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Documento DOUE-L-2013-81121

Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de Rusia sobre precursores de drogas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 154, de 6 de junio de 2013, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81121

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea y la Federación de Rusia deben reforzar su cooperación para evitar el desvío de precursores de drogas del comercio legal y combatir así la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

(2) El 23 de marzo de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la Federación de Rusia de cara a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de Rusia sobre precursores de drogas (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»). La Comisión llevó las negociaciones ateniéndose a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo. Estas negociaciones han concluido satisfactoriamente.

(3) Conviene que el Acuerdo garantice el pleno respeto de los derechos fundamentales y, en particular, un alto nivel de protección en materia de tratamiento y transferencia de datos personales entre las Partes.

(4) Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de Rusia sobre precursores de drogas (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo ( 1 ).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el Grupo Mixto de Expertos de Seguimiento que establece el artículo 9 del Acuerdo.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

S. COVENEY

___________________

( 1 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/05/2013
  • Fecha de publicación: 06/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2014/318, de 17 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-81213).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Drogas
  • Estupefacientes
  • Productos químicos
  • Rusia
  • Sustancias psicotrópicas
  • Unión Europea

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