Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/226/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2012, por la que se establece la segunda serie de objetivos comunes de seguridad para el sistema ferroviario ( 1 ).
(2) La Decisión 2012/226/UE deroga la Decisión 2010/409/UE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 42ed (Decisión 2010/409/UE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
«32012 D 0226: Decisión 2012/226/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2012, por la que se establece la segunda serie de objetivos comunes de seguridad para el sistema ferroviario (DO L 115 de 27.4.2012, p. 27).
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a) los cuadros que figuran en el anexo de la Decisión se completarán del siguiente modo:
En el punto 1.1 del cuadro, se añade el texto siguiente: País
VRN 1.1 (× 10 –9 ) (*)
VRN 1.2 (× 10 –9 ) (**)
Noruega (NO)
2,84
0,033
En el punto 1.2 del cuadro, se añade el texto siguiente: País
VRN 2 (× 10 –9 ) (*)
Noruega (NO)
2,82
En el punto 1.3 del cuadro, se añade el texto siguiente: País
VRN 3.1 (× 10 –9 ) (*)
VRN 3.2 (**)
Noruega (NO)
21,7
n.d.
En el punto 1.4 del cuadro, se añade el texto siguiente: País
VRN 4 (× 10 –9 ) (*)
Noruega (NO)
14,20
En el punto 1.5 del cuadro, se añade el texto siguiente: País
VRN 5 (× 10 –9 ) (*)
Noruega (NO)
91,8
En el punto 1.6 del cuadro, se añade el texto siguiente: País
VRN 6 (× 10 –9 ) (*)
Noruega (NO)
50,9
b) las medidas establecidas en la presente Decisión no se aplicarán a la infraestructura ferroviaria existente del territorio de Liechtenstein».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2012/226/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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( 1 ) DO L 115 de 27.4.2012, p. 27.
( 2 ) DO L 189 de 22.7.2010, p. 19.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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