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Documento DOUE-L-2013-81028

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 12/2013, de 1 de febrero de 2013, por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 144, de 30 de mayo de 2013, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81028

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/877/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por la que se establecen valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, y por la que se deroga la Decisión 2007/74/CE de la Comisión ( 1 ).

(2) La Decisión de ejecución 2011/877/UE deroga la Decisión 2007/74/CE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1) Después del punto 24a (Decisión 2008/952/CE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:

«24b. 32011 D 0877: Decisión de Ejecución 2011/877/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por la que se establecen valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, y por la que se deroga la Decisión 2007/74/CE de la Comisión (DO L 343 de 23.12.2011, p. 91)».

2) Se suprime el texto del punto 29 (Decisión 2007/74/CE de la Comisión).

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución 2011/877/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

________________

( 1 ) DO L 343 de 23.12.2011, p. 91.

( 2 ) DO L 32 de 6.2.2007, p. 183.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/02/2013
  • Fecha de publicación: 30/05/2013
  • Entrada en vigor: 2 de febrero de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Calefacción
  • Carburantes y combustibles
  • Energía eléctrica
  • Espacio Económico Europeo

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