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EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,
Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ), modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 2 ) y en Uagadugu el 22 de junio de 2010 ( 3 ) (en lo sucesivo «Acuerdo ACP-UE»), y, en particular, su artículo 94,
Vista la Decisión n. o 1/2005 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 8 de marzo de 2005, relativa a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Ministros ACP-CE ( 4 ) y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de Cotonú entró en vigor el 1 de julio de 2008, de conformidad con su artículo 93, apartado 3. Fue modificado en primer lugar en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, y en segundo lugar el 22 de junio de 2010 en Uagadugu. La segunda modificación se aplica con carácter provisional desde el 31 de octubre de 2010 ( 5 ).
(2) El artículo 94 del Acuerdo ACP-UE dispone que toda solicitud de adhesión de un Estado se pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros ACP-UE y deberá ser aprobada por este.
(3) El 25 de febrero de 2013, la República Federal de Somalia presentó una solicitud dirigida a obtener el estatuto de observador y la adhesión subsiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Acuerdo ACP-UE.
(4) La República Federal de Somalia debe depositar el Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo ACP-UE, a saber, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP.
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación de la solicitud de adhesión y del estatuto de observador Queda aprobada la solicitud de la República Federal de Somalia de adhesión al Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugu el 22 de junio de 2010.
La República Federal de Somalia depositará el Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo, a saber, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP.
A la espera de su adhesión, la República Federal de Somalia podrá participar en las reuniones del Consejo en calidad de observador.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2013.
Por el Consejo de Ministros ACP-UE
El Presidente
P. T. C. SKELEMANI
_______________________
( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
( 2 ) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).
( 3 ) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).
( 4 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 44.
( 5 ) Decisión n. o 2/2010 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 21 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 68).
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