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Documento DOUE-L-2013-81172

Reglamento (UE) nº 551/2013 de la Comisión, de 11 de junio de 2013, por el que se prohíbe temporalmente la pesca de gallineta nórdica en la zona NAFO 3M por parte de los buques que enarbolan pabellón de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 164, de 18 de junio de 2013, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81172

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común ( 1 ), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales ( 2 ), fija las cuotas para 2013.

(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón de la Unión Europea o que están matriculados en la Unión Europea han agotado la cuota intermedia asignada para el período anterior al 1 de julio de 2013.

(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población hasta el 30 de junio de 2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a los Estados miembros mencionados en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo para el período anterior al 1 de julio de 2013 se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en el citado anexo hasta el 30 de junio de 2013 inclusive. Entre dichas fechas estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Lowri EVANS

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca

________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 23 de 25.1.2013, p. 54.

ANEXO N o

03/TQ40

Estado miembro

Unión Europea (Todos los Estados miembros)

Población

RED/N3M

Especie

Gallineta nórdica (Sebastes spp.)

Zona

NAFO 3M

Fecha límite

del 3.5.2013 al 30.6.2013

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/06/2013
  • Fecha de publicación: 18/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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