Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) nº 1151/2012 deroga y sustituye al Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (2).
(2) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 509/2006, la solicitud de registro de la denominación «Tortas de Aceite de Castilleja de la Cuesta» presentada por España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).
(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 509/2006, procede registrar la denominación citada.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.
(3) DO C 257 de 25.8.2012, p. 4.
Productos agrícolas y alimenticios enumerados en el anexo I, punto II, del Reglamento (UE) nº 1151/2012:
Clase 2.3. Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería
ESPAÑA
Tortas de Aceite de Castilleja de la Cuesta (ETG)
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