagos no están vinculados a un convenio colectivo;

j) los subsidios de vivienda pagados en efectivo por los empleadores a sus asalariados.

Sueldos y salarios en especie

4.04 Definición: Los sueldos y salarios en especie son los bienes y servicios, u otras prestaciones no en efectivo, proporcionados gratuitamente o a precios reducidos por los empleadores y que los asalariados pueden utilizar en su tiempo libre y de la forma que deseen para la satisfacción de sus propias necesidades o las de otros miembros de sus hogares.

4.05 Algunos ejemplos de sueldos y salarios en especie son los siguientes:

a) las comidas y bebidas, incluidas las consumidas en los viajes de negocios, pero excluidas las comidas y bebidas especiales necesarias por unas condiciones de trabajo excepcionales; se incluyen, asimismo, las reducciones de precios obtenidas en los comedores de empresa gratuitos o subvencionados, o con los bonos de comidas;

b) los servicios de alquiler de viviendas (servicios de alojamiento) que han sido adquiridos o producidos por cuenta propia y que pueden ser utilizados por todos los miembros del hogar del asalariado;

c) los uniformes y otros tipos de ropa de trabajo especial que los asalariados optan por llevar con frecuencia tanto en el lugar de trabajo como fuera de este;

d) los servicios de vehículos automóviles y de otros bienes duraderos facilitados para el uso personal de los asalariados;

e) los bienes y servicios obtenidos en los propios procesos de producción del empleador, tales como viajes gratuitos de los asalariados de las compañías de ferrocarriles o aéreas, carbón gratuito para los mineros o alimentos gratuitos para los asalariados de la agricultura;

f) los servicios de las instalaciones deportivas, recreativas o de vacaciones que están a disposición de los asalariados y sus familias;

g) el transporte al y desde el lugar de trabajo, excepto cuando se efectúa durante la jornada de trabajo; el servicio de aparcamiento cuando, de otro modo, hubiera debido pagarse;

h) los servicios de guardería para los hijos de los asalariados;

i) los pagos efectuados en beneficio de los asalariados por los empleadores a los comités de empresa u órganos similares;

j) las acciones gratuitas distribuidas a los asalariados;

k) los préstamos a los asalariados a tipos de interés reducidos; el valor de esta prestación se calcula como la diferencia entre el importe que debería pagar el asalariado si se le cargara el tipo de interés en condiciones de mercado y el importe realmente pagado; la prestación se registra en los sueldos y salarios de la cuenta de explotación, y el correspondiente pago de intereses imputados del asalariado al empleador se registra en las cuentas de distribución primaria de la renta;

l) las opciones de compra de acciones, cuando un empleador ofrece al asalariado la opción de comprar acciones o participaciones a un precio determinado en una fecha futura (véanse los puntos 4.168 a 4.178);

m) las rentas generadas por actividades no observadas en sectores empresariales y transferidas a los asalariados que participan en dichas actividades para su uso privado.

4.06 Los bienes y servicios proporcionados a los asalariados en concepto de sueldos y salarios en especie se valoran a precios básicos cuando los produce el empleador y a precios de adquisición cuando los compra. El valor total de los sueldos y salarios en especie proporcionados gratuitamente se calcula en función de los precios básicos de los bienes y servicios de que se trate (o de los precios de adquisición del empleador cuando es este quien los compra). De este valor se deduce el importe abonado por el asalariado cuando los bienes y servicios se facilitan a precios reducidos y no gratuitamente.

4.07 Los sueldos y salarios no comprenden:

a) los gastos de los empleadores necesarios para su proceso de producción. Por ejemplo:

1) los complementos o reembolsos a los asalariados por gastos de viaje, traslado, mudanza y representación en el ejercicio de sus funciones;

2) los gastos de acondicionamiento del lugar de trabajo, los exámenes médicos necesarios por el tipo de trabajo y el suministro de la ropa de trabajo que se utilice con tal fin;

3) los servicios de alojamiento en el lugar de trabajo que no pueden ser utilizados por la familia del asalariado: dormitorios, cabañas, residencias para trabajadores, etc.;

4) las comidas y bebidas especiales necesarias por las condiciones excepcionales del trabajo;

5) los complementos pagados a los asalariados para la compra de herramientas, equipos y vestimenta especial que precisen para su trabajo, o la parte de sus sueldos y salarios que, según lo especificado en los contratos de trabajo, deba emplearse para adquirir este material; en la medida en que no se reembolse plenamente a los asalariados a los que su contrato de trabajo les exige adquirir herramientas, equipos, vestimenta especial, etc., los demás gastos en los que incurran se deducirán de los importes que reciben en concepto de sueldos y salarios y se aumentará en consecuencia el consumo intermedio de los empleadores.

Los gastos en bienes y servicios que los empleadores están obligados a proporcionar a sus asalariados para que estos puedan llevar a cabo su trabajo se consideran consumo intermedio de los empleadores;

b) los importes de los sueldos y salarios que los empleadores pagan temporalmente a sus asalariados en caso de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, invalidez, etc. Dichos pagos se consideran otras prestaciones sociales distintas de las pensiones (D.6222) y figuran por el mismo importe en las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores distintas de las pensiones (D.1222);

c) las otras prestaciones de seguros sociales vinculadas con el empleo, en forma de complementos por hijos o cónyuges y complementos familiares, de educación o de otro tipo en relación con las personas a cargo del asalariado y en forma de servicios médicos gratuitos (excluidos los necesarios por la naturaleza del trabajo) para los asalariados y sus familias;

d) todo impuesto que deba pagar el empleador sobre los sueldos y salarios (por ejemplo, un impuesto sobre la masa salarial); estos impuestos a pagar por las empresas se determinan bien como una proporción de los sueldos y salarios pagados o como un importe fijo por asalariado. Se consideran impuestos sobre la producción;

e) los pagos a los trabajadores a domicilio según tarifas por pieza. Cuando la renta que recibe un trabajador a domicilio depende del resultado de algún proceso de producción del que esa persona es responsable, independientemente de cuánto trabajo se haya o no realizado, este tipo de remuneración supone que el trabajador es autónomo.

Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores (D.12)

4.08 Definición: Las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores son las cotizaciones sociales que pagan los empleadores a los sistemas de seguridad social u otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo a fin de garantizar las prestaciones sociales para sus asalariados.

En la remuneración de los asalariados se registra un montante equivalente al valor de las cotizaciones sociales pagadas por los empleadores para garantizar a sus asalariados el derecho a recibir prestaciones sociales. Las cotizaciones sociales a cargo de los empleadores pueden ser efectivas o imputadas.

Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.121)

4.09 Definición: Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.121) comprenden los pagos que estos realizan en beneficio de sus asalariados a las entidades aseguradoras (seguridad social y otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo). Dichos pagos cubren a la vez las cotizaciones obligatorias, convencionales, contractuales y voluntarias a los seguros contra riesgos y necesidades sociales.

Aunque los empleadores las pagan directamente a las entidades aseguradoras, se considera que estas cotizaciones son un componente de la remuneración de los asalariados. Se registra, por tanto, que los asalariados pagan dichas cotizaciones a las entidades aseguradoras.

Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores comprenden dos categorías, las cotizaciones vinculadas a las pensiones y las cotizaciones para otras prestaciones, que se registran por separado en las dos rúbricas siguientes:

a) Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores (D.1211)

b) Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores (D.1212)

Las otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores corresponden a las cotizaciones vinculadas a los riesgos y necesidades sociales distintas de las pensiones, como las de enfermedad, maternidad, accidente laboral, incapacidad, despido, etc., de sus asalariados.

Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.122)

4.10 Definición: Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.122) representan la contrapartida de otras prestaciones de seguros sociales (D.622) (menos, en su caso, las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados) pagadas directamente por los empleadores a sus asalariados o antiguos asalariados y otros derechohabientes sin la intervención de una empresa de seguro o un fondo de pensiones autónomo, y sin constituir un fondo especial o una reserva separada a tales efectos.

Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores se dividen en dos categorías:

a) Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores (D.1221)

Los sistemas de seguros sociales con respecto a las pensiones se clasifican como sistemas de cotización definida o sistemas de prestación definida.

Un sistema de cotización definida es aquel en el que las prestaciones vienen determinadas por las cotizaciones hechas al sistema y el rendimiento de la inversión de los fondos. En el momento de la jubilación, el asalariado asume todos los riesgos relativos a las prestaciones a pagar. No existen para dichos sistemas cotizaciones imputadas salvo que el propio empleador gestione el sistema. En este caso, el coste de gestión del sistema se trata como una cotización imputada a pagar al asalariado como parte de su remuneración. Este importe se registra también como gasto en consumo final de los hogares en servicios financieros.

Un sistema de prestación definida es aquel en el que las prestaciones abonadas a sus miembros se determinan en función de las normas del sistema, es decir, con la aplicación de una fórmula para determinar el pago o un pago mínimo. En un típico sistema de prestación definida, tanto el empleador como el asalariado cotizan, siendo la cotización del asalariado obligatoria y equivalente a un porcentaje de su salario actual. Los costes de sufragar las prestaciones son responsabilidad del empleador. Es el empleador quien asume el riesgo de proporcionar las prestaciones.

En un sistema de prestación definida existe una cotización imputada a cargo del empleador que se calcula de la siguiente manera:

La cotización imputada a cargo del empleador es igual:

al aumento de la prestación debida al actual período de empleo

menos la suma de la cotización real del empleador

menos la suma de cualquier cotización a cargo del asalariado

más el coste de gestión del sistema.

Algunos sistemas pueden considerarse no contributivos porque ni el empleador ni el asalariado aportan cotizaciones efectivas. En cualquier caso, una cotización imputada a cargo del empleador se calcula y se imputa exactamente como se ha descrito anteriormente.

Cuando los derechos a prestaciones de los sistemas a los que pertenecen los asalariados de las administraciones públicas no se registran en el conjunto de cuentas nacionales, las cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores públicos deben calcularse sobre la base de los cálculos actuariales. En los casos en que los cálculos actuariales no puedan alcanzar un nivel suficiente de fiabilidad, y solamente en esos casos, sería posible aplicar otros dos enfoques para calcular las cotizaciones de pensión imputadas a cargo de los empleadores públicos, a saber:

1) con arreglo a un porcentaje razonable de los sueldos y salarios pagados a los asalariados actuales, o

2) igual a la diferencia entre las prestaciones corrientes a pagar y las cotizaciones efectivas a pagar (tanto por los asalariados como por las administraciones públicas como empleador).

b) Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores (D.1222)

El hecho de que algunas prestaciones sociales sean pagadas directamente por los empleadores y no por medio de fondos de la seguridad social o de otras entidades aseguradoras no impide que se registren como prestaciones sociales. Puesto que los costes de tales prestaciones forman parte de los costes laborales del empleador, se deberán incluir también en la remuneración de los asalariados. Por lo tanto, se imputa una remuneración para dichos asalariados por un valor igual al importe de las cotizaciones sociales que sean necesarias para garantizar su derecho a las prestaciones sociales que acumulen. Dicho importe tiene en cuenta las cotizaciones efectivas a cargo del empleador o del asalariado y depende no solo de las cuantías de las prestaciones a pagar en el período corriente, sino también de la forma en que probablemente evolucionen en el futuro las obligaciones de los empleadores bajo esos sistemas como resultado de factores tales como las variaciones previstas del número de empleados, la pirámide de edad y la esperanza de vida de sus asalariados y antiguos asalariados. Los valores imputados de las cotizaciones se basan en el mismo tipo de cálculos actuariales que determinan los niveles de las primas cobradas por las compañías de seguros.

Sin embargo, en la práctica, puede resultar difícil calcular con exactitud los importes de dichas cotizaciones imputadas. El empleador puede realizar sus propias estimaciones, tomando quizá como referencia las cotizaciones pagadas a sistemas con constitución de reservas similares, con objeto de calcular las obligaciones que probablemente tendrá en el futuro y dichas estimaciones podrán utilizarse siempre que estén disponibles. Otro método posible consiste en utilizar un porcentaje razonable de los sueldos y salarios pagados a los asalariados actuales. De lo contrario, la única alternativa práctica sería utilizar las prestaciones distintas de las pensiones sin constitución de reservas a cargo del empleador durante el mismo ejercicio contable como estimación de la remuneración imputada que se necesitaría para cubrir las cotizaciones imputadas. Las prestaciones pagadas efectivamente en el ejercicio corriente ofrecen una estimación aceptable de las cotizaciones y de la remuneración imputada correspondiente.

4.11 En las cuentas sectoriales, los costes de las prestaciones sociales directas aparecen una vez en los empleos de la cuenta de explotación, como componente de la remuneración de los asalariados, y una segunda vez en los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta, como prestaciones sociales. Para equilibrar esta última cuenta, se supone que los hogares de los asalariados revierten a los sectores empleadores las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores que financian (junto a las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados, en su caso) las prestaciones sociales directas que les proporcionan esos mismos empleadores. Este circuito ficticio es similar al de las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores, que pasan por las cuentas de los hogares y se consideran que, a continuación, estos pagan a las entidades aseguradoras.

4.12 Momento del registro de la remuneración de los asalariados:

a) los sueldos y salarios (D.11) se registran en el período durante el cual se ha efectuado el trabajo. No obstante, las primas especiales u otros pagos excepcionales, como la paga extraordinaria anual, se registran a su vencimiento. El momento del registro de las opciones de compra de acciones se extiende durante el período que va desde la fecha de contratación hasta la fecha de inicio. Si los datos no son adecuados, el valor de la opción se registra en la fecha de inicio;

b) las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.121) se registran en el período en el que se ha efectuado el trabajo;

c) las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.122) se registran con arreglo a las siguientes categorías:

1) las que representan la contrapartida de las prestaciones sociales directas de carácter obligatorio se registran en el período en que se ha efectuado el trabajo;

2) las que representan la contrapartida de las prestaciones sociales directas de carácter voluntario se registran en el momento en que se han proporcionado.

4.13 La remuneración de los asalariados se presenta como sigue:

a) la remuneración de los asalariados residentes por empleadores residentes;

b) la remuneración de los asalariados residentes por empleadores no residentes;

c) la remuneración de los asalariados no residentes por empleadores residentes.

Los elementos enumerados en las letras a) a c) se registran de la siguiente manera:

1) la remuneración de los asalariados residentes y no residentes por empleadores residentes agrupa los elementos enumerados en las letras a) y c) y se registra como empleo en la cuenta de explotación de los sectores y ramas de actividad a que pertenecen los empleadores;

2) la remuneración de los asalariados residentes por empleadores residentes y no residentes agrupa los elementos enumerados en las letras a) y b) y se registra como recurso en la cuenta de asignación de la renta primaria de los hogares;

3) el elemento mencionado en la letra b), remuneración de los asalariados residentes por empleadores no residentes, se registra como empleo en la cuenta exterior de rentas primarias y de transferencias corrientes;

4) el elemento mencionado en la letra c), remuneración de los asalariados no residentes por empleadores residentes, se registra como recurso en la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.

IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES (D.2)

4.14 Definición: Los impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) son pagos obligatorios sin contrapartida, en efectivo o en especie, recaudados por las administraciones públicas o por las instituciones de la Unión Europea, que gravan la producción y la importación de bienes y servicios, la utilización de mano de obra, la propiedad o el uso de la tierra, los edificios y otros activos utilizados en la producción. Dichos impuestos deben pagarse, independientemente de los beneficios obtenidos.

4.15 Los impuestos sobre la producción y las importaciones se componen de:

a) impuestos sobre los productos (D.21):

1) impuestos del tipo valor añadido (IVA) (D.211);

2) impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA (D.212):

- derechos de importación (D.2121);

- impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación (D.2122);

3) impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones y exportaciones (D.214);

b) otros impuestos sobre la producción (D.29).

Impuestos sobre los productos (D.21)

4.16 Definición: Los impuestos sobre los productos (D.21) son impuestos a pagar por cada unidad de un determinado bien o servicio producido o negociado. El impuesto puede consistir en un montante monetario específico por unidad de un bien o servicio, o puede calcularse como un porcentaje específico del precio unitario o del valor de los bienes y servicios producidos o negociados. Los impuestos que gravan un producto, independientemente de la unidad institucional que los pague, se incluyen en los impuestos sobre los productos, a menos que estén incluidos específicamente en otra rúbrica.

Impuestos del tipo valor añadido (IVA) (D.211)

4.17 Definición: El impuesto del tipo valor añadido (IVA) es un impuesto sobre los bienes o servicios, que las empresas recaudan por etapas y que, en última instancia, recae íntegramente en el comprador final.

Esta rúbrica comprende el impuesto sobre el valor añadido, recaudado por las administraciones públicas y que grava los productos nacionales e importados, así como otros impuestos deducibles aplicados con criterios similares a los que rigen el IVA. En adelante, todos los impuestos del tipo valor añadido se denominarán "IVA". La característica común del IVA es que los productores están obligados a pagar a la administración solamente la diferencia entre el IVA facturado sobre sus ventas y el IVA facturado por sus compras destinadas al consumo intermedio o la formación bruta de capital fijo.

El IVA se registra neto, en el sentido de que:

a) la producción de bienes y servicios y las importaciones se valoran excluido el IVA facturado;

b) las compras de bienes y servicios se registran incluido el IVA no deducible. El IVA se registra como si fuera soportado por los compradores, y no por los vendedores, y luego solo por aquellos compradores que no puedan deducirlo. La mayor parte del IVA se registra como pagado sobre los empleos finales, fundamentalmente sobre el consumo de los hogares.

En el total de la economía, el IVA es igual a la diferencia entre el IVA facturado total y el IVA deducible total (véase el punto 4.27).

Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA (D.212)

4.18 Definición: Los impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA (D.212), comprenden los pagos obligatorios, excluido el IVA, recaudados por las administraciones públicas y las instituciones de la Unión Europea sobre los bienes importados, a fin de admitirlos en libre circulación en el territorio económico, así como sobre los servicios prestados a las unidades residentes por unidades no residentes.

Los pagos obligatorios incluyen:

a) los derechos de importación (D.2121), que comprenden los derechos de aduana y otros gravámenes sobre la importación que deben pagarse de acuerdo con los aranceles aduaneros aplicables a un determinado tipo de bienes cuando entran en el territorio económico del país para ser utilizados en él;

b) los impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación (D.2122).

Esta rúbrica comprende igualmente:

1) los gravámenes sobre los productos agrícolas importados;

2) los montantes compensatorios monetarios recaudados sobre las importaciones;

3) los impuestos sobre consumos específicos y los impuestos especiales sobre determinados productos importados, si estos mismos impuestos que gravan productos similares de origen interior son pagados por las propias ramas de actividad productoras;

4) los impuestos obre las ventas en general que gravan las importaciones de bienes y servicios;

5) los impuestos sobre servicios específicos prestados por empresas no residentes a unidades residentes dentro del territorio económico;

6) los beneficios de las empresas públicas que ejercen un monopolio sobre las importaciones de algunos bienes y servicios, y que se transfieren al Estado.

Los impuestos y derechos netos sobre las importaciones, excluido el IVA, se calculan deduciendo las subvenciones a las importaciones (D.311) de los impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA (D.212).

Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones y exportaciones (D.214)

4.19 Definición: Los impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones (D.214), comprenden los impuestos sobre los bienes y servicios que gravan la producción, exportación, venta, transferencia, arrendamiento o entrega de dichos bienes y servicios, o su utilización para consumo final propio o para formación de capital por cuenta propia.

4.20 Esta rúbrica comprende, en particular:

a) los impuestos especiales y sobre el consumo (excepto los incluidos en los impuestos y derechos de importación);

b) los derechos de timbre sobre la venta de determinados productos, tales como bebidas alcohólicas y tabaco, y documentos legales o cheques;

c) los impuestos sobre operaciones financieras y de capital que gravan la compra y la venta de activos financieros y no financieros, incluidas las divisas. Estos impuestos son pagaderos cuando cambia la propiedad de los terrenos u otros activos, excepto cuando el cambio ocurre como resultado de transferencias de capital (principalmente herencias y donaciones). Se consideran impuestos sobre los servicios de los intermediarios;

d) los impuestos de matriculación de automóviles;

e) los impuestos sobre espectáculos y diversiones;

f) los impuestos sobre loterías, juegos y apuestas, excepto los que gravan los premios;

g) los impuestos sobre las primas de seguros;

h) otros impuestos sobre servicios específicos, tales como los servicios de hoteles y otros alojamientos, servicios de alquiler de viviendas, restaurantes, transporte, comunicaciones y publicidad;

i) los impuestos sobre las ventas en general y sobre el volumen de negocio (excluidos los impuestos del tipo IVA), que comprenden los impuestos sobre las ventas al por mayor y al por menor, los impuestos sobre las compras y los impuestos sobre el volumen de negocio;

j) los beneficios de los monopolios fiscales transferidos al Estado, excepto los que provienen de monopolios sobre las importaciones de determinados bienes o servicios (incluidos en la rúbrica D.2122). Los monopolios fiscales son empresas públicas a las que se ha concedido legalmente el monopolio de la producción o distribución de un determinado tipo de bien o servicio, no con el fin de apoyar una política económica o social pública, sino con el de obtener ingresos. Si, en el marco de una política económica o social deliberada, se concede un monopolio a una empresa pública a causa de la naturaleza especial del bien o servicio o de su tecnología de producción (por ejemplo, servicios públicos, servicios de correos y telecomunicaciones, ferrocarriles, etc.), dicho monopolio no se considera fiscal;

k) los derechos de exportación y los montantes compensatorios monetarios recaudados sobre las exportaciones.

4.21 Los impuestos netos sobre los productos se obtienen deduciendo las subvenciones a los productos (D.31) de los impuestos sobre los productos (D.21).

Otros impuestos sobre la producción (D.29)

4.22 Definición: Los otros impuestos sobre la producción (D.29) comprenden todos los impuestos que soportan las empresas como resultado de su participación en la producción, independientemente de la cantidad o el valor de los bienes y servicios producidos o vendidos.

Este tipo de impuestos pueden gravar la tierra, los activos fijos o la mano de obra empleados en el proceso de producción, o bien determinadas actividades u operaciones.

4.23 Los otros impuestos sobre la producción (D.29) incluyen los siguientes:

a) los impuestos sobre la propiedad o el uso de la tierra, los edificios u otras construcciones utilizados por las empresas en la producción (incluidas las viviendas ocupadas por sus propietarios);

b) los impuestos sobre la utilización de activos fijos (por ejemplo, vehículos, maquinaria y equipo) en el proceso de producción, tanto si se compran como si se alquilan;

c) los impuestos sobre la masa salarial total y la nómina;

d) los impuestos sobre las operaciones internacionales (por ejemplo, viajes y envíos de fondos al extranjero u operaciones similares con no residentes) efectuadas en el marco del proceso de producción;

e) los impuestos pagados por las empresas para obtener licencias empresariales y profesionales, si dichas licencias se conceden automáticamente previo pago del importe correspondiente. En este caso, es probable que sean simplemente una manera de captar ingresos, aun cuando la administración entregue a cambio un certificado o una autorización. No obstante, si la administración utiliza la concesión de licencias para llevar a cabo una función de regulación, por ejemplo, verificar la adecuación o seguridad de las instalaciones, la fiabilidad o seguridad del equipo empleado, la competencia profesional del personal o la calidad o características de los bienes o servicios producidos, los pagos se consideran adquisiciones de servicios prestados, a menos que las cantidades facturadas por las licencias no guarden proporción con el coste de las verificaciones realizadas por la administración;

f) los impuestos sobre la contaminación resultante de actividades de producción, que comprenden los que se recaudan sobre la emisión o descarga al medio ambiente de gases y líquidos tóxicos u otras sustancias nocivas. No incluyen los pagos efectuados por la recogida y eliminación de desechos o sustancias nocivas por las autoridades públicas, que constituyen consumos intermedios de las empresas;

g) la infracompensación del IVA a causa del régimen de tanto alzado, frecuente en la agricultura.

4.24 Esta rúbrica no incluye los impuestos sobre el uso personal de vehículos por los hogares, que se registran como impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.

Impuestos sobre la producción y las importaciones pagados a las instituciones de la Unión Europea

4.25 Los impuestos sobre la producción y las importaciones pagados a las instituciones de la Unión Europea incluyen los impuestos siguientes recaudados por las administraciones nacionales por cuenta de las instituciones de la Unión Europea. Ingresos de la política agrícola común: gravámenes sobre los productos agrícolas importados, montantes compensatorios monetarios recaudados sobre las exportaciones y las importaciones, gravámenes sobre la producción de azúcar e impuesto sobre la isoglucosa y tasas de corresponsabilidad sobre la leche y los cereales. Ingresos resultantes del comercio con terceros países: derechos de importación recaudados en aplicación del arancel aduanero común (AAC) de las Comunidades Europeas.

Los impuestos sobre la producción y las importaciones abonados a las instituciones de la Unión Europea no incluyen el tercer recurso propio basado en el IVA, que se incluye en otras transferencias corrientes en la rúbrica relativa a los recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB (D.76) (véase el punto 4.140).

Impuestos sobre la producción y las importaciones: momento del registro e importes que deben registrarse

4.26 Registro de los impuestos sobre la producción y las importaciones: los impuestos sobre la producción y las importaciones se registran en el momento en que tienen lugar las actividades, operaciones u otros hechos que crean la obligación fiscal.

4.27 Algunas actividades, operaciones o hechos económicos que generan la obligación de pagar impuestos escapan a la atención de las autoridades fiscales. Dichas actividades, operaciones o hechos no dan lugar a activos o pasivos financieros en forma de importes pendientes de pago o de cobro. Los importes registrados son únicamente aquellos que están justificados mediante liquidaciones de impuestos, declaraciones u otros instrumentos que crean claramente la obligación fiscal de los contribuyentes. No se imputan los impuestos que no estén justificados por liquidaciones de impuestos.

Los impuestos registrados en las cuentas se obtienen de dos fuentes: importes justificados por liquidaciones y declaraciones o ingresos.

a) Si se recurre a las liquidaciones y las declaraciones, los importes se ajustarán con un coeficiente que refleje los montantes liquidados o declarados pero no recaudados. Otra solución es registrar una transferencia de capital (D.995), tal como se describe en la letra j) del punto 4.165 a los sectores correspondientes que equivalga a este ajuste. Los coeficientes se calcularán con arreglo a la experiencia y a las expectativas en materia de importes liquidados o declarados pero no recaudados. Los diferentes tipos de impuestos tendrán su propio coeficiente.

b) Si se recurre a los ingresos, habrán de actualizarse para asignarlos en el momento en que tuvo lugar la actividad que generó la obligación fiscal. La actualización se basa en la media del tiempo transcurrido entre la realización de la actividad y el ingreso fiscal.

4.28 El importe total de los impuestos que debe registrarse comprende los intereses por mora y las multas impuestas por las autoridades fiscales, cuando dichos intereses y multas no puedan distinguirse separadamente. El valor total de los impuestos incluye las cargas impuestas en relación con la recaudación y cobro de impuestos pendientes de pago. El valor total se reduce con el importe de las desgravaciones fiscales concedidas por las administraciones públicas en el marco de su política económica y las devoluciones de impuestos por percepción indebida de los mismos.

4.29 En el sistema de cuentas, los impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) se registran como sigue:

a) en el caso de los empleos de la cuenta de explotación del total de la economía;

b) en el caso de los recursos de la cuenta de asignación de la renta primaria del sector de las administraciones públicas y en la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.

Los impuestos sobre los productos se registran como recursos en la cuenta de bienes y servicios del total de la economía. Ello permite equilibrar los recursos de bienes y servicios (valorados sin incluir los impuestos sobre los productos) con los empleos (valorados incluyendo dichos impuestos).

Los otros impuestos sobre la producción (D.29) se registran como empleos de las cuentas de explotación de las ramas de actividad y sectores que los pagan.

SUBVENCIONES (D.3)

4.30 Definición: Las subvenciones (D.3) son pagos corrientes sin contrapartida que las administraciones públicas o las instituciones de la Unión Europea efectúan a los productores residentes.

A continuación se citan algunos ejemplos de los objetivos de las subvenciones:

a) influir en los niveles de producción;

b) influir en los precios de los productos, o

c) influir en la remuneración de los factores de producción.

Los productores no de mercado pueden recibir otras subvenciones a la producción únicamente si tales pagos dependen de normas generales aplicables tanto a los productores de mercado como a los productores no de mercado.

Las subvenciones a los productos no se registran en la producción no de mercado (P.13).

4.31 Las subvenciones concedidas por las instituciones de la Unión Europea cubren únicamente las transferencias corrientes que realizan directamente a las unidades productoras residentes.

4.32 Las subvenciones se dividen en:

a) subvenciones a los productos (D.31):

1) subvenciones a las importaciones (D.311);

2) otras subvenciones a los productos (D.319);

b) otras subvenciones a la producción (D.39).

Subvenciones a los productos (D.31)

4.33 Definición: Las subvenciones a los productos (D.31) son subvenciones a pagar por unidad de un bien o servicio producido o importado.

El importe de las subvenciones a los productos puede especificarse de la siguiente manera:

a) un montante monetario específico por unidad de cantidad de un bien o servicio;

b) un porcentaje específico del precio por unidad;

c) la diferencia entre un precio específico que se tiene como precio objetivo y el precio de mercado efectivamente pagado por el comprador.

La subvención a un producto resulta exigible, normalmente, cuando este se produce, vende o importa, pero también puede serlo en otras circunstancias, tales como cuando se traspasa, se cede en arrendamiento financiero, se suministra o se utiliza para autoconsumo o formación de capital propio.

Las subvenciones a los productos solo pueden aplicarse a la producción de mercado (P.11) o a la producción para uso final propio (P.12).

Subvenciones a las importaciones (D.311)

4.34 Definición: Las subvenciones a las importaciones (D.311) son subvenciones a los bienes y servicios pagaderas cuando los bienes cruzan la frontera para ser utilizados en el territorio económico o cuando los servicios se prestan a unidades institucionales residentes.

Las subvenciones a las importaciones incluyen las pérdidas que, en el marco de una determinada política gubernamental, tienen los organismos comerciales públicos cuya función es comprar productos de no residentes y venderlos después a precios más bajos a residentes.

Otras subvenciones a los productos (D.319)

4.35 Otras subvenciones a los productos (D.319) incluyen:

a) subvenciones a los productos de uso interior, que consisten en subvenciones a pagar a los productores residentes por la parte de su producción que se usa o consume dentro del territorio económico;

b) las pérdidas de los organismos comerciales públicos cuya función es comprar productos de productores residentes y venderlos después a precios más bajos a residentes o no residentes, cuando incurren en ellas como consecuencia de una determinada política económica y social de la administración;

c) las subvenciones a sociedades y cuasisociedades públicas para compensar las pérdidas continuadas en que incurren en sus actividades productivas, debido a que facturan sus productos a precios inferiores a sus costes medios de producción como consecuencia de la aplicación de una determinada política económica y social de las administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea;

d) las subvenciones directas a las exportaciones, pagaderas directamente a los productores residentes cuando los bienes abandonan el territorio económico o los servicios se prestan a no residentes, excepto los reembolsos en las fronteras aduaneras de los impuestos sobre los productos pagados previamente y las exenciones de los impuestos que deberían pagarse si los bienes se fueran a vender o utilizar en el territorio económico.

Otras subvenciones a la producción (D.39)

4.36 Definición: Otras subvenciones a la producción (D.39) incluyen las subvenciones que pueden recibir las unidades de producción residentes como consecuencia de su participación en la producción, con excepción de las subvenciones a los productos.

En lo que se refiere a su producción no de mercado, los productores no de mercado pueden recibir otras subvenciones a la producción únicamente si tales pagos de las administraciones públicas dependen de normas generales aplicables tanto a los productores de mercado como a los productores no de mercado.

4.37 Otras subvenciones a la producción (D.39) incluye, en particular:

a) las subvenciones a los salarios y al factor trabajo, esto es, subvenciones a la masa salarial total y al total del factor trabajo, o al empleo de determinadas personas, como las personas con discapacidad física o los parados de larga duración, y a los costes de los programas de formación organizados o financiados por las empresas;

b) las subvenciones destinadas a reducir la contaminación, que consisten en subvenciones corrientes destinadas a cubrir total o parcialmente los costes de los procesos suplementarios para reducir o eliminar la emisión de sustancias contaminantes al medio ambiente;

c) las bonificaciones de intereses a unidades de producción residentes, aunque estén destinadas a fomentar la formación de capital. Cuando una ayuda obedece al doble propósito de financiar tanto la amortización de la deuda como el pago de sus intereses y no resulta posible desglosar estos dos elementos, la totalidad de la ayuda se considera una ayuda a la inversión. Las bonificaciones de intereses son transferencias corrientes destinadas a aligerar los costes de explotación de los productores. En las cuentas se tratan como subvenciones a los productores que las reciben, incluso cuando la diferencia de tipo de interés es abonada directamente por la administración pública a la institución de crédito que concede el préstamo;

d) la sobrecompensación del IVA a causa del régimen de tanto alzado, frecuente en la agricultura.

4.38 No se consideran subvenciones (D.3):

a) las transferencias corrientes de las administraciones públicas a los hogares en su calidad de consumidores, que se tratan bien como prestaciones sociales (D.62 o D.63), bien como transferencias corrientes diversas (D.75);

b) las transferencias corrientes entre las diferentes administraciones públicas en su condición de productores de bienes y servicios no de mercado, exceptuando otras subvenciones a la producción (D.39); las transferencias corrientes se registran como transferencias corrientes entre administraciones públicas (D.73);

c) las ayudas a la inversión (D.92);

d) los pagos extraordinarios a los fondos de seguros sociales, siempre y cuando dichos pagos estén destinados a incrementar las reservas actuariales de dichos fondos. Tales pagos se registran como otras transferencias de capital (D.99);

e) las transferencias de las administraciones públicas a sociedades y cuasisociedades no financieras para cubrir las pérdidas de varios ejercicios o las pérdidas excepcionales debidas a factores externos a la empresa, que se registran como otras transferencias de capital (D.99);

f) la cancelación de deudas contraídas por las unidades de producción con las administraciones públicas (resultantes, por ejemplo, de préstamos de una entidad pública a una empresa no financiera que haya acumulado pérdidas comerciales durante varios ejercicios financieros). Dichas operaciones se tratan en las cuentas como transferencias de capital (D.99);

g) los pagos efectuados por las administraciones públicas o por el resto del mundo por los bienes de capital perdidos o dañados como resultado de guerras, otros acontecimientos políticos o catástrofes nacionales. Tales pagos se registran como otras transferencias de capital (D.99);

h) las acciones y otras participaciones de empresas constituidas en sociedad suscritas por las administraciones públicas, que figuran en la rúbrica relativa a las participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5);

i) los pagos efectuados por un organismo de las administraciones públicas que se ha hecho cargo de los gastos anormales de pensiones que afectan a una empresa pública. Estos pagos se registran como transferencias corrientes diversas (D.75);

j) los pagos realizados por las administraciones públicas a los productores de mercado para pagar, total o parcialmente, los bienes y servicios que dichos productores de mercado suministran directamente y de forma individual a los hogares en el marco de los riesgos y necesidades sociales (véase el punto 4.84), y a los que los hogares tienen derecho. Tales pagos se incluyen en el gasto en consumo individual de las administraciones públicas (P.31) y, posteriormente, en las transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado por las administraciones públicas y las ISFLSH (D.632) y en el consumo individual efectivo de los hogares (P.41).

4.39 Momento del registro: las subvenciones (D.3) se registran en el momento en que tiene lugar la operación o el hecho (producción, venta, importación, etc.) que las justifica.

Casos particulares:

a) las subvenciones que revisten la forma de diferencia entre el precio de compra y el precio de venta fijado por un organismo comercial público se registran en el momento en que dicho organismo compra los bienes;

b) las subvenciones destinadas a cubrir las pérdidas en que incurre un productor se registran en el momento en que las administraciones públicas deciden hacerse cargo de dicha pérdida.

4.40 Las subvenciones (D.3) se registran como:

a) empleos negativos de la cuenta de explotación del total de la economía;

b) recursos negativos en la cuenta de asignación de la renta primaria del sector de las administraciones públicas y en la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.

Las subvenciones a los productos se registran como recursos negativos en la cuenta de bienes y servicios del total de la economía.

Otras subvenciones a la producción (D.39) figuran como recursos en las cuentas de explotación de las ramas de actividad o sectores que las reciben.

Consecuencias que un sistema de tipos de cambio múltiples tiene en los impuestos sobre la producción y las importaciones y en las subvenciones: los tipos de cambio múltiples no se aplican actualmente entre los Estados miembros. En esta clase de sistema:

a) los impuestos implícitos sobre las importaciones se tratan como impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación (D.2122);

b) los impuestos implícitos sobre las exportaciones se tratan como impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones y exportaciones (D.214);

c) las subvenciones implícitas a las importaciones se tratan como subvenciones a las importaciones (D.311);

d) las subvenciones implícitas a las exportaciones se tratan como otras subvenciones a los productos (D.319).

RENTAS DE LA PROPIEDAD (D.4)

4.41 Definición: Las rentas de la propiedad (D.4) se generan cuando los propietarios de activos financieros y de recursos naturales los ponen a disposición de otras unidades institucionales. La renta a pagar por la utilización de activos financieros se denomina rentas de inversión, mientras que la que se paga por la utilización de un recurso natural se denomina alquiler. Las rentas de la propiedad son la suma de la rentas de inversión más los alquileres.

Las rentas de la propiedad se clasifican como sigue:

a) intereses (D.41);

b) rentas distribuidas de las sociedades (D.42):

1) dividendos (D.421);

2) rentas retiradas de las cuasisociedades (D.422);

c) beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (D.43);

d) otras rentas de inversión (D.44):

1) rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro (D.441);

2) rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones (D.442);

3) rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión (D.443);

e) rentas de la tierra (D.45).

Intereses (D.41)

4.42 Definición: Los intereses (D.41) son las rentas de propiedad que reciben los propietarios de los activos financieros por poner dichos activos financieros a disposición de otra unidad institucional:

a) efectivo y depósitos (AF.2);

b) valores representativos de deuda (AF.3);

c) préstamos (AF.4);

d) otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8).

Las rentas derivadas de tenencias y asignaciones de DEG y de cuentas de oro no asignadas se consideran intereses. Los activos financieros que generan intereses son los derechos de los acreedores sobre los deudores. Los acreedores prestan fondos a los deudores que dan lugar a la creación de alguno de los instrumentos financieros antes enumerados.

Intereses de depósitos y préstamos

4.43 El importe de los intereses de depósitos y préstamos a cobrar y a pagar de las instituciones financieras incluye un ajuste del margen que representa un pago implícito por los servicios prestados por las instituciones financieras en la concesión de préstamos y la aceptación de depósitos. El pago o ingreso se divide entre la parte del servicio y la que corresponde al concepto de interés en las cuentas nacionales. Los pagos o ingresos efectivos recibidos de instituciones financieras o abonados a estas, denominados intereses bancarios, deben dividirse de modo que el concepto de interés de las cuentas nacionales y los gastos del servicio se registren por separado. La diferencia negativa entre el importe de los intereses en las cuentas nacionales pagados por los prestatarios a las instituciones financieras y los intereses bancarios corresponde al valor estimado de los gastos a pagar, mientras que la diferencia positiva entre el importe de los intereses en las cuentas nacionales a cobrar por los depositantes y el interés bancario representa el importe del servicio a pagar. Los valores de los gastos se registran como ventas de servicios en la cuenta de producción de las instituciones financieras y como empleos en la cuenta de sus clientes.

Intereses de los valores representativos de deuda

4.44 Los intereses de los valores representativos de deuda incluyen los intereses de las letras e instrumentos similares a corto plazo, así como los intereses de los bonos y obligaciones.

Intereses de las letras e instrumentos similares a corto plazo

4.45 La diferencia entre el valor nominal y el precio pagado en el momento de la emisión (es decir, el descuento) mide los intereses a pagar durante la vida de la letra. El aumento del valor de una letra debido a la acumulación de los intereses devengados no constituye una ganancia de posesión, puesto que tiene su origen en un aumento del saldo vivo del principal y no en un cambio del precio del activo. Las otras variaciones del valor de la letra se consideran ganancias o pérdidas de posesión.

Intereses de bonos y obligaciones

4.46 Los bonos y obligaciones son valores a largo plazo que otorgan al tenedor el derecho incondicional a: una renta fija, o a una renta variable establecida contractualmente, pagada mediante cupones, y/o a una suma preestablecida en una fecha o fechas determinadas cuando se cancela el valor, o en ambos términos.

a) Bonos cupón cero: Con este tipo de bonos no hay pago de cupones. Los intereses, basados en la diferencia entre el precio de amortización y el precio de emisión, se distribuyen a lo largo de la vida del bono hasta su vencimiento. El tenedor reinvierte en el bono los intereses devengados cada año, por lo que en la cuenta financiera se registran unas anotaciones de contrapartida por un valor igual al de los intereses devengados, en concepto de una adquisición de más bonos por el tenedor y de una emisión de más bonos por el emisor o deudor (es decir, como si hubiese un crecimiento del "volumen" de los bonos originales).

b) Otros bonos, incluidos los bonos emitidos con un descuento elevado (deep-discount). El interés está formado por:

1) el importe de la renta a cobrar en cada período proveniente del pago de cupones;

2) el importe del interés devengado en cada período, atribuible a la diferencia entre el precio de amortización y el precio de emisión y calculado de la misma manera que para los bonos cupón cero.

c) Valores vinculados a un índice

1) Los importes de los pagos de cupones y/o del saldo vivo del principal están vinculados a un índice general de precios. La variación del valor del saldo vivo del principal desde el principio hasta el final de un ejercicio contable determinado ocasionada por la variación del correspondiente índice se considera un interés devengado en ese ejercicio y se añade a cualquier otro interés a pagar durante ese mismo período.

2) Los importes que deben pagarse al vencimiento están vinculados a un índice restringido que genera una ganancia de posesión. El interés devengado debe determinarse fijando la tasa de devengo en el momento de la emisión. En consecuencia, el interés es la diferencia entre el precio de emisión y las previsiones del mercado, al inicio, de todos los pagos que deberá realizar el deudor. Este importe se registra como interés devengado durante la vida del instrumento. Con arreglo a este enfoque, se registra como renta la tasa de rendimiento actuarial en el momento de la emisión, que incorpora los resultados de la indización previstos en el momento de creación del instrumento. Toda desviación del índice subyacente del camino previsto inicialmente da lugar a ganancias o pérdidas de posesión que normalmente no se anulan durante la vida del instrumento.

El interés devengado como resultado de la indexación se reinvierte, de hecho, en el valor y debe registrarse en las cuentas financieras del tenedor y del emisor.

Permutas financieras (swaps) de tipos de interés y acuerdos de tipos de interés futuros (forward rate agreements)

4.47 Los pagos resultantes de cualquier tipo de acuerdo de permuta financiera se registran como operaciones en los derivados financieros de la cuenta financiera y no como intereses registrados como rentas de la propiedad. Las operaciones mediante acuerdos de tipos de interés futuros se registran como operaciones en los derivados financieros de la cuenta financiera, y no como rentas de la propiedad.

Intereses de arrendamientos financieros

4.48 Un arrendamiento financiero es una forma de financiar, por ejemplo, la compra de maquinaria y equipo. El arrendador compra el equipo y el arrendatario se compromete contractualmente a pagar, durante el período del contrato, unos alquileres con los que el arrendador recupera los costes, incluidos los intereses a los que renuncia por el dinero utilizado en adquirir el equipo.

Se considera que el arrendador hace un préstamo al arrendatario igual al valor del precio de adquisición del activo, préstamo que se va devolviendo gradualmente durante el período de arrendamiento. Por lo tanto, se considera que la renta que paga el arrendatario en cada período tiene dos componentes: la amortización del principal y el pago de los intereses. El tipo de interés del préstamo imputado se determina mediante la relación entre el importe total pagado en concepto de alquiler durante el arrendamiento y el precio de adquisición del activo. La parte del alquiler que representa los intereses disminuye gradualmente durante la duración del arrendamiento, conforme se va amortizando el principal. El préstamo inicial al arrendatario, junto con el subsiguiente reembolso del principal, se registran en las cuentas financieras del arrendador y del arrendatario. Los pagos de intereses se registran como intereses en la cuenta de distribución primaria de la renta.

Otros intereses

4.49 Otros intereses incluyen lo siguiente:

a) las comisiones bancarias por descubierto;

b) las primas de fidelidad, así como

c) los pagos determinados mediante sorteo a los tenedores de bonos.

Momento del registro

4.50 Los intereses se registran conforme al principio del devengo, es decir, como si se devengaran de forma continua al acreedor sobre el importe del saldo vivo del principal. Los intereses devengados en cada ejercicio contable deben registrarse, independientemente de si se pagan o se añaden efectivamente al saldo vivo del principal. Cuando no se pagan, el aumento del principal se registra en la cuenta financiera como adquisición por el acreedor de un activo financiero y una adquisición de igual valor de un pasivo por el deudor.

4.51 Los intereses se registran antes de deducir los impuestos que los gravan. Los intereses recibidos y pagados se registran incluyendo las bonificaciones de interés, sin tener en cuenta si estas se pagan directamente a las instituciones financieras o a los beneficiarios (véase el punto 4.37).

Puesto que el valor de los servicios prestados por los intermediarios financieros se asigna entre los diferentes clientes, los pagos (o ingresos) efectivos de intereses realizados a (o recibidos de) los intermediarios financieros se ajustan para eliminar los márgenes que representan los gastos implícitos facturados por los intermediarios. Los intereses pagados por los prestatarios a los intermediarios financieros deben reducirse en el valor estimado de los gastos a pagar, mientras que los intereses a cobrar por los depositantes deben aumentarse. El valor de los gastos se trata como pago de los servicios prestados por los intermediarios financieros a sus clientes y no como pago de intereses.

4.52 En el sistema de cuentas, los intereses figuran en:

a) los recursos y los empleos de la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores;

b) los recursos y los empleos de la cuenta del resto del mundo de rentas primarias y transferencias corrientes.

Rentas distribuidas de las sociedades (D.42)

Dividendos (D.421)

4.53 Definición: Los dividendos (D.421) son una forma de renta de la propiedad a la que tienen derecho los propietarios de participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5), como resultado, por ejemplo, de haber puesto fondos a disposición de las sociedades.

La captación de capital mediante la emisión de acciones constituye una manera de captar fondos. Al contrario de lo que ocurre con el capital prestado, el capital de las acciones no da lugar a un pasivo fijo en términos monetarios ni da derecho a los tenedores de las acciones de una sociedad a recibir una renta fija o predeterminada. Se entiende por dividendos toda distribución de beneficios por las sociedades a sus accionistas o propietarios.

4.54 Los dividendos incluyen, asimismo:

a) las acciones distribuidas a los accionistas como pago del dividendo del ejercicio financiero; no se incluyen las emisiones liberadas de acciones que representan la capitalización de fondos propios en forma de reservas y beneficios no distribuidos y que dan lugar a la entrega de nuevas acciones a los accionistas en proporción a sus carteras;

b) la renta pagada a las administraciones públicas por las empresas públicas dotadas de personalidad jurídica, que no están constituidas formalmente en sociedad;

c) las rentas generadas por actividades no observadas y transferidas a los propietarios de las sociedades que participan en dichas actividades para su uso privado.

4.55 En la rúbrica "Dividendos" (D.421) no se incluyen los superdividendos.

Los superdividendos son dividendos elevados en relación con los niveles recientes de dividendos y beneficios. Con el fin de determinar si los dividendos son elevados, se utiliza el concepto de renta distribuible. La renta distribuible de una sociedad equivale a la renta empresarial más todas las transferencias corrientes a cobrar menos todas las transferencias corrientes a pagar menos el ajuste por variación de los derechos por pensiones. La relación entre los dividendos y la renta distribuible en el pasado reciente se utiliza para determinar la viabilidad del nivel actual de dividendos. Si el nivel de dividendos declarado es excesivamente elevado, los dividendos que generan el excedente se consideran operaciones financieras y son clasificados como "superdividendos". Dichos superdividendos se consideran una retirada de fondos propios de la sociedad (F.5). Tal consideración se aplica a las sociedades, constituidas como tales o cuasisociedades, o sujetas a control privado extranjero o nacional.

4.56 En el caso de las sociedades públicas, los superdividendos son pagos importantes e irregulares o pagos que exceden la renta empresarial para el correspondiente ejercicio contable financiados a partir de reservas acumuladas o ventas de activos. Los superdividendos de las sociedades públicas deben registrarse como retirada de fondos propios (F.5) por la diferencia entre los pagos y la renta empresarial del ejercicio contable pertinente (véase el punto 20.206).

Los anticipos sobre dividendos se describen en el punto 20.207.

4.57 Momento del registro: los dividendos, pese a que representan una parte de los ingresos generados durante un ejercicio, no se registran según el criterio del devengo. Durante un breve período después de que se haya declarado el dividendo, pero antes de que deba pagarse efectivamente, las acciones pueden venderse sin dividendos, lo que significa que el dividendo habrá de pagarse al tenedor en la fecha de declaración del mismo y no en la fecha en la que ha de hacerse el pago. Por lo tanto, una acción vendida sin dividendo vale menos que una que se venda sin esta restricción. El momento del registro de dividendos es el momento en el que el precio de la acción empieza a cotizar sin dividendo y no el momento en el que el precio incluye el dividendo.

Los dividendos se registran como:

a) empleos en la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores en que están clasificadas las sociedades;

b) recursos en la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores en que están clasificados los accionistas;

c) recursos y empleos en la cuenta del resto del mundo de rentas primarias y transferencias corrientes.

Rentas retiradas de las cuasisociedades (D.422)

4.58 Definición: Las rentas retiradas de las cuasisociedades (D.422) son los importes que los empresarios retiran efectivamente, para su propio uso, de los beneficios realizados por las cuasisociedades que les pertenecen.

Dichos importes se registran antes de la deducción de los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., que se consideran siempre a pagar por los propietarios de las empresas.

Cuando una cuasisociedad obtiene beneficios comerciales, la unidad propietaria puede dejarlos a disposición de la cuasisociedad, en parte o en su totalidad, fundamentalmente con fines de inversión. La renta que se deja a disposición de las cuasisociedades aparece como un ahorro de estas últimas y solamente los beneficios realmente retirados por las unidades propietarias se contabilizan en la rúbrica "Rentas retiradas de las cuasisociedades".

4.59 En el caso de beneficios obtenidos en el resto del mundo por las sucursales, agencias, etc., de empresas residentes, siempre que estas sucursales, etc., se consideren unidades no residentes, los beneficios no distribuidos figuran como beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (D.43). Solamente la renta efectivamente transferida a la empresa matriz se contabiliza como renta retirada de las cuasisociedades recibida del resto del mundo. Los mismos principios se aplican en las relaciones entre las sucursales, agencias, etc., que operan en el territorio económico y las empresas matrices no residentes a las que pertenecen.

4.60 Esta rúbrica comprende el excedente de explotación neto que reciben los residentes en su calidad de propietarios de terrenos y edificios en el resto del mundo y los no residentes en su calidad de propietarios de terrenos y edificios en el territorio económico en cuestión. En lo relativo a las operaciones de terrenos y edificios realizadas en el territorio económico de un país por unidades no residentes, se crean unidades residentes ficticias cuyo derecho de propiedad pertenece a no residentes.

El valor del alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios en el extranjero se registra como importación de servicios y el correspondiente excedente de explotación neto como renta primaria recibida del resto del mundo. El valor del alquiler de las viviendas ocupadas por propietarios no residentes se registra como exportación de servicios y el correspondiente excedente de explotación neto como renta primaria pagada al resto del mundo.

Las rentas retiradas de las cuasisociedades incluyen las rentas generadas por las actividades no observadas de las cuasisociedades que se transfieren a los propietarios que participan en dichas actividades para su uso privado.

4.61 Las rentas retiradas de las cuasisociedades no incluyen los importes que los propietarios reciben de:

a) la venta de bienes de capital fijo existentes;

b) la venta de terrenos y otros activos no producidos;

c) la retirada de fondos propios.

Dichos importes se consideran retiradas de fondos propios en la cuenta financiera, ya que corresponden a una liquidación total o parcial del capital en la cuasisociedad. No obstante, si una cuasisociedad es propiedad de una administración pública y funciona con un déficit de explotación permanente como consecuencia de una determinada política económica y social de la administración, todas las transferencias periódicas de fondos de la administración pública a la empresa para cubrir sus pérdidas deben considerarse subvenciones.

4.62 Momento del registro: las rentas retiradas de las cuasisociedades se registran en el momento en que los propietarios las retiran.

4.63 En el sistema de cuentas, las rentas retiradas de las cuasisociedades figuran en:

a) los empleos en la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores en que están clasificadas las sociedades;

b) los recursos en la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores propietarios;

c) empleos y recursos en la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.

Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (D.43)

4.64 Definición: Los beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (D.43) equivalen al excedente de explotación de la empresa de inversión exterior directa:

más las rentas de la propiedad y las transferencias corrientes a cobrar

menos las rentas de la propiedad y las transferencias corrientes a pagar, incluidas las remesas efectivas realizadas a los inversores directos en el exterior y los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., de la empresa de inversión exterior directa.

4.65 Una empresa de inversión exterior directa es una empresa, constituida o no en sociedad, en la que un inversor residente en otra economía posee el 10 % o más de las acciones ordinarias o de las acciones con derecho a voto en el caso de una empresa constituida en sociedad o su equivalente en el caso de una empresa no constituida en sociedad. Las empresas de inversión exterior directa comprenden las entidades identificadas como filiales, asociadas o sucursales. Una filial es aquella en la que el inversor posee más del 50 %, una empresa asociada aquella en la que posee el 50 % o menos y una sucursal es una empresa no constituida en sociedad que el inversor posee en su totalidad o de forma compartida. La relación de inversión exterior puede ser directa o indirecta como resultado de una cadena de propiedad. Por lo tanto, el concepto de "empresa de inversión exterior directa" es más amplio que el de "sociedad bajo control extranjero".

4.66 La distribución efectiva de la renta empresarial de las empresas de inversión exterior directa puede hacerse en forma de dividendos o de rentas retiradas de las cuasisociedades. Además, los beneficios no distribuidos se tratan como si se distribuyeran y transfirieran a los inversores directos en el exterior en proporción a su participación en el capital de la empresa, quienes a su vez los reinvierten mediante aumentos de capital en la cuenta financiera. Los beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa pueden ser positivos o negativos.

4.67 Momento del registro: los beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa se registran en el momento en que se obtienen.

En el sistema de cuentas, los beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa se registran como:

a) empleos y recursos de la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores;

b) empleos y recursos en la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.

Otras rentas de inversión (D.44)

Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro (D.441)

4.68 Definición: Las rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro corresponden al total de las rentas primarias recibidas de la inversión de las reservas técnicas de seguro. Las reservas son aquellas en las que la empresa de seguro reconoce un pasivo correspondiente con respecto a los tomadores del seguro.

Las compañías de seguros invierten sus reservas técnicas en activos financieros o en terrenos (de los que provienen las rentas de la propiedad netas, es decir, una vez deducidos los intereses pagados) o en inmuebles (que generan excedentes de explotación netos).

Las rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro se registran por separado entre los tomadores de pólizas de seguro de vida y los tomadores de pólizas de seguro no vida.

En el caso de las pólizas no vida, la empresa de seguro tiene un pasivo con respecto al tomador del seguro equivalente al importe de la prima depositada en la empresa pero aún no consumida, al valor de las indemnizaciones imputables al ejercicio aún no abonadas y a una reserva para las indemnizaciones todavía no notificadas o notificadas pero todavía sin liquidar. La empresa de seguro dispone de reservas técnicas para hacer frente a este pasivo. Las rentas de inversión de estas reservas técnicas se consideran rentas atribuibles a los tomadores del seguro, distribuidas a continuación a estos en la cuenta de asignación de la renta primaria y reembolsadas a la empresa de seguro como prima complementaria en la cuenta de distribución secundaria de la renta.

En el caso de una unidad institucional que gestiona un sistema estándar de garantías de préstamos contra el pago de honorarios, es también posible que se perciba una renta de inversión sobre las reservas del sistema y esto debe también presentarse como distribución a las unidades que pagan los honorarios (que pueden no ser las mismas que las que se benefician de las garantías) y que se consideran honorarios suplementarios en la cuenta de distribución secundaria de la renta.

En el caso de las pólizas y rentas de seguros de vida, las compañías de seguros disponen de pasivos con respecto a los tomadores de las pólizas y los rentistas, equivalentes al valor actual de las indemnizaciones previstas. Para hacer frente a estos pasivos, las compañías de seguros disponen de fondos que pertenecen a los tomadores de las pólizas y que consisten en bonos declarados para las pólizas con beneficios, así como disposiciones para los tomadores de las pólizas y los rentistas para el pago de futuros bonos y otras indemnizaciones. Dichos fondos se invierten en diferentes activos financieros y no financieros.

Los bonos declarados a los tomadores de seguro de vida se registran como rentas de inversión a percibir por los tomadores y se tratan como primas complementarias abonadas por estos a las compañías de seguros.

Las rentas de inversión atribuidas a los tomadores de un seguro de vida se registran como pendientes de pago por la empresa de seguro y como pendientes de cobro por los hogares en la cuenta de asignación de la renta primaria. A diferencia de lo que ocurre con los seguros no de vida y las pensiones, el importe se transfiere al ahorro y se registra a continuación como operación financiera, en concreto un aumento del pasivo de las compañías de seguros de vida, además de las primas nuevas, menos el importe del servicio, menos los beneficios a pagar.

Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones (D.442)

4.69 Los derechos por pensiones se derivan de uno de los dos tipos de sistemas de pensiones, a saber, los sistemas de cotización definida y los sistemas de prestación definida.

Un sistema de cotización definida es aquel en el que las cotizaciones tanto de los empleadores como de los asalariados se invierten en nombre de estos últimos como futuros pensionistas. No existe ninguna otra fuente de financiación de las pensiones y los fondos no se utilizan con ningún otro fin. Las rentas de inversión a pagar por los derechos de cotización definida equivalen a las rentas de inversión de los fondos más todo ingreso obtenido del alquiler de tierras o bienes inmuebles propiedad del fondo.

La característica de un sistema de prestación definida es que el nivel de los pagos a los pensionistas se determina a partir de una fórmula, lo que hace posible establecer el nivel de los derechos como valor actual de los futuros pagos, calculado utilizando hipótesis actuariales sobre la duración de vida e hipótesis económicas sobre los tipos de interés o la tasa de descuento. El valor actual de los derechos existentes al comienzo del año aumenta, ya que la fecha en la que deben abonarse dichos derechos está un año más próxima. Este aumento se considera renta de inversión atribuida a los titulares de pensiones en el caso del sistema de prestación definida. El importe del aumento no se ve afectado por el hecho de que el sistema de pensiones tenga o no realmente fondos suficientes para atender a todas sus obligaciones ni por el tipo de incremento de los fondos, ya sean rentas de inversión o ganancias de posesión.

Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión (D.443)

4.70 Las rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión, incluidos los fondos de inversión y las sociedades de inversión se componen de las siguientes rúbricas separadas:

- Dividendos atribuibles a partícipes en fondos de inversión (D.4431),

- Beneficios no distribuidos atribuibles a partícipes en fondos de inversión (D.4432).

El componente dividendos se registra exactamente de la misma manera que los dividendos de sociedades individuales, como se ha descrito anteriormente. Los beneficios no distribuidos se registran utilizando los mismos principios que los que se han descrito para las empresas de inversión exterior directa, pero se calculan sin tener en cuenta los beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa. Los restantes beneficios no distribuidos se atribuyen a los partícipes en fondos de inversión, lo que deja sin ahorro al fondo, y vuelven a reinyectarse al fondo por los propios partícipes en una operación que se registra en la cuenta financiera.

Las rentas de la propiedad recibidas por los fondos de inversión se registran como rentas de la propiedad de los partícipes en el fondo aun cuando no se distribuyen sino que se reinvierten en su nombre.

Los partícipes en el fondo pagan indirectamente de sus participaciones la gestión de sus inversiones a las empresas. El coste de este servicio constituye un gasto para los partícipes y no un gasto para los fondos.

Momento del registro: las otras rentas de inversión se registran cuando se devengan.

4.71 En el sistema de cuentas, las otras rentas de inversión se registran como:

a) recursos en la cuenta de asignación de la renta primaria de los tomadores de seguro y los partícipes en fondos de inversión;

b) empleos en la cuenta de asignación de la renta primaria de los aseguradores, los fondos de pensiones y los fondos de inversión;

c) los recursos y los empleos en la cuenta exterior de la renta primaria y las operaciones corrientes.

Rentas de la tierra (D.45)

4.72 Definición: Las rentas corresponden a los ingresos que recibe el propietario de un recurso natural por ponerlo a disposición de otra unidad institucional.

Existen dos tipos diferentes de rentas procedentes de recursos: las rentas de la tierra y las rentas obtenidas de los recursos del subsuelo. Las rentas de recursos obtenidas de otros recursos naturales como los espectros radioeléctricos, siguen el mismo modelo.

La distinción entre renta y alquileres es que la renta es una forma de renta de la propiedad, mientras que los alquileres son pagos por servicios. Los alquileres son pagos realizados en el marco de un contrato de arrendamiento operativo para utilizar un activo fijo perteneciente a otra unidad. La renta es el pago realizado en virtud de un arrendamiento de recursos para acceder a un recurso natural.

Rentas de la tierra

La renta que recibe un propietario de terrenos de un arrendatario constituye una forma de renta de la propiedad. Las rentas de la tierra también incluyen las rentas a pagar a los propietarios de ríos y otras superficies de aguas interiores por el derecho a explotarlos con fines recreativos o de otro tipo, incluida la pesca.

Un propietario paga impuestos por sus tierras e incurre en gastos de mantenimiento por el hecho de ser propietario de las mismas. Se considera que tales impuestos y gastos son pagaderos por la persona con derecho a utilizar la tierra, que debe deducirlos del alquiler que en otro caso estaría obligada a pagar al propietario. La renta de la que se deducen los impuestos u otros gastos que correspondería pagar al propietario de la tierra se denomina "renta descontados impuestos".

4.73 Las rentas de la tierra no incluyen los alquileres de los edificios y viviendas situados en ellos; dichos alquileres se tratan como el pago de un servicio de mercado proporcionado por el propietario al arrendatario del edificio o de la vivienda, y se registran en las cuentas como consumo intermedio o final del arrendatario. De no existir una base objetiva para dividir el pago entre rentas de tierras y alquiler de los edificios situados en ellas, el importe total se considera renta cuando se estima que el valor de la tierra es superior al de los edificios y alquiler en caso contrario.

Renta de activos del subsuelo

4.74 Esta rúbrica incluye los cánones y regalías que perciben los propietarios de los yacimientos de minerales y combustibles fósiles (carbón, petróleo o gas natural), ya sean unidades privadas o de las administraciones públicas, a cambio de otorgar a otras unidades institucionales el derecho a explorar o explotar dichos yacimientos durante un período de tiempo determinado.

4.75 Momento del registro de las rentas: las rentas se registran en el período en que son exigibles.

4.76 En el sistema de cuentas, las rentas se registran en:

a) los recursos y los empleos de la cuenta de asignación de la renta primaria de los sectores;

b) los recursos y los empleos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.

IMPUESTOS CORRIENTES SOBRE LA RENTA, EL PATRIMONIO, ETC. (D.5)

4.77 Definición: Los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5), comprenden todos los pagos obligatorios sin contrapartida, en efectivo o en especie, recaudados periódicamente por las administraciones públicas y por el resto del mundo sobre la renta y el patrimonio de las unidades institucionales, así como algunos impuestos periódicos que no se exigen ni sobre dicha renta ni sobre dicho patrimonio.

Los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., se dividen en:

a) impuestos sobre la renta (D.51);

b) otros impuestos corrientes (D.59).

Impuestos sobre la renta (D.51)

4.78 Definición: Los impuestos sobre la renta (D.51) comprenden los impuestos sobre las rentas, los beneficios y las ganancias de capital. Se exigen sobre las rentas efectivas o presuntas de las personas físicas, los hogares, las sociedades y las instituciones sin fines de lucro. Incluyen los impuestos sobre la propiedad de bienes raíces e inmuebles cuando estos se usan como base para estimar la renta de sus propietarios.

Los impuestos sobre la renta comprenden:

a) los impuestos sobre la renta de las personas físicas o la renta del hogar (rentas del trabajo, de la propiedad, de la empresa, pensiones, etc.), incluidos los impuestos deducidos por los empleadores (impuestos retenidos en el momento de percibirse la renta), así como los impuestos sobre la renta de los propietarios de empresas no constituidas en sociedad;

b) los impuestos sobre la renta o los beneficios de las sociedades;

c) los impuestos sobre las ganancias de posesión;

d) los impuestos sobre los premios de loterías, juegos y apuestas, a pagar sobre las sumas recibidas por los ganadores, a diferencia de los impuestos sobre el volumen de negocio de los organizadores de los juegos de azar o loterías, que se tratan como impuestos sobre los productos.

Otros impuestos corrientes (D.59)

4.79 En la rúbrica "Otros impuestos corrientes" (D.59) se incluyen:

a) los impuestos corrientes sobre el capital, que consisten en impuestos a pagar sobre la propiedad o el uso de terrenos o edificios por sus propietarios, y los impuestos corrientes sobre el patrimonio neto y sobre otros activos, por ejemplo joyas, excepto los impuestos mencionados en la rúbrica D.29 (que pagan las empresas por dedicarse a la producción) y en la rúbrica D.51 ("Impuestos sobre la renta");

b) los impuestos de capitación, que se exigen por persona adulta u hogar, independientemente de la renta o el patrimonio;

c) los impuestos sobre el gasto, basados en el gasto total de la persona física o el hogar;

d) los pagos de los hogares por licencias de tenencia y disfrute de vehículos, barcos o aviones, para usos no productivos, o de permisos de caza, tiro, pesca, etc. La distinción entre impuestos y compras de servicios a las administraciones públicas se establece con arreglo a los mismos criterios utilizados en los pagos efectuados por las empresas: a saber, si la concesión de licencias conlleva poco o ningún trabajo por parte de la administración, ya que se hace automáticamente previo pago del importe correspondiente, es probable que se trate simplemente de un instrumento para obtener ingresos, aun cuando la administración entregue a cambio algún tipo de certificado o autorización; en dichos casos su pago se considera un impuesto. Si, sin embargo, las administraciones públicas utilizan el sistema de licencias para llevar a cabo una función de regulación (como verificar la competencia o las cualificaciones de las personas en cuestión), los pagos efectuados deben tratarse como compras de servicios a las administraciones públicas, en vez de como pago de impuestos, a menos que los pagos no guarden la menor proporción con los costes de la provisión de servicios;

e) los impuestos sobre operaciones internacionales, por ejemplo: viajes y remesas de fondos al extranjero, inversiones extranjeras, etc., excepto los que deben pagar los productores y los derechos de importación a cargo de los hogares.

4.80 Los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., no incluyen:

a) los impuestos y derechos de sucesión o derechos sobre donaciones inter vivos, que se considera que gravan el capital de los beneficiarios y que figuran en la rúbrica "Impuestos sobre el capital" (D.91);

b) las exacciones ocasionales o excepcionales sobre el capital o el patrimonio, que se registran como impuestos sobre el capital (D.91);

c) los impuestos sobre los terrenos, edificios y otros activos propiedad de las empresas o que estas alquilan y que son utilizados en sus procesos productivos, que se consideran otros impuestos sobre la producción (D.29);

d) los pagos de los hogares por licencias distintas de las de disfrute de vehículos, barcos o aviones, o permisos de caza, tiro o pesca, es decir, permisos de conducir y de pilotar, licencias para armas de fuego, entradas a museos o bibliotecas, tasas de recogida de basuras, tasas para pasaportes, tasas aeroportuarias, tasas judiciales, etc., que en la mayoría de los casos se tratan como compras de servicios prestados por las administraciones públicas, si cumplen los criterios expuestos en la letra d) del punto 4.79 para ser registrados como servicios.

4.81 El valor total de los impuestos incluye los intereses por mora y las multas impuestas por las autoridades fiscales, cuando no existen datos que permitan calcular por separado dichos intereses y multas. Comprende las cargas impuestas en relación con la recaudación y liquidación de impuestos pendientes de pago, menos el importe de las desgravaciones fiscales concedidas por las administraciones públicas en el marco de su política económica y las devoluciones de impuestos por percepción indebida de los mismos.

La concesión de subsidios y prestaciones sociales a través del régimen fiscal en forma de créditos fiscales y la incidencia de vincular los sistemas de pago al sistema de recaudación de impuestos están aumentando. Los créditos fiscales representan desgravaciones fiscales que reducen las obligaciones tributarias del beneficiario.

Si el régimen de crédito fiscal da lugar a que el beneficiario perciba el excedente cuando la desgravación es superior a la obligación, este régimen se considera un régimen de crédito fiscal a pagar. En el marco de un régimen de créditos fiscales pagaderos, los pagos pueden abonarse tanto a los no contribuyentes como a los contribuyentes. En el marco de un régimen de créditos fiscales pagaderos, el importe total de los créditos fiscales se registra como gasto de las administraciones públicas y no como reducción de los ingresos fiscales.

Por el contrario, algunos regímenes de créditos fiscales son regímenes de créditos fiscales no pagaderos, en los que los créditos fiscales se limitan al volumen de la obligación tributaria. En un régimen de créditos fiscales no pagaderos, todos los créditos fiscales están incorporados en el régimen fiscal y reducen los ingresos fiscales de las administraciones públicas.

4.82 Los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., se registran en el momento en que tienen lugar las actividades, operaciones u otros hechos que crean la obligación de pagar.

No obstante, existen algunas actividades, operaciones o hechos económicos que, según la legislación fiscal aplicable, deberían generar la obligación de que las unidades participantes pagaran impuestos y que, sin embargo, escapan de forma permanente a la atención de las autoridades fiscales. No sería realista suponer que dichas actividades, operaciones o hechos generan activos o pasivos financieros en forma de importes pendientes de pago o de cobro. Los importes que deben registrarse se determinan en función de los importes exigibles que estén justificados mediante liquidaciones o declaraciones de impuestos u otros instrumentos que creen claramente la obligación fiscal de los contribuyentes. Los impuestos pendientes que no estén justificados por liquidaciones de impuestos no se imputan.

Los impuestos registrados en las cuentas se obtienen de dos fuentes: de los importes justificados mediante declaraciones y liquidaciones y de los ingresos.

a) Si se recurre a las liquidaciones y las declaraciones, los importes se ajustarán con un coeficiente que refleje los montantes liquidados o declarados pero no recaudados. Otra solución es registrar una transferencia de capital a los sectores correspondientes que equivalga a este ajuste. Los coeficientes se calcularán con arreglo a la experiencia y a las expectativas en materia de importes liquidados o declarados pero no recaudados. Los diferentes tipos de impuestos tendrán su propio coeficiente.

b) Si se recurre a los ingresos, habrán de actualizarse para asignarlos al momento en que tuvieron lugar las actividades, operaciones u otros hechos y se creó la obligación fiscal (o cuando se fijó la cuantía, en el caso de ciertos impuestos sobre la renta). Este ajuste se basa en la media del tiempo transcurrido entre las actividades, las operaciones u otros hechos (o la fijación de la cuantía del impuesto) y el ingreso fiscal.

Cuando el empleador retiene en la fuente los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., estos deben incluirse en sueldos y salarios aunque el empleador no los haya transferido a las administraciones públicas. El sector de los hogares figura como que ha pagado el importe total al sector de las administraciones públicas. Los importes no abonados deben neutralizarse en la rúbrica D.995 como transferencia de capital de las administraciones públicas a los sectores empleadores.

En algunos casos, la obligación de pagar impuestos sobre la renta solo puede determinarse en un ejercicio contable posterior a aquel en el que se devenga la renta. Por lo tanto, es necesaria una cierta flexibilidad en relación con el momento de registrar dichos impuestos. Los impuestos sobre la renta deducidos en la fuente, tales como los que se retienen en el momento de percibirse la renta y los pagos periódicos a cuenta del impuesto sobre la renta, pueden registrarse en los períodos en que se pagan, y la obligación fiscal final sobre la renta puede registrarse en el período en que se determina su cuantía.

Los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., se registran como:

a) empleos en la cuenta de distribución secundaria de la renta de los sectores en los que están clasificados los contribuyentes;

b) recursos en la cuenta de distribución secundaria de la renta de las administraciones públicas;

c) empleos y recursos en la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.

COTIZACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES (D.6)

4.83 Definición: Las prestaciones sociales son transferencias a los hogares, en efectivo o en especie, destinadas a aliviar la carga financiera que representa para ellos la cobertura de una serie de riesgos o necesidades y efectuadas por medio de sistemas organizados colectivamente o, fuera de estos sistemas, por unidades de las administraciones públicas y por las ISFLSH. Dichas transferencias incluyen los pagos de las administraciones públicas a los productores que suministran prestaciones de forma individual a los hogares en el marco de los riesgos y necesidades sociales.

4.84 La lista de riesgos o necesidades que pueden dar origen a prestaciones sociales es la siguiente:

a) enfermedad;

b) invalidez o discapacidad;

c) accidente laboral o enfermedad profesional;

d) vejez;

e) supervivencia;

f) maternidad;

g) cargas familiares;

h) fomento del empleo;

i) desempleo;

j) vivienda (alojamiento);

k) educación;

l) pobreza.

En el caso de la vivienda, los pagos efectuados por las administraciones públicas a los arrendatarios para reducir sus alquileres constituyen prestaciones sociales, excepto las prestaciones especiales pagadas por las administraciones públicas en su calidad de empleadores.

4.85 Las prestaciones sociales comprenden:

a) las transferencias corrientes y a tanto alzado de los sistemas que reciben cotizaciones, que cubren a toda la comunidad o a una gran parte de ella, y que son impuestos y controlados por unidades de las administraciones públicas (sistemas de seguridad social);

b) las transferencias corrientes y a tanto alzado de los sistemas organizados por los empleadores en nombre de sus asalariados, antiguos asalariados y de las personas a cargo de estos (otros sistemas de seguridad social vinculados al empleo). Las cotizaciones pueden abonarlas los asalariados y/o los empleadores, así como los trabajadores por cuenta propia;

c) las transferencias corrientes de unidades de las administraciones públicas y de ISFLSH no condicionadas al pago previo de cotizaciones y vinculadas generalmente a una evaluación de la renta disponible. Dichas transferencias se conocen comúnmente como asistencia social.

4.86 Las prestaciones sociales no incluyen:

a) las indemnizaciones de seguro relativas a pólizas contratadas únicamente a iniciativa del asegurado, independientemente de su empleador y de las administraciones públicas;

b) las indemnizaciones de seguro relativas a pólizas contratadas con el único objeto de obtener un descuento, incluso aunque dichas pólizas provengan de un convenio colectivo.

4.87 Para que una póliza individual pueda considerarse parte de un sistema de seguros sociales, las eventualidades o circunstancias contra las que están asegurados los participantes deben corresponder a los riesgos y necesidades enumerados anteriormente (véase el punto 4.84) y, además, se tiene que cumplir una o más de las condiciones siguientes:

a) la participación en el sistema es obligatoria, ya sea en virtud de una ley o de las condiciones de empleo de un asalariado o de un grupo de asalariados;

b) el sistema es colectivo y funciona en beneficio de un grupo de trabajadores determinado, ya sean asalariados, autónomos o desempleados, y la participación en él está restringida a los miembros del grupo;

c) un empleador paga una cotización al sistema (efectiva o imputada) en nombre de un asalariado, independientemente de que este último cotice o no al sistema.

4.88 Definición: Los sistemas de seguros sociales son aquellos en los que los participantes se ven obligados a inscribirse o son alentados a hacerlo, por sus empleadores o por las administraciones públicas, con el fin de asegurarse contra determinados riesgos sociales o circunstancias que pueden perjudicar su bienestar o el de las personas a su cargo. En dichos sistemas, los asalariados u otros, o bien los empleadores en nombre de sus asalariados, pagan cotizaciones sociales para garantizar el derecho de los asalariados u otros cotizantes, y el de las personas a su cargo o las supérstites, a recibir prestaciones de seguros sociales en el ejercicio corriente o en otros posteriores.

Los sistemas de seguros sociales se organizan por grupos de trabajadores o están disponibles por ley para todos los trabajadores o categorías específicas de trabajadores, que incluyen tanto a los desempleados como a los asalariados. Pueden ser sistemas privados para grupos específicos de trabajadores empleados por un único empleador o sistemas de seguridad social que cubren al conjunto de la mano de obra de un país. La participación en dichos sistemas puede ser voluntaria para los trabajadores en cuestión, pero lo habitual es que sea obligatoria. Por ejemplo, la participación en sistemas organizados por empleadores particulares puede ser obligatoria con arreglo a las condiciones de empleo fijadas por un convenio colectivo entre los empleadores y sus asalariados.

4.89 Existen dos tipos de sistemas de seguros sociales:

a) el primero está constituido por los sistemas de seguridad social que cubren a toda la comunidad, o a una gran parte de ella, y que son impuestos, controlados y financiados por unidades de las administraciones públicas. Las pensiones a pagar con arreglo a dichos sistemas pueden guardar, o no, una relación con los niveles salariales del beneficiario o con su vida laboral. Las prestaciones distintas de las pensiones están con menos frecuencia vinculadas a los niveles salariales;

b) el segundo tipo está constituido por los sistemas vinculados al empleo. Dichos sistemas derivan de una relación entre el empleador y el trabajador asalariado a la hora de conceder derechos por pensiones, y posiblemente de otro tipo, que forman parte de las condiciones de empleo y en los que la responsabilidad de la concesión de las prestaciones no recae en las administraciones públicas con arreglo a las normas en materia de seguridad social.

4.90 Los sistemas de seguros sociales organizados por las unidades de las administraciones públicas para sus propios asalariados y no para el conjunto de los trabajadores se clasifican como otros sistemas vinculados al empleo y no como otros sistemas de seguridad social.

Cotizaciones sociales netas (D.61)

4.91 Definición: Las cotizaciones sociales netas son las cotizaciones efectivas o imputadas que pagan los hogares a los sistemas de seguros sociales con el fin de asegurar el pago de prestaciones sociales. Las cotizaciones sociales netas (D.61) comprenden:

cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.611)

más cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.612)

más cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares (D.613)

más las cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares (D.614)

menos servicios de los sistemas de seguros sociales (D.61SC).

Los servicios de los sistemas de seguros sociales son los costes del servicio cobrados por las unidades que administran los sistemas. Figuran aquí como parte del cálculo de las cotizaciones sociales netas (D.61); no son operaciones de redistribución, sino parte de los gastos de producción y consumo.

Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.611)

4.92 Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.611) corresponden al flujo D.121.

Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores son los pagos que estos realizan a los sistemas de seguridad social y otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo con el fin de garantizar el derecho de sus asalariados a las prestaciones sociales.

Dado que las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores se hacen en beneficio de sus asalariados, su importe se registra como uno de los componentes de la remuneración de los asalariados, junto con los sueldos y salarios en efectivo y en especie. Las cotizaciones sociales se registran posteriormente como pagos realizados por los asalariados como transferencias corrientes a los sistemas de seguridad social y otros sistemas de seguros sociales vinculados con el empleo.

Dicha rúbrica se divide en dos categorías:

a) cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores (D.6111), que corresponden al flujo D.1211;

b) otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores (D.6112), que corresponden al flujo D.1212.

4.93 Los pagos de las cotizaciones sociales efectivas pueden ser obligatorios en virtud de una ley o un reglamento, o bien en virtud de convenios colectivos establecidos en determinadas ramas de actividad, de acuerdos entre el empleador y los asalariados de una empresa concreta, o bien porque así consta en el propio contrato de trabajo. En algunos casos, las cotizaciones pueden ser voluntarias.

Estas cotizaciones voluntarias comprenden:

a) las cotizaciones sociales que las personas sin obligación legal de cotizar pagan a un fondo de seguridad social;

b) las cotizaciones sociales pagadas a compañías de seguros (o a fondos de pensiones clasificados en el mismo sector) como parte de sistemas complementarios de seguro organizados por las empresas en beneficio de sus asalariados y a los que estos se adhieren voluntariamente;

c) las cotizaciones pagadas a mutualidades a las que pueden adherirse los asalariados y los trabajadores por cuenta propia.

4.94 Momento del registro: las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.611) se registran en el momento en que se realiza el trabajo que da lugar a la obligación de pagar las cotizaciones.

4.95 Las cotizaciones sociales pagaderas al sector de las administraciones públicas registradas en las cuentas se derivan de dos fuentes: importes justificados por liquidaciones y declaraciones o ingresos.

a) Si se recurre a las liquidaciones y las declaraciones, los importes se ajustarán con un coeficiente que refleje los montantes liquidados o declarados pero no recaudados. Otra solución es registrar una transferencia de capital a los sectores correspondientes que equivalga a este ajuste. Los coeficientes se calcularán con arreglo a la experiencia y a las expectativas en materia de importes liquidados o declarados pero no recaudados. Los diferentes tipos de cotizaciones sociales tendrán su propio coeficiente.

b) Si se recurre a los ingresos, habrán de actualizarse para asignarlos al momento en que tuvo lugar la actividad que dio lugar a la obligación de cotización social (o en el momento en que se creó la obligación). La actualización podrá basarse en la media del tiempo transcurrido entre la actividad (o la creación de la obligación) y el ingreso.

Cuando el empleador retiene en la fuente las cotizaciones sociales a pagar al sector de las administraciones públicas, estas se incluyen en sueldos y salarios, aunque el empleador no las haya transferido a las administraciones públicas. Por tanto, figurará que el sector de los hogares paga el importe total al sector de las administraciones públicas. Los importes no abonados deben neutralizarse en la rúbrica D.995 como transferencia de capital de las administraciones públicas a los sectores empleadores.

4.96 Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores se registran en:

a) los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares;

b) los empleos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (en el caso de hogares no residentes);

c) los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los aseguradores o empleadores residentes;

d) los recursos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (en el caso de aseguradores o empleadores no residentes).

Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.612)

4.97 Definición: Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.612) representan la contrapartida de las prestaciones sociales (menos, en su caso, las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados) pagadas directamente por los empleadores (es decir, no vinculadas a las cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores) a sus asalariados, antiguos asalariados y otros derechohabientes.

Corresponden al flujo D.122 y se describen en la rúbrica relativa a la remuneración de los asalariados. Su importe debe basarse en consideraciones actuariales o en un porcentaje razonable de los sueldos y salarios pagados a los asalariados actuales, o equivalente a las prestaciones distintas de las pensiones sin constitución de reservas que las empresas deben pagar durante el mismo ejercicio contable.

Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.612) se dividen en dos categorías:

a) cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores (D.6121), que corresponden al flujo D.1221;

b) otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores (D.6122), que corresponden al flujo D.1222.

4.98 Momento del registro: las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores que constituyen la contrapartida de las prestaciones sociales directas obligatorias se registran en el período durante el cual se efectúa el trabajo. Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores que constituyen la contrapartida de las prestaciones sociales directas voluntarias se registran en el momento en que se proporcionan.

4.99 Las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores se registran en:

a) los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares y de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes;

b) los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los sectores a los que pertenecen los empleadores o los asegurados residentes y de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.

Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares (D.613)

4.100 Definición: Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares son cotizaciones sociales que pagan, en su nombre, los asalariados, los trabajadores por cuenta propia o los desempleados a los sistemas de seguros sociales.

Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares (D.613) se dividen en dos categorías:

a) las cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares (D.6131);

b) otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares (D.6132).

Momento del registro: las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares se registran según el principio del devengo. En el caso de las personas en activo, se trata del momento en que se realiza el trabajo que da lugar a la obligación de pagar las cotizaciones. Para los desempleados, se trata del momento en el que han de pagarse las cotizaciones.

En el sistema de cuentas, las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares se registran:

a) en los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares y de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes;

b) en los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los sectores a los que pertenecen los empleadores y de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.

Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares (D.614)

4.101 Definición: Las cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares consisten en las rentas de propiedad obtenidas durante el ejercicio contable en el stock de los derechos por pensiones y otras prestaciones distintas de las pensiones.

Esta rúbrica se divide en dos categorías:

a) cotizaciones suplementarias por pensiones a cargo de los hogares (D.6141);

b) otras cotizaciones suplementarias a cargo de los hogares distintas de las pensiones (D.6142). La rúbrica D.6142 corresponde a las cotizaciones suplementarias a cargo de los hogares vinculadas a los riesgos y necesidades sociales distintas de las pensiones, como enfermedad, maternidad, accidente laboral, discapacidad, despido, etc.

Las cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares se incluyen en la renta de la propiedad que pagan los administradores de los fondos de pensiones a los hogares en la cuenta de asignación de la renta primaria (rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones, D.442).

Puesto que, en la práctica, los administradores de los fondos de pensiones retienen esta renta, en la cuenta de distribución secundaria de la renta se trata como un reembolso por los hogares a los fondos de pensiones en forma de cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares.

Momento del registro: las cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares se registran cuando se devengan.

Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62)

4.102 La rúbrica D.62 comprende las siguientes subrúbricas:

Prestaciones de seguridad social en efectivo (D.621),

Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales (D.622),

Prestaciones de asistencia social en efectivo (D.623).

Prestaciones de seguridad social en efectivo (D.621)

4.103 Definición: Las prestaciones de seguridad social en efectivo son prestaciones de seguros sociales a pagar en efectivo a los hogares por los fondos de la seguridad social. Los reembolsos están excluidos y se tratan como transferencias sociales en especie (D.632).

Dichas prestaciones se proporcionan en el marco de los sistemas de seguridad social y pueden dividirse en:

- pensiones de la seguridad social en efectivo (D.6211),

- prestaciones distintas de las pensiones de la seguridad social en efectivo (D.6212).

Prestaciones de otros sistemas de seguros sociales (D.622)

4.104 Definición: Las prestaciones de otros sistemas de seguros sociales se corresponden con las prestaciones a pagar por los empleadores en el contexto de otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo. Los otros sistemas de seguros sociales vinculados al empleo son prestaciones sociales (en efectivo o en especie) a pagar por los sistemas de seguros sociales distintos de la seguridad social a los cotizantes al régimen, así como a las personas a su cargo y a sus supérstites.

Incluyen habitualmente:

a) los salarios normales o reducidos que se continúan pagando durante los períodos de ausencia del trabajo por enfermedad, accidente, maternidad, etc.;

b) los complementos familiares, las ayudas a la educación y de otro tipo para las personas a cargo;

c) las pensiones de jubilación o de supervivencia pagadas a los antiguos asalariados o a sus supérstites y las indemnizaciones por despido, invalidez, muerte por causa de accidente, etc., pagadas a los asalariados o a sus supérstites (cuando estas prestaciones están vinculadas a convenios colectivos);

d) los servicios médicos generales no relacionados con el trabajo del asalariado;

e) las casas de convalecencia y las residencias de ancianos.

Las prestaciones de otros sistemas de seguros sociales (D.622) pueden dividirse en:

- pensiones de otros sistemas de seguros sociales (D.6221),

- prestaciones distintas de las pensiones, de otros sistemas de seguros sociales (D.6222).

Prestaciones de asistencia social en efectivo (D.623)

4.105 Definición: las prestaciones de asistencia social en efectivo son transferencias corrientes pagadas por unidades de las administraciones públicas o de las ISFLSH a los hogares, con el fin de cubrir las mismas necesidades que las prestaciones de los seguros sociales, pero que no se enmarcan en un sistema de seguros sociales que requiera la participación normalmente a través de cotizaciones sociales.

Por lo tanto, excluyen todas las prestaciones abonadas por fondos de la seguridad social. Las prestaciones de asistencia social pueden proporcionarse en las siguientes circunstancias:

a) cuando no existe otro sistema de seguros sociales que cubra las circunstancias en cuestión;

b) aunque existan uno o varios sistemas de seguros sociales, los hogares en cuestión no participan en ellos y no tienen derecho a las prestaciones;

c) si las prestaciones de seguros sociales se consideran insuficientes para cubrir las necesidades en cuestión y las prestaciones de asistencia social se pagan como complemento;

d) en el marco de la política social general.

Este tipo de prestaciones no incluye las transferencias corrientes pagadas como consecuencia de contingencias o circunstancias que normalmente no están cubiertos por los sistemas de seguros sociales (por ejemplo, las transferencias efectuadas en caso de catástrofes naturales, que se registran como otras transferencias corrientes o como otras transferencias de capital).

4.106 Momento del registro de las prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62):

a) en efectivo: se registran cuando se establece el derecho a la prestación;

b) en especie: se registran cuando se proporcionan los servicios o cuando tienen lugar los cambios de propiedad de los bienes proporcionados directamente a los hogares por los productores no de mercado.

4.107 Las prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62) se registran en:

a) los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los sectores que proporcionan las prestaciones;

b) los empleos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (en el caso de prestaciones a cargo del resto del mundo);

c) los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares;

d) los recursos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (en el caso de prestaciones concedidas a hogares no residentes).

Transferencias sociales en especie (D.63)

4.108 Definición: Las transferencias sociales en especie (D.63) comprenden los bienes y servicios individuales proporcionados a los hogares individuales, de forma gratuita o a precios económicamente no significativos, por unidades de las administraciones públicas y las ISFLSH, tanto si se han adquirido en el mercado, como si proceden de la producción no de mercado de las unidades de las administraciones públicas y de las ISFLSH. Se financian por medio de impuestos, cotizaciones de seguridad social y otros ingresos de las administraciones públicas o, en el caso de las ISFLSH, por medio de donaciones o de rentas de la propiedad.

Los servicios prestados a los hogares de forma gratuita o a precios económicamente no significativos se describen como servicios individuales para diferenciarlos de los servicios colectivos prestados a toda la comunidad o a una gran parte de ella, como los servicios de defensa y de alumbrado público. Los servicios individuales son, en su mayoría, servicios de educación y de sanidad, aunque frecuentemente se prestan otros como servicios de alojamiento, culturales y recreativos.

4.109 Las transferencias sociales en especie (D.63) se dividen en:

Transferencias sociales en especie: producción no de mercado (D.631) de las administraciones públicas y las ISFLSH

Definición: Las transferencias sociales en especie que proceden de la producción no de mercado (D.631) de las administraciones públicas y las ISFLSH son bienes y servicios que se proporcionan directamente a los beneficiarios por parte de los productores no de mercado. Deberá deducirse de dichas transferencias cualquier pago realizado por los propios hogares.

Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado (D.632) por las administraciones públicas y las ISFLSH

Definición: Las transferencias sociales en especie que proceden de la producción adquirida en el mercado (D.632) por las administraciones públicas y las ISFLSH son bienes y servicios:

a) en forma de reembolsos por los fondos de la seguridad social de los gastos autorizados hechos por los hogares en bienes y servicios específicos, o

b) proporcionados directamente a los beneficiarios por los productores de mercado a los que las administraciones públicas compran los correspondientes bienes y servicios.

Deberá deducirse de dichas transferencias cualquier pago realizado por los propios hogares.

Cuando un hogar adquiere un bien o un servicio que le es reembolsado posteriormente, en todo o en parte, por un fondo de la seguridad social, se puede considerar que el hogar está actuando en nombre de dicho fondo. En efecto, el hogar proporciona un préstamo a corto plazo al fondo de la seguridad social, que se liquida tan pronto como el hogar recibe el reembolso.

El gasto reembolsado se registra como si hubiera incurrido en él directamente el fondo de la seguridad social en el momento en que el hogar efectúa la compra, mientras que el único gasto del hogar que se registra es la diferencia, en su caso, entre el precio de adquisición pagado y el importe reembolsado. Por lo tanto, el importe del gasto reembolsado no se considera una transferencia corriente en efectivo del fondo de seguridad social a los hogares.

4.110 Ejemplos de transferencias sociales en especie (D.63) son los tratamientos médicos, dentales o quirúrgicos, las estancias hospitalarias, las gafas y lentillas de contacto, los aparatos y equipos médicos, y otros bienes y servicios similares proporcionados en el marco de los riesgos y necesidades sociales.

Otros ejemplos no cubiertos por un sistema de seguros sociales son las viviendas sociales, las ayudas a la vivienda, las guarderías infantiles, la formación profesional, los descuentos en los precios del transporte (siempre y cuando tengan una finalidad social), y otros bienes y servicios similares proporcionados en el marco de los riesgos y necesidades sociales. Fuera de los riesgos o necesidades sociales, cuando las administraciones públicas proporcionan a los hogares individuales bienes y servicios de tipo recreativo, cultural o deportivo, gratuitamente o a precios económicamente no significativos, estos se consideran transferencias sociales en especie de la producción no de mercado (D.631) de las administraciones públicas y las ISFLSH.

4.111 Momento del registro: las transferencias sociales en especie (D.63) se registran cuando se proporcionan los servicios o cuando tienen lugar los cambios de propiedad de los bienes proporcionados directamente a los hogares por los productores.

Las transferencias sociales en especie (D.63) se registran en:

a) los empleos de la cuenta de redistribución de la renta en especie de los sectores que conceden las prestaciones;

b) los recursos de la cuenta de redistribución de la renta en especie de los hogares.

El consumo de los bienes y servicios transferidos se registra en los empleos de la cuenta de utilización de la renta disponible ajustada.

No hay transferencias sociales en especie con el resto del mundo (se registran bajo la rúbrica D.62, "Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie").

OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES (D.7)

Primas netas de seguro no vida (D.71)

4.112 Definición: Las primas netas de seguro no vida (D.71) son las primas a pagar en virtud de pólizas suscritas por unidades institucionales. Las pólizas de los hogares individuales son las que estos suscriben por su propia iniciativa y en su propio beneficio, independientemente de sus empleadores o de las administraciones públicas y fuera de todo sistema de seguros sociales. Las primas netas de seguro no vida comprenden tanto las primas efectivas que deben pagar los tomadores de las pólizas para estar cubiertos durante el ejercicio contable (primas imputables al ejercicio corriente) como las primas complementarias a pagar de las rentas de la propiedad atribuidas a los tomadores del seguro, previa deducción de los costes del servicio prestado por las compañías de seguros.

Las primas netas de seguro no vida son los montantes disponibles para la cobertura contra diversas contingencias o accidentes, de origen natural o causado por el hombre, que provocan daños a los bienes, a las propiedades o a las personas (incendios, inundaciones, accidentes, colisiones, naufragios, robos, actos violentos, enfermedades, etc.) o bien para la cobertura de las pérdidas financieras ocasionadas por contingencias, tales como enfermedades, desempleo, accidentes, etc.

Las primas netas de seguro no vida se dividen en dos categorías:

a) primas netas de seguro directo no vida (D.711);

b) primas netas de reaseguro no vida (D.712).

4.113 Momento del registro: las primas netas de seguro no vida se registran cuando se imputan al ejercicio corriente.

Las primas de seguro, de las que se deduce el coste del servicio, están constituidas por aquella parte de las primas totales pagadas en el ejercicio corriente o en ejercicios precedentes que cubre los riesgos que pueden acaecer durante el ejercicio corriente.

Las primas imputables al ejercicio corriente deben diferenciarse de las primas exigibles en el ejercicio corriente, que es probable que cubran a la vez riesgos que pueden acaecer tanto en el ejercicio corriente como en ejercicios futuros.

Las primas netas de seguro no vida se registran en:

a) los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los tomadores del seguro residentes;

b) los empleos de la cuenta exterior de rentas primarias y de transferencias corrientes (en el caso de tomadores del seguro no residentes);

c) los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de las compañías de seguros residentes;

d) los recursos de la cuenta exterior de rentas primarias y de transferencias corrientes (en el caso de compañías de seguros no residentes).

Indemnizaciones de seguro no vida (D.72)

4.114 Definición: Las indemnizaciones de seguro no vida (D.72) representan las indemnizaciones imputables al ejercicio corriente en virtud de contratos de seguros no vida; es decir, los importes que las compañías de seguros están obligadas a pagar por lesiones o daños sufridos por las personas o los bienes (incluidos los bienes de capital fijo).

Esta rúbrica se divide en dos categorías:

a) indemnizaciones de seguro directo no vida (D.721);

b) indemnizaciones de reaseguro no vida (D.722).

4.115 Las indemnizaciones de seguro no vida no incluyen los pagos que constituyen prestaciones sociales.

La liquidación de una indemnización de seguro no vida se considera una transferencia al demandante de la indemnización. Estos pagos se consideran transferencias corrientes, incluso cuando puede tratarse de importes elevados que resultan de la destrucción accidental de un activo fijo o de lesiones corporales graves a una persona.

Las indemnizaciones por importes excepcionalmente elevados, como tras una catástrofe, pueden tratarse como transferencias de capital en vez de transferencias corrientes [véase la letra k) del punto 4.165].

En general, las indemnizaciones recibidas por los demandantes no tienen que destinarse a ningún propósito en particular, y tampoco es necesario reparar o sustituir los bienes o activos dañados o destruidos.

Las indemnizaciones tienen su origen en los daños o lesiones que los tomadores del seguro causan a terceros o a las propiedades de estos. En tales casos, se considera que las compañías de seguros pagan directamente las indemnizaciones a las partes perjudicadas y no indirectamente a través del tomador del seguro.

4.116 Las primas netas y las indemnizaciones de reaseguro se calculan exactamente de la misma manera que las primas y las indemnizaciones de seguro no vida. Puesto que las empresas de reaseguro se concentran en unos pocos países, la mayoría de las pólizas de reaseguro se encuentran en unidades no residentes.

Algunas unidades, en particular unidades de las administraciones públicas, pueden proporcionar una garantía contra el impago por parte del deudor en condiciones con características similares a las del seguro no vida. Esto ocurre cuando el número de garantías del mismo tipo es elevado y es posible hacer una estimación realista del nivel general de impagos. En este caso, las tasas abonadas (y la renta de la propiedad obtenida de ellas) reciben el mismo tratamiento que las primas de seguro no vida y las ejecuciones de garantías estandarizadas en préstamos se tratan igual que las indemnizaciones del seguro no vida.

4.117 Momento del registro: las indemnizaciones de seguro no vida se registran en el momento en que ocurre el accidente o la contingencia asegurados.

Se registran en:

a) los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de las compañías de seguros residentes;

b) los empleos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (en el caso de compañías de seguros no residentes);

c) los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los sectores beneficiarios;

d) los recursos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (en el caso de beneficiarios no residentes).

Transferencias corrientes entre administraciones públicas (D.73)

4.118 Definición: Las transferencias corrientes entre administraciones públicas (D.73) incluyen las transferencias entre los diferentes subsectores de las administraciones públicas (administración central, comunidades autónomas, corporaciones locales y fondos de la seguridad social), excepto los impuestos, las subvenciones, las ayudas a la inversión y otras transferencias de capital.

Las transferencias corrientes entre administraciones públicas (D.73) no incluyen las operaciones realizadas en nombre de otra unidad, que se registran una sola vez en las cuentas, en los recursos de la unidad beneficiaria en cuyo nombre se ha efectuado la operación (véase el punto 1.78). Esto ocurre, en particular, cuando un organismo de las administraciones públicas (por ejemplo, un departamento de la administración central) recauda impuestos que se transfieren de manera automática, total o parcialmente, a otro organismo de las administraciones públicas (por ejemplo, a una corporación local). En tal caso, los ingresos fiscales destinados a otro organismo de las administraciones públicas figuran como si dicho organismo los recaudara directamente y no como una transferencia corriente entre las administraciones públicas. Tal solución se aplica, en particular, en el caso de los impuestos destinados a otro organismo de las administraciones públicas que revisten la forma de recargos de impuestos recaudados por la administración central. Los retrasos en la transferencia de los impuestos de la primera unidad de las administraciones públicas a la segunda dan lugar a anotaciones en la rúbrica "Otras cuentas pendientes de cobro/pago" de la cuenta financiera.

Las transferencias de ingresos fiscales que forman parte de una transferencia en bloque de la administración central a otra administración pública se incluyen en las transferencias corrientes entre administraciones públicas. Estas transferencias no corresponden a ninguna categoría específica de impuestos y no se hacen automáticamente, sino fundamentalmente a través de determinados fondos (fondos de administraciones provinciales y locales), de acuerdo con unas escalas de reparto establecidas por la administración central.

4.119 Momento del registro: las transferencias corrientes entre administraciones públicas se registran en el momento en que la reglamentación vigente establece que deben realizarse.

4.120 Las transferencias corrientes entre administraciones públicas se registran en los empleos y los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los subsectores de las administraciones públicas. Las transferencias corrientes entre administraciones públicas son flujos internos del sector de las administraciones públicas y no aparecen en una cuenta consolidada del sector en su conjunto.

Cooperación internacional corriente (D.74)

4.121 Definición: La cooperación internacional corriente (D.74) incluye todas las transferencias, en efectivo o en especie, entre las administraciones públicas nacionales y las administraciones públicas del resto del mundo o las organizaciones internacionales, con excepción de las ayudas a la inversión y las otras transferencias de capital.

4.122 La rúbrica D.74 comprende:

a) las contribuciones de la administración a las organizaciones internacionales (excluidos los impuestos a pagar por los países miembros a las organizaciones supranacionales);

b) las transferencias corrientes que reciben las administraciones públicas de las instituciones u organizaciones mencionadas en la letra a). Las transferencias corrientes que las instituciones de la Unión Europea realizan directamente a los productores de mercado residentes se registran como subvenciones pagadas por el resto del mundo;

c) las transferencias corrientes entre administraciones públicas, en efectivo (por ejemplo, los pagos destinados a financiar déficits presupuestarios de países extranjeros o territorios de ultramar) o en especie (por ejemplo, las contrapartidas de las donaciones de alimentos, equipos militares, ayudas de urgencia en caso de catástrofes naturales en forma de alimentos, ropa, medicinas, etc.);

d) los sueldos y salarios pagados por una administración pública, una institución de la Unión Europea o una organización internacional a los asesores o a los expertos en asistencia técnica puestos a disposición de países en desarrollo.

La cooperación internacional corriente comprende las transferencias entre las administraciones públicas de un país y las organizaciones internacionales situadas en su territorio, dado que dichas organizaciones no se consideran unidades institucionales residentes en los países donde están situadas.

4.123 Momento del registro: el momento en que la reglamentación vigente establece que deben realizarse las transferencias (transferencias obligatorias) o el momento en que se efectúan las transferencias (transferencias voluntarias).

4.124 La cooperación internacional se registra en:

a) los empleos y los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta del sector administraciones públicas;

b) empleos y recursos en la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.

Transferencias corrientes diversas (D.75)

Transferencias corrientes a las ISFLSH (D.751)

4.125 Definición: Las transferencias corrientes a las ISFLSH comprenden todas las contribuciones voluntarias (excepto legados), las cotizaciones de miembros y la asistencia financiera que las ISFLSH reciben de los hogares (incluidos los hogares no residentes) y, en menor medida, de otras unidades.

4.126 Las transferencias corrientes a las ISFLSH incluyen:

a) las cuotas periódicas pagadas por los hogares a sindicatos y organizaciones políticas, deportivas, culturales, religiosas y similares clasificadas en el sector de las ISFLSH;

b) las contribuciones voluntarias (excepto las herencias) de los hogares, las sociedades y el resto del mundo a las ISFLSH. Se incluyen aquí las transferencias en especie hechas a las organizaciones benéficas, en forma de donaciones de alimentos, ropa, mantas, medicinas, etc., para su distribución a los hogares residentes o no residentes. Dicho tratamiento se aplica a los bienes de consumo, ya que las transferencias de donaciones de gran cuantía (objetos valiosos tratados como activos no financieros) se registran en otras transferencias de capital (D.99) [véase la letra e) del punto 4.165].

Las donaciones de artículos no deseados o usados procedentes de los hogares no se registran como transferencias;

c) las ayudas de las administraciones públicas, excepto las transferencias hechas específicamente para financiar gastos de capital, que forman parte de las ayudas a la inversión.

Se excluyen de las transferencias corrientes a las ISFLSH los pagos de cuotas o suscripciones a instituciones sin fines de lucro al servicio de las empresas, tales como cámaras de comercio o asociaciones empresariales, que se consideran pagos por los servicios prestados.

4.127 Momento del registro: las transferencias corrientes a las ISFLSH se registran en el momento en que se efectúan.

4.128 Las transferencias corrientes a las ISFLSH se registran en:

a) los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los sectores contribuyentes;

b) los empleos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes;

c) los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta del sector de las ISFLSH.

Transferencias corrientes entre los hogares (D.752)

4.129 Definición: Las transferencias corrientes entre los hogares (D.752) consisten en todas las transferencias corrientes, en efectivo o en especie, que los hogares residentes efectúan a, o reciben de, otros hogares residentes o no residentes. En particular, incluyen las remesas de fondos que los emigrantes o los trabajadores instalados permanentemente en el extranjero (o que trabajan en el extranjero durante un año o más) hacen a los miembros de su familia residentes en su país de origen, y las de los padres a sus hijos residentes en otros lugares.

4.130 Momento del registro: las transferencias corrientes entre hogares se registran en el momento en que se efectúan las transferencias.

4.131 Las transferencias corrientes a las ISFLSH se registran en:

a) los empleos y los recursos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de los hogares;

b) empleos y recursos en la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.

Otras transferencias corrientes diversas (D.759)

Multas y sanciones

4.132 Definición: Las multas y sanciones impuestas a las unidades institucionales por tribunales de justicia u otras instancias jurídicas se consideran otras transferencias corrientes diversas (D.759).

4.133 No se incluyen en otras transferencias corrientes diversas (D.759):

a) las multas y sanciones impuestas por las autoridades fiscales por evasión o retraso en el pago de impuestos, que no pueden diferenciarse de los propios impuestos y siguen clasificadas como tales;

b) las tarifas abonadas para la obtención de licencias, que se consideran o bien impuestos o bien pagos por los servicios prestados por unidades de las administraciones públicas.

4.134 Momento del registro: las multas y sanciones se registran en el momento en que se imponen.

Loterías y juegos de azar

4.135 Definición: Los importes pagados por los billetes de lotería o las sumas colocadas en apuestas comprenden dos elementos: el pago del servicio a la unidad que organiza la lotería o los juegos de azar y una transferencia corriente residual que se paga a los ganadores.

El coste del servicio puede ser importante y tiene que cubrir los impuestos sobre la producción de servicios de juegos de azar. En el sistema, se considera que las transferencias tienen lugar directamente entre quienes participan en la lotería o en los juegos de azar, es decir, entre los hogares. Cuando participan hogares no residentes, pueden darse transferencias netas significativas entre el sector de los hogares y el resto del mundo.

Momento del registro: las transferencias corrientes residuales se registran en el momento en que se efectúan.

Pagos compensatorios

4.136 Definición: Los pagos compensatorios son las transferencias corrientes pagadas por unas unidades institucionales a otras en compensación por las lesiones o daños causados a las personas o a las propiedades, excluidas las indemnizaciones de seguro no vida. Los pagos compensatorios son o bien pagos obligatorios dictados por un tribunal de justicia, o bien pagos voluntarios acordados extrajudicialmente. Esta rúbrica comprende también los pagos voluntarios efectuados por unidades de las administraciones públicas e ISFLSH en compensación por las lesiones o daños causados por catástrofes naturales, con excepción de los pagos clasificados como transferencias de capital.

4.137 Momento del registro: los pagos compensatorios se registran en el momento en que se efectúan (pagos voluntarios) o en el momento en que deben efectuarse (pagos obligatorios).

4.138 Otras transferencias corrientes:

a) las transferencias corrientes de las ISFLSH a las administraciones públicas que no son impuestos;

b) los pagos que las administraciones públicas hacen a las empresas públicas clasificadas como sociedades y cuasisociedades no financieras destinados a sufragar gastos anormales de jubilación;

c) las becas, bolsas de viaje y recompensas pagadas a los hogares residentes y no residentes por las administraciones públicas o las ISFLSH;

d) las primas de ahorro concedidas regularmente por las administraciones públicas a los hogares como recompensa por sus ahorros durante el período;

e) las devoluciones hechas por los hogares de gastos efectuados en su favor por organizaciones de asistencia social;

f) las transferencias corrientes de las ISFLSH al resto del mundo;

g) el patrocinio por sociedades si los pagos correspondientes no pueden considerarse compras de publicidad u otros servicios (por ejemplo, operaciones filantrópicas o becas);

h) las transferencias corrientes de las administraciones públicas a los hogares en su condición de consumidores, si no se registran como prestaciones sociales;

i) la transferencia de contrapartida del banco central a las IFM (S.122 y S125) para cubrir el consumo intermedio de la parte de la producción del banco central no directamente asignada (véase el capítulo 14, SIFMI).

4.139 Momento del registro: las transferencias enumeradas en el punto 4.138 se registran cuando se efectúan, excepto las que tienen como origen o destino las administraciones públicas, que se registran en el momento de su vencimiento.

Otras transferencias corrientes diversas figuran en:

a) los recursos y los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de todos los sectores;

b) los recursos y los empleos en la cuenta exterior de la renta primaria y las operaciones corrientes.

Recursos propios de la UE basados en el IVA y en la RNB (D.76)

4.140 Definición: El tercer y cuarto recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB (D.76) son operaciones corrientes pagadas por las administraciones públicas de cada Estado miembro a las instituciones de la Unión Europea.

El tercer recurso propio de la UE basado en el IVA (D.761) y el cuarto recurso propio de la UE basado en la RNB (D.762) son contribuciones al presupuesto de las instituciones de la Unión. La cuantía de la contribución de cada Estado miembro se basa en los importes de su base de IVA y su RNB.

La rúbrica D.76 incluye también las contribuciones diversas de origen no fiscal de las administraciones públicas a las instituciones de la Unión Europea (D.763).

Momento del registro: los recursos propios basados en el IVA y en la RNB se registran en el momento en que deben pagarse.

El tercer y cuarto recursos propios basados en el IVA y en la RNB se registran en:

a) los empleos de la cuenta de distribución secundaria de la renta de las administraciones públicas;

b) los recursos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes.

AJUSTE POR LA VARIACIÓN DE LOS DERECHOS POR PENSIONES (D.8)

4.141 Definición: El ajuste por la variación de los derechos por pensiones (D.8) representa el ajuste necesario para hacer aparecer en el ahorro de los hogares las variaciones de los derechos por pensiones sobre los que los hogares tienen un derecho definido. La variación de los derechos por pensiones obedece a las cotizaciones y prestaciones registradas en la cuenta de distribución secundaria de la renta.

4.142 Dado que en las cuentas financieras y en los balances del sistema se considera que los hogares son los propietarios de los derechos por pensiones, es preciso introducir una partida de ajuste a fin de garantizar que la diferencia entre los pagos de cotizaciones por pensiones y los ingresos de pensiones no afecte al ahorro de los hogares.

Para neutralizar este efecto se realiza el ajuste siguiente:

el valor total de las cotizaciones sociales reales e imputadas con respecto a las pensiones a pagar a los sistemas de pensiones sobre los que los hogares tienen un derecho claro

más el valor total de las cotizaciones complementarias a pagar con las rentas de la propiedad atribuidas a los beneficiarios de los sistemas de pensiones

menos el valor del coste del servicio asociado

menos el valor total de las pensiones pagadas como prestaciones de seguro social por los sistemas de pensiones

se añade a la renta disponible, o a la renta disponible ajustada, de los hogares en las cuentas de utilización de la renta, antes de determinar el ahorro.

De esta forma, el ahorro de los hogares es igual al que se habría obtenido si los pagos de cotizaciones para pensiones y los ingresos de pensiones no se hubiesen registrado como transferencias corrientes en la cuenta de distribución secundaria de la renta. Esta partida de ajuste es necesaria para conciliar el ahorro de los hogares con la variación de sus derechos por pensiones, que se registra en la cuenta financiera del sistema. Naturalmente, es preciso realizar un ajuste en sentido opuesto en las cuentas de utilización de la renta de las unidades responsables de pagar las pensiones.

4.143 Momento del registro: el ajuste se registra de acuerdo con los plazos de los flujos que lo componen.

4.144 El ajuste por la variación de los derechos por pensiones se registra en:

a) los empleos de las cuentas de utilización de la renta de los sectores en los que están clasificadas las unidades responsables de pagar las pensiones;

b) los empleos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (en el caso de instituciones no residentes);

c) los recursos de las cuentas de utilización de la renta del sector de los hogares;

d) los recursos de la cuenta exterior de rentas primarias y transferencias corrientes (en el caso de hogares no residentes).

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (D.9)

4.145 Definición: Las transferencias de capital suponen la adquisición o cesión de uno o varios activos por al menos una de las partes que intervienen en la operación. Independientemente de que las transferencias de capital se realicen en efectivo o en especie, se traducen en una variación equivalente de los activos, financieros o no financieros, que figuran en los balances de una o de ambas partes que intervienen en la operación.

4.146 Una transferencia de capital en especie consiste en la transferencia de la propiedad de un activo (excepto el efectivo y las existencias) o en la cancelación de una deuda por parte de un acreedor sin recibir ninguna contrapartida a cambio.

Una transferencia de capital en efectivo consiste en una transferencia de efectivo que o bien la primera parte ha obtenido desprendiéndose de un activo o activos (excepto las existencias), o bien se espera que la segunda utilice o que esté obligada a utilizar para la adquisición de un activo o activos (excepto las existencias). La condición bajo la que se hace la transferencia es que esta segunda parte, la perceptora, está obligada a utilizar el efectivo para adquirir el activo o los activos.

El valor de transferencia de un activo no financiero se calcula en función del precio estimado al que el activo, ya sea nuevo o usado, podría venderse en el mercado más los costes de transporte, instalación o de otro tipo derivados de la transferencia de propiedad que corren a cargo del donante, con exclusión de cualesquiera cargas de este tipo contraídas por el perceptor. Las transferencias de activos financieros se valoran de la misma manera que las otras adquisiciones o cesiones de activos o pasivos financieros.

4.147 Las transferencias de capital comprenden los impuestos sobre el capital (D.91), las ayudas a la inversión (D.92) y las otras transferencias de capital (D.99).

Impuestos sobre el capital (D.91)

4.148 Definición: Los impuestos sobre el capital (D.91) son impuestos que gravan a intervalos irregulares y muy poco frecuentes el valor de los activos o el patrimonio neto de las unidades institucionales o el valor de los activos transferidos entre unidades institucionales como resultado de sucesiones, donaciones inter vivos u otras transferencias.

4.149 Los impuestos sobre el capital (D.91) comprenden:

a) los impuestos sobre las transferencias de capital: los derechos de sucesión y los derechos sobre las donaciones inter vivos que gravan el capital de los beneficiarios, excepto los impuestos sobre las ventas de activos;

b) los gravámenes sobre el capital: los gravámenes ocasionales o excepcionales sobre el valor de los activos (o el patrimonio neto) de las unidades institucionales. Se incluyen los impuestos sobre las plusvalías de los terrenos agrícolas, es decir, los impuestos sobre el incremento del valor de los terrenos agrícolas como consecuencia de la concesión de una licencia que permite el desarrollo de dichos terrenos con fines comerciales o residenciales.

Los impuestos sobre las ganancias de capital no se registran como impuestos sobre el capital, sino como impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.

4.150 Los impuestos registrados en las cuentas se obtienen de dos fuentes: de las liquidaciones y declaraciones o de los ingresos.

a) Si se recurre a las liquidaciones y las declaraciones, las cantidades se ajustan con un coeficiente que refleje los montantes liquidados o declarados pero no recaudados. Otra solución es registrar una transferencia de capital a los sectores correspondientes que equivalga a este ajuste. Los coeficientes se calculan con arreglo a la experiencia y a las expectativas en materia de montantes liquidados o declarados pero no recaudados. Los diferentes tipos de impuestos tendrán su propio coeficiente.

b) Si se recurre a los ingresos, estos están actualizados para asignarlos al momento en que tuvo lugar la actividad y nació la obligación fiscal o, en caso de que no se conozca, cuando se fijó la cuantía de los impuestos. La actualización se basa en la media del tiempo transcurrido entre la actividad (o la fijación de la cuantía de los impuestos) y el ingreso fiscal.

4.151 Los impuestos sobre el capital se registran en:

a) las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto (-) de la cuenta de capital de los sectores en que están clasificados los contribuyentes;

b) las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto (+) de la cuenta de capital de las administraciones públicas;

c) las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de la cuenta de capital del resto del mundo.

Ayudas a la inversión (D.92)

4.152 Definición: Las ayudas a la inversión (D.92) son las transferencias de capital, en efectivo o en especie, efectuadas por las administraciones públicas o por el resto del mundo a otras unidades institucionales residentes o no residentes para financiar total o parcialmente los costes de adquisición de sus activos fijos.

Las ayudas a la inversión procedentes del resto del mundo incluyen las pagadas directamente por las instituciones de la Unión Europea [por ejemplo, determinadas transferencias efectuadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)].

4.153 Las ayudas a la inversión en especie consisten en transferencias de equipos de transporte, maquinaria y otros equipos, que las administraciones públicas hacen a otras unidades residentes o no residentes, así como en la provisión directa de edificios u otras construcciones a unidades residentes o no residentes.

4.154 El valor de la formación de capital que realizan las administraciones públicas en beneficio de otros sectores de la economía se registra como ayudas a la inversión cuando el beneficiario es identificable y se convierte en el propietario del capital. En estos casos, la formación de capital se registra como variaciones de los activos de la cuenta de capital del beneficiario y se financia con una ayuda a la inversión que aparece en las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto en esa misma cuenta.

4.155 Las ayudas a la inversión (D.92) incluyen no solo los pagos a tanto alzado destinados a financiar la formación de capital en el mismo ejercicio, sino también los pagos aplazados correspondientes a la formación de capital realizada en un ejercicio anterior. Las partes de los pagos anuales de las administraciones públicas a las empresas que representan la amortización de deudas contraídas por las empresas para realizar proyectos de formación de capital se consideran ayudas a la inversión.

4.156 Las bonificaciones de intereses concedidas por las administraciones públicas no se incluyen en las ayudas a la inversión. La asunción por las autoridades públicas de una parte de las cargas de los intereses se considera una operación de distribución corriente. Ahora bien, cuando una ayuda sirve para el doble objetivo de financiar la amortización de la deuda contraída y el pago de los intereses sobre el capital prestado y no resulta posible separar estos dos elementos, el total de la ayuda se contabiliza como una ayuda a la inversión.

4.157 Las ayudas a la inversión otorgadas a sociedades y cuasisociedades no financieras comprenden, además de las ayudas a las empresas privadas, las aportaciones de capital a las empresas públicas reconocidas como unidades institucionales, siempre que el organismo de las administraciones públicas que concede la ayuda no quede como acreedor de la empresa pública.

4.158 Las ayudas a la inversión al sector de los "hogares" incluyen, además de las ayudas para la adquisición y modernización de equipos concedidas a empresas que no sean sociedades ni cuasisociedades, las ayudas a los hogares para la construcción, la adquisición y la mejora de viviendas.

4.159 Las ayudas a la inversión otorgadas a las administraciones públicas incluyen los pagos (excepto las bonificaciones de intereses) efectuados a subsectores de las administraciones públicas con objeto de financiar la formación de capital. Las ayudas a la inversión entre administraciones públicas son flujos internos del sector de las administraciones públicas y no figuran en la cuenta consolidada del conjunto del sector. Ejemplos de ayudas a la inversión entre administraciones públicas son las transferencias de la administración central a las corporaciones locales con el propósito específico de financiar su formación bruta de capital fijo. Las transferencias destinadas a diversos fines indeterminados se registran como transferencias corrientes entre administraciones públicas, incluso si se utilizan para cubrir gastos de formación de capital.

4.160 Las ayudas a la inversión proporcionadas por las administraciones públicas o el resto del mundo a las instituciones sin fines de lucro se distinguen de las transferencias corrientes a las instituciones sin fines de lucro en virtud del criterio establecido en el punto 4.159.

4.161 Las ayudas a la inversión otorgadas al resto del mundo se limitan a las transferencias que tienen como objetivo específico financiar la formación de capital de unidades no residentes. Incluyen, por ejemplo, los pagos a fondo perdido para la construcción de puentes, carreteras, fábricas, hospitales y escuelas en países en desarrollo, o para la construcción de inmuebles destinados a organismos internacionales. Pueden incluir tanto los pagos únicos como los pagos a plazos efectuados a lo largo de un período de tiempo. Esta rúbrica incluye también el suministro de bienes de capital fijo de manera gratuita o a precios reducidos.

4.162 Momento del registro: las ayudas a la inversión en efectivo se registran en el momento en que se contrae la obligación de pagarlas. Las ayudas a la inversión en especie se registran cuando se transfiere la propiedad del activo.

4.163 Las ayudas a la inversión se registran en:

a) las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto (-) de la cuenta de capital de las administraciones públicas;

b) las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto (+) de la cuenta de capital de los sectores que reciben las ayudas;

c) las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de la cuenta de capital del resto del mundo.

Otras transferencias de capital (D.99)

4.164 Definición: Las otras transferencias de capital (D.99) comprenden las transferencias distintas de las ayudas a la inversión y los impuestos sobre el capital, que no redistribuyen por sí mismas la renta, pero que sí comportan una redistribución del ahorro o del patrimonio entre los distintos sectores o subsectores de la economía o entre estos y el resto del mundo. Pueden efectuarse en efectivo o en especie (casos de asunción de deuda o de cancelación de deuda) y corresponden a transferencias voluntarias de riqueza.

4.165 Las otras transferencias de capital (D.99) comprenden las operaciones siguientes:

a) los pagos de las administraciones públicas o del resto del mundo a los propietarios de bienes de capital destruidos o dañados por guerras, otros acontecimientos políticos o catástrofes naturales (inundaciones, etc.);

b) las transferencias de las administraciones públicas a las sociedades y cuasisociedades no financieras a fin de cubrir pérdidas acumuladas durante varios ejercicios financieros o pérdidas excepcionales debidas a causas ajenas a la empresa (aun en el caso de una inyección de capital);

c) las transferencias entre subsectores de las administraciones públicas cuya finalidad es cubrir gastos excepcionales o déficits acumulados. Dichas transferencias entre subsectores de las administraciones públicas son flujos internos del sector "Administraciones públicas" y no figuran en la cuenta consolidada del sector en su conjunto;

d) las primas de ahorro únicas pagadas por las administraciones públicas a los hogares como recompensa por sus operaciones de ahorro efectuadas durante varios años;

e) los legados y las donaciones inter vivos de mayor cuantía, y las donaciones efectuadas entre unidades que pertenecen a sectores diferentes, incluidos los legados y las donaciones de mayor cuantía hechos a instituciones sin fines de lucro, por ejemplo, donaciones a universidades para sufragar la construcción de nuevas residencias universitarias, bibliotecas, laboratorios, etc.;

f) la operación de contrapartida de la cancelación de deudas por mutuo acuerdo entre unidades institucionales pertenecientes a sectores o subsectores diferentes (por ejemplo, la cancelación por la administración pública de una suma que le adeuda un país extranjero o los pagos en cumplimiento de garantías que liberan a los deudores de sus obligaciones), excepto en el caso concreto de los impuestos y las cotizaciones sociales a pagar al sector de las administraciones públicas [véase la letra j)]. Estas cancelaciones por mutuo acuerdo se tratan como transferencias de capital del acreedor al deudor por un importe igual al de la deuda pendiente en el momento de la cancelación. De la misma manera, la operación de contrapartida de una asunción de deuda, y de otras operaciones similares (activación de garantías relacionadas con sistemas de garantías no estandarizadas, o reestructuración de la deuda cuando parte de esta se haya extinguido o transferido) constituye otra transferencia de capital. No obstante, se excluyen:

1) la cancelación de derechos financieros sobre una cuasisociedad, o la asunción de pasivos de la misma, por parte de su propietario; este caso se trata como una operación de participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5);

2) la cancelación o la asunción, por parte de la administración, de una deuda de una sociedad pública que desaparece del sistema en tanto que unidad institucional; este caso se registra en la cuenta de otras variaciones del volumen (K.5);

3) la cancelación o la asunción de una deuda de una sociedad pública por parte de las administraciones públicas, en el marco de un proceso de privatización que se prevé concluir a corto plazo; este caso se trata como una operación de participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5).

El saneamiento total de una deuda no es una operación entre unidades institucionales, por lo que no aparece ni en la cuenta de capital ni en la cuenta financiera. Si el acreedor decide sanear totalmente una deuda, dicho saneamiento se registra en las cuentas de otras variaciones del volumen de activos del acreedor y el deudor. Las provisiones por deudas, incobrables o en mora, se tratan como anotaciones contables internas del la unidad de producción institucional y no se registran salvo en el caso de pérdidas previstas o préstamos de dudoso cobro, que se registran en los balances como rúbricas pro memoria. El repudio unilateral de una deuda por su deudor tampoco es una operación y el sistema no lo reconoce;

g) la parte de las ganancias (o pérdidas) de capital realizadas que se redistribuye a otro sector como, por ejemplo, las ganancias de capital que las compañías de seguros redistribuyen a los hogares. No obstante, las operaciones de contrapartida de las transferencias hechas a las administraciones públicas de los ingresos provenientes de privatizaciones realizadas indirectamente (a través de una sociedad holding, por ejemplo) se registran como operaciones financieras de participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) y, por consiguiente, no afectan directamente al nivel de la capacidad o necesidad de financiación de las administraciones públicas;

h) los pagos de mayor cuantía efectuados como compensación de daños o lesiones no cubiertos por pólizas de seguro [excepto los pagos de las administraciones públicas y del resto del mundo descritos en la letra a) de este mismo punto]. Los pagos pueden ser establecidos por los tribunales o acordados extrajudicialmente, e incluyen los pagos de compensación por los daños causados por grandes explosiones, vertidos de crudo, efectos secundarios de medicamentos, etc.;

i) los pagos extraordinarios a los fondos de seguros sociales realizados por los empleadores (incluidas las administraciones públicas) o por las administraciones públicas (como parte de su función social), siempre y cuando estén destinados a incrementar las reservas actuariales de dichos fondos. El ajuste correspondiente entre los fondos de seguros sociales y los hogares se registra también como otras transferencias de capital (D.99);

j) cuando los impuestos y cotizaciones sociales a pagar al sector de las administraciones públicas se registran sobre la base de liquidaciones y declaraciones, la parte cuya recaudación sea incierta se neutraliza en el mismo ejercicio contable. La neutralización se efectúa mediante "Otras transferencias de capital" (D.99), como anotación en D.995, entre las administraciones públicas y los sectores correspondientes. Este flujo D.995 se subdivide con arreglo a la codificación de los diferentes impuestos y cotizaciones sociales de que se trate;

k) pago de indemnizaciones en caso de catástrofe: el valor total de las indemnizaciones abonadas en relación con la catástrofe, con arreglo a la información obtenida del sector de los seguros, se registra como transferencia de capital de las compañías de seguros a los tomadores de seguro. Cuando el sector de los seguros no puede facilitar información relativa a las indemnizaciones relacionadas con la catástrofe, dichas indemnizaciones se calculan como la diferencia entre las indemnizaciones efectivas y las indemnizaciones ajustadas en el período en el que ocurre la catástrofe;

l) los activos construidos colectivamente, cuyo mantenimiento es asumido posteriormente por las administraciones públicas.

4.166 El momento del registro se determina como sigue:

a) las otras transferencias de capital en efectivo se registran en el momento en que se contrae la obligación de pagarlas;

b) las otras transferencias de capital en especie se registran cuando la propiedad del activo se transfiere o cuando el acreedor cancela la deuda.

4.167 Las otras transferencias de capital figuran en las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de la cuenta de capital de los sectores y del resto del mundo.

OPCIONES DE COMPRA DE ACCIONES DE LOS ASALARIADOS

4.168 Una forma particular de renta en especie es la práctica de un empleador que ofrece a su asalariado la opción de comprar acciones (o participaciones) a un precio determinado en una fecha futura. Las opciones de compra de acciones de los asalariados son similares a un derivado financiero y el asalariado puede optar por rechazar la opción, bien porque el precio de la acción es ahora inferior al precio al que puede ejercer la opción o porque ha abandonado el empleo y pierde la opción.

4.169 Por regla general, un empleador informa a sus asalariados de la decisión de poner a disposición una opción de compra de acciones a un precio fijo (precio de ejecución o precio de ejercicio) después de cierto tiempo y en determinadas condiciones (por ejemplo, que el asalariado siga empleado en la empresa, o en función de los resultados de esta). El momento del registro de la opción de compra de acciones del asalariado en las cuentas nacionales debe especificarse con precisión. La "fecha de contratación" es el momento en que se proporciona la opción al asalariado, la "fecha de inicio" es la primera fecha en la que puede ejercerse la opción, y la "fecha de ejercicio" es el momento en que se ejerce (o expira) efectivamente la opción.

4.170 Las recomendaciones contables del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) son que la empresa establezca un valor justo para las opciones en la fecha de contratación tomando el precio de ejecución de las acciones en ese momento multiplicado por el número de opciones que se prevé vayan a ejercerse en la fecha de inicio dividido por el número de años de servicio que se espera realizar hasta la fecha de inicio.

4.171 En el SEC, si no existe ni un precio de mercado observable ni una estimación realizada por la empresa con arreglo a las recomendaciones antes mencionadas, la valoración de las opciones puede calcularse utilizando un modelo de precios de opciones de compra de acciones. Dichos modelos pretenden reflejar dos efectos en el valor de la opción. El primero es una proyección de la diferencia entre el precio de mercado de las acciones en cuestión y el precio de ejecución en la fecha de inicio. El segundo efecto permite prever que el precio seguirá aumentando entre la fecha de inicio y la fecha de ejercicio.

4.172 Antes de que se ejerza la opción, el acuerdo entre el empleador y el asalariado tiene carácter de derivado financiero y se muestra como tal en las cuentas financieras de ambas partes.

4.173 El valor de la opción de compra de acciones de los asalariados debe calcularse en la fecha de contratación. Dicho importe debe incluirse como parte de la remuneración de los asalariados distribuido, si es posible, durante el período comprendido entre la fecha de contratación y la fecha de inicio. Si esto no fuera posible, el valor de la opción debe registrarse en la fecha de inicio.

4.174 Los costes de gestión de las opciones de compra de acciones de los asalariados corren a cargo del empleador y se consideran parte del consumo intermedio como cualquier otra función administrativa vinculada a la remuneración de los asalariados.

4.175 Si bien el valor de la opción de compra de acciones se trata como renta, no se asocia ninguna renta de inversión a la opción de compra de acciones de los asalariados.

4.176 En las cuentas financieras, la adquisición de opciones de compra de acciones por los hogares está vinculada a la parte correspondiente de la remuneración de los asalariados acompañada del correspondiente pasivo del empleador.

4.177 En principio, toda variación del valor entre la fecha de contratación y la fecha de inicio debe considerarse que forma parte de la remuneración de los asalariados y toda variación del valor entre la fecha de inicio y la fecha de ejercicio no se considera remuneración de los asalariados sino ganancias o pérdidas de posesión. En la práctica, es poco probable que se revisen las estimaciones de los costes de las opciones de compra de acciones entre la fecha de contratación y la fecha de ejercicio. Por consiguiente, el incremento total entre la fecha de contratación y la fecha de ejercicio se considera una ganancia o pérdida de posesión. Un aumento del valor del precio de la acción superior al precio de ejecución constituye una ganancia de posesión para el asalariado y una pérdida de posesión para el empleador, y viceversa.

4.178 Cuando se ejerce una opción de compra de acciones por los asalariados, la anotación del balance desaparece y se sustituye por el valor de las acciones (o participaciones) adquiridas. Esta variación en la clasificación se produce a través de operaciones en la cuenta financiera y no por medio de la cuenta de otras variaciones del volumen de activos.

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CAPÍTULO 5

OPERACIONES FINANCIERAS

5.01 Definición: Las operaciones financieras (F) son operaciones con activos financieros (AF) y con pasivos entre unidades institucionales residentes y entre estas y unidades institucionales no residentes.

5.02 Una operación financiera entre unidades institucionales es la creación o liquidación simultánea de un activo financiero y el pasivo correspondiente, o la transferencia de propiedad de un activo financiero, o la asunción de un pasivo.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Activos financieros, derechos financieros y pasivos

5.03 Definición: Los activos financieros están compuestos por todos los derechos financieros, las participaciones en el capital y el componente de oro en lingotes del oro monetario.

5.04 Los activos financieros son depósitos de valor que representan beneficios o una serie de beneficios que corresponden al propietario económico al mantener o utilizar los activos durante un período de tiempo. Son un medio de transferir los depósitos de valor de un ejercicio contable a otro. Los beneficios se liquidan mediante pagos, que son normalmente efectivo (AF.21) y depósitos transferibles (AF.22).

5.05 Definición: Un derecho financiero es el derecho del acreedor a recibir un pago o una serie de pagos del deudor.

Los derechos financieros son activos financieros que tienen sus pasivos correspondientes. Las participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5) se tratan como un activo financiero con su pasivo correspondiente, aunque el derecho que posee el titular en la sociedad no sea un importe fijo.

5.06 Definición: Se constituye un pasivo cuando el deudor está obligado a ofrecer un pago o una serie de pagos al acreedor.

5.07 El componente de oro en lingotes del oro monetario que mantienen las autoridades monetarias como activo de reserva se trata como activo financiero incluso si el titular no posee derechos sobre otras unidades determinadas. No existe un pasivo que se corresponda con el oro en lingotes.

Activos contingentes y pasivos contingentes

5.08 Definición: Los activos y pasivos contingentes son acuerdos por los que una parte está obligada a ofrecer un pago o una serie de pagos a otra unidad solo en el caso de que se den determinadas condiciones específicas.

Al no dar lugar a obligaciones incondicionales, los activos contingentes y los pasivos contingentes no se consideran activos y pasivos financieros.

5.09 Forman parte de los activos y pasivos contingentes:

a) las garantías de pago únicas por parte de terceros, al exigirse el pago únicamente si se produce el impago por parte del deudor;

b) los compromisos de préstamos que ofrecen una garantía de que los fondos se pondrán a disposición, pero no existe ningún activo financiero hasta que realmente se anticipan los fondos;

c) las cartas de crédito que constituyen promesas de hacer un pago condicional previa presentación de determinados documentos especificados en un contrato;

d) las líneas de crédito que constituyen promesas de hacer préstamos a un cliente concreto hasta un límite específico;

e) el aseguramiento de programas de emisión de pagarés (note issuance facilities) que ofrecen una garantía de que un deudor potencial podrá colocar valores representativos de deuda a corto plazo, denominados pagarés, puesto que el banco asegurador de la emisión adquirirá los pagarés no suscritos en el mercado u ofrecerá anticipos equivalentes, y

f) los derechos por pensiones en los sistemas de pensiones de prestación definida sin constitución de reservas gestionados por las administraciones públicas para sus asalariados o sistemas de pensiones de la seguridad social; estos derechos por pensiones solo se recogen en la tabla suplementaria de derechos por pensión adquiridos en una fecha determinada en seguros sociales, y no en el conjunto de cuentas nacionales.

5.10 No forman parte de los activos y pasivos contingentes:

a) las reservas de sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (AF.6);

b) los derivados financieros (AF.7) cuyos acuerdos tienen un valor de mercado porque son negociables o pueden ser objeto de compensación en el mercado.

5.11 Aunque los activos y pasivos contingentes no se registran en las cuentas, son importantes para establecer políticas y elaborar análisis, y debe recogerse información sobre ellos y presentarse como datos suplementarios. Aunque es posible que no se deba hacer ningún pago por los activos y pasivos contingentes, un nivel elevado de contingencias puede indicar un nivel no deseado de riesgo por parte de las unidades que las presentan.

Recuadro 5.1 — Tratamiento de las garantías en el sistema

B5.1.1. Definición: Las garantías son acuerdos por los que el garante se compromete ante un prestamista a que, si un prestatario incurre en impago, el garante asumirá la pérdida que, de otro modo, sufriría el prestamista.

A menudo, para disponer de una garantía debe pagarse una comisión.

B5.1.2. Se distinguen tres modalidades distintas de garantías. Aquí se contemplan solo las garantías ofrecidas en el caso de los activos financieros. No se propone ningún tratamiento especial para las garantías de los fabricantes o de otro tipo. Los tres tipos de garantías son:

a) las garantías ofrecidas mediante un derivado financiero, como las permutas de riesgo de crédito (credit default swap). Dichos derivados están basados en el riesgo de impago de los activos financieros de referencia, por lo que no están ligados a préstamos específicos o a valores representativos de deuda;

b) las garantías estandarizadas se emiten en grandes cantidades, en general por importes bastante reducidos. Se trata, por ejemplo, de garantías de crédito a la exportación o de garantías de préstamos para estudiantes. Aunque el grado de probabilidad de que haya que ejecutar una garantía estandarizada determinada es incierto, el hecho de que haya muchas garantías similares significa que puede realizarse un cálculo fiable de la cantidad de ejecuciones que pueden realizarse. Las garantías estandarizadas se tratan como originadoras de activos financieros y no de activos contingentes;

c) las garantías únicas, en las que el riesgo asociado no puede calcularse con ningún grado de exactitud por falta de casos comparables. La concesión de una garantía única se considera un activo o un pasivo contingente y no se registra como activo financiero o pasivo.

Categorías de activos y pasivos financieros

5.12 Se distinguen ocho categorías de activos financieros:

AF.1 Oro monetario y derechos especiales de giro,

AF.2 Efectivo y depósitos,

AF.3 Valores representativos de deuda,

AF.4 Préstamos,

AF.5 Participaciones en el capital y en fondos de inversión,

AF.6 Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas,

AF.7 Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados,

AF.8 Otras cuentas pendientes de cobro/pago.

5.13 Cada activo financiero tiene su contrapartida en el pasivo, con excepción del componente de oro en lingotes del oro monetario en poder de las autoridades monetarias como activo de reserva, que se clasifica en la categoría de oro monetario y derechos especiales de giro (F.1). Con esa excepción se distinguen ocho categorías de pasivo que son las contrapartidas de las categorías de activos financieros.

5.14 La clasificación de las operaciones financieras se corresponde con la clasificación de activos y pasivos financieros. Se distinguen ocho categorías de operaciones financieras relativas:

F.1 al oro monetario y derechos especiales de giro,

F.2 al efectivo y depósitos,

F.3 a los valores representativos de deuda,

F.4 a los préstamos,

F.5 a las participaciones en el capital y en fondos de inversión,

F.6 a los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas,

F.7 a los derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados,

F.8 a las otras cuentas pendientes de cobro/pago.

5.15 Dada la simetría de derechos financieros y pasivos, se emplea el término "instrumento" para referirse a ambos aspectos, activo y pasivo, de las operaciones financieras. Su uso no implica una ampliación de la cobertura de activos y pasivos financieros por la inclusión de rúbricas de las cuentas de orden que a veces se describen como instrumentos financieros en las estadísticas monetarias y financieras.

Los balances, la cuenta financiera y otros flujos

5.16 Los activos financieros mantenidos y los pasivos existentes en un momento concreto se registran en el balance. Las operaciones financieras dan lugar a variaciones entre los balances inicial y final. No obstante, las variaciones entre el balance inicial y final también se deben a otros flujos, que no son interacciones entre unidades institucionales por acuerdo mutuo. Otros flujos relacionados con activos y pasivos financieros se desglosan en revalorizaciones en los activos y pasivos financieros, y variaciones en volumen de los activos y pasivos financieros que no se deben a operaciones financieras. Las revalorizaciones se registran en la cuenta de revalorización y las variaciones en volumen en la cuenta de otras variaciones en volumen de los activos.

5.17 La cuenta financiera es la última de la sucesión de cuentas en las que se registran las operaciones. La cuenta financiera no tiene un saldo contable que trasladar a otra cuenta. El saldo de la cuenta financiera, es decir, las adquisiciones netas de activos financieros menos los pasivos netos contraídos, es la capacidad (+) o la necesidad (-) de financiación (B.9F).

5.18 El saldo de la cuenta financiera es conceptualmente idéntico al de la cuenta de capital. En la práctica, en general se encuentra una discrepancia entre ambos porque se calculan a partir de datos estadísticos distintos.

Valoración

5.19 Las operaciones financieras se registran por el valor de transacción, es decir, por el valor en moneda nacional al que los activos financieros o los pasivos en cuestión se crean, liquidan, intercambian o contraen, entre unidades institucionales, sobre la base de consideraciones comerciales.

5.20 Las operaciones financieras y sus operaciones de contrapartida, financieras o no financieras, se registran al mismo valor de transacción. Existen tres posibilidades:

a) la operación financiera genera un pago en moneda nacional: el valor de transacción equivale al importe de los medios de pago intercambiados;

b) la operación financiera es una operación en moneda extranjera y la contrapartida no es una operación en moneda nacional: el valor de transacción equivale al importe en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento en el que tiene lugar el pago, y

c) ni la operación financiera ni su contrapartida son operaciones en efectivo ni con otros medios de pago: el valor de transacción equivale al valor de mercado en el momento en el que se realiza la operación de los activos financieros y/o de los pasivos que intervienen en la misma.

5.21 El valor de transacción se refiere a una operación financiera concreta y a su contrapartida. En teoría, el valor de transacción debe distinguirse del valor basado en un precio de cotización en el mercado, el precio razonable de mercado, o cualquier precio con el que se pretenda reflejar el precio habitual de un tipo de activos financieros y/o pasivos similares. No obstante, en los casos en los que la contrapartida de una operación financiera es, por ejemplo, una transferencia y, por consiguiente, la operación financiera puede realizarse por motivos distintos de puras consideraciones comerciales, el valor de transacción equivale al valor de mercado en el momento que se realiza la operación de los activos financieros y/o los pasivos que intervienen en la misma.

5.22 El valor de transacción no incluye gastos, honorarios, comisiones o pagos similares por servicios prestados para la realización de las operaciones; dichos pagos deberán registrarse como pagos por servicios. Tampoco incluye los impuestos sobre las operaciones financieras, que se contabilizan como impuestos que gravan la prestación de servicios entre los impuestos sobre los productos. Cuando una operación financiera supone una emisión nueva de pasivos, el valor de transacción es igual al importe del pasivo contraído, excluidos los intereses pagados por anticipado. De la misma forma, cuando se extingue un pasivo, el valor de transacción, tanto para el acreedor como para el deudor, debe corresponder a la reducción del pasivo.

Registro neto y bruto

5.23 Definición: El registro neto de las operaciones financieras consiste en mostrar las adquisiciones de activos financieros netas de cesiones de activos financieros, y los pasivos contraídos netos de reembolsos.

Las operaciones financieras pueden representarse netas para los activos financieros con diferentes características y con diferentes deudores o acreedores, a condición de que estén en la misma categoría o subcategoría.

5.24 Definición: El registro bruto de las operaciones financieras consiste en mostrar por separado las adquisiciones y las cesiones de activos financieros, al igual que los pasivos contraídos y sus reembolsos.

El registro bruto de las operaciones financieras muestra el mismo importe de capacidad y necesidad de financiación que si las operaciones financieras se registraran netas.

Las operaciones financieras deben registrarse brutas en los casos de análisis de los mercados financieros detallados.

Consolidación

5.25 Definición: La consolidación en la cuenta financiera hace referencia al proceso de compensación de las operaciones en activos financieros para un grupo determinado de unidades institucionales con las contrapartidas en el pasivo para el mismo grupo de unidades institucionales.

La consolidación puede realizarse al nivel de la economía en su conjunto, de los sectores institucionales, y de los subsectores. La cuenta financiera del resto del mundo está consolidada por definición, puesto que solo se registran en el sistema las operaciones de las unidades institucionales no residentes con las unidades institucionales residentes.

5.26 El nivel de consolidación necesario depende del tipo de análisis. Por ejemplo, la consolidación de la cuenta financiera para una economía en su conjunto pone de relieve las operaciones financieras de esa economía con unidades institucionales no residentes, puesto que todas las operaciones financieras entre unidades institucionales residentes se registran como netas en la consolidación. La consolidación por sectores permite conocer el origen de las operaciones financieras agregadas entre los sectores que tienen capacidad de financiación y los que tienen necesidad de financiación. La consolidación al nivel de subsector para las instituciones financieras puede ofrecer mucho más detalle sobre el proceso de intermediación financiera y permitir, por ejemplo, la identificación de las operaciones de las instituciones financieras monetarias con otras instituciones financieras, así como con otros sectores residentes y con unidades institucionales no residentes. Otro ámbito en el que la consolidación puede resultar instructiva al nivel de subsector es el de las administraciones públicas, puesto que no se eliminan las operaciones entre los distintos subsectores de las administraciones.

5.27 Por regla general, los asientos contables no se consolidan en el SEC 2010, puesto que una cuenta financiera consolidada requiere información sobre las agrupaciones de unidades institucionales de contrapartida. Esto requiere datos sobre las operaciones financieras que identifiquen a las contrapartes. Por ejemplo, la elaboración del pasivo consolidado de las administraciones públicas requiere que se haga una distinción dentro de los acreedores de las administraciones públicas entre las propias administraciones públicas y otras unidades institucionales.

Registro de las posiciones netas

5.28 Definición: El registro de las posiciones netas es la consolidación al nivel de una única unidad institucional por la cual los asientos contables de ambos lados de la cuenta para la misma rúbrica se compensan entre sí. A menos que se carezca de datos sobre la fuente, debe evitarse el registro de las posiciones netas.

5.29 Se pueden distinguir diversos grados de compensación, según se deduzcan las operaciones de pasivo de las operaciones en activos financieros para la misma categoría o subcategoría de activos financieros.

5.30 Cuando un departamento de una unidad institucional compra bonos emitidos por otro departamento de la misma unidad institucional, la cuenta financiera de la unidad no registra la operación como la adquisición de un derecho por parte de un departamento sobre otro. La operación se registra como la amortización de un pasivo y no como adquisición de activos consolidados. El registro de estos instrumentos financieros se considera neto. Debe evitarse el registro de las posiciones netas en caso de que sea preciso mantener el instrumento financiero tanto en el activo como en el pasivo para ajustarse a la presentación legal.

5.31 El registro de las posiciones netas puede resultar inevitable para las operaciones de una unidad institucional en derivados financieros, al no disponerse en general de datos separados sobre las operaciones en activos y pasivos. Resulta oportuno registrar estas operaciones como netas porque el valor de una posición en derivados financieros puede cambiar de signo, es decir, puede cambiar de una posición de activo a una de pasivo, dado que el valor del instrumento "subyacente" del contrato de derivados cambia en relación con el precio del contrato.

Normas contables para las operaciones financieras

5.32 La contabilidad por el principio de la partida cuádruple es una práctica en la cual cada operación que implica a dos unidades institucionales se registra dos veces por cada unidad. Por ejemplo, el intercambio comercial de bienes por efectivo se traducirá en asientos tanto en la cuenta de producción como en la cuenta financiera de cada unidad. La contabilidad por el principio de la partida cuádruple garantiza la simetría de presentación de la información financiera por parte de las unidades institucionales implicadas y con ello la coherencia en las cuentas.

5.33 Una operación financiera siempre tiene su contrapartida. Esa contrapartida puede ser otra operación financiera o una operación no financiera.

5.34 Cuando tanto la operación como su contrapartida son operaciones financieras, se modifica la cartera de activos financieros y la composición de sus pasivos y pueden modificarse los totales tanto de los activos financieros como de los pasivos de las unidades institucionales, pero estos no varían su capacidad o necesidad de financiación ni su patrimonio neto.

5.35 La contrapartida de una operación financiera puede ser también una operación no financiera, como una operación en productos, una operación de distribución o una operación en activos no financieros no producidos. Cuando la contrapartida de una operación financiera no es otra operación financiera se modifica la capacidad o necesidad de financiación de las unidades institucionales.

Una operación financiera con una transferencia corriente o de capital como contrapartida

5.36 La contrapartida de una operación financiera puede ser una transferencia. En este caso, la operación financiera supone, o bien el cambio de propiedad de un activo financiero, o bien la contracción de un pasivo por parte de un deudor, conocida como asunción de deuda, o bien la liquidación simultánea de un activo financiero y del pasivo de contrapartida, conocida como cancelación de deuda o condonación de deuda. Las asunciones y cancelaciones de deuda son transferencias de capital (D.9) y se registran en la cuenta de capital.

5.37 Si el propietario de una cuasisociedad asume pasivos de la misma o cancela derechos financieros sobre ella, la operación de contrapartida de la asunción o cancelación de deuda es una operación de participaciones en el capital (F.51). Sin embargo, si la operación tiene por finalidad cubrir pérdidas acumuladas o una pérdida excepcionalmente grande, o se realice en el contexto de pérdidas persistentes, entonces la operación se clasifica como operación no financiera (transferencia de capital o corriente).

5.38 Si una administración pública cancela o asume una deuda de una sociedad pública que, en tanto que unidad institucional, desaparece del sistema, no se registra ninguna operación en la cuenta de capital o en la cuenta financiera. En ese caso, se registra un flujo en la cuenta de otras variaciones en volumen de los activos.

5.39 Si las administraciones públicas cancelan o asumen deuda de una sociedad pública como parte de un proceso de privatización que debe realizarse a corto plazo, la contrapartida es una operación en la categoría de participaciones en el capital (F.51) por el importe de los ingresos por la privatización. Dicho de otro modo, se considera que las administraciones públicas, cancelando o asumiendo deuda de la sociedad pública, aumentan temporalmente su participación en la sociedad. Por privatización se entiende la pérdida del control sobre la sociedad pública en cuestión, como consecuencia de la venta de participaciones en el capital. Esta cancelación o asunción de deuda produce un aumento de los fondos propios de la sociedad pública, aunque no se haga una emisión de participaciones en el capital.

5.40 Los saneamientos, totales o parciales, de deudas, incobrables o en mora, por parte de los acreedores, y la cancelación unilateral de un pasivo por parte del deudor, conocida como repudio de la deuda, no son operaciones porque no suponen una interacción por mutuo acuerdo entre unidades institucionales. Los saneamientos, totales o parciales, de deudas, incobrables o en mora, por parte de los acreedores, se registran en la cuenta de otras variaciones en volumen de los activos.

Una operación financiera con rentas de la propiedad como contrapartida

5.41 Las rentas de la propiedad pueden ser la contrapartida de una operación financiera.

5.42 Los intereses (D.41) son un importe a cobrar por los acreedores y a pagar por los deudores de algunas clases de derechos financieros clasificados en las categorías de oro monetario y derechos especiales de giro (AF.1), efectivo y depósitos (AF.2), valores representativos de deuda (AF.3), préstamos (AF.4) y otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8).

5.43 Los intereses se registran como si se devengaran de forma continua al acreedor sobre el importe del saldo vivo del principal. La contrapartida de un registro de intereses (D.41) es una operación financiera que genera un derecho financiero del acreedor sobre el deudor. La acumulación de intereses se registra en la cuenta financiera con el instrumento financiero al que se refiere. El resultado de esta operación financiera es la reinversión de los intereses. El pago real de intereses no se registra como intereses (D.41), sino como una operación de efectivo y depósitos (F.2) que tiene como contrapartida un reembolso equivalente del activo pertinente reduciendo el derecho financiero neto del acreedor con el deudor.

5.44 Cuando los intereses devengados no se liquidan al vencimiento se generan intereses vencidos pendientes de cobro/pago. Como lo que se registra son los intereses devengados, los intereses vencidos no modifican el total de los activos o pasivos financieros.

5.45 Las rentas de las sociedades incluyen dividendos (D.421), rentas retiradas de las cuasisociedades (D.422), los beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (D.43) y los beneficios no distribuidos de empresas residentes. En el caso de los beneficios reinvertidos, la operación financiera de contrapartida consiste en que las rentas de la propiedad se reinvierten en la empresa objeto de la inversión directa.

5.46 Los dividendos se registran como rentas de inversión en el momento en el que las acciones empiezan a cotizar sin dividendo. Esto también es aplicable a las rentas retiradas de las cuasisociedades. Hay un tratamiento distinto para los dividendos o las rentas retiradas por importes extraordinariamente elevados que difieren de la experiencia reciente sobre el importe de renta distribuida a los propietarios de la sociedad. Cualquier exceso sobre los importes habitualmente distribuidos se registra en la cuenta financiera, como una reducción de las participaciones en el capital de la sociedad, y no como rentas de inversión.

5.47 Las rentas de la propiedad a cobrar por los fondos de inversión, netas de una parte de los costes de gestión, y asignadas a los partícipes, aunque no se distribuyan, se registran como rentas de la propiedad con una contrapartida en la cuenta financiera como participaciones en fondos de inversión. El efecto es que las rentas asignadas a los partícipes pero no distribuidas se tratan como reinvertidas en el fondo.

5.48 Las rentas de inversión son atribuibles a los tomadores del seguro (D.44), a los titulares de derechos por pensiones y a los partícipes en fondos de inversión. La cantidad total de las rentas de inversión recibidas por la empresa de seguro, el fondo de pensiones o de inversión se registra como distribuida a los tomadores del seguro o a los partícipes, independientemente del importe realmente distribuido. El importe no distribuido se registra en la cuenta financiera como una reinversión.

Momento del registro

5.49 Las operaciones financieras y las operaciones que constituyen sus contrapartidas se registran simultáneamente.

5.50 Cuando la contrapartida de una operación financiera es una operación no financiera, ambas se registran en el momento en el que tiene lugar la operación no financiera. Por ejemplo, cuando las ventas de bienes o servicios dan lugar a la concesión de un crédito comercial, esta operación financiera debe registrarse cuando se realizan las anotaciones en la cuenta no financiera afectada, cuando se transfiere la propiedad de los bienes o cuando se presta el servicio.

5.51 Cuando la contrapartida de una operación financiera es también una operación financiera, caben tres posibilidades:

a) ambas operaciones financieras son operaciones en efectivo o con otros medios de pago: las operaciones se registran en el momento en el que se realiza el primer pago;

b) solo una de las dos operaciones financieras es una operación en efectivo o con otros medios de pago: las operaciones se registran en el momento en el que se realiza el pago, y

c) ninguna de las dos operaciones financieras es una operación en efectivo o con otros medios de pago: las operaciones se registran en el momento en el que tiene lugar la primera operación financiera.

Cuenta financiera que identifica a las contrapartes

5.52 La cuenta financiera que identifica a las contrapartes o la cuenta financiera por deudor/acreedor es una ampliación de la cuenta financiera no consolidada. Se trata de una presentación tridimensional de las operaciones financieras en la que se muestran ambas partes de una operación, así como la naturaleza del instrumento financiero con el que se opera.

Esa presentación facilita información sobre las relaciones deudor/acreedor y es coherente con un balance financiero que identifica a las contrapartes. No se facilita información sobre las unidades institucionales a las que se han vendido o comprado los activos financieros. Esto también es aplicable a las operaciones correspondientes de pasivo. La cuenta financiera que identifica a las contrapartes también es conocida como la matriz de flujo de fondos.

5.53 Con arreglo a la contabilidad por el principio de la partida cuádruple, una cuenta financiera que identifica a las contrapartes tiene tres dimensiones: la categoría de instrumento financiero, el sector del deudor y el sector del acreedor. Una cuenta financiera que identifica a las contrapartes precisa de unas tablas tridimensionales con desgloses por instrumento financiero, deudor y acreedor. Esas tablas muestran la clasificación cruzada de las operaciones financieras por sector del deudor y del acreedor como puede verse en la tabla 5.1.

5.54 La tabla para la categoría de valores representativos de deuda correspondiente a instrumentos financieros muestra que, como consecuencia de las operaciones en el ejercicio de referencia, los valores representativos de deuda adquiridos, netos de cesiones, por hogares y por instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (275) representan derechos sobre sociedades no financieras (65), instituciones financieras (43), administraciones públicas (124) y el resto del mundo (43). La tabla indica que, como consecuencia de las operaciones en el ejercicio de referencia, las sociedades no financieras contrajeron pasivos, netos de amortizaciones, en forma de valores representativos de deuda por un valor total de 147: su pasivo en este instrumento frente a otras sociedades no financieras aumentó en 30, con instituciones financieras en 23, con administraciones públicas en 5, con hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares en 65 y con el resto del mundo en 24. Los hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares no emitieron valores representativos de deuda. Debido a la presentación consolidada del resto del mundo, no se muestran operaciones entre unidades institucionales no residentes. Para todas las categorías de instrumentos financieros pueden elaborarse tablas similares.

Tabla 5.1 — Cuenta financiera que identifica a las contrapartes para los valores representativos de deuda

Sector deudorSector acreedor | Valores representativos de deuda contraídos por |

Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares | Economía nacional | Resto del mundo | Total |

Adquisición neta de valores representativos de deuda por | Sociedades no financieras | 30 | 11 | 67 | | 108 | 34 | 142 |

Instituciones financieras | 23 | 22 | 25 | | 70 | 12 | 82 |

Administraciones públicas | 5 | 2 | 6 | | 13 | 19 | 32 |

Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares | 65 | 43 | 124 | | 232 | 43 | 275 |

Economía nacional | 123 | 78 | 222 | | 423 | 108 | 531 |

Resto del mundo | 24 | 28 | 54 | | 106 | | 106 |

Total | 147 | 106 | 276 | | 529 | 108 | 637 |

5.55 La cuenta financiera que identifica a las contrapartes permite analizar quién está financiando a quién, por qué importe y mediante qué activo financiero. Da respuesta a preguntas como:

a) ¿Cuáles son los sectores de contrapartida para los activos financieros adquiridos netos o para el pasivo neto contraído por un sector institucional?

b) ¿Cuáles son las sociedades en las que participa el sector de las administraciones públicas?

c) ¿Qué cantidades de valores representativos de deuda adquieren los sectores residentes y el resto del mundo (netos de cesiones) que han sido emitidos (netos de amortizaciones) por administraciones públicas, instituciones financieras o sociedades no financieras, y el resto del mundo?

CLASIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS POR CATEGORÍAS

Las siguientes definiciones y descripciones se refieren a instrumentos financieros. Cuando se registra una operación, el código utilizado es F. Cuando se registra el nivel de stock o posición subyacente de un activo o pasivo, el código es AF.

Oro monetario y derechos especiales de giro (F.1)

5.56 La categoría de oro monetario y derechos especiales de giro (DEG) (F.1) está compuesta por dos subcategorías:

a) oro monetario (F.11), y

b) derechos especiales de giro (DEG) (F.12).

Oro monetario (F.11)

5.57 Definición: El oro monetario es aquel del que son titulares las autoridades monetarias y que se mantiene en activos de reserva.

Incluye el oro en lingotes y las cuentas de oro no asignadas con no residentes que otorgan derecho a reclamar la entrega de oro.

5.58 Las autoridades monetarias son el banco central y las instituciones de la administración central que realizan operaciones generalmente atribuidas al banco central. Entre esas operaciones figuran la emisión de billetes y de moneda, el mantenimiento y la gestión de activos de reserva y la gestión de los fondos de estabilización de cambios.

5.59 Se entiende por "sujeto al control efectivo de las autoridades monetarias" lo siguiente:

a) que las entidades residentes puedan negociar estos derechos con las no residentes solo en las condiciones especificadas por las autoridades monetarias o con su aprobación expresa;

b) que las autoridades monetarias tengan acceso a petición suya a estos derechos sobre no residentes para cubrir las necesidades de financiación de la balanza de pagos y otros fines relacionados, y

c) que exista una ley anterior u otro acuerdo jurídicamente vinculante que confirme lo dispuesto en las precedentes letras a) y b).

5.60 Todo el oro monetario figura en los activos de reserva u obra en poder de organizaciones financieras internacionales. Sus componentes son:

a) oro en lingotes (incluido el oro monetario mantenido en cuentas de oro asignadas), y

b) cuentas de oro no asignadas con no residentes.

5.61 El lingote de oro incluido en el oro monetario es el único activo financiero para el que no existe contrapartida en el pasivo. Adopta la forma de monedas, lingotes o barras con una pureza de al menos 995 partes por 1000. El lingote de oro no mantenido como activos de reserva es un activo no financiero y forma parte del oro no monetario.

5.62 Las cuentas de oro asignadas otorgan la propiedad de una pieza de oro específica. La propiedad del oro corresponde a la entidad que la deposita en custodia. Estas cuentas suelen ofrecer mecanismos para la compra, el almacenamiento y la venta. Cuando se mantienen como activos de reserva, las cuentas de oro asignadas se clasifican como oro monetario, y por lo tanto como activo financiero. Cuando no se mantienen como activos de reserva, las cuentas de oro asignadas representan la propiedad de una mercancía, en concreto de oro no monetario.

5.63 En contraposición con las cuentas de oro asignadas, las cuentas de oro no asignadas representan un derecho con respecto al operador de la cuenta para la entrega de oro. Cuando se mantienen como activos de reserva, las cuentas de oro no asignadas se clasifican como oro monetario, y por lo tanto como activo financiero. Las cuentas de oro no asignadas que no se mantienen como activos de reserva se clasifican como depósitos.

5.64 Las operaciones en oro monetario consisten predominantemente en compras y ventas de oro monetario entre las autoridades monetarias o determinadas organizaciones financieras internacionales. No puede haber operaciones en oro monetario que impliquen a unidades institucionales distintas a estas. Las compras de oro monetario se registran en las cuentas financieras de las autoridades monetarias como incremento de los activos financieros y las ventas como disminución de los mismos. Las contrapartidas se registran respectivamente como disminución o como aumento de los activos financieros del resto del mundo.

5.65 Cuando las autoridades monetarias añaden oro no monetario a sus reservas de oro monetario (por ejemplo, comprando oro en el mercado), o utilizan oro monetario de sus reservas sin fines monetarios (por ejemplo, vendiéndolo en el mercado), se considera que han monetizado o desmonetizado oro, respectivamente. La monetización o desmonetización del oro no se refleja en la cuenta financiera, sino en la cuenta de otras variaciones en volumen de los activos como una reclasificación de los activos y pasivos, es decir la reclasificación del oro como objetos valiosos (AN.13) a oro monetario (AF.11) (puntos 6.22 a 6.24). La desmonetización del oro es la reclasificación del oro monetario como objetos valiosos.

5.66 Los depósitos, préstamos y valores denominados en oro se consideran activos financieros distintos del oro monetario y se clasifican en la categoría correspondiente, junto a activos financieros similares denominados en moneda extranjera. Los swaps de oro son modalidades de operaciones con compromiso de recompra ("repos") que afectan tanto al oro monetario como al no monetario. Suponen el intercambio de oro por un depósito con un pacto según el cual se efectuará la operación en sentido inverso a una fecha futura y un precio acordados. Siguiendo la práctica general para el registro de operaciones de cesión temporal, el tomador de oro no registrará el oro en su balance, mientras que el proveedor de oro no lo suprimirá del suyo. Los swaps de oro se registran como préstamos garantizados por ambas partes, siendo el oro la garantía. Los swaps de oro monetario se realizan entre autoridades monetarias o entre autoridades monetarias y otras partes, mientras que los swaps de oro no monetario son operaciones similares sin la implicación de las autoridades monetarias.

5.67 Los préstamos de oro consisten en la entrega de oro a lo largo de un período determinado. Como en otras operaciones de cesión temporal, la propiedad legal del oro se transfiere, pero los riesgos y los beneficios de los cambios en el precio del oro los mantiene el prestamista. Los prestatarios de oro utilizan a menudo estas operaciones para cubrir sus ventas a terceros en períodos de escasez de oro. El propietario original recibe una comisión por el uso del oro, determinada por el valor del activo subyacente y por la duración de la operación de cesión temporal.

5.68 El oro monetario es un activo financiero, por lo que las comisiones para préstamos de oro son pagos para poner un activo financiero a disposición de otra unidad institucional. Las comisiones asociadas a los préstamos de oro monetario se tratan como intereses. Esto también es aplicable, para simplificar, a las comisiones pagadas sobre préstamos de oro no monetario.

DEG (F.12)

5.69 Definición: Los DEG son activos internacionales de reserva creados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), que los asigna a sus miembros para permitirles aumentar sus activos de reserva.

5.70 El departamento de DEG del FMI gestiona activos de reserva asignando DEG entre países miembros del FMI y de algunos organismos internacionales, conocidos conjuntamente como los participantes.

5.71 La creación de DEG a través de su asignación, y la extinción a través de sus cancelaciones, son operaciones. Las asignaciones de DEG se registran brutas como adquisición de un activo en las cuentas financieras de las autoridades monetarias del participante individual, y como un pasivo contraído por el resto del mundo.

5.72 Los DEG son mantenidos exclusivamente por los titulares oficiales, que son los bancos centrales y algunos organismos internacionales, y son transferibles entre participantes y otros titulares oficiales. Las tenencias de DEG representan el derecho garantizado e incondicional de sus tenedores a obtener otros activos de reserva, especialmente divisas, de otros miembros del FMI.

5.73 Los DEG son activos a los que les corresponde un pasivo, pero dichos activos representan derechos sobre los participantes conjuntamente y no sobre el FMI. Un participante puede vender algunas o todas sus tenencias de DEG a otro participante y recibir a cambio otros activos de reserva, especialmente divisas.

Efectivo y depósitos (F.2)

5.74 Definición: Efectivo y depósitos incluye el efectivo en circulación y los depósitos, tanto en moneda nacional como extranjera.

5.75 Existen tres subcategorías de operaciones financieras en relación con el efectivo y depósitos:

a) efectivo (F.21);

b) depósitos transferibles (F.22), y

c) otros depósitos (F.29).

Efectivo (F.21)

5.76 Definición: El efectivo se corresponde con los billetes y monedas emitidos o autorizados por las autoridades monetarias.

5.77 Se entiende por efectivo:

a) los billetes y monedas emitidos por las autoridades monetarias residentes como moneda nacional en circulación mantenidos por residentes y no residentes, y

b) los billetes y monedas emitidos por las autoridades monetarias no residentes como moneda extranjera en circulación mantenidos por los residentes.

5.78 No se entiende por efectivo:

a) los billetes y monedas que no están en circulación, por ejemplo, las existencias en un banco central de billetes propios o las que se mantienen para casos de emergencia, y

b) las monedas conmemorativas que no se utilizan normalmente para realizar pagos, y se clasifican como objetos valiosos.

Recuadro 5.2 — Efectivo emitido por el Eurosistema

B.5.2.1. Los billetes y monedas denominados en euros emitidos por el Eurosistema son la moneda nacional de los Estados miembros en la zona del euro. Aunque se traten como moneda nacional, las tenencias de euros por parte de residentes de cada Estado miembro participante son pasivo del banco central nacional residente solo en la medida de su cuota teórica en la emisión total, sobre la base de su cuota en el capital del BCE. Una consecuencia es que, en la zona del euro, desde una perspectiva nacional, una parte de las tenencias de moneda nacional de los residentes puede ser un derecho financiero sobre los no residentes.

B5.2.2. El efectivo emitido por el Eurosistema está compuesto por billetes y monedas. Los billetes son emitidos por el Eurosistema; las monedas son emitidas por las administraciones centrales de la zona del euro, aunque por convención se tratan como pasivo de los bancos centrales nacionales que, como contraparte, mantienen un derecho imputado sobre las administraciones públicas. Los billetes y monedas de euro pueden obrar en posesión de residentes en la zona del euro o de no residentes en la zona del euro.

Depósitos (F.22 y F.29)

5.79 Definición: Los depósitos son contratos con el público en general, estandarizados y no negociables, ofrecidos por entidades de crédito y, en algunos casos, por la administración central como deudores, que permiten la colocación y posterior retirada del importe principal por parte del acreedor. Los depósitos implican generalmente la devolución al inversor del total del importe principal por parte del deudor.

Depósitos transferibles (F.22)

5.80 Definición: Los depósitos transferibles son depósitos intercambiables por efectivo a la vista y por el nominal y que pueden utilizarse directamente para efectuar pagos mediante cheque, efecto comercial, orden de giro, adeudo/abono directo, u otro mecanismo de pago directo, sin penalización o restricción.

5.81 Los depósitos transferibles representan, en su mayoría, pasivos de entidades de crédito residentes, en algunos casos de la administración central, y de unidades institucionales no residentes. Forman parte de los depósitos transferibles los siguientes:

a) las posiciones interbancarias entre instituciones financieras monetarias;

b) los depósitos mantenidos en el banco central por las entidades de crédito por encima del importe de las reservas que están obligados a mantener, y que pueden utilizar sin aviso ni restricción;

c) los depósitos de otras instituciones financieras monetarias en el banco central en forma de cuentas de oro no asignado que no son oro monetario, y también los correspondientes depósitos en forma de cuentas de metales preciosos;

d) los depósitos en moneda extranjera cubiertos por contratos de permuta financiera;

e) la posición de reserva con el FMI, que forma el "tramo de reserva", es decir, los DEG o importes en moneda extranjera que un país miembro puede retirar del FMI a corto plazo, y otros derechos sobre el FMI que están fácilmente disponibles para el país miembro, incluida la participación del país en los préstamos al FMI con arreglo a los Acuerdos Generales para la Obtención de Préstamos (AGP) y los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos (NAP).

5.82 Las cuentas de depósitos transferibles pueden tener mecanismos que permitan descubiertos. Si la cuenta está en descubierto, la retirada hasta cero es la retirada de un depósito, y el importe del descubierto es la concesión de un préstamo.

5.83 Todos los sectores residentes y el resto del mundo pueden mantener depósitos transferibles.

5.84 Los depósitos transferibles pueden dividirse por moneda en depósitos transferibles denominados en moneda nacional y en monedas extranjeras.

Otros depósitos (F.29)

5.85 Definición: Los otros depósitos son depósitos distintos de los depósitos transferibles; no pueden utilizarse para realizar pagos, excepto al vencimiento o tras un período de aviso acordado, y no son intercambiables por efectivo o por depósitos transferibles sin una restricción o penalización significativas.

5.86 Forman parte de otros depósitos:

a) los depósitos a plazo, que son depósitos de los que no se puede disponer inmediatamente, sino que tienen un vencimiento acordado. Su disponibilidad está sujeta a un plazo fijo o bien pueden rescatarse con preaviso de retirada. También incluyen depósitos en el banco central mantenidos por entidades de crédito como reservas obligatorias, en la medida en que los titulares no puedan utilizarlos sin previo aviso o sin restricciones;

b) los depósitos de ahorros, libretas de ahorros, los certificados de ahorro o certificados de depósito no negociables;

c) los depósitos originados en un contrato o un plan de ahorro. Normalmente estos depósitos suponen que el titular adquiere la obligación de efectuar pagos regulares a lo largo de un período concreto, y que el capital acumulado y los intereses devengados no estarán disponibles hasta que haya transcurrido un plazo determinado. A veces se combinan con la concesión, al término del período de ahorro, de préstamos proporcionales al ahorro acumulado destinados a financiar la adquisición o la construcción de una vivienda;

d) los justificantes de depósitos emitidos por las asociaciones de ahorro y préstamo, las sociedades de crédito inmobiliario, las asociaciones de crédito, etc., a veces denominados acciones, que son reembolsables a la vista o en un plazo relativamente breve, pero no son transferibles;

e) los pagos en concepto de márgenes reembolsables relacionados con derivados financieros que constituyen pasivos de las instituciones financieras monetarias;

f) las operaciones con compromiso de recompra ("repos") a corto plazo que constituyen pasivos de las instituciones financieras monetarias;

g) el pasivo sobre el FMI que forma parte de las reservas internacionales y que no está materializado en préstamos. Dicho pasivo corresponde a la disposición del crédito del Fondo en el marco de la cuenta de recursos generales del FMI. Este pasivo indica el montante que un miembro está obligado a recomprar de su propia moneda en poder del Fondo.

5.87 La subcategoría de otros depósitos no incluye certificados de depósito negociables ni certificados de ahorro negociables, que se clasifican como valores representativos de deuda (AF.3).

5.88 Los otros depósitos pueden desglosarse por moneda en otros depósitos denominados en moneda nacional y en otros depósitos denominados en monedas extranjeras.

Valores representativos de deuda (F.3)

5.89 Definición: Los valores representativos de deuda son instrumentos financieros negociables que acreditan la existencia de una deuda.

Principales características de los valores representativos de deuda

5.90 Los valores representativos de deuda tienen las siguientes características:

a) una fecha de emisión del valor representativo de deuda;

b) un precio de emisión al que los inversores compran los valores representativos de deuda cuando se emiten;

c) una fecha de amortización o vencimiento, en la que contractualmente debe reembolsarse definitivamente el principal;

d) un valor de amortización o nominal, que es el importe que debe pagar el emisor al titular al vencimiento;

e) un plazo de vencimiento original, que es el período desde la fecha de emisión hasta el pago definitivo contractualmente estipulado;

f) un plazo de vencimiento restante o residual, que es el período a partir de la fecha de referencia hasta el pago definitivo contractualmente estipulado;

g) un interés nominal que el emisor paga a los titulares de los valores representativos de deuda. El interés puede establecerse para toda la vida del valor representativo de deuda o variar con arreglo a la inflación, los tipos de interés o los precios de un activo. Las letras y los valores representativos de deuda con cupón cero no ofrecen intereses en forma de cupón;

h) fechas de pago de cupón, en las cuales el emisor paga el cupón a los titulares de los valores;

i) el precio de emisión, el precio de amortización y el tipo de interés pueden estar denominados (o ser liquidados) en moneda nacional o en monedas extranjeras;

j) la calificación crediticia de los valores representativos de deuda, que evalúa la solvencia de una emisión específica de valores representativos de deuda. Las calificaciones son asignadas por organismos reconocidos.

En cuanto a la letra c), en el primer párrafo, la fecha de vencimiento puede coincidir con la conversión de un valor representativo de deuda en una acción. En este contexto, la convertibilidad significa que el titular puede canjear un valor representativo de deuda por capital ordinario del emisor. La posibilidad de canje significa que el titular puede canjear el valor representativo de deuda por acciones o participaciones de una sociedad distinta al emisor. La deuda perpetua, que no tiene establecida una fecha de vencimiento, se clasifica como valores representativos de deuda.

5.91 La categoría de valores representativos de deuda incluye los activos y pasivos financieros que pueden describirse con arreglo a diferentes clasificaciones: por vencimiento, sector y subsector del titular y del emisor, moneda y tipo de interés.

Clasificación por vencimiento original y moneda

5.92 Las operaciones con valores representativos de deuda se dividen en dos subcategorías con arreglo a su plazo de vencimiento original:

a) valores representativos de deuda a corto plazo (F.31), y

b) valores representativos de deuda a largo plazo (F.32).

5.93 Los valores representativos de deuda pueden estar denominados en moneda nacional o en monedas extranjeras. Puede resultar oportuno otro desglose de los valores representativos de deuda denominados en diversas monedas extranjeras y variará dependiendo de la importancia relativa de cada una de las monedas extranjeras para una economía.

5.94 Los valores representativos de deuda con el principal y los intereses vinculados a una moneda extranjera están clasificados como denominados en esa moneda extranjera.

Clasificación por tipo de interés

5.95 Los valores representativos de deuda pueden clasificarse por tipo de interés. Se distinguen tres grupos de valores representativos de deuda:

a) valores representativos de deuda con tipo de interés fijo;

b) valores representativos de deuda con tipo de interés variable, y

c) valores representativos de deuda con tipo de interés mixto.

Valores representativos de deuda con tipo de interés fijo

5.96 Los valores representativos de deuda con tipo de interés fijo comprenden:

a) valores representativos de deuda simples, que son los emitidos y amortizados a la par;

b) valores representativos de deuda emitidos con descuento o con prima con respecto a su valor nominal, como por ejemplo las letras del Tesoro, pagarés de empresa, promesas de pago, letras aceptadas, letras endosadas y certificados de depósito;

c) bonos emitidos con un descuento elevado con respecto a la par y con un tipo de interés reducido;

d) bonos cupón cero, que son valores representativos de deuda de un solo pago, sin cupón. El bono se vende con descuento con respecto a la par, y el principal se reembolsa al vencimiento o a veces se amortiza por tramos. Los bonos cupón cero pueden crearse a partir de valores representativos de deuda con tipo de interés fijo "quitándoles" los cupones, es decir, separando los cupones del pago final del principal del valor y negociándolos separadamente;

e) los valores representativos de deuda segregables son valores en los que se han segregado el pago de los intereses y el del principal, pudiendo de esta forma negociarse por separado;

f) valores representativos de deuda perpetua, con opciones de amortización anticipada para el emisor y el tenedor, y valores representativos de deuda con provisión para los fondos de amortización;

g) bonos convertibles, que pueden, si lo decide el titular, convertirse en participación en el capital del emisor, en cuyo momento se clasifican como acciones;

h) bonos canjeables, con opción implícita de canjear el valor por una participación en el capital de una sociedad distinta de la del emisor, generalmente una filial o una empresa en la que el emisor posee una participación, en una fecha futura determinada y en unas condiciones acordadas.

5.97 Los valores representativos de deuda con tipo de interés fijo también incluyen otros valores representativos de deuda, como bonos con opciones sobre participaciones, bonos subordinados, acciones preferentes sin participación que devengan una renta fija pero no ofrecen la participación en la distribución del valor residual de una sociedad en disolución, e instrumentos con características convenidas.

Valores representativos de deuda con tipo de interés variable

5.98 Los valores representativos de deuda con tipo de interés variable tienen los pagos de sus intereses, de su principal, o de ambos vinculados a:

a) un índice general de precios para bienes y servicios (como el índice de precios de consumo);

b) un tipo de interés, o

c) el precio de un activo.

5.99 Los valores representativos de deuda con tipo de interés variable se clasifican normalmente como valores representativos de deuda a largo plazo, a menos que tengan un plazo de vencimiento original de un año o menos.

5.100 Los valores representativos de deuda vinculados a la inflación y vinculados al precio de un activo comprenden los bonos vinculados a la inflación y los vinculados a mercancías. Los cupones, el valor de amortización, o ambos, de un bono vinculado a una mercancía están ligados al precio de la misma. Los valores representativos de deuda cuyos intereses están vinculados a la calificación crediticia de otro prestatario se clasifican como valores representativos de deuda indizados, porque las calificaciones crediticias no cambian de forma automática en respuesta a las condiciones de mercado.

5.101 Para los valores representativos de deuda con tipos de interés vinculados, el interés nominal contractual, o el valor de amortización, o ambos, son variables en términos de la moneda nacional. En la fecha de emisión, el emisor no puede conocer el valor del pago de intereses y del reembolso del principal.

Valores representativos de deuda con tipo de interés mixto

5.102 Los valores representativos de deuda con tipo de interés mixto tienen tanto un interés nominal fijo como un tipo variable a lo largo de su vida y están clasificados como valores representativos de deuda con tipo de interés variable. Incluyen los valores representativos de deuda que tienen:

a) un interés nominal fijo y un interés nominal variable al mismo tiempo;

b) un interés nominal fijo o variable hasta un punto de referencia y después variable (o fijo) desde ese punto de referencia hasta la fecha de vencimiento, o

c) los pagos de cupón preestablecidos a lo largo de la vida de los valores representativos de deuda, pero que no son constantes a lo largo del tiempo; se denominan valores representativos de deuda con intereses revisables.

Colocaciones privadas

5.103 Entre los valores representativos de deuda también figuran las colocaciones privadas. Estas implican la venta directa por parte de un emisor de valores representativos de deuda a un número reducido de inversores. La solvencia de los emisores de estos valores representativos de deuda no es evaluada normalmente por las agencias de calificación crediticia, y generalmente los valores no se revenden ni cambian de valor, por lo que el mercado secundario es estrecho. Sin embargo, la mayor parte de las colocaciones privadas cumplen el criterio de la negociabilidad y se clasifican como valores representativos de deuda.

Titulización

5.104 Definición: La titulización es la emisión de valores representativos de deuda para los cuales los pagos de cupón o del principal son respaldados por activos especificados o por flujos de ingresos futuros. Pueden titulizarse distintos tipos de activos o flujos de ingresos futuros, tales como los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda y actividades comerciales; los préstamos al consumo; los préstamos a empresas; los préstamos a administraciones públicas; los contratos de seguros, los derivados de crédito y los ingresos futuros.

5.105 La titulización de activos o de flujos de ingresos futuros es una innovación financiera importante que ha llevado a la creación y al uso a gran escala de nuevas instituciones financieras para facilitar la creación, comercialización y emisión de valores representativos de deuda. La titulización ha surgido por diversas causas. Para las entidades financieras supone, entre otras cosas: una financiación más barata que la disponible a través de las operaciones bancarias; la reducción de los requisitos legales de capital; la transferencia de diversos tipos de riesgo como el riesgo de crédito o el riesgo de seguro, y la diversificación de las fuentes de financiación.

5.106 Los sistemas de titulización varían dentro de los mercados de valores representativos de deuda y entre ellos. Estos sistemas pueden agruparse en dos grandes tipos:

a) una institución financiera realiza la titulización de activos y se produce una transferencia de los activos aportados como garantía por parte del titular original de los mismos, conocida como titulización tradicional, y

b) sistemas de titulización en los que solamente hay una institución financiera dedicada a la titulización y una transferencia del riesgo de crédito, mediante la utilización de las permutas de riesgo de crédito (credit default swap), de manera que el propietario original mantiene los activos, pero transmite el riesgo de crédito; este sistema se conoce como titulización sintética.

5.107 Con relación al sistema mencionado en la letra a) del punto 5.106, se crea una sociedad de titulización como depositaria de los activos titulizados u otros activos que han sido titulizados por el titular original, y como emisora de valores representativos de deuda garantizados por tales activos.

5.108 Resulta esencial, en particular, establecer si la institución financiera dedicada a la titulización de activos gestiona activamente su cartera emitiendo valores representativos de deuda, en lugar de actuar simplemente como fideicomiso que gestiona pasivamente activos o dispone en cartera de valores representativos de deuda. Cuando la institución financiera es la propietaria legal de una cartera de activos, emite los valores representativos de deuda que están vinculados al valor de la cartera y tiene un conjunto completo de cuentas, está actuando como intermediario financiero clasificado en otros intermediarios financieros. Las instituciones financieras dedicadas a la titulización de activos se distinguen de las entidades que se crean únicamente para mantener carteras específicas de activos y pasivos financieros. Estas últimas entidades se combinan con su sociedad matriz, si son residentes en el mismo país que esta. Sin embargo, como entidades no residentes se tratan como unidades institucionales separadas y se clasifican como instituciones financieras de ámbito limitado.

5.109 En el caso del sistema de titulización mencionado en la letra b) del punto 5.106, el propietario original de los activos, o el comprador de protección, por medio de la permuta de riesgo de crédito transfiere el riesgo de crédito relacionado con un grupo de activos de referencia diversificados a un fondo de titulización, pero mantiene los activos propiamente dichos. Los ingresos procedentes de la emisión de valores representativos de deuda se colocan en un depósito o en otra inversión segura, por ejemplo en bonos AAA, y los intereses devengados por estas inversiones, junto con la prima del seguro sobre riesgo de impago, financia los intereses de los valores representativos de deuda emitidos. Si se produce un impago, se reduce el principal que se debe a los titulares de los valores garantizados por los activos (los tramos junior que soportan las primeras pérdidas son los afectados en primer lugar). Los pagos de cupón y del principal también pueden reorientarse al propietario original de los activos desde los inversores en los valores representativos de deuda, para cubrir las pérdidas por impago.

5.110 Un valor garantizado por activos es un valor representativo de deuda cuyo principal, intereses o ambos son pagaderos únicamente con cargo a los flujos de efectivo producidos por un grupo de activos financieros o no financieros.

Bonos cubiertos

5.111 Definición: Los bonos cubiertos son valores de deuda emitidos o totalmente garantizados por una institución financiera. En caso de impago por parte de la institución financiera emisora o garante, los tenedores de los bonos tienen derecho prioritario sobre el grupo de cobertura, además de su derecho ordinario sobre la institución financiera.

Préstamos (F.4)

5.112 Definición: Los préstamos se crean cuando los acreedores prestan fondos a los deudores.

Principales características de los préstamos

5.113 Los préstamos se caracterizan por los siguientes rasgos:

a) las condiciones por las que se rigen, o bien las establecen las instituciones financieras que los conceden, o bien se acuerdan, directamente o a través de un intermediario, entre el prestamista y el prestatario;

b) la iniciativa de realizar una operación de préstamo suele partir del prestatario, y

c) un préstamo es una deuda incondicional para el acreedor, que debe reembolsarse a su vencimiento y devenga intereses.

5.114 Los préstamos pueden formar parte de los activos o pasivos financieros de todos los sectores residentes y del resto del mundo. Las entidades de crédito registran normalmente el pasivo a corto plazo como depósitos, no como préstamos.

Clasificación de los préstamos por plazo de vencimiento original, moneda y finalidad

5.115 Las operaciones con préstamos pueden clasificarse, según su plazo de vencimiento original, en dos tipos:

a) préstamos a corto plazo (F.41), los que tienen un plazo de vencimiento original a corto plazo, incluidos los préstamos reembolsables a la vista, y

b) préstamos a largo plazo (F.42), los que tienen un plazo de vencimiento original a largo plazo.

5.116 Se pueden clasificar los préstamos analíticamente en las siguientes subcategorías:

a) préstamos denominados en moneda nacional, y

b) préstamos denominados en moneda extranjera.

Para los hogares, un desglose en subcategorías que puede resultar útil es el siguiente:

a) préstamos al consumo;

b) préstamos para la compra de vivienda, y

c) otros préstamos.

Distinción entre operaciones con préstamos y operaciones con depósitos

5.117 Las operaciones con préstamos (F.4) se distinguen de las operaciones con depósitos (F.22) por el hecho de que en el caso de los depósitos el deudor propone un contrato estandarizado no negociable, pero no en el caso de los préstamos.

5.118 Los préstamos a corto plazo concedidos a entidades de crédito se clasifican como depósitos transferibles o como otros depósitos, y los depósitos a corto plazo aceptados por unidades institucionales distintas de las entidades de crédito se clasifican como préstamos a corto plazo.

5.119 Las colocaciones de fondos entre entidades de crédito se registran siempre como depósitos.

Distinción entre operaciones con préstamos y operaciones con valores representativos de deuda

5.120 Las operaciones con préstamos (F.4) se distinguen de las operaciones con valores representativos de deuda (F.3) por el hecho de que los préstamos son instrumentos financieros no negociables, mientras que los valores representativos de deuda son instrumentos financieros negociables.

5.121 Casi siempre, los préstamos se materializan en un único documento y se realizan entre un solo acreedor y un solo deudor. En cambio, las emisiones de valores representativos de deuda consisten en un amplio número de documentos idénticos, cada uno de los cuales ostenta un importe en números redondos, que en conjunto constituyen el importe total que se toma prestado.

5.122 Existe un mercado secundario de préstamos. Cuando los préstamos pueden negociarse en un mercado organizado, se deben reclasificar de préstamos a valores representativos de deuda, siempre que haya pruebas de que se negocian en el mercado secundario, incluyendo la existencia de creadores de mercado y una cotización frecuente del activo financiero, como la que proporcionan los márgenes entre precio comprador y vendedor. Lo normal es que se produzca una conversión explícita del préstamo original.

5.123 Los préstamos convencionales son, en la mayoría de los casos, los que conceden las instituciones financieras a los hogares. Las instituciones financieras fijan las condiciones y los hogares únicamente tienen la alternativa de aceptar o rechazar. Las condiciones de los préstamos no convencionales, sin embargo, suelen establecerse en negociaciones entre el acreedor y el deudor. Esta característica es fundamental para distinguir entre préstamos no convencionales y valores representativos de deuda. En el caso de las emisiones públicas de valores, el prestatario determina las condiciones de la emisión, posiblemente previa consulta al banco que dirige la colocación. No obstante, en el caso de las emisiones privadas de valores, el acreedor y el deudor negocian las condiciones de emisión.

Distinción entre operaciones con préstamos, crédito comercial y efectos comerciales

5.124 El crédito comercial es un crédito otorgado directamente por los proveedores de bienes y los prestadores de servicios a sus clientes. El crédito comercial se genera cuando el pago de bienes y servicios no se hace al mismo tiempo que el cambio en la propiedad de un bien o la prestación de un servicio.

5.125 El crédito comercial se distingue de los préstamos para financiar operaciones comerciales, que se clasifican como préstamos. Los efectos comerciales librados a un cliente por el proveedor de bienes o el prestador de servicios, presentados posteriormente al descuento por el mismo a una institución financiera, pasan a ser un derecho exigible de un tercero al cliente.

Préstamo de valores y operaciones con compromiso de recompra

5.126 Definición: El préstamo de valores es la transferencia temporal de valores por el prestamista al prestatario. Puede requerirse al prestatario de los valores que aporte activos como garantía al prestamista en forma de efectivo o de valores. El título de propiedad está en manos de los dos lados de la operación, de modo que los valores tomados en préstamo y la garantía pueden venderse o volver a prestarse.

5.127 Definición: Una operación con compromiso de recompra de valores es un acuerdo que implica la entrega de valores, tales como valores representativos de deuda, o acciones, a cambio de efectivo u otros medios de pago, con un compromiso de readquirir los mismos valores u otros similares a un precio fijo. El compromiso de recompra puede ser en una fecha futura especificada o bien con un vencimiento "abierto".

5.128 El préstamo de valores con garantía en efectivo y las operaciones con compromiso de recompra ("repos") son diferentes términos para designar acuerdos financieros que tienen los mismos efectos económicos: los de un préstamo garantizado, ya que ambos implican la entrega de valores como garantía para un préstamo o un depósito, cuando una entidad de crédito vende los valores con arreglo a ese acuerdo financiero. Las diferentes características de los dos acuerdos pueden verse en la tabla 5.2.

Tabla 5.2 — Principales características del préstamo de valores y las operaciones con compromiso de recompra

Característica | Préstamo de valores | Operaciones con compromiso de recompra |

Garantía en efectivo | Sin garantía en efectivo | Valores específicos | Garantía general |

Método formal de intercambio | Préstamo de los valores con el compromiso del prestatario de devolvérselos al prestamista | Venta de valores y compromiso de readquirirlos conforme a los términos de un acuerdo principal |

Forma de intercambio | Valores contra efectivo | Valores contra otra garantía (si procede) | Valores contra efectivo | Efectivo contra valores |

Remuneración pagada al proveedor de | Garantía en efectivo (el prestatario de los valores) | Valores (no valores como garantía) (el prestamista de los valores) | Efectivo | Efectivo |

Remuneración reembolsable como | Comisión | Comisión | Tipo de "repo" | Tipo de "repo" |

5.129 Los valores aportados en el marco de préstamos de valores y operaciones con compromiso de recompra se tratan como si la propiedad económica no hubiera variado, porque el prestamista sigue siendo el beneficiario del rendimiento del valor, y está supeditado a los riesgos o beneficios de cualquier variación en el precio del mismo.

5.130 Ni la entrega y la recepción de fondos con arreglo a una operación con compromiso de recompra de valores, ni el préstamo de valores con garantía en efectivo, implican una nueva emisión de valores representativos de deuda. Esta provisión de fondos a unidades institucionales distintas de las instituciones financieras monetarias se trata como préstamos; para las entidades de crédito se trata como depósitos.

5.131 Si el préstamo de valores no implica la entrega de efectivo, es decir, si se produce un intercambio de un valor por otro, o si una parte aporta un valor sin garantía, no se produce una operación de préstamos, depósitos o valores.

5.132 Los márgenes de garantía en efectivo con cargo a una "repo" se clasifican como préstamos.

5.133 Los swaps de oro son similares a las operaciones con compromiso de recompra, con la diferencia de que la garantía es el oro. Implican un intercambio de oro por depósitos en divisas con el acuerdo de que la operación se revierta en una fecha futura pactada y a un precio del oro igualmente pactado. La operación se registra como préstamo con garantía o depósito.

Arrendamientos financieros

5.134 Definición: Un arrendamiento financiero es un contrato conforme al cual el arrendador, como propietario legal de un activo, transfiere los riesgos y beneficios de la propiedad del activo al arrendatario. En un arrendamiento financiero, se considera que el arrendador hace un préstamo al arrendatario con el cual el arrendatario adquiere el activo. A partir de ese momento, el activo arrendado figura en el balance del arrendatario y no en el del arrendador; el préstamo correspondiente figura como activo del arrendador y pasivo del arrendatario.

5.135 Los arrendamientos financieros pueden distinguirse de otros tipos de arrendamientos porque los riesgos y beneficios de la propiedad se transfieren del propietario legal del bien al usuario del mismo. Otros tipos de arrendamientos son: i) arrendamiento operativo, ii) arrendamiento de recursos. Otros contratos, arrendamientos y licencias, según se definen en el capítulo 15, pueden ser considerados también como arrendamientos.

Otros tipos de préstamos

5.136 En la categoría de préstamos figuran:

a) los saldos en descubierto en las cuentas de depósitos transferibles, cuando la cantidad en descubierto no se trata como depósito transferible negativo;

b) los saldos en descubierto en otras cuentas corrientes, por ejemplo, los saldos entre sociedades no financieras y sus filiales; sin embargo, no se incluyen los saldos que constituyen pasivos de las instituciones financieras monetarias, que se clasifican en las subcategorías de depósitos;

c) los derechos financieros de los asalariados por su participación en los beneficios de las sociedades;

d) los pagos en concepto de márgenes reembolsables relacionados con derivados financieros, que se consideran pasivos de unidades institucionales distintas de las instituciones financieras monetarias;

e) los préstamos que son contrapartes de las aceptaciones bancarias;

f) los préstamos hipotecarios;

g) los créditos al consumo;

h) los créditos automáticamente renovables;

i) los préstamos a plazos;

j) los préstamos que se conceden como garantía por el cumplimiento de determinadas obligaciones;

k) las garantías en forma de depósito, en tanto que derechos financieros de las empresas de reaseguro sobre las sociedades cedentes;

l) los derechos financieros sobre el FMI materializados en préstamos en el marco de la cuenta de recursos generales o en el ámbito de Acuerdos Generales para la Obtención de Préstamos (AGP) y de los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos (NAP), y

m) los pasivos frente al FMI materializados en créditos del FMI o préstamos del Servicio para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza (SCLP).

5.137 El caso especial de los préstamos de dudoso cobro se trata en el capítulo 7.

Activos financieros excluidos de la categoría de préstamos

5.138 La categoría de préstamos no incluye:

a) las otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8), incluidos los créditos comerciales y anticipos (AF.81), y

b) los activos o pasivos financieros derivados de la propiedad por parte de no residentes de activos fijos, tales como los terrenos y construcciones, que están clasificados en otras participaciones en el capital (AF.519).

Participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5)

5.139 Definición: Las participaciones en el capital y en fondos de inversión son derechos sobre el valor residual de los activos de las unidades institucionales que las emiten.

5.140 Las participaciones en el capital y en fondos de inversión se clasifican en dos subcategorías:

a) participaciones en el capital (F.51), y

b) participaciones en fondos de inversión (F.52).

Participaciones en el capital (F.51)

5.141 Definición: Las participaciones en el capital son un derecho sobre el valor residual de una sociedad, una vez satisfechos todos los pasivos.

5.142 La propiedad de las participaciones en el capital de personas jurídicas normalmente está representada por acciones, valores de renta variable, certificados de depósito, participaciones, u otros documentos similares. Acciones y valores de renta variable son sinónimos.

Certificados de depósito de valores

5.143 Definición: Los certificados de depósito de valores representan la propiedad de valores que cotizan en otras economías; la propiedad de los certificados de depósito de valores se trata como propiedad directa de los valores subyacentes. Un depositario emite certificados que cotizan en un mercado y representan la propiedad de valores que cotizan en otro mercado. Los certificados de depósito de valores facilitan las operaciones de valores en economías extranjeras. Los valores subyacentes pueden ser acciones o valores representativos de deuda.

5.144 La categoría de participaciones en el capital consta de las siguientes subcategorías:

a) acciones cotizadas (F.511);

b) acciones no cotizadas (F.512), y

c) otras participaciones en el capital (F.519).

5.145 Tanto las acciones cotizadas como las acciones no cotizadas son negociables, y se describen como valores de renta variable.

Acciones cotizadas (F.511)

5.146 Definición: Las acciones cotizadas son valores de renta variable que cotizan en un mercado. Puede tratarse de un mercado de valores oficial o cualquier otra forma de mercado secundario. Las acciones admitidas a cotización también se conocen como acciones cotizadas. La existencia de precios de cotización de las acciones que cotizan en un mercado significa que pueden conocerse de manera inmediata los precios de mercado vigentes.

Acciones no cotizadas (F.512)

5.147 Definición: Las acciones no cotizadas son valores de renta variable que no cotizan en un mercado.

5.148 Los valores de renta variable incluyen las siguientes modalidades de acciones emitidas por sociedades anónimas que no cotizan:

a) acciones representativas de capital que confieren al tenedor la categoría de socio y le otorgan el derecho a una parte de los dividendos distribuidos y, en caso de liquidación, a una parte de los activos netos;

b) acciones de disfrute cuyo importe se ha reembolsado, pero que continúan en poder de los tenedores, quienes mantienen la condición de socios y el derecho a una parte de los beneficios que aún restan por distribuir una vez se han distribuido los dividendos correspondientes al capital social restante y, en caso de liquidación, a una parte de cualquier posible excedente residual, es decir, a una parte de los activos netos menos el capital social restante;

c) acciones de dividendo, también denominadas acciones de fundador o acciones de participación en beneficios, que no forman parte del capital social. Las acciones de dividendo no otorgan a los tenedores la categoría de socios, es decir que los tenedores no tienen derecho a un porcentaje en el reembolso del capital social, a una remuneración sobre dicho capital, a votar en las juntas de accionistas, etc. No obstante, dan derecho a los tenedores a una participación en los beneficios que resten por distribuir una vez pagados los dividendos correspondientes al capital social y a una parte del excedente que reste tras la liquidación;

d) acciones preferentes con participación, que dan derecho a los tenedores a participar en la distribución del valor residual de una sociedad cuando esta se disuelve. Los tenedores también tienen derecho a participar, o a recibir, dividendos adicionales superiores al porcentaje de dividendo fijado. Los dividendos adicionales se pagan generalmente en proporción a cualquier dividendo ordinario declarado. En caso de liquidación, los accionistas preferentes tienen derecho a una parte de los ingresos residuales que los accionistas ordinarios reciben, y al reembolso de lo que pagaron por sus acciones.

Oferta pública inicial, cotización, exclusión de cotización y recompra de acciones

5.149 La oferta pública inicial (OPI), también denominada simplemente "oferta" o "entrada a cotización", se produce cuando una sociedad emite por primera vez valores de renta variable dirigidos al público. Normalmente tales valores de renta variable son emitidos por sociedades pequeñas, de reciente creación, por motivos de financiación, o por grandes empresas para su negociación en bolsa. En una OPI el emisor puede obtener la ayuda de una entidad que garantiza la colocación de la emisión, que ayuda a determinar qué tipo de valor de renta variable a emitir, la mejor oferta de precio y el mejor momento para entrar en el mercado.

5.150 La cotización hace referencia al hecho de que las acciones de la sociedad figuren entre los valores cotizados que se negocian oficialmente en una bolsa de valores. Normalmente la sociedad emisora es la que solicita la entrada a cotización, pero en algunos países la bolsa puede permitir la entrada a cotización a una sociedad, por ejemplo porque sus acciones ya se están negociando activamente a través de canales extraoficiales. Los requisitos de cotización iniciales generalmente incluyen: una memoria de varios años de los estados financieros; la colocación de un paquete de acciones de tamaño suficiente entre el público en general, tanto en términos absolutos como en porcentaje del total de acciones en circulación, y un folleto aprobado, que generalmente incluye dictámenes de asesores independientes. La exclusión de cotización hace referencia a la práctica de excluir de una bolsa de valores las acciones de una sociedad. Esto sucede cuando una sociedad deja el negocio, se declara en concurso de acreedores, deja de cumplir las normas de cotización de una bolsa de valores o se convierte en una cuasisociedad o en un negocio no constituido en sociedad anónima, a menudo como consecuencia de una fusión o adquisición. La entrada a cotización se registra como una emisión de acciones cotizadas y una reducción de capital en acciones no cotizadas, mientras que la exclusión de cotización se registra como una reducción de capital en acciones cotizadas y la emisión de acciones no cotizadas, si procede.

5.151 Las sociedades pueden recomprar sus propias acciones mediante un rescate de acciones o recompra de acciones. La recompra de acciones se registra como una operación financiera que facilita efectivo a los accionistas existentes a cambio de una parte de las acciones en circulación de la sociedad. Esto supone el intercambio de efectivo por una reducción en el número de acciones en circulación. La sociedad retira las acciones o bien las mantiene como "acciones propias en cartera", disponibles para su reemisión.

Activos financieros excluidos de los valores de renta variable

5.152 Los valores de renta variable no incluyen:

a) las acciones emitidas pero no suscritas en el momento de la emisión, que no se registran en el sistema;

b) las obligaciones y préstamos convertibles en acciones. Se clasifican como valores representativos de deuda (AF.3) hasta el momento de la conversión;

c) las participaciones de los socios en las sociedades comanditarias, que se clasifican como otras participaciones en el capital;

d) las aportaciones de las administraciones públicas al capital de organizaciones internacionales, legalmente constituidas como sociedades por acciones, que se clasifican como otras participaciones en el capital (AF.519);

e) emisiones liberadas de acciones: es la emisión gratuita de acciones nuevas dirigida a los accionistas en proporción a sus carteras. Las emisiones de este tipo, que no modifican el pasivo de la sociedad frente a sus accionistas ni la proporción del activo de la sociedad que corresponde a cada accionista, no constituyen operaciones financieras. Tampoco se registran los desdoblamientos de acciones.

Otras participaciones en el capital (F.519)

5.153 Definición: La subcategoría de otras participaciones en el capital comprende todos los tipos de participaciones en el capital excepto las clasificadas en las subcategorías de acciones cotizadas (AF.511) y acciones no cotizadas (AF.512).

5.154 Las otras participaciones en el capital incluyen:

a) todos los tipos de participaciones en el capital de sociedades, distintas de las acciones, como los siguientes:

1) las participaciones de los socios comanditarios en las sociedades comanditarias;

2) las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada;

3) el capital invertido en sociedades colectivas y comanditarias dotadas de personalidad jurídica propia;

4) el capital invertido en cooperativas dotadas de personalidad jurídica propia;

b) las aportaciones de las administraciones públicas al capital de las empresas públicas en el que este no está dividido en acciones y a las que, en virtud de una legislación especial, se les ha reconocido personalidad jurídica independiente;

c) las aportaciones de las administraciones públicas al capital del banco central;

d) las aportaciones de las administraciones públicas al capital de organizaciones internacionales y supranacionales, con excepción del FMI, aunque estas tengan la forma jurídica de sociedades por acciones (por ejemplo, el Banco Europeo de Inversiones);

e) los recursos financieros del BCE procedentes de las aportaciones de los bancos centrales nacionales;

f) el capital invertido en cuasisociedades financieras y no financieras; el importe de estas aportaciones corresponde al de las nuevas aportaciones en efectivo o en especie menos cualquier retirada de capital;

g) los derechos financieros que las unidades no residentes tienen sobre las unidades residentes ficticias y viceversa.

Valoración de las operaciones en participaciones en el capital

5.155 Las acciones nuevas se registran por el valor de emisión, que es el valor nominal más la prima de emisión.

5.156 Las operaciones con acciones en circulación se registran por su valor de transacción. Cuando este no se conoce, se hace una aproximación por la cotización bursátil o el precio de mercado para las acciones cotizadas y por el valor equivalente de mercado para las acciones no cotizadas.

5.157 Las acciones escrituradas sobre dividendos son acciones valoradas al precio que se deduce de la propuesta de dividendos que realiza el emisor.

5.158 Las emisiones liberadas de acciones no se registran en el sistema. No obstante, cuando la emisión liberada de acciones suponga variaciones del valor total de mercado de las acciones de una sociedad, las variaciones en el valor de mercado se registran en la cuenta de revalorización.

5.159 El valor de transacción de las participaciones en el capital (F.51) es el importe de los fondos transferidos por los propietarios a las sociedades o cuasisociedades. En algunos casos, los fondos pueden transferirse asumiendo pasivos de la sociedad o cuasisociedad.

Participaciones en fondos de inversión (F.52)

5.160 Definición: Las participaciones en fondos de inversión son acciones en un fondo de inversión si este tiene estructura de sociedad. Son conocidas como participaciones si tiene estructura de fondo. Los fondos de inversión son sociedades de inversión colectiva a través de las cuales los inversores reúnen fondos para invertir en activos financieros, en activos no financieros o en ambos.

5.161 Los fondos de inversión también se denominan fondos de inversión colectiva, sociedades de inversión y organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM); pueden ser de capital variable, de capital fijo o mixtos.

5.162 Las participaciones en fondos de inversión pueden ser cotizadas o no cotizadas. Cuando no cotizan suelen ser reembolsables a la vista, a un valor que se corresponde con su participación en los fondos propios de la institución financiera. Estos fondos propios se revalorizan periódicamente, sobre la base de los precios de mercado de sus diversos componentes.

5.163 Las participaciones en fondos de inversión se subdividen en:

participaciones en fondos del mercado monetario (F.521), y

participaciones en fondos no monetarios (F.522).

Participaciones en fondos del mercado monetario (F.521)

5.164 Definición: Las participaciones en fondos del mercado monetario son participaciones emitidas por fondos del mercado monetario. Pueden ser transferibles y se consideran a menudo sustitutos cercanos a los depósitos.

Participaciones en fondos no monetarios (F.522)

5.165 Definición: Las participaciones en fondos no monetarios representan un derecho sobre un porcentaje del valor de un fondo de inversión no monetario. Dichas participaciones en fondos no monetarios son emitidas por fondos de inversión.

5.166 Las participaciones en fondos no monetarios no cotizadas suelen ser reembolsables a la vista, a un valor que se corresponde con su participación en los fondos propios de la institución financiera. Tales fondos propios se revalorizan periódicamente, sobre la base de los precios de mercado de sus diversos componentes.

Valoración de las operaciones en participaciones en fondos de inversión

5.167 Las operaciones en participaciones en fondos de inversión incluyen el valor de las aportaciones netas a los fondos.

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6)

5.168 Los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas se clasifican en seis subcategorías:

a) reservas técnicas de seguro no vida (F.61);

b) derechos de seguro de vida y de rentas periódicas (F.62);

c) derechos por pensiones (F.63);

d) derechos exigibles a los garantes de las pensiones (F.64);

e) derechos de prestaciones distintas de pensiones (F.65), y

f) provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (F.66).

Reservas técnicas de seguro no vida (F.61)

5.169 Definición: Las reservas técnicas de seguro no vida son derechos financieros que los tenedores de una póliza de seguro no vida tienen con empresas de seguro, en relación con las primas no consumidas y la siniestralidad.

5.170 Las operaciones en reservas técnicas de seguro no vida para las primas no consumidas y la siniestralidad se refieren a riesgos tales como accidentes, enfermedad o incendio, y también al reaseguro.

5.171 Las primas no consumidas son primas pagadas pero aún no consumidas. Las primas se pagan generalmente al comienzo del período cubierto por la póliza. Siguiendo el principio de devengo, las primas se consumen a lo largo del período de la póliza, de modo que el pago inicial supone un pago adelantado o anticipo.

5.172 Los siniestros pendientes de pago son siniestros debidos pero aún no liquidados, incluidos los casos en los que hay un litigio por el importe, o el evento que ha provocado el siniestro se ha producido pero aún no ha sido declarado. Los siniestros debidos pero aún no liquidados corresponden a las reservas por siniestros pendientes, que son importes identificados por las empresas de seguro para cubrir lo que esperan pagar por los eventos que se han producido, pero para los cuales no se han liquidado aún las indemnizaciones.

5.173 Otras reservas técnicas, como las reservas de estabilización, pueden ser identificadas por las aseguradoras. Sin embargo, estas solo se reconocen como pasivo, y el activo correspondiente, cuando se produce un evento que da lugar a un pasivo. En caso contrario, las reservas de estabilización son asientos contables internos de la aseguradora que representan el ahorro para cubrir eventos que se producen de forma irregular, y no representan derechos existentes de los tomadores del seguro.

Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas (F.62)

5.174 Definición: Los derechos de seguro de vida y de rentas periódicas consisten en derechos financieros que los titulares de pólizas de seguros de vida y los beneficiarios de rentas tienen con sociedades que ofrecen seguros de vida.

5.175 Los derechos de seguro de vida y de rentas periódicas se utilizan para ofrecer prestaciones a los tomadores del seguro cuando vence la póliza, o para compensar a los beneficiarios al morir los tomadores, de modo que se mantienen separados de los fondos de los accionistas. Las reservas en forma de rentas están basadas en el cálculo actuarial del valor actual de las obligaciones de pagar rentas futuras hasta la muerte de los beneficiarios.

5.176 Las operaciones en derechos de seguro de vida y de rentas periódicas consisten en aumentos menos disminuciones.

5.177 Los aumentos en términos de operaciones financieras consisten en:

a) las primas imputables al ejercicio corriente, y

b) las primas complementarias correspondientes a las rentas generadas por la inversión de los derechos atribuidos a los tomadores del seguro una vez deducidos los gastos de la prestación del servicio del seguro.

5.178 Las disminuciones consisten en:

a) cantidades debidas a titulares de seguros de capitalización y pólizas de seguros similares, y

b) pagos que corresponden a las pólizas canceladas antes de su vencimiento.

5.179 En el caso de un seguro colectivo suscrito por una sociedad en nombre de sus asalariados, los asalariados, y no el empleador, son los beneficiarios porque se asume que ellos son los tomadores del seguro.

Derechos por pensiones (F.63)

5.180 Definición: Los derechos por pensiones comprenden los derechos financieros que los asalariados actuales y antiguos tienen con respecto a:

a) sus empleadores;

b) un sistema designado por el empleador para pagar las pensiones como parte de un acuerdo sobre remuneraciones entre el empleador y los asalariados, o bien

c) una aseguradora.

5.181 Las operaciones en derechos por pensiones consisten en aumentos menos disminuciones, que deben distinguirse de las ganancias o pérdidas de posesión nominales sobre los fondos invertidos por los fondos de pensiones.

5.182 Los aumentos consisten en:

a) las cotizaciones efectivas a los sistemas de pensiones imputables al ejercicio, a pagar por los asalariados, empleadores, trabajadores autónomos u otras unidades institucionales, en nombre de los individuos u hogares con derechos sobre el sistema, y

b) las cotizaciones suplementarias correspondientes a los ingresos devengados de la inversión de los derechos por pensiones del sistema de pensiones, que se atribuyen a los hogares que participan en el sistema, una vez deducidos los gastos por los servicios prestados durante el período para la gestión del sistema de pensiones.

5.183 Las disminuciones consisten en:

a) las prestaciones sociales, es decir, los importes a pagar a los jubilados o a las personas a su cargo en forma de pagos periódicos u otras prestaciones, y

b) las prestaciones sociales consistentes en cualquier cantidad a pagar a tanto alzado a las personas cuando se jubilan.

Derechos por pensiones contingentes

5.184 La categoría de derechos por pensiones no incluye los derechos por pensiones contingentes, establecidos por las unidades institucionales, clasificados como sistemas de pensiones de prestación definida sin constitución de reservas, gestionados por las administraciones públicas para sus asalariados o los sistemas de pensiones de la seguridad social. La totalidad de sus operaciones, otros flujos y posiciones no se registran en el sistema de cuentas nacionales, sino en la tabla suplementaria de derechos por pensión adquiridos en una fecha determinada en seguros sociales. Los derechos por pensiones contingentes no son pasivo de los subsectores de la administración central, la administración regional, la administración local o los fondos de la seguridad social, y no son activos financieros de los futuros beneficiarios.

Derechos exigibles a los garantes de las pensiones (F.64)

5.185 Un empleador puede contratar a un tercero para que se ocupe de los fondos de pensiones para sus asalariados. Si el empleador sigue determinando las condiciones de los sistemas de pensiones y mantiene la responsabilidad por cualquier déficit en la financiación, así como el derecho a retener cualquier exceso de financiación, el empleador se describe como el garante de las pensiones, y la unidad que funciona bajo su dirección se describe como el administrador de las pensiones. Si el acuerdo entre el empleador y el tercero es tal que el empleador transmite los riesgos y responsabilidades de cualquier déficit de financiación al tercero a cambio del derecho del tercero a retener cualquier exceso, el tercero se convierte tanto en garante como en administrador de las pensiones.

5.186 Cuando el garante de las pensiones es una unidad diferente del administrador y el importe devengado al fondo de pensiones es inferior al aumento de los derechos, se registra un derecho del fondo de pensiones sobre el garante de las mismas. Cuando el importe devengado al fondo de pensiones supera el aumento de los derechos, se genera un importe a pagar por el fondo de pensiones al garante de las pensiones.

Derechos de prestaciones distintas de pensiones (F.65)

5.187 El exceso de las cotizaciones netas sobre las prestaciones representa un aumento del pasivo del sistema de seguros con respecto a los beneficiarios. Esta partida se muestra como un ajuste en la cuenta de utilización de la renta. Como aumento de un pasivo, también se muestra en la cuenta financiera. Lo más probable es que esta partida se produzca muy raramente y, por razones pragmáticas, las variaciones en dichos derechos distintos a las pensiones pueden incluirse con las correspondientes a las pensiones.

Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (F.66)

5.188 Definición: Las provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas son derechos financieros que los titulares de garantías estandarizadas tienen con respecto a las unidades institucionales que las ofrecen.

5.189 Las provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas son anticipos de comisiones netas y provisiones para responder a ejecuciones pendientes de garantías estandarizadas. Al igual que las reservas y las provisiones para primas de seguros anticipadas, las provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas incluyen las comisiones no consumidas (primas) y las ejecuciones (indemnizaciones) aún no establecidas.

5.190 Las garantías estandarizadas se emiten en grandes cantidades, en general por importes bastante reducidos, con unas características similares. Tales acuerdos implican a tres partes: el prestatario, el prestamista y el garante. El prestatario o el prestamista pueden contratar un garante que reembolse la deuda al prestamista si el prestatario no paga. Se trata, por ejemplo, de garantías de crédito a la exportación y de garantías de préstamos para estudiantes.

5.191 Aunque no sea posible establecer la probabilidad de impago de un prestatario en concreto, es habitual hacer una estimación de cuántos de un conjunto de prestatarios similares incurrirán en impagos. En gran medida, al igual que un asegurador del sector no vida, un garante que trabaje en líneas comerciales esperará que se le paguen todos los honorarios, más las rentas de la propiedad devengadas sobre las comisiones y las reservas, con el fin de cubrir los impagos esperados y los costes asociados y que quede un beneficio. En consecuencia, se adopta un tratamiento similar al del seguro no vida para estas garantías, descritas como garantías estandarizadas.

5.192 Las garantías estandarizadas cubren garantías sobre diversos instrumentos financieros, como depósitos, valores representativos de deuda, préstamos y crédito comercial. Generalmente son ofrecidas por una institución financiera, por ejemplo, aunque no exclusivamente, las empresas de seguro, pero también las administraciones públicas.

5.193 Cuando una unidad institucional ofrece garantías estandarizadas, cobra unas comisiones e incurre en un pasivo para responder a la ejecución de la garantía. El valor del pasivo en las cuentas del garante es igual al valor actual de las ejecuciones esperadas con arreglo a las garantías existentes, neto de cualquier cobro que el garante espere recibir de los prestatarios que incurran en impago. El pasivo se denomina provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas.

5.194 Una garantía puede cubrir un período plurianual. La comisión puede ser pagadera anualmente o por anticipado. En principio, la comisión representa los gastos devengados cada año que se mantiene la garantía, disminuyendo el pasivo a medida que el período se acorta (asumiendo que el prestatario hace el reembolso a plazos). Por tanto, el registro sigue al contemplado para los pagos realizados de anualidades cuando el pasivo futuro disminuye.

5.195 Un sistema de garantías estandarizado se caracteriza por la existencia de muchas garantías del mismo tipo, aunque no todas ellas durante exactamente el mismo período, ni todas comiencen y finalicen en las mismas fechas.

5.196 Las comisiones netas se calculan como comisiones a cobrar más suplementos (igual a las rentas de la propiedad atribuidas a la unidad que paga la comisión por la garantía) menos los gastos de administración y otros. Estas comisiones netas pueden ser pagaderas por cualquier sector de la economía y son a cobrar por el sector en el que está clasificado el garante. Las ejecuciones de sistemas de garantías estandarizadas son pagaderas por el garante y a cobrar por el prestamista del instrumento financiero cubierto por la garantía, independientemente de si la tarifa ha sido pagada por el prestamista o por el prestatario. Las operaciones financieras hacen referencia a la distinción entre el pago de comisiones para nuevas garantías y las ejecuciones realizadas con arreglo a garantías existentes.

Garantías estandarizadas y garantías únicas

5.197 Las garantías estandarizadas se distinguen de las garantías únicas con arreglo a dos criterios:

a) las garantías estandarizadas se caracterizan por unas operaciones que se repiten de manera reiterada con unas características y una compensación de riesgos similares, y

b) los garantes pueden calcular la pérdida media a partir de las estadísticas de que se dispone.

Las garantías únicas son individuales, y los garantes no pueden realizar un cálculo fiable del riesgo de ejecución. La concesión de una garantía única es una contingencia y no se registra en el sistema de cuentas nacionales. Constituyen excepciones algunas garantías de las administraciones públicas descritas en el capítulo 20.

Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7)

5.198 Los derivados financieros y las opciones de compra de acciones de los asalariados se dividen en dos subcategorías:

a) derivados financieros (F.71), y

b) opciones de compra de acciones de los asalariados (F.72).

Derivados financieros (F.71)

5.199 Definición: Los derivados financieros son instrumentos financieros vinculados a un instrumento, a un indicador financiero o a una mercancía específicos, a través de los cuales pueden negociarse riesgos financieros concretos en mercados financieros por sí mismos. Los derivados financieros cumplen las siguientes condiciones:

a) están vinculados a un activo financiero o no financiero, a un grupo de activos, o a un índice;

b) son negociables o pueden compensarse en el mercado, y

c) no se anticipa ninguna cantidad como principal que deba reembolsarse.

5.200 Los derivados financieros se utilizan para una serie de objetivos, entre ellos la gestión de riesgos, la cobertura, el arbitraje entre mercados, la especulación y la remuneración de los asalariados. Los derivados financieros permiten a las partes negociar riesgos financieros específicos, como el riesgo de tipo de interés, el riesgo de tipo de cambio, el del precio de valores y mercancías y el riesgo de crédito, con otras entidades que están dispuestas a asumir estos riesgos, generalmente sin que se produzca intercambio de activos subyacentes. Por consiguiente, se alude a los derivados financieros como activos secundarios.

5.201 El valor de un derivado financiero está ligado al del activo subyacente: el precio de referencia. El precio de referencia puede referirse a un activo financiero o no financiero, a un tipo de interés, a un tipo de cambio, a otro derivado o a un diferencial entre dos precios. El contrato de derivados también puede tener como referencia un índice, una cesta de precios u otros elementos tales como negociación de derechos de emisión de gases o condiciones atmosféricas.

5.202 Los derivados financieros pueden clasificarse por instrumentos tales como: las opciones, los contratos a plazo y los derivados de crédito, o por el riesgo de mercado, como en el caso de los swaps de divisas, los swaps de tipos de interés, etc.

Opciones

5.203 Definición: Las opciones son contratos que ofrecen a su titular el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender al emisor de la opción un activo a un precio predeterminado en un período o en una fecha determinados.

El derecho de compra es conocido como opción de compra, y el derecho de venta como opción de venta.

5.204 El comprador de la opción paga una prima (el precio de la opción) por el compromiso del vendedor de la opción de vender o comprar la cantidad especificada del activo subyacente al precio acordado. La prima es un activo financiero del titular de la opción y un pasivo del vendedor de la opción. Conceptualmente, se puede considerar que la prima incluye un importe del servicio que debe registrarse por separado. No obstante, en ausencia de datos detallados y en la medida de lo posible debe evitarse recurrir a hipótesis para identificar el elemento de servicio.

5.205 Los derechos de adquisición o warrants son un tipo de opción. Dan al titular el derecho, pero no le imponen la obligación, de comprar del emisor del derecho de adquisición un cierto número de acciones o bonos en condiciones específicas por un período de tiempo determinado. También existen derechos de adquisición de monedas cuyo valor depende de la cantidad necesaria de una moneda para adquirir otra y derechos de adquisición vinculados a los cambios cruzados con terceras monedas, así como derechos de adquisición vinculados a índices, cestas y mercancías.

5.206 El derecho de adquisición puede segregarse y negociarse por separado del valor representativo de deuda. Como consecuencia de ello, se registran en principio dos instrumentos financieros separados, el derecho de adquisición como derivado financiero y el bono u obligación como valor representativo de deuda. Los derechos de adquisición con derivados implícitos se clasifican según sus características originales.

Contratos a plazo

5.207 Definición: Los contratos a plazo son contratos financieros conforme a los cuales las dos partes aceptan intercambiar una cantidad específica de un activo subyacente a un precio acordado (el precio de ejercicio) en una fecha determinada.

5.208 Los futuros son contratos a plazo negociados en mercados organizados. Los futuros y otros contratos a plazo se liquidan normalmente, aunque no siempre, mediante el pago de efectivo o la provisión de otro activo financiero y no mediante la entrega del activo subyacente, y por lo tanto se valoran y se negocian por separado del activo subyacente. Entre los contratos a plazo más comunes están los swaps y los acuerdos de tipos de interés futuros.

Las opciones con respecto a los contratos a plazo

5.209 Las opciones se diferencian de los contratos a plazo en lo siguiente:

a) al inicio, por un contrato a plazo generalmente no se produce un pago inicial y el contrato de derivados comienza con un valor de cero; en el caso de una opción, se paga una prima cuando se realiza el contrato, y al inicio el contrato se valora por el importe de la prima;

b) al igual que los precios de mercado, los tipos de interés o los tipos de cambio varían a lo largo de la vida de un contrato a plazo, pudiendo tomar este un valor positivo para una parte (como un activo) y el valor negativo correspondiente (como pasivo) para la otra. Dichas posiciones pueden cambiar entre las partes, dependiendo de la evolución del mercado del activo subyacente en relación con el precio de ejercicio del contrato. Esta característica imposibilita identificar por separado las operaciones con activos de las operaciones con pasivo. A diferencia de otros instrumentos financieros, las operaciones de contratos a plazo se registran netas sobre activo y pasivo. En el caso de una opción, el comprador es siempre el acreedor y, el vendedor, el deudor;

c) al vencimiento, la ejecución es incondicional para un contrato a plazo, mientras que para una opción lo determina el comprador de la misma. Algunas opciones se ejercen automáticamente al vencimiento cuando tienen un valor positivo.

Permutas financieras (swaps)

5.210 Definición: Los swaps son acuerdos contractuales entre dos partes para intercambiar, en un período concreto y según normas preestablecidas, una serie de pagos que corresponden a un importe teórico del principal acordado. Los tipos más comunes son los swaps de tipos de interés, los swaps de divisas y los swaps de monedas.

5.211 Los swaps de tipos de interés constituyen un intercambio de pagos de intereses de diferente naturaleza sobre un importe teórico del principal, que nunca se intercambia. Ejemplos de modalidades de tipos de interés objeto de permuta son los tipos fijos, los tipos variables y los tipos denominados en una divisa. Las liquidaciones se hacen, a menudo, a través de pagos netos de efectivo que ascienden a la diferencia actual entre los dos tipos de interés estipulados en el contrato aplicados al principal teórico acordado.

5.212 Los swaps de divisas son operaciones en monedas extranjeras a un tipo de cambio que figura en el contrato.

5.213 Los swaps de monedas implican un intercambio de flujos de efectivo relacionado con pagos de intereses y un intercambio de cantidades del principal a un tipo de cambio acordado al final del contrato.

Acuerdos de tipos de interés futuros

5.214 Definición: Los acuerdos de tipos de interés futuros son acuerdos contractuales en los que las dos partes, para protegerse de las variaciones de los tipos de interés, se comprometen a pagar un importe por intereses en una fecha de liquidación determinada sobre un principal teórico que nunca llega a intercambiarse. Los acuerdos de tipos de interés futuros se liquidan mediante pagos netos de efectivo de forma similar a los swaps de tipos de interés. Los pagos están relacionados con la diferencia entre el tipo del acuerdo de tipos de interés y el tipo de interés de mercado vigente en el momento de la liquidación.

Derivados de crédito

5.215 Definición: Los derivados de crédito son derivados financieros cuyo objetivo primario es negociar el riesgo de crédito.

Los derivados de crédito están concebidos para negociar con el riesgo de impago en préstamos y valores. Los derivados de crédito pueden adoptar la forma de contratos a plazo o de opciones y, al igual que otros derivados financieros, a menudo se elaboran con arreglo a acuerdos estándar desde el punto de vista jurídico que facilitan la valoración de mercado. El riesgo de crédito se transfiere del vendedor del riesgo, que compra protección, al comprador del riesgo, que la vende, a cambio de una prima.

5.216 El comprador del riesgo paga al vendedor del riesgo en caso de impago. Un derivado de crédito también puede liquidarse mediante la entrega de valores representativos de deuda a través de la unidad que ha impagado.

5.217 Los tipos de derivados de crédito son opciones de impago crediticio, permutas de riesgo de crédito y swaps de rentabilidad total. Un índice de permutas de riesgo de crédito, en calidad de índice de derivados crediticios negociados, refleja la evolución de las primas de las permutas de riesgo de crédito.

Permutas de riesgo de crédito

5.218 Definición: Las permutas de riesgo de crédito son contratos de seguro de crédito. En principio deberían cubrir las pérdidas de los acreedores en las siguientes situaciones:

a) cuando se produce un evento de crédito en relación con una entidad de referencia, en lugar de estar asociado a un valor representativo de deuda o a un préstamo concreto. Un evento de crédito que afecte a la entidad de referencia de que se trate puede ser una mora, pero también el impago de cualquier pasivo (que cumpla los requisitos) que haya vencido en casos tales como los de la reestructuración de la deuda, incumplimiento de pactos, y otros;

b) cuando se produce el impago de un instrumento de deuda concreto, normalmente un valor representativo de deuda o un préstamo. Como sucede con los contratos de permutas, el comprador de la permuta de riesgo de crédito (considerado como el vendedor del riesgo), paga una serie de primas al vendedor de la permuta de riesgo de crédito (considerado como el comprador del riesgo).

5.219 Cuando no se produce impago por parte de la entidad de referencia o del instrumento de deuda, el vendedor de riesgo sigue pagando primas hasta el final del contrato. Si se produce un impago, el comprador de riesgo compensa al vendedor de riesgo por la pérdida, y este deja de pagar primas.

Instrumentos financieros no incluidos en derivados financieros

5.220 Los derivados financieros no incluyen:

a) los instrumentos subyacentes en los que se basan los derivados financieros;

b) los valores representativos de deuda estructurados que combinan un valor representativo de deuda, o una cesta de valores representativos de deuda, con un derivado financiero, o una cesta de derivados financieros, cuando los derivados son inseparables del valor representativo de deuda y el principal invertido inicialmente es elevado en comparación con el rendimiento previsto de los derivados financieros implícitos. Los instrumentos financieros, cuando se invierten cantidades pequeñas del principal en comparación con el rendimiento previsto, y que están totalmente expuestos al riesgo, se clasifican como derivados financieros. Los instrumentos financieros en los que el componente del valor representativo de deuda y el componente del derivado financiero son separables entre sí, se clasifican con arreglo a ello;

c) los márgenes de garantía reembolsables relacionados con derivados financieros se clasifican en otros depósitos o préstamos dependiendo de las unidades institucionales implicadas. Sin embargo, los márgenes de garantía no reembolsables, reduciendo o eliminando las posiciones de activo/pasivo que pueden surgir durante la vida del contrato, se tratan como liquidaciones en el contrato, y se clasifican como operaciones en derivados financieros;

d) los instrumentos secundarios, que no pueden negociarse ni compensarse en el mercado, y

e) los swaps de oro, que tienen la misma naturaleza que las operaciones con compromiso de recompra de valores.

Opciones de compra de acciones de los asalariados (F.72)

5.221 Definición: Las opciones de compra de acciones de los asalariados son acuerdos suscritos en una fecha determinada conforme a los cuales un asalariado tiene derecho a comprar un número determinado de acciones de la empresa a un precio concreto, ya sea en un momento específico o en un período de tiempo que sigue inmediatamente a la fecha de inicio.

Se utiliza la siguiente terminología:

La fecha del acuerdo es la "fecha de contratación".

El precio de compra acordado es el "precio de ejercicio".

La primera fecha de compra acordada es la "fecha de inicio".

El período posterior a la fecha de inicio en la que puede realizarse la compra es el "período de ejercicio".

5.222 Las operaciones en opciones de compra de acciones de los asalariados se registran en la cuenta financiera como la contrapartida del componente de la remuneración de los asalariados representado por el valor de la opción de compra de acciones de los asalariados. El valor de la opción se extiende a lo largo del período entre la fecha de contratación y la fecha de inicio; si faltan los datos detallados, las operaciones deben registrarse en la fecha de inicio. Después, las operaciones se registran en la fecha de ejercicio o, si son negociables y realmente se negocian, entre la fecha de inicio y el final del período de ejercicio.

Valoración de las operaciones de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados

5.223 La negociación de opciones en los mercados secundarios, o su liquidación antes de que pueda o no ejercerse, implica la realización de operaciones financieras. Si una opción se mantiene hasta la fecha prevista para su ejecución, puede, en ese momento, ejercerse o no ejercerse. Cuando se ejerce puede realizarse un pago del emisor al tenedor igual a la diferencia entre el precio vigente en el mercado para el activo subyacente y el precio de ejercicio o, alternativamente, puede realizarse la adquisición o venta del activo financiero o no financiero subyacente, que se registrará al precio vigente en el mercado, y un pago de contrapartida entre el tenedor y el emisor de la opción igual al precio de ejercicio. La diferencia entre el precio vigente en el mercado para el activo subyacente y el precio de ejercicio es igual, en ambos casos, al valor de liquidación de la opción, que es el precio de la opción en la fecha final. En los casos en los que no se ejerce la opción, no tiene lugar ninguna operación. Sin embargo, el vendedor de la opción realiza una ganancia de posesión y el titular de la opción realiza una pérdida de posesión (en ambos casos igual a la prima pagada cuando se celebró el contrato) que debe registrarse en la cuenta de revalorización.

5.224 Las operaciones registradas para los derivados financieros incluyen cualquier negociación en los contratos, así como el valor neto de las liquidaciones realizadas. También puede resultar necesario contabilizar las operaciones ligadas al establecimiento de los citados contratos. No obstante, en muchos casos las dos partes formalizan un contrato de derivados financieros sin pago alguno de una parte a la otra; en tales casos el valor de la operación por la que se establece el contrato es nulo y no se registra nada en la cuenta financiera.

5.225 Cualquier comisión explícita, pagada a corredores, agentes u otros intermediarios, o recibida de ellos, por organizar opciones, futuros, swaps y otros contratos con instrumentos derivados, se contabiliza como pagos por servicios en las cuentas correspondientes. No se considera que las partes de un swap se presten un servicio recíproco, pero cualquier pago a un tercero por organizar el swap se registra como pago por un servicio. En un contrato de permuta financiera (swap), cuando existe intercambio de principales, los flujos correspondientes se registrarán como operaciones en el instrumento subyacente; el flujo de otros pagos se debe contabilizar en la categoría de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7). Aunque teóricamente puede considerarse que la prima pagada al vendedor de una opción incluye un pago de servicios, en la práctica no suele ser posible distinguir la parte que corresponde al citado pago. Por lo tanto, es el precio total el que se contabiliza como precio de adquisición del activo financiero por parte del comprador y como precio del pasivo incurrido por parte del vendedor.

5.226 Cuando los contratos no implican ningún intercambio de principales, no se registra ninguna operación al comienzo. En ambos casos, en ese momento se crea implícitamente un derivado financiero cuyo valor inicial es cero. Posteriormente, el valor de una permuta financiera será uno de los siguientes:

a) para el principal, el valor actual de mercado de la diferencia entre el valor futuro de mercado esperado de los importes que se volverán a intercambiar y los importes especificados en el contrato, y

b) para otros pagos, el valor actual de mercado de las corrientes futuras especificadas en el contrato.

5.227 Las variaciones en el valor del derivado financiero a lo largo del tiempo se registran en la cuenta de revalorización.

5.228 Las posteriores operaciones en las que se vuelven a intercambiar los principales se realizarán en los términos y condiciones del contrato de permuta financiera (swap) y pueden suponer que se cambien activos financieros a un precio diferente del precio de mercado de tales activos existente en esos momentos. Los pagos que se realizan entre las dos partes del contrato de permuta financiera (swap) serán los especificados en el contrato. La diferencia entre el precio de mercado y el precio contratado es, por lo tanto, igual al valor de liquidación del activo/pasivo, ya que se aplica a la fecha de vencimiento y se registra como una operación de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7). En total, todas estas operaciones deben igualar las ganancias o pérdidas por revalorización producidas a lo largo de la duración del contrato de permuta financiera (swap). Este tratamiento es similar al establecido para las opciones que se mantienen hasta la fecha de ejercicio.

5.229 Para una unidad institucional, un swap o un acuerdo de tipos de interés futuros se registra en la partida de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados en el activo, donde tiene un valor de activo neto. Cuando la permuta financiera tiene un valor de pasivo neto, también se registra en el activo por convención para evitar movimientos continuos entre el activo y el pasivo. Por consiguiente, los pagos netos negativos aumentan el valor neto.

Otras cuentas pendientes de cobro/pago (F.8)

5.230 Definición: Las otras cuentas pendientes de cobro/pago son activos y pasivos financieros creados como contrapartes de las operaciones en las que existe un desfase entre estas transacciones y los pagos correspondientes.

5.231 Las otras cuentas pendientes de cobro/pago incluyen las operaciones materializadas en derechos financieros que se originan en el pago anticipado o demorado de operaciones con bienes y servicios, de operaciones de distribución y de operaciones financieras en el mercado secundario.

5.232 Las operaciones financieras de otras cuentas pendientes de cobro/pago comprenden:

a) créditos comerciales y anticipos (F.81), y

b) otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y anticipos (F.89).

Créditos comerciales y anticipos (F.81)

5.233 Definición: Los créditos comerciales y anticipos son derechos financieros que surgen de la ampliación directa del crédito por parte de los proveedores de bienes y prestadores de servicios a sus clientes, y anticipos por el trabajo que está en curso o que debe emprenderse, en forma de pagos adelantados por parte de los clientes para los bienes aún no proporcionados y servicios aún no prestados.

5.234 Los créditos comerciales y anticipos se generan cuando el pago de bienes y servicios no se hace al mismo tiempo que el cambio de la propiedad de un bien o la prestación de un servicio. Si se realiza un pago antes del cambio de propiedad, se produce un anticipo.

5.235 Los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) devengados pero aún no pagados se incluyen con el instrumento financiero correspondiente, generalmente intereses, y el pago adelantado de primas de seguro se incluye en reservas técnicas de seguro (F.61); en ningún caso hay un apunte en créditos comerciales y anticipos.

5.236 La subcategoría de créditos comerciales y anticipos incluye:

a) los derechos financieros relativos a la distribución de bienes o servicios cuyo pago aún no ha tenido lugar;

b) los créditos comerciales aceptados por las entidades de factoring, excepto cuando se consideran préstamos;

c) los alquileres de edificios según se van devengando, y

d) los atrasos en el pago de bienes y servicios cuando no se han materializado en un préstamo.

5.237 Los créditos comerciales deben distinguirse de la financiación de operaciones comerciales en forma de efectos comerciales, y del crédito concedido por terceros para financiar operaciones comerciales.

5.238 Los créditos comerciales y anticipos no incluyen los préstamos para financiar créditos comerciales. Se clasifican como préstamos.

5.239 Los créditos comerciales y anticipos pueden desglosarse por vencimiento original en créditos comerciales y anticipos a corto y a largo plazo.

Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos (F.89)

5.240 Definición: Las otras cuentas pendientes de cobro/pago son derechos financieros derivados de los desfases temporales entre el momento en el que tienen lugar operaciones de distribución u operaciones financieras en el mercado secundario y el de los pagos correspondientes.

5.241 Las otras cuentas pendientes de cobro/pago incluyen los derechos financieros que se originan como resultado de desfases temporales entre operaciones que se van devengando a lo largo del tiempo y los pagos relativos a tales operaciones, por ejemplo:

a) sueldos y salarios;

b) impuestos y cotizaciones sociales;

c) dividendos;

d) alquileres, y

e) compra y venta de valores.

5.242 Los intereses devengados y los intereses vencidos se registran con el activo o el pasivo financiero sobre el que devengan, y no como otras cuentas pendientes de cobro/pago. En el caso de que los intereses devengados no se contabilicen como si se reinvirtieran en los activos financieros, deberán clasificarse en la subcategoría otras cuentas pendientes de cobro/pago.

5.243 Para las comisiones por préstamo de valores y por préstamo de oro, que se tratan como intereses, los asientos correspondientes figuran en otras cuentas pendientes de cobro/pago, en lugar de figurar con el instrumento al que se refieren.

5.244 Las otras cuentas pendientes de cobro/pago no incluyen:

a) discrepancias estadísticas distintas de los desfases temporales entre operaciones con bienes y servicios, operaciones de distribución u operaciones financieras y los pagos correspondientes;

b) el pago adelantado o atrasado en la creación de activos financieros o la amortización de pasivo distinto del clasificado en otras cuentas pendientes de cobro/pago. Estos pagos adelantados o atrasados se clasifican en la categoría del instrumento pertinente;

c) los importes de los impuestos y cotizaciones sociales pagaderos a las administraciones públicas que han de incluirse en otras cuentas pendientes de cobro/pago no comprenden la parte de dichos impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta, y que por ello representan un derecho de las administraciones públicas carente de valor.

ANEXO 5.1

CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

5.A1.01 Las operaciones financieras pueden clasificarse con arreglo a diferentes criterios: por tipo de instrumento financiero, negociabilidad, tipo de renta, tipo de interés, plazo o moneda.

Clasificación de las operaciones financieras por categoría

5.A1.02 Las operaciones financieras se clasifican en categorías y subcategorías como figura en la tabla 5.3. Esta clasificación de las operaciones en activos y pasivos financieros se corresponde con la clasificación de activos y pasivos financieros.

Tabla 5.3 — Clasificación de las operaciones financieras

Categoría | Código |

Oro monetario y DEG (derechos especiales de giro) | F.1 | | |

Oro monetario | | F.11 | |

DEG (derechos especiales de giro) | | F.12 | |

Efectivo y depósitos | F.2 | | |

Efectivo | | F.21 | |

Depósitos transferibles | | F.22 | |

Otros depósitos | | F.29 | |

Valores representativos de deuda | F.3 | | |

A corto plazo | | F.31 | |

A largo plazo | | F.32 | |

Préstamos | F.4 | | |

A corto plazo | | F.41 | |

A largo plazo | | F.42 | |

Participaciones en el capital y en fondos de inversión | F.5 | | |

Participaciones en el capital | | F.51 | |

Acciones cotizadas | | | F.511 |

Acciones no cotizadas | | | F.512 |

Participaciones | | | F.519 |

Participaciones en fondos de inversión | | F.52 | |

Participaciones en fondos del mercado monetario | | | F.521 |

Participaciones en fondos no monetarios | | | F.522 |

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | F.6 | | |

Reservas técnicas de seguro no vida | | F.61 | |

Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas | | F.62 | |

Derechos por pensiones | | F.63 | |

Derechos exigibles a los garantes de las pensiones | | F.64 | |

Derechos de prestaciones distintas de pensiones | | F.65 | |

Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas | | F.66 | |

Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | F.7 | | |

Derivados financieros distintos de las opciones de compra de acciones de los asalariados | | F.71 | |

Opciones de compra de acciones de los asalariados | | F.72 | |

Otras cuentas pendientes de cobro/pago | F.8 | | |

Créditos comerciales y anticipos | | F.81 | |

Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos | | F.89 | |

5.A1.03 La clasificación de las operaciones financieras y de los activos y pasivos financieros se basa, principalmente, en la liquidez, la negociabilidad y las características jurídicas de los instrumentos financieros. Las definiciones de las categorías suelen ser independientes de la clasificación de las unidades institucionales. Puede obtenerse una clasificación más detallada de los activos y pasivos financieros cruzando esta clasificación con la de unidades institucionales. Un ejemplo es la clasificación cruzada de depósitos transferibles entre entidades de crédito, excepto el banco central, como posiciones interbancarias.

Clasificación de las operaciones financieras por negociabilidad

5.A1.04 Los derechos financieros pueden desglosarse en negociables y no negociables. Un derecho es negociable si su propiedad es fácilmente transferible de una unidad a otra mediante entrega o endoso o mediante compensación en el caso de los derivados financieros. Aunque cualquier instrumento financiero puede comercializarse potencialmente, los instrumentos negociables están concebidos para ser intercambiados en un mercado organizado o no organizado (over-the-counter), aunque el hecho de que realmente se intercambien no es condición necesaria para su negociabilidad. Son condiciones necesarias de negociabilidad:

a) la transferibilidad o posibilidad de compensación en el caso de los derivados financieros;

b) la normalización evidenciada a menudo por la fungibilidad y elegibilidad de un código ISIN, y

c) que el titular de un activo no retenga el derecho de recurso contra los titulares anteriores.

5.A1.05 Los valores, los derivados financieros y las opciones de compra de acciones de los asalariados (AF.7) son derechos financieros negociables. Entre los valores figuran los valores representativos de deuda (AF.3), las acciones cotizadas (AF.511), las acciones no cotizadas (AF.512) y las participaciones en fondos de inversión (AF.52). Los derivados financieros y las opciones de compra de acciones de los asalariados no están clasificados como valores aunque se trate de instrumentos financieros negociables. Están vinculados a activos o índices financieros o no financieros específicos a través de los cuales pueden negociarse riesgos financieros en mercados financieros por sí mismos.

5.A1.06 Oro monetario y derechos especiales de giro (DEG) (AF.1), efectivo y depósitos (AF.2), préstamos (AF.4), otras participaciones en el capital (AF.519), sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (AF.6) y otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8) no son negociables.

Valores estructurados

5.A1.07 Los valores estructurados normalmente combinan un valor, o una cesta de valores, con un derivado financiero, o una cesta de derivados financieros. Los instrumentos financieros que no son valores estructurados son, por ejemplo, depósitos estructurados que combinan características de depósitos y de derivados financieros. Los valores representativos de deuda implican normalmente el pago al inicio de un principal que debe reembolsarse, mientras que los derivados financieros no lo implican.

Clasificación de las operaciones financieras por tipo de renta

5.A1.08 Las operaciones financieras se clasifican con arreglo al tipo de renta que generan. La conexión de la renta con los activos financieros y los pasivos correspondientes facilita el cálculo de las tasas de rendimiento. La tabla 5.4 muestra la clasificación detallada por operación y por tipo de renta. Mientras que el oro monetario y los DEG, los depósitos, los valores representativos de deuda, los préstamos y otras cuentas pendientes de cobro/pago generan intereses, las participaciones en el capital pagan predominantemente dividendos, beneficios reinvertidos o rentas retiradas de las cuasisociedades. Las rentas de inversiones son atribuibles a los titulares de participaciones en fondos de inversión y de reservas técnicas de seguro. La remuneración relacionada con la participación en un derivado financiero no se registra como renta, porque no existe una cantidad principal.

Tabla 5.4 — Clasificación de las operaciones financieras por tipo de renta

Operaciones financieras | Código | Tipo de renta | Código |

Oro monetario y DEG (derechos especiales de giro) | F.1 | Intereses | D.41 |

Efectivo | F.21 | Ninguna | |

Depósitos transferibles | F.22 | Intereses | D.41 |

Otros depósitos | F.29 | Intereses | D.41 |

Valores representativos de deuda | F.3 | Intereses | D.41 |

Préstamos | F.4 | Intereses | D.41 |

Participaciones en el capital | F.51 | Rentas distribuidas de las sociedades | D.42 |

Beneficios reinvertidos | D.43 |

Acciones cotizadas y no cotizadas | F.511 F.512 | Dividendos | D.421 |

F.512 | Beneficios reinvertidos | D.43 |

Participaciones | F.519 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | D.422 |

Beneficios reinvertidos | D.43 |

Dividendos | D.421 |

Participaciones en fondos de inversión | F.52 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión | D.443 |

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | F.6 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro | D.441 |

Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones | D.442 |

Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | F.7 | Ninguna | |

Otras cuentas pendientes de cobro/pago | F.8 | Intereses | D.41 |

Clasificación de las operaciones financieras por modalidad de tipo de interés

5.A1.09 Los activos y pasivos financieros que devengan intereses pueden desglosarse por modalidad de tipo de interés, a saber, fijo, variable o mixto.

5.A1.10 Para los instrumentos financieros con un tipo de interés fijo, los pagos de intereses nominales contractuales se establecen en términos de la moneda de denominación, durante la vida del instrumento financiero o durante un cierto número de años. En la fecha de inicio, desde la perspectiva del deudor, el momento y el valor de los pagos de intereses y del reembolso del principal son conocidos.

5.A1.11 Para los instrumentos financieros con un tipo de interés variable, los pagos de intereses y del principal están vinculados a un tipo de interés, a un índice general de precios para los bienes y servicios o al precio del activo. El valor de referencia fluctúa en respuesta a las condiciones de mercado.

5.A1.12 Los instrumentos financieros con tipo de interés mixto tienen tanto un interés nominal fijo como variable a lo largo de su vida y están clasificados como instrumentos financieros con tipo de interés variable.

Clasificación de las operaciones financieras por plazo de vencimiento

5.A1.13 Para el análisis de los tipos de interés, los rendimientos de los activos, la liquidez o la capacidad para afrontar el servicio de la deuda, puede resultar necesario un desglose de activos y pasivos financieros por plazo de vencimiento.

Vencimiento a corto y a largo plazo

5.A1.14 Definición: Un activo o pasivo financiero con vencimiento a corto plazo es reembolsable a petición del acreedor, en un año o menos. Un activo o pasivo financiero con vencimiento a largo plazo es reembolsable en una fecha determinada superior a un año, o bien no tiene vencimiento declarado.

Plazo de vencimiento original y residual

5.A1.15 Definición: El plazo de vencimiento original de los activos o pasivos financieros se define como el período desde la fecha de emisión hasta la fecha final de pago programada. El plazo de vencimiento residual de los activos o pasivos financieros se define como el período desde la fecha de referencia hasta la fecha final de pago programada.

5.A1.16 El concepto de plazo de vencimiento original resulta útil para entender la actividad de emisión de deuda. Por lo tanto, los valores representativos de deuda y los préstamos se dividen por plazo de vencimiento original en valores representativos de deuda y préstamos a corto y a largo plazo.

5.A1.17 El plazo de vencimiento residual es más pertinente para el análisis de las posiciones de deuda y de la capacidad para afrontar el servicio de la deuda.

Clasificación de las operaciones financieras por moneda

5.A1.18 Muchas de las categorías, subcategorías y subposiciones de los activos y pasivos financieros pueden clasificarse según las monedas en las que están denominadas.

5.A1.19 Los activos o pasivos financieros en moneda extranjera incluyen los activos o pasivos financieros denominados en una cesta de monedas, por ejemplo en DEG y activos o pasivos financieros denominados en oro. Resulta especialmente útil distinguir entre moneda nacional y monedas extranjeras para efectivo y depósitos (AF.2), valores representativos de deuda (AF.3) y préstamos (AF.4).

5.A1.20 La moneda de liquidación puede ser diferente de la moneda de denominación. La moneda de liquidación hace referencia a la moneda en la cual se convierten el valor de las posiciones y los flujos de instrumentos financieros tales como valores cada vez que se produce la liquidación.

Medidas del dinero

5.A1.21 El análisis de la política monetaria puede requerir medidas del dinero tales como M1, M2 y M3 que deben identificarse en la cuenta financiera. Las medidas del dinero no se definen en el SEC 2010.

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CAPÍTULO 6

LOS OTROS FLUJOS

INTRODUCCIÓN

6.01 Los otros flujos son variaciones del valor de los activos y pasivos que no son el resultado de operaciones. La razón de que estos flujos no sean operaciones está relacionada con el hecho de que no cumplen una o más características de las operaciones. Por ejemplo, las unidades institucionales implicadas pueden no actuar de mutuo acuerdo, como sucede en las expropiaciones de activos sin indemnización, o bien la variación puede deberse a un fenómeno natural, como puede ser un terremoto, y no a un fenómeno puramente económico. Asimismo, el valor de un activo expresado en moneda extranjera puede verse alterado como consecuencia de una variación en el tipo de cambio.

OTRAS VARIACIONES DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS

6.02 Definición: Otras variaciones de los activos y pasivos son flujos económicos, distintos de los registrados como operaciones en las cuentas de capital y financiera, que modifican el valor de activos y pasivos.

Cabe distinguir dos tipos. El primero consiste en variaciones en volumen de los activos y pasivos. El segundo se origina a través de las ganancias y pérdidas de posesión nominales.

Otras variaciones en volumen de los activos y pasivos (K.1 a K.6)

6.03 En la cuenta de capital, los activos producidos y no producidos pueden anotarse en un sector, con signo positivo o negativo, como resultado de adquisiciones y cesiones de activos, del consumo de capital fijo o de aumentos, disminuciones y pérdidas recurrentes de existencias. En la cuenta financiera, los activos y los pasivos financieros entran en el sistema cuando un deudor acepta una obligación futura de pagar a un acreedor, y salen del sistema una vez que esta obligación se ha cumplido.

6.04 La categoría "Otras variaciones en volumen de los activos y pasivos" incluye los flujos que no son operaciones, que permiten que los activos y pasivos se anoten, positiva o negativamente, en las cuentas, por ejemplo: entradas y salidas por el descubrimiento, agotamiento y degradación de activos naturales.

"Otras variaciones en volumen de los activos y pasivos" también incluye el efecto de sucesos externos, excepcionales e imprevistos que no son de naturaleza económica, y los cambios resultantes de la reclasificación o reestructuración de unidades institucionales o de activos y pasivos.

6.05 "Otras variaciones en volumen de los activos y pasivos" consta de seis categorías:

a) aparición económica de activos (K.1);

b) desaparición económica de activos no producidos (K.2);

c) pérdidas debidas a catástrofes (K.3);

d) expropiaciones sin indemnización (K.4);

e) otras variaciones en volumen no clasificadas en otra parte (K.5), y

f) cambios de clasificación (K.6).

Aparición económica de activos (K.1)

6.06 La aparición económica de activos es el aumento del volumen de activos producidos y no producidos que no tiene su origen en el proceso de producción. Esta categoría incluye:

a) los monumentos históricos, por ejemplo: las construcciones o parajes que tienen una importancia arqueológica, histórica o cultural especial, cuando su valor se registra por primera vez en el balance;

b) los objetos valiosos, tales como piedras preciosas, antigüedades y objetos artísticos, cuando se registra por primera vez en el balance el alto valor o la importancia artística de un objeto;

c) los descubrimientos de recursos explotables del subsuelo, tales como reservas comprobadas de carbón, petróleo, gas natural, minerales metálicos o no metálicos; esto incluye también las reestimaciones al alza del valor de las reservas cuando la explotación se convierte en económicamente viable como consecuencia del progreso tecnológico o de cambios de los precios relativos;

d) el crecimiento natural de recursos biológicos no cultivados, tales como bosques naturales y reservas pesqueras, cuando el crecimiento en dichos activos económicos no está bajo la responsabilidad, la gestión y el control directos de una unidad institucional y, por lo tanto, no se trata como producción;

e) las transferencias de otros recursos naturales a la actividad económica: recursos naturales cuya situación varía, pasando a considerarse como activos económicos; entre ellos figura la explotación inicial de selvas vírgenes, la transformación de terrenos salvajes o baldíos en terrenos que pueden explotarse económicamente, el reacondicionamiento de tierras y los primeros trabajos para la extracción de agua. Los recursos naturales también pueden adquirir valor debido al fomento de la actividad económica en sus proximidades; por ejemplo, el terreno puede reconocerse como valioso por el desarrollo económico de su entorno o por la creación de una vía de acceso. Los gastos en las mejoras de los terrenos se registran como formación bruta de capital fijo, pero el importe en que el aumento del valor del terreno supere el valor de las mejoras de los terrenos se registra como aparición económica;

f) los cambios de calidad de los activos naturales debidos a modificaciones de los usos económicos. Los cambios de calidad se registran como variaciones en volumen. Los cambios de calidad que se consideran variaciones en volumen aparecen como contrapartida de las modificaciones de los usos económicos registradas como cambios de clasificación (véase el punto 6.21); por ejemplo, la reclasificación de terrenos cultivados en terrenos sobre los que se asientan edificios puede dar lugar a un aumento del valor, así como a un cambio en la clasificación; en este caso el activo figura ya como tal, por lo que el cambio de calidad del activo debido a la modificación de su uso económico es el que se considera como aparición del activo. Otro ejemplo es el aumento del valor del ganado para la producción de leche cuando se sacrifica antes de lo esperado;

g) la aparición inicial del valor por la concesión de contratos, arrendamientos, licencias o permisos transferibles. El valor de dichos contratos, arrendamientos, licencias o permisos representa un activo cuando el valor al que dan derecho supera las comisiones a pagar y su titular puede realizarlos transfiriéndolos a otros, y

h) los cambios en el valor de los fondos de comercio y activos relativos a la comercialización, que se materializan cuando las unidades institucionales se venden a precios que superan sus fondos propios (véase el punto 7.07). El importe por el que el precio de adquisición supera los fondos propios se denomina fondos de comercio y activos relativos a la comercialización adquiridos; el fondo de comercio que no se pone de manifiesto mediante una compra/venta no se considera un activo económico.

Desaparición económica de activos no producidos (K.2)

6.07 Forman parte de la desaparición económica de activos no financieros no producidos (K.2):

a) el agotamiento de recursos naturales, que comprende la reducción del valor de los depósitos de activos del subsuelo, y el agotamiento de recursos biológicos no cultivados incluidos en la frontera de los activos [véase la letra e) del punto 6.06] como consecuencia de la cosecha, el desmonte o el uso más allá de los niveles de extracción sostenibles. Muchas de las posibles anotaciones aquí mencionadas son las contrarias a las descritas en las letras c) a f) del punto 6.06;

b) la "Otra desaparición económica de activos no producidos", que incluye:

i) la depreciación del valor de los fondos de comercio y activos relativos a la comercialización adquiridos, y

ii) la expiración de las concesiones otorgadas por contratos, arrendamientos, licencias y permisos transferibles.

Pérdidas debidas a catástrofes (K.3)

6.08 Las pérdidas debidas a catástrofes registradas como otras variaciones en volumen son el resultado de sucesos de gran magnitud, puntuales y reconocibles que destruyen activos económicos.

6.09 Entre ellos están: los grandes terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, los huracanes especialmente violentos, las sequías y otras catástrofes naturales; las guerras, los disturbios y otros sucesos de carácter político, y los accidentes tecnológicos, como los grandes vertidos de sustancias tóxicas o la emisión de partículas radiactivas a la atmósfera. Ejemplos de estos sucesos son:

a) el deterioro de la calidad de la tierra causado por inundaciones o tempestades de gran magnitud;

b) la destrucción de activos cultivados por sequías o plagas;

c) la destrucción de edificios, bienes de equipo u objetos valiosos en incendios forestales o terremotos, y

d) la destrucción accidental de efectivo o de valores al portador como consecuencia de catástrofes naturales o de sucesos de carácter político, o la destrucción de documentos que justifiquen la propiedad.

Expropiaciones sin indemnización (K.4)

6.10 Las expropiaciones sin indemnización tienen lugar cuando las administraciones públicas u otras unidades institucionales se apropian, por razones distintas del pago de impuestos, multas o tasas similares, de los activos de otras unidades institucionales, incluidas las unidades no residentes, sin mediar a cambio una indemnización completa. Las expropiaciones relacionadas con la actividad delictiva se consideran como multas. La parte sin indemnización de dichas expropiaciones unilaterales se registra como otras variaciones en volumen.

6.11 Las ejecuciones hipotecarias y las recuperaciones de activos por parte de los acreedores no se registran como expropiaciones sin indemnización porque, explícitamente o por consenso general, el acuerdo entre las partes establece este tipo de actuación.

Otras variaciones en volumen no clasificadas en otra parte (K.5)

6.12 Las otras variaciones en volumen no clasificadas en otra parte (K.5) son los efectos que ciertos sucesos inesperados tienen sobre el valor económico de los activos.

6.13 Los ejemplos de otras variaciones en volumen no clasificadas en otra parte, de activos no financieros incluyen:

a) la obsolescencia imprevista. Las hipótesis utilizadas para la estimación del consumo de capital fijo no cubren la obsolescencia imprevista de los activos fijos. El importe previsto para la obsolescencia esperada puede ser inferior a la obsolescencia real. Deberán efectuarse, por lo tanto, unas anotaciones que registren la disminución del valor de los activos fijos derivada, por ejemplo, de las mejoras tecnológicas;

b) las diferencias entre las provisiones por daños normales incluidas en el consumo de capital fijo y las pérdidas efectivas. El consumo de capital fijo no cubre los daños imprevistos, y el importe previsto para cubrir los daños normales puede ser inferior o superior al de los daños reales. Por lo tanto, se tienen que realizar unos ajustes para registrar la disminución o el aumento imprevistos del valor de los activos fijos debidos a esos eventos. Estas pérdidas objeto de ajuste no son lo suficientemente importantes como para ser consideradas catastróficas;

c) la degradación de los activos fijos no contabilizada en el consumo de capital fijo. Esto incluye la disminución del valor de los activos fijos debida, por ejemplo, a los efectos imprevistos de la lluvia ácida o la acidez del aire sobre los edificios o los vehículos;

d) el abandono de instalaciones de producción antes de su terminación o del inicio de su explotación;

e) las pérdidas excepcionales de existencias (causadas, por ejemplo, por daños provocados por el fuego, robos o plagas de insectos en almacenes de grano) que no se consideran como pérdidas debidas a catástrofes.

6.14 Los ejemplos de variaciones en volumen no clasificadas en otra parte de activos y pasivos financieros incluyen:

a) pérdidas de efectivo o de valores al portador por razones (tales como daños provocados por incendio o hurto) distintas de las catástrofes, y moneda retirada de la circulación que ya no puede cambiarse, excluyendo las cantidades para las que se ha producido un cambio en la clasificación de moneda a objetos valiosos;

b) variaciones en los derechos financieros resultantes de saneamientos totales. Estas variaciones se excluyen de la cuenta financiera porque no hay acuerdo mutuo entre las partes. Concretamente, un acreedor puede decidir que un derecho financiero ya no puede cobrarse, por ejemplo por causa de quiebra o liquidación, y lo elimina de su balance. El reconocimiento del acreedor de que el derecho es incobrable se registra como otras variaciones en volumen de activos. El pasivo correspondiente también debe suprimirse del balance del deudor para mantener el equilibrio en las cuentas del total de la economía. Una excepción a este principio general son los impuestos y las cotizaciones sociales pendientes de pago a las administraciones públicas [véase la letra d) del punto 6.15];

c) variaciones en los seguros de vida, rentas periódicas y derechos por pensiones debidas a cambios en las hipótesis demográficas;

d) provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas cuando las ejecuciones previstas superan los ingresos y recobros previstos.

6.15 La categoría "Otras variaciones en volumen no clasificadas en otra parte" excluye:

a) las variaciones en los derechos financieros como resultado de saneamientos, totales o parciales, que reflejen los valores reales de mercado de los derechos financieros comercializables, se registran en la cuenta de revalorización;

b) la cancelación de deudas por mutuo acuerdo entre el deudor y el acreedor (condonación o cancelación de la deuda): se registra como una operación entre el acreedor y el deudor [véase la letra f) del punto 4.165];

c) el repudio de deudas: la cancelación unilateral de un pasivo por parte del deudor no se reconoce;

d) impuestos y cotizaciones sociales pendientes de pago a las administraciones públicas, cuya recaudación reconocen unilateralmente las administraciones públicas como improbable (véanse los puntos 1.57, 4.27 y 4.82).

Cambios de clasificación (K.6)

6.16 Los cambios de clasificación comprenden las modificaciones en la clasificación sectorial y de estructura de las unidades institucionales, y las modificaciones en la clasificación de los activos y pasivos.

Cambios de clasificación sectorial y de estructura de las unidades institucionales (K.61)

6.17 La reclasificación de una unidad institucional de un sector a otro transfiere su balance completo; por ejemplo, si una unidad institucional clasificada en el sector de hogares llega a ser financieramente distinta de su propietario, puede considerarse como cuasisociedad y reclasificarse en el sector de las sociedades no financieras.

6.18 Los cambios de clasificación sectorial transfieren el balance completo de un sector o subsector a otro. La transferencia puede dar lugar a la consolidación o desconsolidación de activos y pasivos, que también se incluyen en esta categoría.

6.19 Los cambios de estructura de las unidades institucionales incluyen la aparición y desaparición de determinados activos y pasivos financieros debidas a la reestructuración de sociedades. Cuando una sociedad desaparece como entidad legal independiente porque es absorbida por otra u otras sociedades, desaparecen del sistema todos los activos y los pasivos financieros, incluidas las participaciones en el capital, que existían entre dicha sociedad y aquellas que la absorben. No obstante, la adquisición de participaciones en el capital de una sociedad en el marco de una fusión debe registrarse como una operación financiera entre la sociedad que las adquiere y los anteriores propietarios. La sustitución de las acciones de la sociedad primitiva por acciones de la sociedad adquiriente, o de la sociedad de nueva creación, debe registrarse como un rescate de acciones acompañado por una emisión de acciones nuevas. Los activos y los pasivos financieros que existían entre la sociedad absorbida y terceras partes no experimentan variación alguna y pasan a la(s) sociedad(es) que la absorbe(n).

6.20 Asimismo, cuando una sociedad se divide legalmente en dos o más unidades institucionales, la aparición de activos y pasivos financieros se registra en cambios de clasificación sectorial y estructura.

Cambios de clasificación de los activos y pasivos (K.62)

6.21 Los cambios de clasificación de los activos y pasivos tienen lugar cuando los activos y pasivos aparecen en una categoría en el balance inicial y en otra en el balance final. Entre los ejemplos figuran los cambios de uso de los terrenos y las transformaciones de viviendas en locales comerciales o viceversa. En el caso de los terrenos, ambas anotaciones (una negativa en la antigua categoría y una positiva en la nueva) se realizan con el mismo valor. Cualquier variación en el valor del terreno ocasionado por este cambio de uso se registra como un cambio en volumen y no como una revalorización y, por lo tanto, como aparición o desaparición económica de activos no producidos.

6.22 La aparición o desaparición de oro monetario mantenido en forma de lingotes de oro no puede generarse por una operación financiera, sino que entra o sale del sistema a través de otras variaciones en volumen de los activos.

6.23 El oro en lingotes constituye un caso especial de cambio de clasificación. El oro en lingotes puede ser un activo financiero conocido como oro monetario, o un objeto valioso conocido como oro no monetario, dependiendo del tenedor y del motivo de la tenencia. La monetización es el cambio de clasificación del oro en lingotes de no monetario a monetario. La desmonetización es el cambio de clasificación del oro en lingotes de monetario a no monetario.

6.24 Las operaciones relacionadas con el oro en lingotes se registran del siguiente modo:

a) cuando una autoridad monetaria vende el oro en lingotes, que es un activo de reserva, a una unidad institucional no residente que no es una autoridad monetaria o a una unidad institucional residente, se registra una operación en oro no monetario. La desmonetización del oro como cambio de clasificación del oro en lingotes de monetario a no monetario tiene lugar inmediatamente antes de la operación y se registra como otras variaciones del volumen de los activos de la autoridad monetaria;

b) cuando una autoridad monetaria compra oro en lingotes de una unidad institucional no residente o residente para sus activos de reserva y ese oro no constituye ya un activo de reserva, se registra una operación en oro no monetario. La monetización del oro como cambio de clasificación del oro en lingotes de no monetario a monetario tiene lugar inmediatamente después de la operación y se registra como otras variaciones del volumen de los activos de la autoridad monetaria;

c) cuando comprador y vendedor son autoridades monetarias de economías diferentes y ambos mantienen el oro en lingotes como parte de sus activos de reserva, tiene lugar una operación de oro en lingotes, que se registra en la cuenta financiera;

d) en otros casos, el oro en lingotes es en todo momento no monetario y las operaciones se registran en oro no monetario.

Los casos anteriores relativos a una autoridad monetaria también son aplicables a una organización financiera internacional.

6.25 Los cambios de clasificación de los activos y pasivos no incluyen la conversión de valores representativos de deuda en acciones, que se registra como dos operaciones financieras.

Ganancias y pérdidas de posesión nominales (K.7)

6.26 La cuenta de revalorización registra las ganancias y pérdidas de posesión nominales que se atribuyen a los propietarios de activos y pasivos durante un ejercicio contable, y refleja los cambios en el nivel y la estructura de sus precios. La categoría "Ganancias y pérdidas de posesión nominales" (K.7) comprende las ganancias y pérdidas de posesión neutrales (K.71) y las ganancias y pérdidas de posesión reales (K.72).

6.27 Definición: Las ganancias y pérdidas de posesión nominales (K.7) relativas a un activo son los aumentos o las disminuciones del valor del activo que se atribuyen a su propietario económico como consecuencia de aumentos o disminuciones de su precio. Las ganancias y pérdidas de posesión nominales relativas a un pasivo financiero son las disminuciones o los aumentos de su valor como consecuencia de disminuciones o aumentos de su precio.

6.28 Una ganancia de posesión surge de un aumento en el valor de un activo o de una disminución en el valor de un pasivo. Una pérdida de posesión surge de una disminución en el valor de un activo o de un aumento en el valor de un pasivo.

6.29 Las ganancias y pérdidas de posesión nominales registradas en la cuenta de revalorización son las devengadas por los activos o pasivos, se hayan realizado o no. Se dice que una ganancia de posesión se ha realizado cuando el activo en cuestión se vende, se amortiza, se utiliza o se cede de algún otro modo, o se reembolsa el pasivo. Una ganancia no realizada es la devengada por un activo que todavía se posee, o por un pasivo aún pendiente, al final del ejercicio contable. Una ganancia realizada se entiende generalmente que es la que se ha realizado durante el período completo en que se ha poseído el activo o que ha estado pendiente de pago el pasivo, aun cuando dicho período no coincida con el ejercicio contable. No obstante, dado que las ganancias de posesión se registran ateniéndose al principio de devengo, la distinción entre ganancias y pérdidas realizadas y no realizadas, aunque tiene su utilidad en algunos casos, no se refleja en las clasificaciones ni en las cuentas.

6.30 Entre las ganancias y pérdidas de posesión figuran las ganancias y pérdidas de todo tipo de activos no financieros, y de activos y pasivos financieros. Por lo tanto, comprenden también las ganancias y pérdidas de posesión generadas por las existencias de cualquier tipo de bienes en poder de los productores, incluidos los trabajos en curso.

6.31 Las ganancias y pérdidas de posesión nominales pueden devengarse por los activos poseídos o los pasivos contraídos durante un cierto tiempo a lo largo del ejercicio contable y no solo por los activos o pasivos que aparecen en los balances inicial y/o final. Las ganancias y pérdidas de posesión nominales devengadas al propietario de un activo o pasivo concreto, o de una cantidad determinada de un tipo específico de activo o pasivo, entre dos momentos en el tiempo, se definen como "el valor corriente de ese activo o pasivo en el momento posterior menos el valor corriente de ese activo o pasivo en el momento anterior", dando por supuesto que el activo o pasivo en sí no cambian, cualitativa o cuantitativamente, durante ese tiempo.

6.32 G =

p

- p

o × q,

donde po y pt son los precios del activo en los momentos o y t, respectivamente. Para los activos y pasivos financieros con valores corrientes fijos en la moneda nacional, po y pt son por definición la unidad y las ganancias de posesión nominales son siempre cero.

6.33 Para calcular las ganancias y pérdidas de posesión nominales, las adquisiciones y las ventas de activos deben valorarse del mismo modo que se registran en las cuentas de capital y financiera, y los stocks de activos deben valorarse del mismo modo que se registran en el balance. En el caso de los activos fijos, el valor de una adquisición es el importe abonado por el comprador al productor o vendedor, más los gastos asociados a la transferencia de propiedad en que ha incurrido el comprador. El valor de una cesión de un activo fijo existente es el importe que el vendedor recibe del comprador, menos los gastos asociados a la transferencia de propiedad en que ha incurrido el vendedor.

6.34 Constituye una excepción a lo descrito en el punto 6.33 el caso en que el precio pagado difiere del valor de mercado del activo. En ese caso se imputa una transferencia de capital por la diferencia entre el precio pagado y el valor de mercado y la adquisición se registra al valor de mercado. Esto sucede especialmente en operaciones que implican a sectores no de mercado.

6.35 Se distinguen cuatro situaciones distintas que originan ganancias y pérdidas de posesión nominales:

a) un activo mantenido durante todo el ejercicio contable: la ganancia de posesión nominal que se devenga durante el ejercicio contable es igual al valor en el balance final menos el valor en el balance inicial menos cualquier consumo de capital fijo en el ejercicio contable. Estos valores son los valores estimados de los activos si se hubieran adquirido en el momento de la elaboración de los balances. La ganancia nominal es no realizada;

b) un activo que se posee al inicio del ejercicio y que se vende durante el mismo: la ganancia de posesión nominal que se devenga es igual al valor de la venta menos el valor en el balance inicial menos cualquier consumo de capital fijo en el ejercicio contable que tiene lugar antes de la venta. La ganancia nominal es realizada;

c) un activo adquirido durante el ejercicio y que se mantiene todavía al final del mismo: la ganancia de posesión nominal que se devenga es igual al valor en el balance final menos el valor de adquisición menos cualquier consumo de capital fijo en el ejercicio contable. La ganancia nominal es no realizada, y

d) un activo adquirido y vendido durante el ejercicio contable: la ganancia de posesión nominal que se devenga es igual al valor de venta menos el valor de adquisición menos cualquier consumo de capital fijo en el ejercicio contable entre la adquisición y la cesión. La ganancia nominal es realizada.

6.36 Las ganancias y pérdidas de posesión nominales incluidas son las devengadas por los activos y pasivos, sean realizadas o no. Se registran en la cuenta de revalorización de los sectores implicados, del total de la economía y del resto del mundo.

Ganancias y pérdidas de posesión neutrales (K.71)

6.37 Definición: Las ganancias y pérdidas de posesión neutrales (K.71) relativas a un activo o pasivo son el valor de las ganancias y pérdidas de posesión que se devengan si el precio del activo o el pasivo varía en el tiempo en la misma proporción que el nivel general de precios.

6.38 Las ganancias y pérdidas de posesión neutrales se identifican para facilitar la obtención de las ganancias y pérdidas de posesión reales, que permiten redistribuir el poder adquisitivo real entre los sectores.

6.39 GN =

r

r

- 1

,

donde po × q es el valor corriente del activo en el momento o, y rt/ro, el coeficiente de cambio del índice general de precios entre los momentos o y t. El mismo término rt/ro se aplica a todos los activos y pasivos.

6.40 El índice general de precios que debe aplicarse al cálculo de las ganancias y pérdidas de posesión neutrales es un índice de precios del gasto final.

6.41 Las ganancias y pérdidas de posesión neutrales se registran en la cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales, que es una subcuenta de la cuenta de revalorización, de los sectores, del total de la economía y del resto del mundo.

Ganancias y pérdidas de posesión reales (K.72)

6.42 Definición: Las ganancias y pérdidas de posesión reales (K.72) se refieren a un activo o pasivo y son la diferencia entre las ganancias y pérdidas de posesión nominales y las neutrales correspondientes a dicho activo.

6.43 La ganancia de posesión real (GR) generada por una cantidad determinada q de un activo entre los momentos o y t viene dada por:

GR =

G - GN

GR =

p

p

-

r

r

o × po × q.

6.44 Los valores de las ganancias y pérdidas de posesión reales relativas a los activos y pasivos dependen, por lo tanto, de las variaciones de sus precios a lo largo del período considerado, en relación con la variación media de otros precios medida por el índice general de precios.

6.45 Las ganancias y pérdidas de posesión reales se registran en la cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales, que es una subcuenta de la cuenta de revalorización.

Ganancias y pérdidas de posesión por tipos de activos y pasivos financieros

Oro monetario y DEG (derechos especiales de giro) (AF.1)

6.46 Como el precio del oro monetario en general se cotiza en dólares estadounidenses, el valor del oro monetario está sujeto a ganancias y pérdidas de posesión nominales por las variaciones en el tipo de cambio, además de las del precio del propio oro.

6.47 Como los DEG representan una cesta de monedas, su valor en términos de moneda nacional, y con ello el valor de las ganancias y pérdidas de posesión, varía con los tipos de cambio de las monedas de la cesta con respecto a la moneda nacional.

Efectivo y depósitos (AF.2)

6.48 Los valores corrientes del efectivo y los depósitos denominados en moneda nacional permanecen constantes en el tiempo. El "precio" de esta clase de activos es siempre la unidad, mientras que la cantidad viene dada por el número de unidades de la moneda en que se expresan. Las ganancias y pérdidas de posesión nominales sobre tales activos son siempre iguales a cero. Por este motivo, la diferencia entre los valores de los stocks inicial y final de dichos activos queda contabilizada en su totalidad en las operaciones de esta clase de activos, con la excepción de las otras variaciones en volumen. Se trata de un caso peculiar en que, normalmente, las operaciones se pueden obtener a partir de las variaciones en los importes del balance.

6.49 El interés devengado sobre los depósitos se registra en la cuenta financiera como reinvertido simultáneamente como depósitos.

6.50 Las tenencias de moneda extranjera y de depósitos denominados en otras monedas registrarán ganancias y pérdidas de posesión nominales como consecuencia de variaciones en los tipos de cambio.

6.51 No obstante, para calcular las ganancias y pérdidas de posesión neutrales y reales relativas a los activos cuyo valor corriente es fijo, se necesitan datos acerca del momento y el valor de las operaciones realizadas, así como los importes en los balances inicial y final. Supóngase, por ejemplo, que durante el ejercicio contable se constituye y se retira un depósito, y que mientras tanto está aumentando el nivel general de precios. La ganancia neutral sobre el depósito es positiva y la ganancia real es negativa, y sus respectivos importes dependen del período durante el cual el depósito ha estado vivo y de la tasa de inflación. Resulta imposible registrar esas pérdidas reales sin disponer de datos sobre el valor de las operaciones durante el ejercicio contable y sobre los momentos en que se realizan.

6.52 Generalmente, puede inferirse que, si el valor absoluto total de las operaciones positivas y negativas es muy alto en comparación con los niveles de los balances inicial y final, la estimación de las ganancias y pérdidas de posesión neutrales y reales relativas a los activos y pasivos financieros con valor corriente fijo, obtenida exclusivamente a partir de los datos de los balances, puede que no sea muy satisfactoria. Incluso el registro de los valores de las operaciones financieras en términos brutos, es decir, el hecho de anotar por separado los depósitos constituidos y los retirados, en lugar de registrar el valor total de la diferencia entre los depósitos y las retiradas, puede resultar insuficiente si no se dispone de información acerca del momento en que se constituyen y retiran los depósitos.

Valores representativos de deuda (AF.3)

6.53 Cuando un valor representativo de deuda a largo plazo, como los bonos, se emite con una prima o descuento, incluidos los bonos emitidos al descuento con interés explícito (deep-discount bonds) y los bonos cupón cero, la diferencia entre el precio de emisión y su valor nominal o el de amortización cuando vencen mide los intereses que el emisor debe pagar a lo largo de la vida del valor representativo de deuda. Estos intereses se registran como rentas de la propiedad, a pagar por el emisor del valor representativo de deuda a largo plazo y a cobrar por el tenedor del mismo, además de los intereses de los cupones pagados efectivamente por el emisor a intervalos fijos a lo largo de la vida del valor.

6.54 Los intereses devengados se registran en la cuenta financiera como si el tenedor del valor representativo de deuda los reinvirtiera en dicho valor simultáneamente. Por lo tanto, se registran en la cuenta financiera como la adquisición de un activo que se añade al activo existente. De esta forma, el aumento gradual del valor de mercado de un valor representativo de deuda, que se atribuye a la acumulación de intereses devengados reinvertidos, refleja un crecimiento del saldo vivo del principal, es decir, del tamaño del activo. Se trata, esencialmente, de un aumento de la cantidad o el volumen, y no del precio, que no genera ganancias de posesión para el tenedor del valor representativo de deuda a largo plazo, ni pérdidas de posesión para el emisor. Los valores representativos de deuda cambian cualitativamente con el tiempo según se va acercando su vencimiento y resulta esencial registrar que los aumentos de su valor debidos a la acumulación de intereses devengados no son variaciones de precios y no generan ganancias de posesión.

6.55 No obstante, los precios de los valores representativos de deuda a largo plazo con interés fijo también varían cuando lo hacen los tipos de interés de mercado, siendo la variación de los precios inversa a los movimientos de los tipos de interés. Cuanto más cercano está el vencimiento de un valor representativo de deuda a largo plazo, menor es la repercusión de las variaciones de los tipos de interés sobre su precio. Las variaciones de los precios de los valores representativos de deuda a largo plazo atribuibles a las variaciones de los tipos de interés de mercado constituyen variaciones de precios y no en volumen; por lo tanto, generan ganancias y pérdidas de posesión nominales tanto para los emisores como para los tenedores de los valores. Un incremento de los tipos de interés genera una ganancia de posesión nominal para el emisor del valor representativo de deuda y una pérdida de posesión nominal equivalente para el tenedor del valor. Lo contrario ocurre cuando tiene lugar una caída de los tipos de interés.

6.56 El cupón o los pagos del principal de los valores representativos de deuda con tipo de interés variable están vinculados a un índice de precios general para los bienes y servicios, tal como el índice de precios de consumo, a un tipo de interés como el Euribor, el LIBOR o el rendimiento de un bono, o al precio de un activo.

Cuando los importes de los pagos de cupón y/o el saldo vivo del principal están vinculados a un índice de precios general, el cambio en el valor del saldo vivo del principal entre la apertura y el cierre de un determinado ejercicio contable debido a las variaciones en el índice pertinente se trata como interés devengado en ese ejercicio, además de cualquier interés debido para su pago en dicho ejercicio.

Cuando la indización de las cantidades que deben pagarse al vencimiento incluye un elemento que da lugar a ganancias de posesión, cualquier desvío del índice subyacente del perfil esperado originalmente genera ganancias o pérdidas de posesión, que normalmente no se anulan a lo largo de la vida del instrumento.

6.57 Pueden devengarse ganancias y pérdidas de posesión nominales tanto sobre valores representativos de deuda a corto plazo como sobre valores representativos de deuda a largo plazo. No obstante, dado que los valores representativos de deuda a corto plazo tienen plazos de vencimiento mucho más cortos, las ganancias de posesión devengadas por las variaciones de los tipos de interés son, generalmente, mucho menores que las devengadas por los valores representativos de deuda a largo plazo con el mismo valor nominal.

Préstamos (AF.4)

6.58 Los préstamos que no se negocian se encuentran en la misma situación que el efectivo y los depósitos. No obstante, cuando un préstamo existente se vende a otra unidad institucional, la pérdida de valor del préstamo, que es la diferencia entre el precio de amortización y el precio de la operación, deberá registrarse en las cuentas de revalorización del vendedor y del comprador en el momento en que se efectúa la operación.

Participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5)

6.59 Las emisiones liberadas de acciones incrementan el número de acciones y el valor nominal con intereses devengados de las acciones emitidas, pero por sí mismas no alteran el valor de mercado de la totalidad de las acciones. Esto también es aplicable a los pagos de dividendos en acciones, que es una distribución prorrateada de acciones nuevas de una sociedad a los propietarios de acciones ordinarias. Las emisiones liberadas de acciones y los pagos de dividendos en acciones no se registran nunca en el sistema de cuentas. No obstante, esas emisiones tienen por objeto mejorar la liquidez de las acciones en el mercado y, por lo tanto, pueden motivar un alza del valor total de mercado de las acciones emitidas: un cambio de este tipo se registra como una ganancia de posesión nominal.

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (AF.6)

6.60 Cuando las reservas y los derechos de los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas se denominan en moneda nacional, no hay ganancias y pérdidas de posesión nominales, al igual que no las hay para el efectivo, los depósitos y los préstamos. Los activos utilizados por las instituciones financieras para responder a los compromisos están sujetos a ganancias y pérdidas de posesión.

6.61 El pasivo con los tenedores y beneficiarios de pólizas de seguros varía como consecuencia de operaciones, de otras variaciones en volumen y de revalorizaciones. Las revalorizaciones se deben a cambios en las hipótesis fundamentales de los modelos utilizados en los cálculos actuariales. Tales hipótesis son la tasa de descuento, la tasa salarial y la tasa de inflación.

Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (AF.7)

6.62 El valor de los derivados financieros puede verse modificado como consecuencia bien de variaciones del valor o de la volatilidad del precio de los instrumentos subyacentes, bien según se acerca la fecha de ejecución o de vencimiento. Todas estas variaciones del valor de los derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados deben considerarse como cambios de los precios y registrarse como una revalorización.

Otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8)

6.63 Lo señalado para la categoría de depósitos y préstamos en moneda nacional, es aplicable a las otras cuentas pendientes de cobro/pago, que no se negocian. No obstante, cuando un crédito comercial existente se vende a otra unidad institucional, la diferencia entre el precio de amortización y el precio de la operación se registra como una revalorización en el momento en que se efectúa la operación. No obstante, como el crédito comercial es, en general y por su propia naturaleza, un crédito a corto plazo, la venta de un crédito comercial podría implicar la creación de un nuevo instrumento financiero.

Activos denominados en moneda extranjera

6.64 El valor de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera se mide por su valor corriente de mercado en moneda extranjera, convertida a moneda nacional al tipo de cambio corriente. Las ganancias y pérdidas de posesión nominales pueden, por lo tanto, generarse tanto por variaciones en el precio del activo como en el tipo de cambio. El valor total de las ganancias y pérdidas de posesión nominales devengadas durante el ejercicio contable se calcula restando el valor de las operaciones y de las otras variaciones del volumen, de la diferencia entre los valores de los balances inicial y final. Con este fin, las operaciones con activos y pasivos denominados en moneda extranjera se convierten a moneda nacional utilizando los tipos de cambio vigentes en el momento en que tienen lugar las operaciones, mientras que los valores en los balances inicial y final se convierten utilizando los tipos de cambio vigentes en sus respectivas fechas de referencia. Esto supone que el valor total de las operaciones registradas como adquisiciones netas (adquisiciones menos ventas) expresado en moneda extranjera, se convierte utilizando un tipo de cambio medio ponderado, cuyas ponderaciones vienen dadas por los valores de las operaciones realizadas en diferentes fechas.

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CAPÍTULO 7

BALANCES

7.01 Definición: Un balance es un estado contable, elaborado para un momento concreto, del valor de los activos poseídos en sentido económico y de los pasivos debidos por una unidad institucional o un grupo de unidades.

7.02 El saldo contable de un balance se denomina patrimonio neto (B.90). Los stocks de activos y pasivos registrados en el balance se valoran a los precios apropiados, que en general son los precios de mercado que existen en la fecha de referencia del balance, aunque algunas categorías lo hacen a sus valores nominales. Un balance se elabora para los sectores y subsectores institucionales residentes, el total de la economía nacional y el resto del mundo.

7.03 El balance completa la secuencia de cuentas y muestra el efecto final de las anotaciones registradas en las cuentas de producción, distribución y utilización de la renta, y en las cuentas de acumulación sobre el stock de riqueza de una economía.

7.04 En los sectores institucionales, el saldo contable del balance es el patrimonio neto.

7.05 En el total de la economía nacional, el saldo contable se denomina a menudo riqueza nacional, es decir, el valor total de los activos no financieros y de los activos financieros netos con respecto al resto del mundo.

7.06 El balance del resto del mundo se elabora de igual forma que los de los sectores y subsectores institucionales residentes. Consiste en su totalidad en las posiciones de activos y pasivos financieros de los no residentes con respecto a los residentes. En el manual de la balanza de pagos (MBP6), el balance correspondiente para los residentes con respecto a los no residentes se denomina posición de inversión internacional (PII).

7.07 Los fondos propios se definen como la suma del patrimonio neto (B.90) más el valor de las participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5) en el pasivo en el balance.

7.08 En los sectores y subsectores de las sociedades no financieras y financieras, los fondos propios son un indicador analíticamente significativo similar al patrimonio neto.

7.09 El patrimonio neto de las sociedades diferirá, en general, del valor de sus acciones y otras participaciones emitidas. En las cuasisociedades, el patrimonio neto es nulo, porque se considera que el valor del capital del propietario es igual al activo menos el pasivo distinto del capital. Así pues, el patrimonio neto de las empresas de inversión directa residentes que son sucursales de empresas no residentes, y que se tratan como cuasisociedades, es nulo.

7.10 El saldo contable de los activos y pasivos financieros se denomina valor financiero neto (BF.90).

7.11 Un balance refleja el valor de los activos y pasivos en un momento concreto. Los balances se elaboran al principio y al final de un ejercicio contable; el balance inicial al principio del ejercicio es igual al balance final registrado al finalizar el ejercicio anterior.

7.12 Una identidad contable básica vincula el valor de los stocks de un tipo específico de activo tal y como se muestra en el balance inicial y en el balance final del modo siguiente:

valor del stock de un tipo específico de activo en el balance inicial |

más | operaciones | valor total de ese activo adquirido en las operaciones que tienen lugar durante el ejercicio contable |

menos | valor total de ese activo cedido en las operaciones que tienen lugar durante el ejercicio contable |

menos | consumo de capital fijo (si procede) |

más | otras variaciones del volumen de los activos | otros incrementos del volumen que afectan a ese activo |

menos | otras disminuciones del volumen que afectan a ese activo |

más | revalorizaciones | valor de las ganancias de posesión nominales generadas durante el ejercicio como resultado de variaciones en el precio de ese activo |

menos | valor de las pérdidas de posesión nominales generadas durante el ejercicio como resultado de variaciones en el precio de ese activo |

igual al valor de los stocks de ese activo en el balance final. |

También puede elaborarse una tabla enlazando el valor del stock de un tipo específico de pasivo en el balance inicial y el balance final.

7.13 La relación contable entre el balance inicial y el balance final a través de las operaciones, las otras variaciones del volumen de los activos y pasivos, y las pérdidas y ganancias de posesión figuran de manera esquemática en el anexo 7.2.

TIPOS DE ACTIVOS Y PASIVOS

Definición de activo

7.14 Los activos registrados en los balances son activos económicos.

7.15 Definición: Un activo económico es una reserva de valor que representa los beneficios que le corresponden al propietario económico por la posesión o utilización del activo durante un tiempo determinado. Es un medio de trasladar valor de un ejercicio contable a otro.

7.16 Los beneficios económicos consisten en rentas primarias, como el excedente de explotación (si el propietario económico utiliza el activo) o la renta de propiedad (si dicho propietario deja utilizarlo a otros). Los beneficios se derivan de la utilización del activo y del valor (incluidas las pérdidas y ganancias de posesión) que se consigue al ceder el activo o al consumirlo.

7.17 El propietario económico de un activo no es necesariamente su propietario legal. El propietario económico es la unidad institucional con derecho a reclamar los beneficios asociados a la utilización del activo tras aceptar los riesgos asociados.

7.18 La tabla 7.1 ofrece una visión global de la clasificación y la cobertura de los activos económicos. La definición detallada de cada categoría de activo se adjunta en el anexo 7.1.

EXCLUSIONES DE LA FRONTERA DE ACTIVOS Y PASIVOS

7.19 Se excluyen de la frontera de activos y pasivos:

a) el capital humano;

b) los activos naturales que no se consideran activos económicos (por ejemplo, el aire o el agua de los ríos);

c) los bienes de consumo duradero, y

d) los activos y pasivos contingentes, que no son activos ni pasivos financieros (véase el punto 7.31).

CATEGORÍAS DE ACTIVOS Y PASIVOS

7.20 Se distinguen dos categorías principales de anotaciones en los balances: los activos no financieros (AN) y los activos y pasivos financieros (AF).

7.21 Los activos no financieros se dividen en activos no financieros producidos (AN.1) y activos no financieros no producidos (AN.2).

Activos no financieros producidos (AN.1)

7.22 Definición: Los activos no financieros producidos (AN.1) proceden de procesos de producción.

7.23 La clasificación de los activos no financieros producidos (AN.1) está concebida para diferenciarlos basándose en el papel que desempeñan en la producción. Consisten en: activos fijos que se utilizan de forma repetida o continua en la producción durante más de un año; existencias que se agotan en la producción como consumo intermedio, se venden o se ceden de otro modo, y objetos valiosos. Los objetos valiosos no se utilizan fundamentalmente para la producción o el consumo, sino que se adquieren y se poseen fundamentalmente como reservas de valor.

Activos no financieros no producidos (AN.2)

7.24 Definición: Los activos no financieros no producidos (AN.2) son activos económicos que alcanzan su existencia mediante procesos distintos de los de producción. Consisten en activos naturales, contratos, arrendamientos, licencias, permisos, y fondos de comercio y activos relativos a la comercialización.

7.25 La clasificación de activos no producidos sirve para distinguir a los activos en función de su forma de aparición. Algunos de estos activos existen de forma natural, pero otros, que son creaciones de la sociedad, existen como resultado de acciones jurídicas o contables.

7.26 Los activos naturales que se incluyen en el balance se determinan con arreglo a la definición general de activo económico, es decir, se incluyen los activos que están sujetos a una propiedad económica efectiva y que pueden proporcionar beneficios económicos a sus propietarios, dada la tecnología existente, los conocimientos, las condiciones económicas, los recursos disponibles y los precios relativos. Quedan excluidos los activos naturales sobre los que no se han establecido derechos de propiedad, como el mar abierto o el aire.

7.27 Los contratos, arrendamientos, licencias y permisos solo se consideran activos no financieros si un acuerdo jurídico confiere a su titular beneficios económicos superiores a los importes a pagar con arreglo al acuerdo, y el titular puede realizar de forma legal y efectiva estos beneficios transfiriéndolos a terceros.

Activos y pasivos financieros (AF)

7.28 Definición: Los activos financieros (AF) son activos económicos, e incluyen todos los derechos financieros, las participaciones en el capital y el componente de oro en lingotes del oro monetario (punto 5.03). Los pasivos surgen como consecuencia de la obligación de los deudores de realizar una serie de pagos a los acreedores (punto 5.06).

7.29 Los activos financieros son reservas de valor que representan beneficios o una serie de beneficios que corresponden al propietario económico por la posesión o utilización de los activos durante un período de tiempo. Son un medio de trasladar valor de un ejercicio contable a otro. Los beneficios se materializan mediante pagos (punto 5.04).

7.30 Cada activo financiero tiene una contrapartida en el pasivo, con la excepción del componente de oro en lingotes del oro monetario, que se clasifica en la categoría de oro monetario y derechos especiales de giro (AF.1).

7.31 Los activos y pasivos contingentes son acuerdos por los que una parte se obliga a realizar un pago o una serie de pagos a otra unidad solo si se cumplen determinadas condiciones específicas (punto 5.08). No forman parte de los activos y pasivos financieros.

7.32 La clasificación de los activos y los pasivos financieros se corresponde con la clasificación de las operaciones financieras (punto 5.14). Las definiciones de las categorías y subcategorías de activos y pasivos financieros y las explicaciones adicionales figuran en el capítulo 5 y no se repiten aquí, pero el anexo 7.1 incluye un resumen de todos los activos y pasivos definidos en el SEC.

Tabla 7.1 — Clasificación de los activos

AN. | ACTIVOS NO FINANCIEROS (AN.1 + AN.2) |

AN.1 | Activos no financieros producidos |

AN.11 | Activos fijos [1] |

AN.111 | Viviendas |

AN.112 | Otros edificios y construcciones |

AN.1121 | Edificios no residenciales |

AN.1122 | Otras construcciones |

AN.1123 | Mejoras de terrenos |

AN.113 | Maquinaria y bienes de equipo |

AN.1131 | Material de transporte |

AN.1132 | Bienes de equipo TIC |

AN.1139 | Otra maquinaria y bienes de equipo |

AN.114 | Sistemas de armamento |

AN.115 | Recursos biológicos cultivados |

AN.1151 | Recursos animales con rendimientos regulares |

AN.1152 | Recursos arbóreos, cultivos y plantaciones con rendimientos regulares |

AN.117 | Productos de propiedad intelectual |

AN.1171 | Investigación y desarrollo |

AN.1172 | Prospección y evaluación minera y petrolera |

AN.1173 | Programas informáticos y bases de datos |

AN.11731 | Programas informáticos |

AN.11732 | Bases de datos |

AN.1174 | Originales de obras recreativas, literarias o artísticas |

AN.1179 | Otros productos de propiedad intelectual |

AN.12 | Existencias por tipo de existencias |

AN.121 | Materias primas y suministros |

AN.122 | Trabajos en curso |

AN.1221 | Trabajo en curso de activos biológicos cultivados |

AN.1222 | Otros trabajos en curso |

AN.123 | Bienes acabados |

AN.124 | Existencias militares |

AN.125 | Bienes destinados a la reventa |

AN.13 | Objetos valiosos |

AN.131 | Piedras y metales preciosos |

AN.132 | Antigüedades y otros objetos artísticos |

AN.133 | Otros objetos valiosos |

AN.2 | Activos no financieros no producidos |

AN.21 | Recursos naturales |

AN.211 | Terrenos |

AN.2111 | Terrenos sobre los que se asientan los edificios y otras construcciones |

AN.2112 | Terrenos cultivados |

AN.2113 | Terrenos para usos recreativos y superficie de agua asociada |

AN.2119 | Otros terrenos y superficie de agua asociada |

AN.212 | Reservas minerales y energéticas |

AN.213 | Recursos biológicos no cultivados |

AN.214 | Recursos hídricos |

AN.215 | Otros recursos naturales |

AN.2151 | Espectros radioeléctricos |

AN.2159 | Otros |

AN.22 | Contratos, arrendamientos y licencias |

AN.221 | Arrendamientos operativos comercializables |

AN.222 | Licencias para utilizar recursos naturales |

AN.223 | Licencias para emprender actividades específicas |

AN.224 | Derechos exclusivos a bienes y servicios futuros |

AN.23 | Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relacionados con la comercialización |

AF | ACTIVOS FINANCIEROS [2] (AF.1 + AF.2 + AF.3 + AF.4 + AF.5 + AF.6 + AF.7 + AF.8) |

AF.1 | Oro monetario y DEG (derechos especiales de giro) |

AF.11 | Oro monetario |

AF.12 | DEG (derechos especiales de giro) |

AF.2 | Efectivo y depósitos |

AF.21 | Efectivo |

AF.22 | Depósitos transferibles |

AF.29 | Otros depósitos |

AF.3 | Valores representativos de deuda |

AF.31 | A corto plazo |

AF.32 | A largo plazo |

AF.4 | Préstamos |

AF.41 | A corto plazo |

AF.42 | A largo plazo |

AF.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión |

AF.51 | Participaciones en el capital |

AF.511 | Acciones cotizadas |

AF.512 | Acciones no cotizadas |

AF.519 | Participaciones |

AF.52 | Participaciones en fondos de inversión |

AF.521 | Participaciones en fondos del MM |

AF.522 | Participaciones en fondos no monetarios |

AF.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |

AF.61 | Reservas técnicas de seguro no vida |

AF.62 | Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas |

AF.63 | Derechos por pensiones |

AF.64 | Derechos exigibles a los garantes de las pensiones |

AF.65 | Derechos de prestaciones distintas de pensiones |

AF.66 | Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas |

AF.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados |

AF.71 | Derivados financieros |

AF.72 | Opciones de compra de acciones de los asalariados |

AF.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago |

AF.81 | Créditos comerciales y anticipos |

AF.89 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos |

VALORACIÓN DE LAS ANOTACIONES REGISTRADAS EN LOS BALANCES

Principios generales de valoración

7.33 Cada rúbrica del balance se valora como si se adquiriera en la fecha de referencia del mismo. Los activos y pasivos se valoran a precios de mercado en la fecha de referencia del balance.

7.34 Los valores registrados deben reflejar los precios observables en el mercado en la fecha de referencia del balance. Cuando no hay precios de mercado observables, que puede ser el caso si no se ha vendido ningún activo recientemente en el mercado, los cálculos se realizarán sobre el precio que tendrían los activos si se hubiesen adquirido en el mercado en la fecha de referencia del balance.

7.35 Los precios de mercado suelen estar disponibles para muchos activos y pasivos financieros, bienes inmuebles existentes (edificios y otras construcciones, más los terrenos en que se asientan), material de transporte existente, las cosechas y la cabaña de ganado, así como para los activos fijos producidos nuevos y las existencias.

7.36 Los activos no financieros producidos por cuenta propia deben valorarse a precios básicos o, si estos no están disponibles, a los precios básicos de mercancías similares o, si ello no es posible, a precio de coste.

7.37 Además de los precios de mercado observados, de estimaciones sobre la base de los precios observados o los costes contraídos, los valores de los activos no financieros pueden estimarse mediante:

a) la revalorización y acumulación de las adquisiciones menos las cesiones durante la vida de los activos, o

b) el valor actual (es decir, el valor descontado) de los futuros beneficios económicos.

7.38 La valoración del mercado es el principio clave para valorar las posiciones (y las operaciones) en instrumentos financieros. Los instrumentos financieros son idénticos a los derechos financieros. Son activos financieros que tienen sus pasivos correspondientes. El valor de mercado es aquel al que se adquieren o ceden los activos financieros, entre partes que actúan de forma voluntaria, sobre la base de consideraciones exclusivamente comerciales, excluidas las comisiones, los honorarios y los impuestos. Para determinar los valores de mercado, las partes contratantes también tienen en cuenta los intereses devengados.

7.39 La valoración según el nominal consiste en la suma de fondos anticipados inicialmente, más los anticipos subsiguientes, menos las amortizaciones del principal, más los intereses devengados. El valor nominal no es lo mismo que el valor facial.

a) El valor nominal en moneda nacional de un instrumento financiero expresado en una moneda extranjera incluye las pérdidas o ganancias de posesión surgidas de las variaciones de los tipos de cambio.

El valor de los instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera deberá convertirse en la moneda nacional al tipo de cambio de mercado vigente en la fecha de referencia del balance. Este tipo deberá ser el punto medio entre los tipos de compra y venta al contado para las operaciones en divisas.

b) Para instrumentos financieros como los valores representativos de deuda vinculados a un índice específico, el valor nominal también puede incluir pérdidas o ganancias de posesión surgidas de variaciones del índice.

c) En cualquier momento, el valor de mercado de un instrumento financiero puede diferir de su valor nominal por la revalorización debida a las variaciones en el precio de mercado. Las variaciones de los precios de mercado surgen de las condiciones generales del mercado (como los cambios de los tipos de interés de mercado), de circunstancias específicas (como las variaciones de la solvencia percibida del emisor de los valores representativos de deuda) y de los cambios en la liquidez del mercado en general y en la liquidez del mercado representativa de esa deuda en concreto.

d) Así pues, a estas partidas se aplica la siguiente ecuación básica:

valor de mercado = valor nominal + revalorizaciones debidas a las variaciones en el precio de mercado.

7.40 En el caso de algunos activos no financieros, el precio de adquisición inicial revalorizado se reduce a cero a lo largo de la vida esperada del activo. El valor de un activo de este tipo en un momento dado viene determinado por su precio corriente de adquisición menos el valor acumulado de las reducciones mencionadas.

7.41 La mayor parte de los activos fijos pueden registrarse en el balance a los precios corrientes de adquisición, una vez deducido el consumo de capital fijo acumulado (esto se conoce como coste de reposición deducida la amortización). La suma de los valores amortizados de todos los activos fijos aún en uso constituye el stock de capital neto. El stock de capital bruto incluye los valores del consumo de capital fijo acumulado.

ACTIVOS NO FINANCIEROS (AN)

Activos no financieros producidos (AN.1)

Activos fijos (AN.11)

7.42 Los activos fijos se registran si es posible a precios de mercado (o a precios básicos en el caso de la producción de activos nuevos por cuenta propia); si ello no es posible, se registran a los precios corrientes de adquisición, una vez deducido el consumo de capital fijo acumulado. Los costes de los compradores en la transferencia de la propiedad de capital fijo, una vez deducido el consumo de capital fijo durante el período en el que el comprador espera poseer el activo económico, están incluidos en el valor de balance.

Productos de propiedad intelectual (AN.117)

7.43 La prospección y evaluación minera y petrolera (categoría AN.1172) se valora sobre la base de los importes acumulados pagados a otras unidades institucionales que llevan a cabo dicha prospección y evaluación, o sobre la base de los costes contraídos en la prospección por cuenta propia. La parte de la prospección realizada en el pasado que no se haya deducido totalmente tiene que revalorizarse a los precios y costes del período corriente.

7.44 Los originales de los productos de propiedad intelectual (como originales de programas informáticos y de ocio, literarios o artísticos) deberán valorarse al precio de adquisición al que se comercializan en el mercado. El valor inicial se calcula sumando sus costes de producción, una vez actualizados a los precios del período corriente. Si no es posible determinar el valor con este método, se calcula el valor actual a partir de los rendimientos que se espera recibir en el futuro por la utilización del activo.

Costes de la transferencia de propiedad de los activos no producidos (AN.116)

7.45 Los costes de la transferencia de propiedad de activos no producidos, salvo los terrenos, se muestran por separado en la cuenta de capital y se tratan como formación bruta de capital fijo, pero en los balances se incorporan al valor del activo al que se refieren aunque se trate de un activo no producido. Así pues, no hay costes de transferencia de propiedad mostrados por separado en los balances. Los costes de la transferencia de propiedad de activos financieros se tratan como consumo intermedio si los adquieren empresas o administraciones públicas, como consumo final si los adquieren hogares y como exportaciones de servicios si los adquieren no residentes.

Existencias (AN.12)

7.46 Las existencias deben valorarse a los precios vigentes en la fecha de referencia del balance, en lugar de hacerlo a los precios a los que se valoraron los productos cuando entraron en existencias.

7.47 Las existencias de materias primas y suministros se valoran a precios de adquisición; las existencias de bienes terminados y los trabajos en curso se valoran a precios básicos. Las existencias de bienes destinados a la reventa por parte de los distribuidores sin experimentar ninguna transformación se valoran a los precios que se deberían pagar en la fecha de referencia del balance, excluido cualquier gasto de transporte en que hayan incurrido los citados distribuidores. En el caso de las existencias de trabajos en curso, el valor que debe figurar en el balance final puede calcularse aplicando la fracción de los costes totales de producción incurridos hasta el final del período al precio básico de un producto terminado similar en la fecha de referencia del balance. Si no se dispone del precio básico de los productos acabados, se calcula por el valor de los costes de producción más un margen para el excedente neto de explotación esperado o la renta mixta neta estimada.

7.48 El valor de los cultivos de cosecha única sin recolectar (excepto la madera) y de los animales criados para ser sacrificados puede estimarse basándose en los precios de tales productos en el mercado. Los árboles (madera) en pie se valoran actualizando, a precios corrientes, los ingresos futuros de su venta, una vez deducidos los gastos de mantenimiento de la madera hasta su madurez, los costes de la tala, etc.

Objetos valiosos (AN.13)

7.49 Los objetos valiosos, como las obras de arte, antigüedades, joyas, piedras preciosas, oro no monetario y otros metales, deben valorarse a precios corrientes. Si existen mercados organizados para estos activos, deberán valorarse a los precios reales o estimados que tendrían al venderlos en la fecha de referencia del balance, excluidos los honorarios o comisiones de los agentes. En otro caso, deben valorarse a precios de adquisición revalorizados al nivel de precios actual.

Activos no financieros no producidos (AN.2)

Recursos naturales (AN.21)

Terrenos (AN.211)

7.50 En el balance, los terrenos se valoran a su precio de mercado actual. Cualquier gasto en mejorar los terrenos se registra como formación bruta de capital fijo, y el valor adicional que proporciona se excluye del valor de los terrenos mostrado en el balance y, en cambio, se muestra en otra categoría de mejora de los terrenos (AN.1123).

7.51 Los terrenos deberán valorarse al precio calculado logrado si se venden en el mercado, excluidos los costes que implica la transferencia de la propiedad para una venta futura. Cuando existe una transferencia, se registra convencionalmente como formación bruta de capital fijo, y los costes se excluyen del valor de los terrenos AN.211 consignado en el balance y se registran, en cambio, como activo AN.1123. Se reducirán a cero por el consumo de capital fijo durante el período en el que el nuevo propietario espere utilizar los terrenos.

7.52 Si el valor de los terrenos no puede segregarse del de los edificios y otras construcciones asentados en ellos, los activos combinados se clasificarán juntos en la categoría del activo que tenga un valor superior.

Reservas minerales y energéticas (AN.212)

7.53 Las reservas de yacimientos minerales, tanto subterráneos como situados a cielo abierto, que son explotables económicamente en el estado actual de la tecnología y por los precios relativos, se valoran por el valor actual de los rendimientos netos esperados de la explotación comercial de dichos activos.

Otros activos naturales (AN.213, AN.214 y AN.215)

7.54 Es difícil que pueda disponerse de precios de mercado observados para recursos biológicos no cultivados (AN.213), recursos hídricos (AN.214) y otros recursos naturales (AN.215), por lo que en general deberán valorarse al valor actual de los rendimientos esperados.

Contratos, arrendamientos y licencias (AN.22)

7.55 Definición: Los contratos, arrendamientos y licencias se registran como activos si cumplen las siguientes condiciones:

a) los términos del contrato, el arrendamiento o la licencia especifican un precio de uso de un activo o de prestación de un servicio que difiere del precio vigente en el mercado, y

b) una parte en el contrato puede realizar la diferencia de precios.

Los contratos, arrendamientos y licencias pueden valorarse a partir de la información de mercado de las transferencias de los instrumentos que confieren los derechos o estimarse como el valor actual de los rendimientos esperados en la fecha de balance en comparación con la situación al iniciarse el acuerdo jurídico.

7.56 La categoría cubre los activos que pueden surgir de arrendamientos operativos comercializables, licencias para utilizar recursos naturales, licencias para emprender actividades específicas y derechos a bienes y servicios futuros de forma exclusiva.

7.57 El valor del activo es igual al valor actual neto del exceso del precio vigente sobre el fijado en el acuerdo. En igual situación, disminuirá a medida que el período del acuerdo vaya a expirar. Los cambios del valor del activo debidos a variaciones del precio vigente se registran como pérdidas y ganancias nominales de posesión.

7.58 Los activos de arrendamientos operativos comercializables solo se registran como activos cuando el arrendatario ejerce sus derechos a realizar la diferencia de precios.

Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relativos a la comercialización (AN.23)

7.59 El valor en el balance de los fondos de comercio y los activos relativos a la comercialización es el exceso del precio pagado en el momento de la venta de una unidad institucional sobre el valor registrado en sus fondos propios, actualizado su valor por cualquier reducción subsiguiente, pues se amortiza el valor inicial como desaparición económica de activos no producidos (K.2). La tasa de amortización se ajusta a las normas contables comerciales.

7.60 Los activos relativos a la comercialización pueden ser marcas, cabeceras de periódicos, marcas registradas, logotipos o nombres de dominios.

ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS (AF)

7.61 Los activos y pasivos financieros que sean instrumentos financieros negociables, tales como valores representativos de deuda, participaciones en el capital, participaciones en fondos de inversión y derivados financieros, se valoran al valor de mercado. Los instrumentos financieros que no son negociables deberán valorarse a su valor nominal (véanse los puntos 7.38 y 7.39). Los activos y pasivos financieros de contrapartida se valorarán del mismo modo valores en el balance. El valor deberá excluir las comisiones, honorarios e impuestos, que se registran como servicios prestados al realizar las operaciones.

Oro monetario y DEG (AF.1)

7.62 El oro monetario (AF.11) debe valorarse al precio establecido en los mercados organizados del oro.

7.63 El FMI establece diariamente el valor de los DEG (AF.12) y su valoración en moneda nacional se obtiene a partir de los tipos de cambio de los mercados de divisas.

Efectivo y depósitos (AF.2)

7.64 Para el efectivo (billetes y monedas, AF.21), la valoración es su valor nominal.

7.65 Para los depósitos (AF.22 y AF.29), los valores registrados en el balance son valores nominales.

7.66 El efectivo y los depósitos en moneda extranjera se convierten en moneda nacional al tipo de cambio medio oferta/demanda de contado vigente en la fecha del balance.

Valores representativos de deuda (AF.3)

7.67 Los valores representativos de deuda se registran al valor de mercado.

7.68 Los valores representativos de deuda a corto plazo (AF.31) se valoran al valor de mercado. Si no se dispone de los valores de mercado, y siempre que no haya una inflación o unos tipos de interés nominales elevados, el valor de mercado podrá aproximarse por el valor nominal para:

a) valores representativos de deuda a corto plazo emitidos a la par, y

b) valores representativos de deuda a corto plazo emitidos al descuento.

7.69 Los valores representativos de deuda a largo plazo (AF.32) se valoran al valor de mercado, ya sean bonos cuyo interés se paga regularmente, bonos emitidos al descuento con interés explícito o bonos cupón cero en los que, respectivamente, se paga un cupón muy reducido o no hay pago de cupón.

Préstamos (AF.4)

7.70 Los valores que deben registrarse en los balances tanto de acreedores como de deudores son los valores nominales, con independencia de si los préstamos son de dudoso cobro o no.

Participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5)

7.71 Las acciones cotizadas (AF.511) se valoran a sus precios de mercado. Se adopta el mismo valor tanto en el activo como en el pasivo, aunque las participaciones en el capital no constituyen legalmente un pasivo del emisor, sino un derecho de propiedad sobre una parte del valor de liquidación de una sociedad cuyo valor de liquidación no se conoce de antemano.

7.72 Las acciones cotizadas se valoran a un precio medio representativo de mercado, observado en la bolsa de valores o en otros mercados financieros organizados.

7.73 Los valores de las acciones no cotizadas (AF.512), que no se negocian en mercados organizados, deben calcularse con referencia a:

a) los valores de las acciones cotizadas, en su caso;

b) el valor de los fondos propios, o

c) descontando los beneficios previstos aplicando la ratio precio de mercado/beneficio apropiada al promedio de los beneficios recientes de la unidad institucional.

Sin embargo, a la hora de realizar tales estimaciones deberán tenerse en cuenta las diferencias entre las acciones cotizadas y no cotizadas, especialmente en lo que respecta a su liquidez, y deberá considerarse el patrimonio neto acumulado a lo largo de su existencia por la sociedad en cuestión y por las sociedades de su misma rama de actividad.

7.74 El método de estimación aplicado depende de las estadísticas básicas disponibles. Pueden utilizarse, por ejemplo, los datos sobre fusiones que afecten a acciones no cotizadas. Cuando el valor de los fondos propios de las sociedades no cotizadas evoluciona del mismo modo, por término medio y en proporción a su capital nominal, que el de las sociedades similares con acciones cotizadas, el valor del balance podrá calcularse utilizando una ratio. Ese coeficiente compara el valor de los fondos propios de las sociedades no cotizadas con el de las cotizadas:

valor de acciones no cotizadas = precio de mercado de acciones cotizadas similares × (fondos propios de sociedades no cotizadas)/(fondos propios de sociedades cotizadas similares).

7.75 La relación precio de las acciones/fondos propios puede variar en función de la rama de actividad que se esté considerando. Es preferible calcular el valor actual de las acciones no cotizadas para cada rama de actividad. El método de estimación podría verse afectado también por otras diferencias que pueden existir entre las sociedades cotizadas y las no cotizadas.

7.76 Las otras participaciones en el capital (AF.519) son participaciones que no se presentan en forma de valores. Pueden incluir las participaciones en cuasisociedades (sucursales, fideicomisos, responsabilidad limitada y otras asociaciones), empresas públicas, fondos no constituidos en sociedad anónima y unidades ficticias (incluidas las unidades residentes ficticias creadas para reflejar la propiedad no residente inmobiliaria y de recursos naturales). La propiedad de las organizaciones internacionales que no figure en forma de acciones se incluye en otras participaciones en el capital.

7.77 Las participaciones en cuasisociedades se valoran según sus fondos propios, dado que su patrimonio neto es igual a cero por convención. Para las demás unidades, debería utilizarse el método de valoración más apropiado de los utilizados para las acciones no cotizadas.

7.78 Las sociedades que emiten acciones o participaciones también pueden contar con otras participaciones en el capital.

7.79 Las participaciones en fondos de inversión (AF.52) se valoran al precio de mercado si cotizan. Si no cotizan, el valor de mercado podrá estimarse según lo descrito para las acciones no cotizadas. Si son reembolsables por el propio fondo se valoran a su valor de reembolso.

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (AF.6)

7.80 Los importes registrados para las reservas técnicas de seguro no vida (AF.61) incluyen las primas pagadas pero no devengadas más los importes reconocidos para hacer frente a indemnizaciones pendientes. Estas últimas representan el valor actual de los importes que se prevé pagar en concepto de indemnizaciones, incluyendo los siniestros en litigio, más las provisiones para los siniestros ocurridos pero todavía no declarados.

7.81 Los importes registrados para los derechos de seguro de vida y de rentas periódicas (AF.62) representan las reservas necesarias para cubrir las indemnizaciones futuras previstas.

7.82 Los importes registrados para los derechos de pensión (AF.63) dependen del tipo de sistema de pensiones.

7.83 En un sistema de pensiones de prestaciones definidas, el nivel de las prestaciones prometidas a los asalariados participantes está determinado por una fórmula acordada de antemano. El pasivo de un plan de pensiones de prestaciones definidas es igual al valor actual de las prestaciones prometidas.

7.84 En un sistema de aportaciones definidas, las prestaciones pagadas dependen del rendimiento de los activos adquiridos por el sistema de pensiones. El pasivo de un sistema de aportaciones definidas es el valor de mercado actual de los activos de los fondos. El patrimonio neto del fondo es siempre igual a cero.

7.85 El valor registrado de las provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (AF.66) es el importe esperado de las reclamaciones menos el valor de cualquier recuperación prevista.

Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (AF.7)

7.86 Los derivados financieros (AF.71) deben registrarse en los balances por su valor de mercado. Si no se dispone de datos de los precios de mercado, como en el caso de las opciones negociables en mercados no organizados, deberán valorarse por el importe necesario para adquirir o cancelar el contrato o por el importe de la prima a pagar.

7.87 Para las opciones, se considera que el emisor de la opción ha incurrido en un pasivo de contrapartida que representa el coste de adquirir los derechos del titular de la opción.

7.88 El valor de mercado de las opciones y futuros puede cambiar de positivo (activo) a negativo (pasivo) en función de las variaciones de los precios de los elementos subyacentes, y pueden cambiar así de activos a pasivos para los emisores y titulares. Algunas opciones y futuros operan mediante el pago de márgenes, mediante los cuales se liquidan diariamente las pérdidas y ganancias; en tales casos, el valor en el balance será cero.

7.89 Las opciones de compra de acciones de los asalariados (AF.72) se valoran en referencia al valor razonable de las participaciones en el capital otorgadas. El valor razonable se mide en la fecha de contratación utilizando el valor de mercado de opciones negociables equivalentes o, si no están disponibles, un modelo de valoración de opciones.

Otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8)

7.90 Los créditos comerciales y anticipos (AF.81) y las otras cuentas pendientes de cobro/pago excluyendo créditos comerciales y anticipos (AF.89), que surgen debido a desfases temporales en las operaciones distributivas, como impuestos, cotizaciones sociales, dividendos, alquileres, sueldos y salarios, y operaciones financieras, se valoran por el valor nominal, tanto para los acreedores como para los deudores. Cualquier importe de impuestos y cotizaciones sociales a pagar dentro de AF.89 debe excluir los importes de dudoso cobro, dado que representan un derecho de las administraciones públicas carente de valor.

BALANCES FINANCIEROS

7.91 El balance financiero muestra, a la izquierda, los activos financieros y, a la derecha, los pasivos. El saldo contable del balance financiero se denomina valor financiero neto (BF.90).

7.92 El balance financiero de un sector o subsector residente puede ser consolidado o no. El balance financiero no consolidado muestra todos los activos y pasivos financieros de las unidades institucionales clasificadas en el sector o subsector, incluidas aquellas en las que el activo o pasivo es frente al propio sector o subsector. El balance financiero consolidado elimina los activos y pasivos financieros cuyas contrapartidas están en el mismo sector o subsector. El balance financiero del resto del mundo es consolidado por definición. Como norma, las anotaciones contables en el SEC no se consolidan. Por tanto, el balance financiero de un sector o subsector residente debe presentarse sobre una base no consolidada.

7.93 El balance financiero que identifica a los sectores de contrapartida (balance con detalle de sectores deudores/acreedores) es una extensión del balance financiero que también muestra un desglose de activos financieros por sector deudor y un desglose de pasivos por sector acreedor. Así pues, suministra información sobre las relaciones entre los deudores y los acreedores y es coherente con la cuenta financiera por sectores deudores/acreedores.

RÚBRICAS PRO MEMORIA

7.94 Con el fin de registrar determinadas partidas que tienen interés para un análisis más especializado de sectores concretos, se incluyen tres tipos de rúbricas pro memoria en apoyo de los balances:

a) bienes de consumo duradero (AN.m);

b) inversión exterior directa (AF.m1);

c) préstamos de dudoso cobro (AF.m2).

Bienes de consumo duradero (AN.m)

7.95 Definición: Los bienes de consumo duradero son bienes duraderos utilizados de forma repetida por los hogares para su consumo final durante un período de tiempo superior a un año. Se incluyen en los balances como rúbricas pro memoria. Se excluyen del balance principal porque se registran en la cuenta de utilización de la renta en el sector de los hogares como consumidos en el ejercicio contable, y no como desgastados gradualmente.

7.96 Los stocks de bienes de consumo duraderos de los hogares como consumidores finales: material de transporte (AN.1131) y otra maquinaria y bienes de equipo (AN.1139), se valoran a precios de mercado en la rúbrica pro memoria, netos de las cargas acumuladas equivalentes para el consumo de capital fijo. Una lista completa de los subgrupos y rúbricas de bienes de consumo duraderos figura en el capítulo 23.

7.97 Los bienes duraderos, como los vehículos, se clasifican como activos fijos o como bienes de consumo duraderos según la clasificación sectorial del propietario y según el propósito para el que se utilizan. Por ejemplo, un vehículo puede ser utilizado en parte por una cuasisociedad para la producción y en parte por un hogar para el consumo final. Los valores mostrados en el balance para el sector de sociedades no financieras (S.11) deberán reflejar la parte del uso atribuible a la cuasisociedad. Un ejemplo parecido existe en el subsector de los empleadores (incluidos los trabajadores autónomos) (S.141 + S.142). La parte atribuida al sector de los hogares (S.14) como consumidores finales deberá ser registrada en la rúbrica pro memoria, neta de las cargas acumuladas equivalentes para el consumo de capital fijo.

Inversión exterior directa (AF.m1)

7.98 Los activos y pasivos financieros que constituyen la inversión directa se registran según la naturaleza de la inversión en la categoría de préstamos (AF.4), participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5) u otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8). El importe de la inversión directa incluido en cada una de dichas categorías deberá contabilizarse por separado como rúbrica pro memoria.

Préstamos de dudoso cobro (AF.m2)

7.99 Los préstamos se registran en el balance por su valor nominal.

7.100 Determinados préstamos que han sido impagados durante algún tiempo se incluyen como rúbrica pro memoria en el balance del acreedor. Dichos préstamos se denominan préstamos de dudoso cobro.

7.101 Definición: Un préstamo se considera de dudoso cobro cuando: a) los pagos de intereses o del principal sufren un retraso de noventa días o más tras su vencimiento; b) el interés pagadero de noventa días o más se ha capitalizado, refinanciado o retrasado mediante acuerdo, o c) los pagos tienen un retraso inferior a noventa días, pero hay otras buenas razones (como una declaración de quiebra del deudor) para dudar de que los pagos se abonarán íntegramente.

7.102 Esta definición de préstamo de dudoso cobro debe interpretarse teniendo en cuenta las convenciones nacionales que definen un préstamo como de dudoso cobro. Una vez que se clasifica como de dudoso cobro, un préstamo (o cualquier préstamo que lo sustituya) debe seguir clasificándose como tal hasta que se perciban los pagos o se dé de baja este o los préstamos subsiguientes que sustituyan al original.

7.103 Se requieren dos rúbricas pro memoria para los préstamos de dudoso cobro:

a) el valor nominal de dichos préstamos, según se contabiliza en el balance principal, y

b) el valor equivalente de mercado de dichos préstamos.

7.104 La aproximación más cercana al valor equivalente de mercado es el valor razonable, que es el que se acerca al valor que tendría una operación de mercado entre dos partes. Un valor razonable puede establecerse utilizando operaciones en instrumentos comparables, o utilizando el valor descontado actual de los flujos de caja, que puede figurar en el balance del acreedor. En ausencia de datos sobre el valor razonable, la rúbrica pro memoria tendrá que recurrir al segundo mejor enfoque y mostrar el valor nominal menos las pérdidas estimadas por préstamo.

Registro de préstamos de dudoso cobro

7.105 Los préstamos de dudoso cobro de los sectores de administraciones públicas e instituciones financieras deben registrarse como rúbricas pro memoria, junto con los de otros sectores con importes significativos. Si son significativos, los préstamos hacia o desde el resto del mundo también se registran como rúbricas pro memoria.

7.106 La siguiente tabla describe las posiciones y flujos que se registran de los préstamos de dudoso cobro para mostrar una imagen más completa de los stocks, las operaciones, las reclasificaciones y los saneamientos.

7.107 El ejemplo muestra una cantidad pendiente de pago de préstamos con un valor nominal de 1000 en t–1, del cual 500 están al corriente de sus pagos y 500 son de dudoso cobro. La mayor parte de los préstamos de dudoso cobro, 400, están cubiertos por provisiones para insolvencias, y 100 no. La segunda parte de la tabla ofrece información detallada adicional sobre el valor equivalente de mercado de los préstamos de dudoso cobro. Se obtiene como diferencia entre el valor nominal y las provisiones para insolvencias. En t–1, se supone que es 375. En el período transcurrido entre t–1 y t, una parte de los préstamos se reclasifican ordinarios o aún no provisionados a de dudoso cobro, o viceversa, o se sanean. Los flujos se muestran en las columnas correspondientes de la tabla. En las provisiones para insolvencias también se presentan los valores nominales y los valores equivalentes de mercado.

7.108 Las provisiones para insolvencias deben evaluarse en el marco de las normas de contabilidad, el estatuto jurídico y las reglas fiscales aplicables a las unidades, que pueden llevar a resultados bastante heterogéneos en términos de importes y duración de las provisiones para insolvencias. Esto hace difícil registrar los préstamos de dudoso cobro en las cuentas principales y lleva a registrarlos en una rúbrica pro memoria. En cambio, es preferible ofrecer valores equivalentes de mercado como rúbricas pro memoria además de los valores nominales del total de préstamos, ordinarios y de dudoso cobro.

Registro de préstamos de dudoso cobro

Posiciones | Stock | Operación | Reclasificación | Amortización | Stock |

t–1 | período t–1 a t | t |

Valor nominal

Préstamos | 1000 | 200 | 0 | –90 | 1110 |

Ordinarios | 500 | 200 | –50 | | 650 |

De dudoso cobro | 500 | | 50 | –90 | 460 |

Cubiertos por provisiones para insolvencias | 400 | | 70 | –90 | 380 |

No cubiertos aún por las provisiones para insolvencias | 100 | | –20 | | 80 |

Valor equivalente de mercado

Préstamos de dudoso cobro | 375 | | 24 | –51 | 348 |

= valor nominal | 500 | | 50 | –90 | 460 |

– provisiones para insolvencias | 125 | | 26 | –39 | 112 |

de los cuales: aún no cubiertos | 100 | | –20 | | 80 |

ANEXO 7.1

RESUMEN DE CADA CATEGORÍA DE ACTIVOS

Clasificación de los activos | Resumen |

ACTIVOS NO FINANCIEROS (AN) | Activos no financieros sobre los que las unidades institucionales ejercen derechos de propiedad, individual o colectivamente, y de cuya posesión, utilización o permiso a terceros de utilización durante un tiempo pueden derivarse beneficios económicos para sus propietarios. Consisten en activos fijos, existencias, objetos valiosos, creaciones de la sociedad y productos de propiedad intelectual. |

Activos no financieros producidos (AN.1) | Activos no financieros que proceden de procesos de producción. Los activos no financieros producidos incluyen los activos fijos, las existencias y los objetos valiosos, tal y como se definen a continuación. |

Activos fijos (AN.11) | Activos no financieros producidos que se utilizan de forma repetida o continuada en procesos de producción durante más de un año. Los activos fijos pueden ser viviendas, edificios no residenciales y otras construcciones, maquinaria y bienes de equipo, sistemas de armamento, recursos biológicos cultivados y productos de propiedad intelectual, tal y como se definen a continuación. |

Viviendas (AN.111) | Edificios que se utilizan en su totalidad o principalmente como residencias, incluida cualquier construcción aneja, como los garajes, y todas las instalaciones fijas habituales en las residencias. Se incluyen también los barcos vivienda, las viviendas flotantes, las residencias móviles y las caravanas utilizadas por los hogares como residencia principal; así como los monumentos públicos identificados principalmente como viviendas (véase AN.1121). Deben incluirse, asimismo, los gastos de desmonte y preparación del suelo. Pueden citarse como ejemplos los edificios residenciales, tales como los edificios de una o dos viviendas y otros edificios residenciales destinados al alojamiento permanente. Se incluyen las viviendas sin terminar, siempre y cuando se considere que el usuario final ha tomado posesión de ellas, bien porque la construcción se realiza por cuenta propia, bien porque existe un contrato de compraventa. También se incluyen las viviendas adquiridas para personal militar, ya que, al igual que ocurre en el caso de las viviendas adquiridas por unidades civiles, se utilizan para la producción de servicios de viviendas. El valor de las viviendas es neto del valor del terreno que ocupan, que se incluye en la rúbrica "terrenos" (AN.211) si está clasificado aparte. |

Otros edificios y construcciones (AN.112) | Otros edificios y construcciones son edificios no residenciales, otras construcciones y mejoras de terrenos, tal y como se definen a continuación. Se incluyen los edificios y otras construcciones sin terminar, siempre y cuando se considere que el usuario final ha tomado posesión de ellos, bien porque la construcción es para uso propio, bien porque existe un contrato de compraventa. Se incluyen los edificios y las construcciones adquiridos con fines militares. El valor de los otros edificios y construcciones es neto del valor del terreno que ocupan, que se incluye en la rúbrica terrenos (AN.211) si está clasificado aparte. |

Edificios no residenciales (AN.1121) | Edificios no residenciales, incluidas las instalaciones fijas, los servicios y el equipo que forman parte integrante de las construcciones asociadas, así como los gastos de desmonte y preparación del suelo. Se incluyen también los monumentos públicos (véase AN.1122) identificados principalmente como edificios no residenciales. Los monumentos públicos se identifican por su particular significado histórico, nacional, regional, local, religioso o simbólico. Se describen como públicos por ser accesibles a la población en general, no porque sean propiedad del sector público. Con frecuencia, los visitantes pagan para acceder a ellos. El consumo de capital fijo en los monumentos nuevos o en las mejoras importantes de monumentos existentes debe calcularse sobre la base de una vida útil debidamente larga. Otros ejemplos de edificios no residenciales son los almacenes y edificios industriales, edificios comerciales, edificios para esparcimiento público, hoteles, restaurantes, edificios escolares o sanitarios. |

Otras construcciones (AN.1122) | Construcciones, excepto las residenciales; incluye los costes viarios, el alcantarillado y la limpieza y preparación del terreno. También incluye los monumentos públicos que no puedan clasificarse como viviendas o edificios no residenciales; pozos, túneles y otras construcciones asociados a la extracción de minerales y las reservas energéticas; la construcción de rompeolas, escolleras, diques, destinados a mejorar el terreno adyacente pero sin integrarse en ellos. Ejemplos: autopistas, calles, carreteras, vías férreas y pistas de aeropuertos; puentes, carreteras elevadas, túneles y subterráneos; canales, puertos, presas y otras instalaciones hídricas; redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia; conducciones locales y cables, obras auxiliares; construcciones para la explotación minera y la industria; construcciones para el deporte y el esparcimiento. |

Mejoras de terrenos (AN.1123) | Valor de las medidas que mejoran de modo considerable la cantidad, calidad o productividad del terreno, o que evitan su deterioro. Los ejemplos incluyen el aumento del valor del activo que surge de la limpieza del terreno, de su cultivo, la construcción de pozos y abrevaderos. También incluye los costes de la transferencia de la propiedad del terreno que todavía tengan que amortizarse. |

Maquinaria y bienes de equipo (AN.113) | Material de transporte, tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y otra maquinaria y bienes de equipo, tal como se definen a continuación, excepto lo adquirido por los hogares para el consumo final. Pueden excluirse las herramientas de relativamente poco valor que se adquieren con cierta regularidad, como las herramientas manuales. También se excluye la maquinaria y los bienes de equipo que forman parte de los edificios, que se incluyen en las viviendas y los edificios no residenciales. Se excluye la maquinaria y los bienes de equipo sin terminar, a no ser que se produzcan para uso propio, ya que se considera que el usuario final no toma posesión del activo hasta la entrega de este. Se incluye la maquinaria y los bienes de equipo, con excepción de sistemas de armamento, adquiridos con fines militares. La maquinaria y los bienes de equipo como vehículos, muebles, enseres de cocina, ordenadores, equipos de comunicaciones, etc., adquiridos por hogares para el consumo final no se tratan como activos. En cambio, se incluyen en los bienes de consumo duradero del balance de los hogares como rúbrica pro memoria. Los barcos vivienda, las viviendas flotantes, las residencias móviles y las caravanas utilizados por los hogares como residencia principal se incluyen en las viviendas. |

Material de transporte (AN.1131) | Material para transportar personas y objetos. Los ejemplos incluyen productos (excepto sus partes y piezas sueltas) incluidos en la Clasificación de Productos por Actividades 2008 (CPA 2008), divisiones 29 (vehículos de motor, remolques y semirremolques) y 30 (otro material de transporte). |

Bienes de equipo TIC (AN.1132) | Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): dispositivos que utilizan controles electrónicos y los componentes electrónicos que forman parte de ellos. Los ejemplos son los productos de la CPA 2008 que figuran en los grupos 261 (componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados) y 262 (ordenadores y equipos periféricos). |

Otra maquinaria y bienes de equipo (AN.1139) | Maquinaria y bienes de equipo no clasificados en otra parte. Cabe citar como ejemplos los productos, exceptuando las partes y piezas sueltas y los servicios de instalación, reparación y mantenimiento de los mismos, incluidos en la CPA 2008, división 26 (productos informáticos, electrónicos y ópticos), excepto los de los grupos 261 y 262, 27 (material y equipo eléctrico), 28 (maquinaria y equipo n.c.o.p.), 31 (muebles) y 32 (otros productos manufacturados). |

Sistemas de armamento (AN.114) | Vehículos y material como buques de guerra, submarinos, aeronaves militares, tanques, transportadores y lanzadores de misiles, etc. La mayor parte de las armas de un solo uso que utilizan se registran como existencias militares (véase AN.124), pero otras, como los misiles balísticos de destrucción masiva, que se considera que ofrecen una disuasión frente a los agresores, se clasifican como activos fijos. |

Recursos biológicos cultivados (AN.115) | Animales de reproducción, de producción de leche, de tiro, etc., y viñedos, huertos y otras plantaciones permanentes de árboles, que dan productos de forma regular y que se hallan bajo el control, la responsabilidad y la gestión directa de unidades institucionales, tal y como se definen a continuación. Se excluyen los activos cultivados que aún no han madurado, a no ser que se produzcan para uso propio. |

Recursos animales con rendimientos regulares (AN.1151) | Animales cuyo crecimiento natural y regeneración se hallan bajo el control, la responsabilidad y la gestión directa de unidades institucionales. Incluye los animales de reproducción (incluidos los peces y las aves de corral), el ganado para la producción de leche, los animales de tiro, el ganado ovino o de otro tipo utilizado para la producción de lana y los animales empleados para el transporte, las carreras u otros fines recreativos. |

Recursos arbóreos, cultivos y plantaciones con rendimientos regulares (AN.1152) | Árboles (incluidas las viñas y los arbustos) cultivados para productos con rendimiento anual, incluidos los cultivados para frutos y frutos de cáscara, savia, resina, corteza y hojas, cuyo crecimiento natural y regeneración se hallan bajo el control, la responsabilidad y la gestión directa de unidades institucionales. |

Productos de propiedad intelectual (AN.117) | Activos fijos que consisten en los resultados de la investigación y desarrollo, la prospección y evaluación minera y petrolera, los programas informáticos y las bases de datos, el entretenimiento, originales literarios o artísticos y otros productos de propiedad intelectual, tal y como se definen a continuación, destinados a ser utilizados durante más de un año. |

Investigación y desarrollo (AN.1171) | Consiste en el valor del gasto en un trabajo creativo emprendido de forma sistemática para aumentar los stocks del conocimiento, incluido el conocimiento del ser humano, la cultura y la sociedad, y la utilización de dichos stocks para concebir nuevas aplicaciones. El valor se determina por los beneficios económicos previstos en el futuro. A menos que el valor pueda estimarse razonablemente, por convención se calcula como la suma de los costes, incluidos los de la investigación y desarrollo infructuoso. La investigación y desarrollo que no proporcione un beneficio al propietario no se clasifica como activo y se registra como consumo intermedio. |

Prospección y evaluación minera y petrolera (AN.1172) | Valor del gasto en prospección de petróleo y gas natural y yacimientos minerales y de la evaluación subsiguiente de los descubrimientos realizados. Incluye los costes de obtención de las licencias previas, los costes de licencia y adquisición, los costes de los estudios de viabilidad y los de sondeo y perforación, así como los costes de los reconocimientos aéreos o de otro tipo, los costes de transporte, etc., en los que se ha incurrido para hacer posible el desarrollo de las pruebas. |

Programas informáticos (AN.11731) | Programas para ordenadores, descripciones de programas y material de apoyo tanto para software de sistemas como para software de aplicaciones. Incluye el desarrollo inicial de los programas informáticos y sus ampliaciones sucesivas, así como la adquisición de las copias que se clasifiquen como activos AN.11731. |

Bases de datos (AN.11732) | Ficheros de datos organizados para permitir un acceso y una utilización de los datos que aproveche bien los recursos. Para las bases de datos creadas exclusivamente para uso propio, la evaluación se calcula por los costes, que deben excluir los del sistema de gestión de la base de datos y de la adquisición de estos. |

Originales de obras recreativas, literarias o artísticas (AN.1174) | Películas y grabaciones sonoras originales, manuscritos, cintas, maquetas, etc., con representaciones teatrales, programas de radio y televisión, obras musicales, acontecimientos deportivos y producciones literarias y artísticas. Incluyen las obras producidas por cuenta propia. En algunos casos, como en el de las películas, pueden existir originales múltiples. |

Otros productos de propiedad intelectual (AN.1179) | Información nueva, conocimientos especializados, etc., no clasificados en otra parte, cuyo uso en la producción está restringido a las unidades que poseen los derechos de propiedad sobre ellos o a otras unidades autorizadas por dichas unidades. |

Existencias (AN.12) | Activos producidos que consisten en bienes y servicios obtenidos durante el período corriente o un período anterior y que se conservan para la venta, la utilización en la producción o para otros usos en una fecha posterior. Las existencias están formadas por las materias primas y suministros, los trabajos en curso, los bienes acabados y los bienes destinados a la reventa, tal y como se definen a continuación. Se incluyen todas las existencias en poder de las administraciones públicas, que abarcan, entre otras cosas, las existencias de materias primas estratégicas, los cereales y otros bienes de especial importancia para la nación. |

Materias primas y suministros (AN.121) | Bienes que sus propietarios piensan utilizar como consumos intermedios en sus propios procesos de producción y no como bienes destinados a la reventa. |

Trabajos en curso (AN.122) | Bienes y servicios parcialmente terminados pero que, normalmente, no se ponen a disposición de otras unidades sin someterlos a un proceso de transformación adicional, o que todavía no están completos o maduros y cuyo proceso de producción debe continuar en un período posterior a cargo del mismo productor. Se excluyen las construcciones parcialmente terminadas para las que se considera que el usuario final ya ha tomado posesión, bien porque se trata de una producción para uso propio, bien porque existe un contrato de compraventa. La categoría AN.122 consiste en trabajos en curso de activos cultivados y otros trabajos en curso, tal y como se definen a continuación. |

Trabajo en curso de activos biológicos cultivados (AN.1221) | Animales criados únicamente por los productos que proporcionan con su sacrificio, como las aves de corral y los peces criados con fines comerciales; los árboles u otros vegetales que suministran productos una sola vez cuando se talan o se arrancan y los activos cultivados que aún no han madurado y que dan productos de forma regular. |

Otros trabajos en curso (AN.1222) | Bienes distintos de los activos cultivados y servicios que el productor ha procesado, fabricado o montado parcialmente y que, normalmente, no se venden, envían o entregan a otras unidades sin someterlos a un proceso de transformación adicional. |

Bienes acabados (AN.123) | Bienes listos para su venta o expedición por parte del productor. |

Existencias militares (AN.124) | Municiones, misiles, cohetes, bombas y otros artículos militares de un solo uso lanzados por armas o sistemas de armamento. Se excluyen determinados tipos de misiles de destrucción masiva (véase AN.114). |

Bienes destinados a la reventa (AN.125) | Bienes adquiridos por las empresas, tales como los comerciantes mayoristas o minoristas, con la intención de revenderlos a sus clientes sin someterlos a ninguna transformación adicional (es decir, sin someterlos a una transformación distinta que la de presentarlos de forma que resulten atractivos para el cliente). |

Objetos valiosos (AN.13) | Activos producidos que no se utilizan principalmente para la producción o el consumo, que se espera se revaloricen o al menos que no pierdan valor en términos reales, que no se deterioran en condiciones normales y que se adquieren y retienen primordialmente como depósitos de valor. Los objetos valiosos incluyen las piedras y metales preciosos, las antigüedades y otros objetos artísticos, y los otros objetos valiosos, tal y como se definen a continuación. |

Piedras y metales preciosos (AN.131) | Piedras y metales preciosos que los productores no retienen para utilizarlos como consumos intermedios en sus procesos productivos. |

Antigüedades y otros objetos artísticos (AN.132) | Pinturas, esculturas, etc., reconocidas como obras de arte o antigüedades. |

Otros objetos valiosos (AN.133) | Objetos valiosos no clasificados en otra parte, como las colecciones o las joyas de valor elevado fabricadas con piedras y metales preciosos. |

Activos no financieros no producidos (AN.2) | Activos no financieros que alcanzan su existencia mediante procesos distintos de los de producción. Los activos no producidos consisten en recursos naturales, contratos, arrendamientos y licencias, y fondos de comercio y activos relativos a la comercialización, tal y como se definen a continuación. |

Recursos naturales (AN.21) | Activos no producidos de origen natural sobre los que pueden establecerse y transferirse derechos de propiedad. Se excluyen los activos medioambientales sobre los que no se han establecido o no pueden establecerse derechos de propiedad, tales como el mar abierto o el aire. Consisten en terrenos, reservas minerales y energéticas, recursos biológicos no cultivados, recursos hídricos y otros recursos naturales, tal y como se definen a continuación. |

Terrenos (AN.211) | El terreno, incluidos el suelo y la superficie de agua asociada, sobre el que se han establecido derechos de propiedad. Se excluyen los edificios y otras construcciones situados sobre los terrenos o que los atraviesen; cultivos, árboles y animales; activos del subsuelo; recursos biológicos no cultivados y recursos hídricos subterráneos. |

Reservas minerales y energéticas (AN.212) | Reservas comprobadas de yacimientos minerales, tanto subterráneos como situados a cielo abierto, que son explotables económicamente, dado el estado actual de la tecnología y los precios relativos. Generalmente, los derechos de propiedad de un activo del subsuelo pueden separarse de los de los terrenos propiamente dichos. La categoría AN.212 consiste en las reservas conocidas de carbón, petróleo, gas u otros combustibles, minerales metálicos y no metálicos. |

Recursos biológicos no cultivados (AN.213) | Animales, árboles, cultivos y plantas tanto de producción única como de producción regular, sobre los que se ejercen derechos de propiedad, pero cuyo crecimiento natural o regeneración no se halla bajo el control, la responsabilidad y la gestión directa de unidades institucionales. Cabe citar, por ejemplo, los bosques vírgenes y los caladeros de pesca sin explotar situados en el territorio del país. Solo deben incluirse los recursos explotables económicamente en la actualidad o susceptibles de serlo en un futuro próximo. |

Recursos hídricos (AN.214) | Acuíferos y otros recursos hídricos subterráneos en la medida en que su escasez conduce al establecimiento de derechos de propiedad o utilización, de un valor de mercado, y de alguna forma de control económico. |

Otros recursos naturales (AN.215) | Incluyen los espectros radioeléctricos (AN.2151) y los otros recursos naturales (AN.2159) no clasificados en otra parte. |

Espectros radioeléctricos (AN.2151) | Espectros electromagnéticos. Los arrendamientos o licencias para utilizar los espectros se clasifican en otra categoría (AN.222) si se ajustan a la definición de activos. |

Otros (AN.2159) | Recursos naturales no clasificados en otra categoría. |

Contratos, arrendamientos y licencias (AN.22) | Acuerdos contractuales para emprender las actividades en las que el acuerdo confiere beneficios económicos al titular superiores a los honorarios pagaderos, y en las que el titular puede obtener estos beneficios en la práctica y de forma legal. El activo registrado en la categoría AN.22 representa el valor de la plusvalía potencial realizable cuando el precio de mercado para la utilización de un activo o la prestación de un servicio supera el precio que figura en el contrato, arrendamiento o licencia, o el precio que se lograría en ausencia del contrato, el arrendamiento o la licencia. Los contratos, arrendamientos y licencias cubren los activos que pueden surgir de arrendamientos operativos comercializables, licencias para utilizar recursos naturales, licencias para emprender actividades específicas y derechos a bienes y servicios futuros de forma exclusiva. |

Arrendamientos operativos comercializables (AN.221) | Derechos de propiedad de terceros relativos a activos no financieros, con excepción de los recursos naturales, en los que el arrendamiento confiere beneficios económicos al titular superiores a los honorarios pagaderos, y en los que el titular puede realizar tales beneficios en la práctica y de forma legal, transfiriéndolos. El activo registrado en la categoría AN.221 es el valor que recibe el titular de la transferencia de los derechos a utilizar el activo subyacente, es decir, el exceso del precio de transferencia realizable sobre el importe a pagar al emisor de la licencia. Un ejemplo es un arrendatario en un edificio con un alquiler fijo pero donde el tipo de mercado del alquiler es superior. Si el arrendatario puede conseguir la diferencia de precios mediante subarrendamiento, el derecho a realizar el valor representa un activo de arrendamiento operativo comercializable. |

Licencias para utilizar recursos naturales (AN.222) | Licencias, permisos y arrendamientos para utilizar recursos naturales por un tiempo limitado que no agote totalmente el valor económico del activo, donde el acuerdo confiere beneficios económicos al titular superiores a los honorarios pagaderos y en los que el titular puede realizar tales beneficios en la práctica y de forma legal, por ejemplo transfiriéndolos. El recurso natural sigue registrándose en el balance del propietario, y un activo separado, que representa el valor que recibe el titular de la transferencia de los derechos a utilizar los recursos, se registra como licencia para utilizar recursos naturales. El activo registrado es el valor que recibe el titular de la transferencia de los derechos a la utilización, es decir, el exceso del precio de transferencia sobre el importe a pagar al emisor de la licencia. Un ejemplo es un arrendatario de un terreno con un alquiler fijo inferior al tipo de mercado del alquiler. Si el arrendatario puede conseguir la diferencia de precios mediante subarrendamiento, el derecho a alcanzar el valor representa un activo. |

Licencias para emprender actividades específicas (AN.223) | Licencias transferibles, distintas de las de utilizar recursos naturales o activos pertenecientes al emisor de la licencia, que restringen el número de unidades que se dedican a una actividad y permiten a los titulares obtener beneficios de cuasimonopolio. El activo registrado es el valor que recibe el titular de la transferencia de los derechos a la utilización, es decir, el exceso del precio de transferencia sobre el importe a pagar al emisor de la licencia. El titular de la licencia debe poder transferir en la práctica y de forma legal los derechos de permiso a un tercero. |

Derechos exclusivos a bienes y servicios futuros (AN.224) | Derechos contractuales transferibles al uso exclusivo de bienes o servicios. Una parte tiene un contrato para comprar bienes o servicios a un precio fijo de otra parte y puede, en la práctica y de forma legal, transferir la obligación de la segunda parte a una tercera. Son ejemplos el valor transferible de un futbolista con arreglo al contrato con un club de fútbol y el valor transferible de derechos exclusivos de edición de obras literarias o musicales. El activo registrado en AN.224 es el valor que recibe el titular de la transferencia del derecho. |

Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relativos a la comercialización (AN.23) | Diferencia entre el valor pagado por una unidad institucional en funcionamiento y la suma de sus activos menos la suma de sus pasivos, una vez que cada partida de los mismos ha sido identificada y valorada por separado. El valor del fondo de comercio incluye, por consiguiente, cualquier beneficio a largo plazo que no haya sido identificado por separado como un activo, y también el valor que se asigna al hecho de que el grupo de activos se usen conjuntamente y no como una simple agregación de diferentes activos. La categoría AN.23 también incluye activos identificados relacionados con la comercialización (como marcas, cabeceras de periódicos y revistas, marcas registradas, logotipos y nombres de dominios) cuando una sociedad los vende individualmente y por separado. |

ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS (AF) | Los activos financieros son activos económicos e incluyen los derechos financieros y el componente de oro en lingotes del oro monetario. Los activos financieros son depósitos del valor que representan los beneficios que corresponden a su propietario económico durante un período de tiempo. Son un medio de trasladar valor de un ejercicio contable a otro. Los beneficios o las series de beneficios se intercambian con medios de pago. Los medios de pago son el oro monetario, los derechos especiales de giro, el efectivo y los depósitos transferibles. Los derechos financieros, también llamados instrumentos financieros, son activos financieros con sus pasivos correspondientes. Se establece el pasivo cuando se obliga a los deudores a abonar a los acreedores unos pagos o unas series de pagos. |

Oro monetario y DEG (derechos especiales de giro) (AF.1) | A los activos financieros clasificados en esta categoría les corresponde un pasivo en el sistema, excepto en el caso del componente de oro en lingotes del oro monetario. |

Oro monetario (AF.11) | Oro cuyo titular son las autoridades monetarias, u otras autoridades sujetas al control efectivo de aquellas, y que se posee como activo de reserva. Incluye los lingotes de oro (incluido el oro monetario depositado en cuentas de oro asignadas) y las cuentas de oro no asignadas con no residentes que confieren el derecho de reclamar la entrega del oro. |

Derechos especiales de giro (DEG) (AF.12) | Activos internacionales de reserva creados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), que los asigna a sus miembros para permitirles aumentar sus activos de reserva. |

Efectivo y depósitos (AF.2) | Efectivo en circulación y depósitos, tanto en moneda nacional como extranjera. |

Efectivo (AF.21) | Billetes y monedas en circulación que se utilizan normalmente como medios de pago. |

Depósitos transferibles (AF.22) | Depósitos intercambiables por efectivo a la vista y por el nominal y directamente utilizables para efectuar pagos con cheques, letras de cambio, transferencias, adeudos/abonos directos u otro régimen de pagos directos, sin penalizaciones ni restricciones. |

Posiciones interbancarias (AF.221) | Depósitos transferibles entre entidades bancarias. |

Otros depósitos transferibles (AF.229) | Depósitos transferibles, excepto las posiciones interbancarias. |

Otros depósitos (AF.29) | Los otros depósitos son depósitos distintos de los depósitos transferibles; no pueden utilizarse para realizar pagos, excepto al vencimiento o tras un período de aviso acordado, y no son intercambiables por efectivo o por depósitos transferibles sin una restricción o penalización significativas. |

Valores representativos de deuda (AF.3) | Instrumentos financieros negociables que acreditan la existencia de una deuda. La negociabilidad hace referencia a que su propiedad jurídica puede transferirse fácilmente de un propietario a otro mediante entrega o endoso. Para poder calificarse de negociable, un valor representativo de deuda debe estar concebido para su comercialización potencial en un mercado organizado o no organizado, aunque no se requiere la demostración de su comercialización real. |

Valores representativos de deuda a corto plazo (AF.31) | Valores representativos de deuda cuyo plazo de vencimiento original es un año o menos y valores representativos de deuda reembolsables a petición del acreedor. |

Valores representativos de deuda a largo plazo (AF.32) | Valores representativos de deuda cuyo plazo de vencimiento original es superior a un año o sin vencimiento declarado. |

Préstamos (AF.4) | Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores, bien directamente, bien a través de un agente, que están materializados en documentos no negociables o no están materializados en documento alguno. |

Préstamos a corto plazo (AF.41) | Préstamos cuyo plazo de vencimiento original es un año o menos y préstamos reembolsables a petición del acreedor. |

Préstamos a largo plazo (AF.42) | Préstamos cuyo plazo de vencimiento original es superior a un año o sin vencimiento declarado. |

Participaciones en el capital y en fondos de inversión (AF.5) | Activos financieros que representan derechos de propiedad sobre sociedades o cuasisociedades. Normalmente, dichos activos financieros otorgan a los tenedores el derecho a una parte de los beneficios de las sociedades y cuasisociedades y, en caso de liquidación, a una parte de sus activos netos. |

Participaciones en el capital (AF.51) | Activos financieros que representan derechos sobre el valor residual de sociedades o cuasi sociedades, una vez satisfechos los derechos de todos los acreedores. |

Acciones cotizadas (AF.511) | Valores de renta variable admitidos en un mercado. Puede tratarse de un mercado de valores oficial o de cualquier otro tipo de mercado secundario. Las acciones admitidas a cotización también se conocen como acciones cotizadas. La existencia de cotizaciones para las acciones admitidas a cotización en un mercado significa que pueden conocerse de manera inmediata los precios de mercado vigentes. |

Acciones no cotizadas (AF.512) | Valores de renta variable que no cotizan en un mercado de valores oficial ni en otro tipo de mercado secundario. |

Otras participaciones (AF.519) | Todos los tipos de participaciones en el capital, excepto las clasificadas en las subcategorías AF.511 y AF.512. |

Participaciones en fondos de inversión (AF.52) | Son acciones si tiene estructura de sociedad, y participaciones si tiene estructura de fondo. Son emitidas por fondos de inversión, que son instituciones de inversión colectiva por medio de los cuales los inversores reúnen fondos para la inversión en activos financieros o no financieros. |

Participaciones en fondos del mercado monetario (AF.521) | Las participaciones en fondos del mercado monetario son emitidas por fondos del mercado monetario, que son fondos de inversión que invierten exclusiva o principalmente en valores representativos de deuda a corto plazo, como letras del Tesoro, certificados de depósito y pagarés de empresa, y también en valores representativos de deuda a largo plazo con un plazo de vencimiento residual a corto plazo. Las participaciones en fondos del mercado monetario pueden ser transferibles y se consideran a menudo sustitutos cercanos a los depósitos. |

Participaciones en fondos no monetarios (AF.522) | Las participaciones en fondos de inversión, excepto las de fondos del mercado monetario, constituyen un derecho sobre un porcentaje del valor de un fondo de inversión que no sea un fondo del mercado monetario. Las participaciones en fondos de inversión, excepto en fondos del mercado monetario, son emitidas por fondos de inversión que invierten en una gama de activos que incluyen valores representativos de deuda, participaciones en el capital, inversiones ligadas a materias primas, inmuebles, participaciones en otros fondos de inversión y activos estructurados. |

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (AF.6) | Activos financieros de los tomadores o beneficiarios de una póliza de seguros y pasivos de las empresas de seguro, fondos de pensiones o emisores de garantías estandarizadas. |

Reservas técnicas de seguro no vida (AF.61) | Activos financieros que constituyen derechos de los tomadores de seguros ante las empresas de seguro no vida en forma de primas no consumidas pagadas y gastos de siniestralidad. |

Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas (AF.62) | Activos financieros que constituyen derechos de los tomadores de seguros y beneficiarios de rentas sobre las provisiones técnicas de las empresas de seguro de vida. |

Derechos por pensiones (AF.63) | Activos financieros que los pensionistas actuales y futuros poseen ante los garantes de su pensión, es decir, sus empleadores, ante un sistema designado por el empleador para pagar pensiones como parte de un acuerdo sobre remuneraciones entre empleador y asalariado o ante una empresa de seguro de vida (o no vida). |

Derechos exigibles a los garantes de las pensiones (AF.64) | Activos financieros que constituyen los derechos de los fondos de pensiones sobre los garantes de las pensiones para cualquier déficit, y activos financieros que constituyen los derechos de los garantes de las pensiones sobre los fondos de pensiones para cualquier superávit; por ejemplo, si las rentas de inversión superan el aumento de los derechos y la diferencia debe pagarse al garante de la pensión. |

Derechos de prestaciones distintas de las pensiones (AF.65) | El exceso de cotizaciones netas con respecto a las prestaciones constituye un aumento del pasivo del sistema de seguro en relación con los beneficiarios. |

Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas (AF.66) | Activos financieros que los titulares de garantías estandarizadas poseen ante las sociedades que ofrecen garantías estandarizadas. |

Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (AF.7) | Activos financieros vinculados a otro activo financiero, un activo no financiero o un índice, que permiten negociar determinados riesgos financieros de forma independiente en los mercados financieros. |

Derivados financieros (AF.71) | Activos financieros, como opciones y otros derivados, incluidos los derivados de crédito. Las opciones (AF.711), tanto las negociables en mercados organizados como en no organizados, son contratos que confieren al titular de la opción el derecho, pero no la obligación, de adquirir (en el caso de una opción de compra) o vender (en el caso de una opción de venta) al emisor de la opción (el vendedor de la opción) activos financieros o no financieros (el instrumento subyacente) a un precio predeterminado (el precio de ejecución) en un plazo determinado (opción americana) o en una fecha fija (opción europea). A partir de estas estrategias básicas se han desarrollado muchas estrategias combinadas, como las opciones de compraventa denominadas "bear", "bull" o "butterfly". De estos tipos de opciones, se han derivado las opciones exóticas, con estructuras de pago complejas. Los contratos a plazo (AF.712) son contratos financieros incondicionales con arreglo a los cuales dos contrapartes aceptan intercambiar una cantidad especificada de un activo subyacente (financiero o no financiero) a un precio de contrato acordado (el precio de ejecución) en una fecha indicada. Los derivados de crédito adoptan la forma de contratos a plazo o de opciones, cuyo principal objeto es negociar el riesgo crediticio. Están pensados para negociar el riesgo de impago de préstamos y valores. Al igual que los demás derivados financieros, se elaboran como acuerdos jurídicos estándar e implican con frecuencia procedimientos de constitución de colaterales y márgenes de garantías, lo que permite efectuar una valoración de mercado. La transferencia de riesgos de crédito tiene lugar entre el vendedor del riesgo (comprador del derivado) y el comprador del riesgo (vendedor del derivado) sobre la base de una prima. En caso de impago del crédito, el comprador del riesgo paga el efectivo al vendedor del riesgo. |

Opciones de compra de acciones de los asalariados (AF.72) | Activos financieros en forma de acuerdos celebrados en una fecha determinada (fecha de contratación) con arreglo a los cuales un asalariado puede comprar inmediatamente un número dado de acciones de la empresa a un precio establecido (precio de ejercicio) bien en una fecha determinada (fecha de inicio) o dentro del período de tiempo (el período de ejercicio) inmediatamente posterior a la fecha de inicio. |

Otras cuentas pendientes de cobro/pago (AF.8) | Derechos financieros que se crean como contrapartida de una operación financiera o no financiera, cuando existe un desfase temporal entre el momento en el que tiene lugar dicha operación y el del pago correspondiente. |

Créditos comerciales y anticipos (AF.81) | Activos financieros derivados de la concesión directa del crédito por los proveedores de bienes y servicios a sus clientes, y anticipos por trabajos en curso o que todavía deben emprenderse en forma de pagos adelantados de los clientes por bienes y servicios todavía no proporcionados. |

Otras cuentas pendientes de cobro/pago, excluidos los créditos comerciales y anticipos (AF.89) | Activos financieros derivados de los desfases temporales entre el momento en que tienen lugar operaciones de distribución u operaciones financieras en el mercado secundario y el de los pagos correspondientes. |

Rúbricas pro memoria | El Sistema cuenta con tres rúbricas pro memoria que muestran activos que no se identifican de forma separada en el marco central y que presentan un interés analítico especial. |

Bienes de consumo duradero (AN.m) | Bienes duraderos adquiridos por los hogares para consumo final (es decir, elementos que no son utilizados por los hogares como depósitos de valor, ni por las empresas no constituidas en sociedad propiedad de los hogares con fines de producción). |

Inversión exterior directa (AF.m1) | La inversión exterior directa implica una relación a largo plazo que refleja un interés duradero de una unidad institucional residente en una economía (el inversor directo) en una unidad institucional residente en otra economía. El objetivo del inversor directo es ejercer un grado de influencia significativo en la gestión de la unidad en la que ha invertido. |

Préstamos de dudoso cobro (AF.m2) | Un préstamo se considera de dudoso cobro cuando los pagos de intereses o del principal sufren un atraso de noventa días o más tras su vencimiento, o si el interés pagadero de noventa días o más se ha capitalizado, refinanciado o retrasado mediante acuerdo, o si los pagos tienen un atraso menor de noventa días, pero hay otras buenas razones (como una declaración de quiebra del deudor) para dudar de que los pagos se vayan a abonar íntegramente. |

ANEXO 7.2

ITINERARIO DE LAS RÚBRICAS ENTRE EL BALANCE INICIAL Y EL BALANCE FINAL

El anexo 7.2 representa un itinerario entre el balance inicial y el balance final, detallando para cada categoría de activo con respecto a las diversas maneras en las que puede modificarse su valor en el balance: mediante operaciones u otras variaciones del volumen de los activos y pérdidas y ganancias de posesión.

Clasificación de activos, pasivos y patrimonio neto | IV.1 Balance inicial | III.1 y III.2 Operaciones | III.3.1 Otras variaciones del volumen | III.3.2 Pérdidas y ganancias de posesión nominales | IV.3 Balance final |

III.3.2.1 Ganancias y pérdidas de posesión neutrales | III.3.2.2 Ganancias y pérdidas de posesión reales |

Activos no financieros | AN | P.5, NP | K.1, K.2, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN |

Activos no financieros producidos | AN.1 | P.5 | K.1, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.1 |

Activos fijos [3] | AN.11 | P.51g, P.51c | K.1, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.11 |

Viviendas | AN.111 | P.51g, P.51c | K.1, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.111 |

Otros edificios y construcciones | AN.112 | P.51g, P.51c | K.1, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.112 |

Maquinaria y bienes de equipo | AN.113 | P.51g, P.51c | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.113 |

Sistemas de armamento | AN.114 | P.51g, P.51c | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.114 |

Recursos biológicos cultivados | AN.115 | P.51g, P.51c | K.1, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.115 |

Productos de propiedad intelectual | AN.117 | P.51g, P.51c | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.117 |

Existencias por tipo de existencias | AN.12 | P.52 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.12 |

Objetos valiosos | AN.13 | P.53 | K.1, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.13 |

Activos no financieros no producidos | AN.2 | NP | K.1, K.21, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.2 |

Recursos naturales | AN.21 | NP.1 | K.1, K.21, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.21 |

Terrenos | AN.211 | NP.1 | K.1, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.211 |

Reservas minerales y energéticas | AN.212 | NP.1 | K.1, K.21, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.212 |

Recursos biológicos no cultivados | AN.213 | NP.1 | K.1, K.21, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.213 |

Recursos hídricos | AN.214 | NP.1 | K.1, K.21, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.214 |

Otros recursos naturales | AN.215 | NP.1 | K.1, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.215 |

Espectros radioeléctricos | AN.2151 | NP.1 | K.1, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.2151 |

Otros | AN.2159 | NP.1 | K.1, K.21, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.2159 |

Contratos, arrendamientos y licencias | AN.22 | NP.2 | K.1, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.22 |

Adquisiciones menos ventas de fondos de comercio y activos relativos a la comercialización | AN.23 | NP.3 | K.1, K.22, K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AN.23 |

Activos financieros/pasivos [4] | AF | F | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF |

Oro monetario y DEG | AF.1 | F.1 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF.1 |

Efectivo y depósitos | AF.2 | F.2 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF.2 |

Valores representativos de deuda | AF.3 | F.3 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF.3 |

Préstamos | AF.4 | F.4 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF.4 |

Participaciones en el capital y en fondos de inversión | AF.5 | F.5 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF.5 |

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas | AF.6 | F.6 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF.6 |

Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados | AF.7 | F.7 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF.7 |

Otras cuentas pendientes de cobro/pago | AF.8 | F.8 | K.3, K.4, K.5, K.61, K.62 | K.71 | K.72 | AF.8 |

Patrimonio neto | B.90 | B.101 | B.102 | B.1031 | B.1032 | B.90 |

Saldos contables

B.10 | Variaciones del patrimonio neto |

B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital |

B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos |

B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión nominales |

B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión neutrales |

B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a pérdidas y ganancias de posesión reales |

B.90 | Patrimonio neto |

Operaciones de activos y pasivos financieros

F | Operaciones de activos y pasivos financieros |

F.1 | Oro monetario y DEG |

F.2 | Efectivo y depósitos |

F.3 | Valores representativos de deuda |

F.4 | Préstamos |

F.5 | Participaciones en el capital y en fondos de inversión |

F.6 | Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas |

F.7 | Derivados financieros: opciones de compra de acciones de los asalariados |

F.8 | Otras cuentas pendientes de cobro/pago |

Operaciones de bienes y servicios

P.5 | Formación bruta de capital |

P.51g | Formación bruta de capital fijo |

P.51c | Consumo de capital fijo (–) |

P.511 | Adquisiciones menos cesiones de activos existentes |

P.5111 | Adquisiciones de nuevos activos fijos |

P.5112 | Adquisiciones de activos fijos existentes |

P.5113 | Cesiones de activos fijos existentes |

P.512 | Gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos |

P.52 | Variación de existencias |

P.53 | Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos |

Otras anotaciones contables de acumulación

NP | Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos |

NP.1 | Adquisiciones menos cesiones de recursos naturales |

NP.2 | Adquisiciones menos cesiones de contratos, arrendamientos y licencias |

NP.3 | Adquisiciones menos ventas de fondos de comercio y activos relativos a la comercialización |

K.1 | Aparición económica de activos |

K.2 | Desaparición económica de activos no producidos |

K.21 | Agotamiento de recursos naturales |

K.22 | Otra desaparición económica de activos no producidos |

K.3 | Pérdidas debidas a catástrofes |

K.4 | Expropiaciones sin indemnización |

K.5 | Otras variaciones del volumen n.c.o.p. |

K.6 | Cambios de clasificación |

K.61 | Cambios de clasificación sectorial y de estructura |

K.62 | Cambios de clasificación de los activos y pasivos |

K.7 | Ganancias y pérdidas de posesión nominales |

K.71 | Ganancias y pérdidas de posesión neutrales |

K.72 | Ganancias y pérdidas de posesión reales |

_________________

[1] Pro memoria: AN.m = bienes de consumo duradero.

[2] Pro memoria: AF.m1 = inversión exterior directa; AF.m2 = préstamos de dudoso cobro.

[3] Pro memoria: AN.m = bienes de consumo duradero.

[4] Pro memoria: AF.m1 = inversión exterior directa; AF.m2 = préstamos de dudoso cobro.

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CAPÍTULO 8

LA SUCESIÓN DE LAS CUENTAS

INTRODUCCIÓN

8.01 Este capítulo describe pormenorizadamente las cuentas y los balances en la sucesión de las cuentas nacionales. Expone, asimismo, la interacción de la economía nacional con el resto del mundo en la misma sucesión. La cuenta de bienes y servicios también se describe y refleja la identidad contable que subyace al origen y destino de bienes y servicios. Por último, presenta el sistema integrado de cuentas económicas, en el que cada sector figura en la misma cuenta con una forma agregada de anotaciones contables.

Sucesión de las cuentas

8.02 El SEC registra los flujos y los stocks en una serie ordenada de cuentas que describe el ciclo económico desde la producción y generación de la renta hasta su distribución y redistribución, y su destino para consumo final. Por último, el SEC registra la utilización de lo que queda en forma de ahorro para prever la acumulación de activos, tanto financieros como no financieros.

8.03 Cada una de las cuentas muestra empleos y recursos, que se equilibran mediante la introducción de un saldo contable, normalmente en los empleos de la cuenta. El saldo contable se traslada a la siguiente cuenta como primera anotación de los recursos.

El registro estructurado de las operaciones, siguiendo un análisis lógico de la vida económica, proporciona los agregados necesarios para el estudio de un sector o subsector institucional, o del total de la economía. El desglose de las cuentas está concebido para revelar la información económica más significativa, y el saldo contable de cada cuenta constituye un elemento clave de la información revelada.

8.04 Las cuentas se agrupan en tres categorías:

a) las cuentas corrientes se centran en la producción y la generación, distribución y redistribución asociadas de la renta, y en su utilización en forma de consumo final. La renta que no se destina directamente a consumo final se registra en el saldo contable del ahorro, que se traslada a las cuentas de acumulación como primera anotación en los recursos de la cuenta de capital;

b) las cuentas de acumulación analizan las variaciones de los activos y los pasivos de las distintas unidades y permiten registrar las variaciones del patrimonio neto (que es la diferencia entre los activos y los pasivos);

c) los balances muestran el total de los activos y los pasivos al principio y al final del ejercicio contable, así como el patrimonio neto. En la cuenta de variaciones del balance figuran de nuevo los flujos registrados en las cuentas de acumulación para cada activo y cada pasivo.

8.05 La sucesión de cuentas se aplica a las unidades institucionales, los sectores y subsectores institucionales y el total de la economía.

8.06 Los saldos contables se establecen tanto brutos como netos. Se trata de saldos brutos cuando se calculan sin deducir el consumo de capital fijo y de saldos netos cuando se calculan tras deducir dicho consumo. Los saldos netos son más significativos a la hora de reflejar saldos contables, ya que el consumo de capital constituye una demanda de renta disponible a la que debe atenderse si se quiere mantener el stock de capital de la economía.

8.07 Las cuentas se presentan en dos formas:

a) en forma de cuentas económicas integradas, que reúnen en una sola tabla las cuentas de todos los sectores institucionales, del total de la economía y del resto del mundo;

b) en forma de sucesión de cuentas, que ofrece una información más detallada; las tablas con la presentación de cada cuenta se incluyen en la sección "La sucesión de cuentas" del presente capítulo.

8.08 La tabla 8.1 contiene una presentación sinóptica de las cuentas, los saldos contables y los principales agregados. El código de los principales agregados no se muestra en la tabla, pero es el mismo que el de los saldos contables, al que se añade un asterisco después de la cifra. Por ejemplo, el código para el saldo de rentas primarias es B.5g y el código equivalente para la renta nacional bruta es B.5*g.

8.09 Los saldos contables figuran en bruto en la tabla y se indican como tales con la letra "g" en el código. Para cada uno de estos códigos existe una forma neta, que se obtiene deduciendo la estimación de consumo de capital. Por ejemplo, el código para el valor añadido bruto es B.1g y su equivalente neto (valor añadido neto), del que se ha deducido el consumo de capital, es B.1n.

Tabla 8.1 — Presentación sinóptica de las cuentas, los saldos contables y los principales agregados

Cuentas | Saldos contables | Principales agregados |

Sucesión completa de cuentas de los sectores institucionales

Cuentas corrientes | I. | Cuenta de producción | I. | Cuenta de producción | | | | | B.1g | Valor añadido bruto | Producto interior bruto (PIB) |

| II. | Cuentas de distribución y utilización de la renta | II.1 | Cuentas de distribución primaria de la renta | II.1.1 | Cuenta de explotación | | | B.2g B.3g | Excedente de explotación bruto Renta mixta bruta | |

| | | | | II.1.2 | Cuenta de asignación de la renta primaria | II.1.2.1 | Cuenta de renta empresarial | B.4g | Cuenta de la renta empresarial | |

| | | | | | | II.1.2.2 | Cuenta de asignación de otra renta primaria | B.5g | Saldo de rentas primarias | Renta nacional bruta (RNB) |

| | | II.2 | Cuenta de distribución secundaria de la renta | | | | | B.6g | Renta disponible bruta | Renta nacional bruta disponible |

| | | II.3 | Cuenta de redistribución de la renta en especie | | | | | B.7g | Renta disponible ajustada bruta | |

| | | II.4 | Cuenta de utilización de la renta | II.4.1 | Cuenta de utilización de la renta disponible | | | B.8g | Ahorro bruto | Ahorro bruto nacional |

| | | | | II.4.2 | Cuenta de utilización de la renta disponible ajustada | | | | | |

Cuentas de acumulación | III. | Cuentas de acumulación | III.1 | Cuenta de capital | III.1.1 | Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | | | B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital | |

| | | | | III.1.2 | Cuenta de adquisiciones de activos no financieros | | | B.9 | Capacidad/necesidad de financiación | |

| | | III.2 | Cuenta financiera | | | | | B.9 | Capacidad/necesidad de financiación | |

| | | III.3 | Cuentas de otras variaciones de los activos | III.3.1 | Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos | | | B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | |

| | | | | III.3.2 | Cuentas de revalorización | | | B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales | |

| | | | | | | III.3.2.1 | Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales | B.1031 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión neutrales | |

| | | | | | | III.3.2.2 | Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión reales | B.1032 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión reales | |

Balances | IV. | Balances | IV.1 | Balance inicial | | | | B.90 | Patrimonio neto | Patrimonio nacional |

| | | IV.2 | Variaciones del balance | | | | B.10 | Total de variaciones del patrimonio neto | Variaciones del patrimonio nacional |

| | | IV.3 | Balance final | | | | B.90 | Patrimonio neto | Patrimonio nacional |

Tabla 8.1 — Presentación sinóptica de las cuentas, los saldos contables y los principales agregados (continuación)

Cuentas | Saldos contables | Principales agregados |

Cuentas de operaciones |

| 0. | Cuenta de bienes y servicios |

Cuenta del resto del mundo (cuenta de operaciones exteriores) | | | |

Cuenta corriente | V. | Cuenta del resto del mundo | V.I | Cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios | | | | | B.11 | Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios | Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios |

| | | V.II | Cuenta de rentas primarias y de trasferencias corrientes con el exterior | | | | | B.12 | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior | Saldo de las operaciones corrientes con el exterior |

Cuentas de acumulación | | | V.III | Cuentas exteriores de acumulación | V.III.1 | Cuenta de capital | V.III.1.1 | Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al saldo de las operaciones corrientes con el exterior y a las transferencias de capital | B.101 | Variaciones del patrimonio neto debidas al saldo de las operaciones corrientes con el exterior y a las transferencias de capital | |

| | | | | | | V.III.1.2 | Cuenta de adquisiciones de activos no financieros | B.9 | Capacidad/necesidad de financiación | |

| | | | | V.III.2 | Cuenta financiera | | | B.9 | Capacidad/necesidad de financiación | Capacidad/necesidad de financiación |

| | | | | V.III.3 | Cuentas de otras variaciones de los activos | V.III.3.1 | Cuenta de otras variaciones del volumen de los activos | B.102 | Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos | |

| | | | | | | V.III.3.2 | Cuentas de revalorización | B.103 | Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales | |

Balances | | | V.IV | Cuentas de activos y pasivos del exterior | V.IV.1 | Balance inicial | | | B.90 | Patrimonio neto | Posición financiera neta con el exterior |

| | | | | V.IV.2 | Variaciones del balance | | | B.10 | Variaciones del patrimonio neto | |

| | | | | V.IV.3 | Balance final | | | B.90 | Patrimonio neto | Posición financiera neta con el exterior |

LA SUCESIÓN DE LAS CUENTAS

Cuentas corrientes

Cuenta de producción (I)

8.10 La cuenta de producción (I) muestra las operaciones relativas al proceso de producción. Se elabora tanto para los sectores institucionales como para las ramas de actividad. Sus recursos incluyen la producción y sus empleos los consumos intermedios.

8.11 La cuenta de producción pone de manifiesto uno de los saldos más importantes del sistema, a saber, el valor añadido (o valor generado por toda unidad dedicada a una actividad productiva) y un agregado esencial, que es el producto interior bruto. El valor añadido es económicamente significativo, tanto para los sectores institucionales como para las ramas de actividad.

8.12 El valor añadido (el saldo de la cuenta) puede calcularse antes o después de incluir el consumo de capital fijo, es decir, bruto o neto. Dado que la producción se valora a precios básicos y los consumos intermedios a precios de adquisición, el valor añadido no incluye los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos.

8.13 La cuenta de producción para el total de la economía incluye entre los recursos, además de la producción de bienes y servicios, los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos, lo que permite obtener el producto interior bruto (a precios de mercado) como un saldo contable. El código para este saldo contable clave, el valor añadido para toda la economía ajustado a precios del mercado, es B.1*g y es el PIB a precios de mercado. El código del producto interior neto (PIN) es B.1*n.

8.14 Los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) se asignan a los usuarios como costes. Esto exige que parte de los pagos de intereses a los intermediarios financieros se reclasifiquen como pagos por servicios y se asignen como producción de los productores de servicios de intermediación financiera. Un valor equivalente se identifica como consumo de los usuarios. El valor del PIB se ve afectado por el volumen de SIFMI asignados al consumo final, las exportaciones y las importaciones.

Tabla 8.2 — Cuenta I: Cuenta de producción

Empleos |

| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |

| | | | | | | | |

Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y saldos contables |

3604 | 3604 | | | | | | | | P.1 | Producción |

3077 | 3077 | | | | | | | | P.11 | Producción de mercado |

147 | 147 | | | | | | | | P.12 | Producción para uso final propio |

380 | 380 | | | | | | | | P.13 | Producción no de mercado |

1883 | | | 1883 | 17 | 115 | 222 | 52 | 1477 | P.2 | Consumos intermedios |

133 | 133 | | | | | | | | D.21-D.31 | Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos |

1854 | | | 1854 | 15 | 155 | 126 | 94 | 1331 | B.1g/B.1*g | Valor añadido bruto/producto interior bruto |

222 | | | 222 | 3 | 23 | 27 | 12 | 157 | P.51c | Consumo de capital fijo |

1632 | | | 1632 | 12 | 132 | 99 | 82 | 1174 | B.1n/B.1*n | Valor añadido neto/producto interior neto |

Recursos |

| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |

| | | | | | | | |

| Operaciones y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |

P.1 | Producción | 2808 | 146 | 348 | 270 | 32 | 3604 | | | 3604 |

P.11 | Producción de mercado | 2808 | 146 | 0 | 123 | 0 | 3077 | | | 3077 |

P.12 | Producción para uso final propio | 0 | 0 | 0 | 147 | 0 | 147 | | | 147 |

P.13 | Producción no de mercado | | | 348 | | 32 | 380 | | | 380 |

P.2 | Consumos intermedios | | | | | | | | 1883 | 1883 |

D.21-D.31 | Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos | | | | | | 133 | | | 133 |

B.1g/B.1*g | Valor añadido bruto/producto interior bruto | | | | | | | | | |

P.51c | Consumo de capital fijo | | | | | | | | | |

B.1n/B.1*n | Valor añadido neto/producto interior neto | | | | | | | | | |

Cuentas de distribución y utilización de la renta (II)

8.15 La distribución y la utilización de la renta se analizan en cuatro etapas: distribución primaria, distribución secundaria, redistribución en especie y utilización de la renta.

La primera etapa corresponde a la generación de renta derivada directamente del proceso de producción y a su distribución entre los factores de producción (trabajo y capital) y las administraciones públicas (a través de los impuestos sobre la producción y las importaciones, y de las subvenciones). Permite calcular el excedente de explotación (o la renta mixta, en el caso de los hogares) y la renta primaria.

La segunda etapa se centra en la redistribución de la renta a través de transferencias distintas de las transferencias sociales en especie y de las transferencias de capital. El resultado que se obtiene es la renta disponible como saldo contable.

En la tercera etapa, los servicios individuales prestados a la sociedad por las administraciones públicas y las ISFLSH se consideran parte del consumo final de los hogares, y una renta correspondiente imputada a estos. Esto se logra con dos cuentas con partidas ajustadas. Se introduce una cuenta denominada cuenta de redistribución de la renta en especie, que refleja en los recursos la renta extraordinaria imputada a los hogares, y un empleo correspondiente para las administraciones públicas y las ISFLSH como la transferencia imputada desde estos sectores. Esto arroja un saldo contable conocido como renta disponible ajustada, que es idéntica a la renta disponible del total de la economía, aunque diferente para los sectores de los hogares, las administraciones públicas y las ISFLSH.

En la cuarta etapa, la renta disponible se traslada a la siguiente cuenta, la cuenta de utilización de la renta disponible, y esto muestra de qué manera se consume la renta, dejando el ahorro como saldo contable. Cuando los servicios individuales se reconocen como consumo de los hogares a través de la cuenta de redistribución de la renta en especie, la utilización de la cuenta de la renta disponible ajustada pone de manifiesto de qué manera esta medición de la renta disponible ajustada se consume por los hogares en las transferencias sociales en especie recibidas de las administraciones públicas y las ISFLSH, añadiendo el valor de las transferencias sociales en especie al consumo final de los hogares a fin de establecer una medición denominada consumo final efectivo. El consumo para los sectores de las administraciones públicas y las ISFLSH se reduce en un montante equivalente y opuesto, de modo que cuando se calcula el ahorro de las administraciones públicas, las ISFLSH y los hogares, el tratamiento ajustado arroja el mismo saldo contable de ahorro para cada sector que el tratamiento estándar.

Cuentas de distribución primaria de la renta (II.1)

Cuenta de explotación (II.1.1)

La presentación de la cuenta de explotación por sectores institucionales se muestra en la tabla 8.3.

8.16 La cuenta de explotación se presenta también por ramas de actividad, en las columnas de las tablas de origen y destino.

8.17 La cuenta de explotación presenta las operaciones de rentas primarias desde la perspectiva de los sectores de fuente y no de destino.

8.18 Esta cuenta analiza en qué medida el valor añadido engloba la remuneración de los asalariados y otros impuestos (menos subvenciones) a la producción. El saldo contable es el excedente de explotación, que es el excedente (o déficit) de las actividades de producción antes de considerar los intereses, las rentas de la tierra o los importes que la unidad de producción:

a) debe pagar sobre los activos financieros o los recursos naturales que tiene en préstamo o ha alquilado;

b) debe cobrar sobre los activos financieros o los recursos naturales de los que es propietaria.

8.19 En el caso de las empresas no constituidas en sociedad pertenecientes al sector de los hogares, el saldo contable de la cuenta de explotación contiene implícitamente un elemento que corresponde a la remuneración del trabajo realizado por el propietario o los miembros de su familia. Los ingresos por el trabajo por cuenta propia presentan las características de los sueldos y los salarios, así como las de los beneficios por el trabajo realizado como empresario. Esta renta, que no es ni estrictamente una remuneración ni solamente beneficios se conoce como "renta mixta".

8.20 En el caso de la producción por cuenta propia de servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios, el saldo de la cuenta de explotación es un excedente de explotación (y no una renta mixta).

Tabla 8.3 — Cuenta II.1.1: Cuenta de explotación

Empleos |

| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |

| | | | | | | | |

Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y saldos contables |

| | | | | | | | | B.1g/B.1*g | Valor añadido bruto/producto interior bruto |

| | | | | | | | | B.1n/B.1*n | Valor añadido neto/producto interior neto |

1150 | | | 1150 | 11 | 11 | 98 | 44 | 986 | D.1 | Remuneración de los asalariados |

950 | | | 950 | 6 | 11 | 63 | 29 | 841 | D.11 | Sueldos y salarios |

200 | | | 200 | 5 | 0 | 55 | 5 | 145 | D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores |

181 | | | 181 | 4 | 0 | 51 | 4 | 132 | D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores |

168 | | | 168 | 4 | 0 | 48 | 4 | 122 | D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores |

13 | | | 13 | 0 | 0 | 3 | 0 | 10 | D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores |

19 | | | 19 | 1 | 0 | 4 | 1 | 13 | D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores |

18 | | | 18 | 1 | 0 | 4 | 1 | 12 | D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores |

1 | | | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores |

235 | | 0 | 235 | | | | | | D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones |

141 | | 0 | 141 | | | | | | D.21 | Impuestos sobre los productos |

121 | | 0 | 121 | | | | | | D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) |

17 | | 0 | 17 | | | | | | D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA |

17 | | 0 | 17 | | | | | | D.2121 | Derechos de importación |

0 | | 0 | 0 | | | | | | D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación |

3 | | 0 | 3 | | | | | | D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones |

94 | | 0 | 94 | 1 | 0 | 1 | 4 | 88 | D.29 | Otros impuestos sobre la producción |

–44 | | 0 | –44 | | | | | | D.3 | Subvenciones |

–8 | | 0 | –8 | | | | | | D.31 | Subvenciones a los productos |

0 | | 0 | 0 | | | | | | D.311 | Subvenciones a las importaciones |

–8 | | 0 | –8 | | | | | | D.319 | Otras subvenciones a los productos |

–36 | | 0 | –36 | 0 | –1 | 0 | 0 | –35 | D.39 | Otras subvenciones a la producción |

452 | | | 452 | 3 | 84 | 27 | 46 | 292 | B.2g | Excedente de explotación bruto |

61 | | | 61 | | 61 | | | | B.3g | Renta mixta bruta |

214 | | | 214 | 3 | 15 | 27 | 12 | 157 | P.51c1 | Consumo de capital fijo en el excedente bruto de explotación |

8 | | | 8 | | 8 | | | | P.51c2 | Consumo de capital fijo en la renta mixta bruta |

238 | | | 238 | 0 | 69 | 0 | 34 | 135 | B.2n | Excedente de explotación neto |

53 | | | 53 | | 53 | | | | B.3n | Renta mixta neta |

Tabla 8.3 — Cuenta II.1.1: Cuenta de explotación (continuación)

Recursos |

| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |

| | | | | | | | |

| Operaciones y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |

B.1g/B.1*g | Valor añadido bruto/producto interior bruto | 1331 | 94 | 126 | 155 | 15 | 1854 | | | 1854 |

B.1n/B.1*n | Valor añadido neto/producto interior neto | 1174 | 82 | 99 | 132 | 12 | 1632 | | | 1632 |

D.1 | Remuneración de los asalariados | | | | | | | | | |

D.11 | Sueldos y salarios | | | | | | | | | |

D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | | | | | | | | | |

D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | | | | | | | | | |

D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | | | | | | | | | |

D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | | | | | | | | | |

D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | | | | | | | | | |

D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | | | | | | | | | |

D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | | | | | | | | | |

D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | | | | | | | | 0 | |

D.21 | Impuestos sobre los productos | | | | | | | | 0 | |

D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) | | | | | | | | 0 | |

D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA | | | | | | | | 0 | |

D.2121 | Derechos de importación | | | | | | | | 0 | |

D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación | | | | | | | | 0 | |

D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones | | | | | | | | 0 | |

D.29 | Otros impuestos sobre la producción | | | | | | | | 0 | |

D.3 | Subvenciones | | | | | | | | 0 | |

D.31 | Subvenciones a los productos | | | | | | | | 0 | |

D.311 | Subvenciones a las importaciones | | | | | | | | 0 | |

D.319 | Otras subvenciones a los productos | | | | | | | | 0 | |

D.39 | Otras subvenciones a la producción | | | | | | | | 0 | |

B.2g | Excedente de explotación bruto | | | | | | | | | |

B.3g | Renta mixta bruta | | | | | | | | | |

B.2n | Excedente de explotación neto | | | | | | | | | |

B.3n | Renta mixta neta | | | | | | | | | |

Cuenta de asignación de la renta primaria (II.1.2)

8.21 Al contrario de lo que ocurre en la cuenta de explotación, la cuenta de asignación de la renta primaria se ocupa de las unidades residentes y los sectores institucionales en tanto que perceptores de renta primaria y no como productores de dicha renta primaria.

8.22 Por "renta primaria" se entiende la renta que reciben las unidades residentes en virtud de su participación directa en el proceso de producción y la renta a cobrar por el propietario de un activo financiero o de un recurso natural por facilitar fondos o poner los recursos naturales a disposición de otra unidad institucional.

8.23 Para el sector de los hogares, la remuneración de los asalariados (D.1) como recurso en la cuenta de asignación de la renta primaria no es la misma que en la rúbrica D.1 como empleo en la cuenta de explotación. En la cuenta de explotación de los hogares, la anotación contable correspondiente a empleos muestra cuánto se abona al personal empleado en los negocios familiares. En la cuenta de asignación de la renta primaria en el sector de los hogares, la anotación contable en los recursos muestra todas las remuneraciones procedentes del empleo cobradas por el sector de los hogares que trabaja como asalariado en empresas, administraciones públicas, etc. La anotación en la cuenta de asignación de los hogares es, por tanto, mucho mayor que en la cuenta de explotación.

8.24 La cuenta de asignación de la renta primaria (II.1.2) puede calcularse únicamente para los sectores y subsectores institucionales, ya que, en el caso de las ramas de actividad, es imposible desglosar determinados flujos relacionados con la financiación (préstamos concedidos o recibidos) y los activos.

8.25 La cuenta de asignación de la renta primaria se divide en la cuenta de la renta empresarial (II.1.2.1) y la cuenta de asignación de otra renta primaria (II.1.2.2).

Tabla 8.4 — Cuenta II.1.2: Cuenta de asignación de la renta primaria

Empleos |

| Anotaciones correspondientes de la | S.1 | S.15 | S.14 | S.13 | S.12 | S.11 | | |

| | | | | | | | |

Total | Cuenta de bienes y servicios | Cuenta del resto del mundo | Total de la economía | ISFLSH | Hogares | Administraciones públicas | Instituciones financieras | Sociedades no financieras | | Operaciones y saldos contables |

| | | | | | | | | B.2g | Excedente de explotación bruto |

| | | | | | | | | B.3g | Renta mixta bruta |

| | | | | | | | | B.2n | Excedente de explotación neto |

| | | | | | | | | B.3n | Renta mixta neta |

6 | | 6 | | | | | | | D.1 | Remuneración de los asalariados |

6 | | 6 | | | | | | | D.11 | Sueldos y salarios |

0 | | 0 | | | | | | | D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores |

0 | | 0 | | | | | | | D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores |

0 | | 0 | | | | | | | D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores |

0 | | 0 | | | | | | | D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores |

0 | | 0 | | | | | | | D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores |

0 | | 0 | | | | | | | D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores |

0 | | 0 | | | | | | | D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores |

0 | | | | | | | | | D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones |

0 | | | | | | | | | D.21 | Impuestos sobre los productos |

0 | | | | | | | | | D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) |

0 | | | | | | | | | D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA |

0 | | | | | | | | | D.2121 | Derechos de importación |

0 | | | | | | | | | D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación |

0 | | | | | | | | | D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones |

0 | | | | | | | | | D.29 | Otros impuestos sobre la producción |

0 | | | | | | | | | D.3 | Subvenciones |

0 | | | | | | | | | D.31 | Subvenciones a los productos |

0 | | | | | | | | | D.311 | Subvenciones a las importaciones |

0 | | | | | | | | | D.319 | Otras subvenciones a los productos |

0 | | | | | | | | | D.39 | Otras subvenciones a la producción |

435 | | 44 | 391 | 6 | 41 | 42 | 168 | 134 | D.4 | Rentas de la propiedad |

230 | | 13 | 217 | 6 | 14 | 35 | 106 | 56 | D.41 | Intereses |

79 | | 17 | 62 | 0 | | | 15 | 47 | D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades |

67 | | 13 | 54 | | | | 15 | 39 | D.421 | Dividendos |

12 | | 4 | 8 | | | | 0 | 8 | D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades |

14 | | 14 | 0 | | | | 0 | 0 | D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa |

47 | | 0 | 47 | | | | 47 | | D.44 | Otras rentas de inversión |

25 | | 0 | 25 | | | | 25 | | D.441 | Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro |

8 | | 0 | 8 | | | | 8 | | D.442 | Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones |

14 | | 0 | 14 | | | | 14 | | D.443 | Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión |

6 | | 0 | 6 | | | | 6 | | D.4431 | Dividendos atribuibles a partícipes en fondos de inversión |

8 | | 0 | 8 | | | | 8 | | D.4432 | Beneficios reinvertidos atribuibles a partícipes en fondos de inversión |

653 | | | 65 | 0 | 27 | 7 | 0 | 31 | D.45 | Rentas de la tierra |

1864 | | | 1864 | 4 | 1381 | 198 | 27 | 254 | B.5g/B.5*g | Saldo de rentas primarias bruto/renta nacional bruta |

1642 | | | 1642 | 1 | 1358 | 171 | 15 | 97 | B.5n/B.5*n | Saldo de rentas primarias neto/renta nacional neta |

Tabla 8.4 — Cuenta II.1.2: Cuenta de asignación de la renta primaria (continuación)

Recursos |

| | S.11 | S.12 | S.13 | S.14 | S.15 | S.1 | Anotaciones correspondientes de la | |

| | | | | | | | |

| Operaciones y saldos contables | Sociedades no financieras | Instituciones financieras | Administraciones públicas | Hogares | ISFLSH | Total de la economía | Cuenta del resto del mundo | Cuenta de bienes y servicios | Total |

B.2g | Excedente de explotación bruto | 292 | 46 | 27 | 84 | 3 | 452 | | | 452 |

B.3g | Renta mixta bruta | | | | 61 | | 61 | | | 61 |

B.2n | Excedente de explotación neto | 135 | 34 | 0 | 69 | 0 | 238 | | | 238 |

B.3n | Renta mixta neta | | | | 53 | | 53 | | | 53 |

D.1 | Remuneración de los asalariados | | | | 1154 | | 1154 | 2 | | 1156 |

D.11 | Sueldos y salarios | | | | 954 | | 954 | 2 | | 956 |

D.12 | Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores | | | | 200 | | 200 | 0 | | 200 |

D.121 | Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores | | | | 181 | | 181 | 0 | | 181 |

D.1211 | Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores | | | | 168 | | 168 | 0 | | 168 |

D.1212 | Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores | | | | 13 | | 13 | 0 | | 13 |

D.122 | Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores | | | | 19 | | 19 | 0 | | 19 |

D.1221 | Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores | | | | 18 | | 18 | 0 | | 18 |

D.1222 | Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores | | | | 1 | | 1 | 0 | | 1 |

D.2 | Impuestos sobre la producción y las importaciones | | | 235 | | | 235 | | | 235 |

D.21 | Impuestos sobre los productos | | | 141 | | | 141 | | | 141 |

D.211 | Impuestos del tipo valor añadido (IVA) | | | 121 | | | 121 | | | 121 |

D.212 | Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA | | | 17 | | | 17 | | | 17 |

D.2121 | Derechos de importación | | | 17 | | | 17 | | | 17 |

D.2122 | Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación | | | 0 | | | 0 | | | 0 |

D.214 | Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones | | | 3 | | | 3 | | | 3 |

D.29 | Otros impuestos sobre la producción | | | 94 | | | 94 | | | 94 |

D.3 | Subvenciones | | | –44 | | | –44 | | | –44 |

D.31 | Subvenciones a los productos | | | –8 | | | –8 | | | –8 |

D.311 | Subvenciones a las importaciones | | | 0 | | | 0 | | | 0 |

D.319 | Otras subvenciones a los productos | | | –8 | | | –8 | | | –8 |

D.39 | Otras subvenciones a la producción | | | –36 | | | –36 | | | –36 |

D.4 | Rentas de la propiedad | 96 | 149 | 22 | 123 | 7 | 397 | 38 | | 435 |

D.41 | Intereses | 33 | 106 | 14 | 49 | 7 | 209 | 21 | | 230 |

D.42 | Rentas distribuidas de las sociedades | 10 | 25 | 7 | 20 | 0 | 62 | 17 | | 79 |

D.421 | Dividendos | 10 | 25 | 5 | 13 | 0 | 53 | 14 | | 67 |

D.422 | Rentas retiradas de las cuasisociedades | | | 2 | 7 | | 9 | 3 | | 12 |

D.43 | Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa | 4 | 7 | 0 | 3 | 0 | 14 | 0