Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/489/UE de la Comisión, de 24 de agosto de 2012, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo que atañe a la situación de Bélgica, Austria, Brasil, Colombia, Croacia y Nicaragua con respecto a la EEB ( 1 ).
(2) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 49 (Decisión 2007/453/CE de la Comisión) del parte 7.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 D 0489: Decisión de Ejecución 2012/489/UE de la Comisión, de 24 de agosto de 2012 (DO L 231 de 28.8.2012, p. 13)».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2012/489/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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( 1 ) DO L 231 de 28.8.2012, p. 13.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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