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Documento DOUE-L-2013-80983

Reglamento de Ejecución (UE) nº 470/2013 de la Comisión, de 22 de mayo de 2013, por el que se abre un contingente arancelario de determinadas cantidades de azúcar industrial para la campaña de comercialización 2013/14.

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 23 de mayo de 2013, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80983

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 142, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Para garantizar el suministro necesario para la fabricación de los productos indicados en el artículo 62, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 a un precio correspondiente al precio mundial, redunda en interés de la Unión suspender los derechos de importación de azúcar para la fabricación de dichos productos en la campaña de comercialización 2013/14, por una cantidad correspondiente a la mitad de sus necesidades de azúcar industrial.

(2) El Reglamento (CE) n o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar ( 2 ), establece el modo de gestión de los contingentes arancelarios para las importaciones de productos del sector del azúcar en virtud del artículo 142 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 con el número de orden 09.4390 (azúcar industrial importado). Sin embargo, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 891/2009, las cantidades de aquellos productos respecto de las que se suspenden los derechos de importación han de determinarse mediante un acto jurídico aparte.

(3) Deben fijarse consecuentemente las cantidades de azúcar industrial importado a las que no deben aplicarse derechos de importación en la campaña de comercialización 2013/14.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan suspendidos, del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014, los derechos de importación de azúcar industrial del código NC 1701 y con el número de orden 09.4390 correspondientes a 400 000 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2013.

Expirará el 30 de septiembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/05/2013
  • Fecha de publicación: 23/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/2013
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013.
Materias
  • Azúcar
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones

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