Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas ( 1 ), corregido en el DO L 124 de 11.5.2012, p. 56.
(2) El Reglamento Delegado (UE) n o 392/2012 deroga la Decisión 95/13/CE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) El punto 4c (Directiva 95/13/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:
«32012 R 0392: Reglamento Delegado (UE) n o 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas (DO L 123 de 9.5.2012, p. 1), corregido en el DO L 124 de 11.5.2012, p. 56».
2) Los textos de la sección 3 del apéndice 1 y la sección 3 del apéndice 2, deben suprimirse del mismo.
Artículo 2
El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) El punto 11c (Directiva 95/13/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:
«32012 R 0392: Reglamento Delegado (UE) n o 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas (DO L 123 de 9.5.2012, p. 1), corregido en el DO L 124 de 11.5.2012, p. 56 ( 1 ).
___________
( 1 ) Enumerado aquí exclusivamente con fines de información; para su aplicación ver el anexo II sobre Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación».
2) Los textos de la sección 3 del apéndice 5 y la sección 3 del apéndice 6, deben suprimirse.
Artículo 3
Los textos del Reglamento Delegado (UE) n o 392/2012, corregido en el DO L 124 de 11.5.2012, p. 56, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 217/2012, de 7 de diciembre de 2013 ( 3 ), si esta fuese posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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( 1 ) DO L 123 de 9.5.2012, p. 1.
( 2 ) DO L 136 de 21.6.1995, p. 28.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
( 3 ) DO L 81 de 21.3.2013, p. 17.
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