Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, que modifica la Directiva 1999/31/CE por lo que respecta a los criterios específicos para el almacenamiento de mercurio metálico considerado residuo ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 32d (Directiva 1999/31/CE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32011 L 0097: Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011 (DO L 328 de 10.12.2011, p. 49)».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2011/97/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 26/2013, de 1 de febrero de 2013 ( 2 ), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
____________
( 1 ) DO L 328 de 10.12.2011, p. 49.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
( 2 ) Véase la página 32 del presente Diario Oficial.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid