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Documento DOUE-L-2013-81024

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 8/2013, de 1 de febrero de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 144, de 30 de mayo de 2013, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81024

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 221/2012 de la Comisión, de 14 de marzo de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia closantel ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 222/2012 de la Comisión, de 14 de marzo de 2012, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia triclabendazol ( 2 ).

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13 [Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añaden los siguientes guiones:

«— 32012 R 0221: Reglamento de Ejecución (UE) n o 221/2012 de la Comisión, de 14 de marzo de 2012 (DO L 75 de 15.3.2012, p. 7).

— 32012 R 0222: Reglamento de Ejecución (UE) n o 222/2012 de la Comisión, de 14 de marzo de 2012 (DO L 75 de 15.3.2012, p. 10)».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 221/2012 y (UE) n o 222/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

_____________________

( 1 ) DO L 75 de 15.3.2012, p. 7.

( 2 ) DO L 75 de 15.3.2012, p. 10.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/02/2013
  • Fecha de publicación: 30/05/2013
  • Entrada en vigor: 2 de febrero de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Espacio Económico Europeo
  • Medicamentos veterinarios
  • Productos alimenticios
  • Residuos

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