Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 689/2012 de la Comisión, de 27 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 415/2007 relativo a las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 49ab [Reglamento (CE) n o 415/2007 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32012 R 0689: Reglamento de Ejecución (UE) n o 689/2012 de la Comisión, de 27 de julio de 2012 (DO L 202 de 28.7.2012, p. 5)».
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 689/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
______________
( 1 ) DO L 202 de 28.7.2012, p. 5.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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