EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ), y en particular sus artículos 8 y 9,
Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea, previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO ANTERIOR
(1) El Consejo, mediante el Reglamento (CE) n o 192/2007 ( 2 ), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Tailandia y Taiwán como consecuencia de una reconsideración por expiración y de una reconsideración provisional parcial. Las medidas se establecieron inicialmente en agosto de 2000 ( 3 ). Las medidas están sujetas actualmente a otra reconsideración por expiración ( 4 ).
(2) La Comisión, mediante la Decisión 2000/745/CE ( 5 ), aceptó un compromiso respecto a los precios, ofrecido, entre otras, por la empresa indonesia P.T. Polypet Karyapersada («Polypet»). A raíz de las constataciones y conclusiones en relación con una reconsideración sobre un «nuevo exportador» ( 6 ), la Comisión, mediante la Decisión 2002/232/CE ( 7 ), aceptó un compromiso de la empresa india Futura Polymers Ltd, renombrada posteriormente Futura Polyesters Ltd («Futura») ( 8 ).
B. RETIRADA DE LOS COMPROMISOS Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N o 192/2007 (3)
La Comisión, mediante la Decisión 2013/223/UE ( 9 ), ha retirado la aceptación de los compromisos en relación con las empresas Polypet y Futura. Procede modificar, en consecuencia, el Reglamento (CE) n o 192/2007.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 192/2007 se sustituye por el cuadro siguiente:
País
Empresas
Código TARIC adicional
«India
Reliance Industries Ltd
A181
India
Pearl Engineering Polymers Ltd
A182
India
A585».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
R. QUINN
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( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
( 2 ) DO L 59 de 27.2.2007, p. 1.
( 3 ) DO L 199 de 5.8.2000, p. 48.
( 4 ) DO C 55 de 24.2.2012, p. 4.
( 5 ) DO L 301 de 30.11.2000, p. 88.
( 6 ) DO L 78 de 21.3.2002, p. 4.
( 7 ) DO L 78 de 21.3.2002, p. 12.
( 8 ) DO C 116 de 16.5.2003, p. 2.
( 9 ) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.
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