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Documento DOUE-L-2013-80973

Reglamento de Ejecución (UE) nº 465/2013 del Consejo, de 16 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 192/2007 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Tailandia y Taiwán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 135, de 22 de mayo de 2013, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80973

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ), y en particular sus artículos 8 y 9,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea, previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO ANTERIOR

(1) El Consejo, mediante el Reglamento (CE) n o 192/2007 ( 2 ), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Tailandia y Taiwán como consecuencia de una reconsideración por expiración y de una reconsideración provisional parcial. Las medidas se establecieron inicialmente en agosto de 2000 ( 3 ). Las medidas están sujetas actualmente a otra reconsideración por expiración ( 4 ).

(2) La Comisión, mediante la Decisión 2000/745/CE ( 5 ), aceptó un compromiso respecto a los precios, ofrecido, entre otras, por la empresa indonesia P.T. Polypet Karyapersada («Polypet»). A raíz de las constataciones y conclusiones en relación con una reconsideración sobre un «nuevo exportador» ( 6 ), la Comisión, mediante la Decisión 2002/232/CE ( 7 ), aceptó un compromiso de la empresa india Futura Polymers Ltd, renombrada posteriormente Futura Polyesters Ltd («Futura») ( 8 ).

B. RETIRADA DE LOS COMPROMISOS Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N o 192/2007 (3)

La Comisión, mediante la Decisión 2013/223/UE ( 9 ), ha retirado la aceptación de los compromisos en relación con las empresas Polypet y Futura. Procede modificar, en consecuencia, el Reglamento (CE) n o 192/2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 192/2007 se sustituye por el cuadro siguiente:

País

Empresas

Código TARIC adicional

«India

Reliance Industries Ltd

A181

India

Pearl Engineering Polymers Ltd

A182

India

A585».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. QUINN

_______________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

( 2 ) DO L 59 de 27.2.2007, p. 1.

( 3 ) DO L 199 de 5.8.2000, p. 48.

( 4 ) DO C 55 de 24.2.2012, p. 4.

( 5 ) DO L 301 de 30.11.2000, p. 88.

( 6 ) DO L 78 de 21.3.2002, p. 4.

( 7 ) DO L 78 de 21.3.2002, p. 12.

( 8 ) DO C 116 de 16.5.2003, p. 2.

( 9 ) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/05/2013
  • Fecha de publicación: 22/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.3 del Reglamento 192/2007, de 22 de febrero (Ref. DOUE-L-2007-80259).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • India
  • Plásticos

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