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Documento DOUE-L-2013-81117

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de junio de 2013, que modifica la Decisión de Ejecución 2012/715/UE, por la que se establecen una lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas de los medicamentos para uso humano y las medidas respectivas de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 152, de 5 de junio de 2013, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81117

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano ( 1 ), y, en particular, su artículo 111 ter, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 111 ter, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE, un tercer país puede solicitar que la Comisión evalúe si su marco regulador aplicable a los principios activos exportados a la Unión y las medidas respectivas de control y ejecución garantizan un nivel de protección de la salud pública equivalente al existente en la Unión a fin de incluirlo en la lista de terceros países que garantizan un nivel equivalente de protección de la salud pública.

(2) Mediante carta de 6 de diciembre de 2012, Japón solicitó ser incluido en la lista, de conformidad con el artículo 111 ter, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE. La evaluación de la equivalencia por la Comisión ha confirmado que se cumplen los requisitos de dicho artículo.

(3) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la Decisión de Ejecución 2012/715/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012, por la que se establecen una lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas de los medicamentos para uso humano y las medidas respectivas de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución 2012/715/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________

( 1 ) DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

( 2 ) DO L 325 de 23.11.2012, p. 15.

ANEXO

«ANEXO

Tercer país

Observaciones

Australia

Japón

Suiza»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/06/2013
  • Fecha de publicación: 05/06/2013
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2012/715, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82235).
Materias
  • Australia
  • Comercialización
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Investigación científica
  • Japón
  • Medicamentos
  • Suiza

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