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Documento DOUE-L-2013-80950

Reglamento de Ejecución (UE) nº 439/2013 de la Comisión, de 13 de mayo de 2013, que modifica por 192a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 129, de 14 de mayo de 2013, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80950

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 2 de mayo de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos, tras examinar la solicitud presentada por dicha persona para su supresión de la lista, así como el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo elaborado con arreglo a la Resolución 1904(2009) del CSNU.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

___________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

Queda suprimida la siguiente entrada de la rúbrica «Personas físicas»:

«Mohamed Ben Mohamed Ben Khalifa Abdelhedi (alias Mohamed Ben Mohamed Abdelhedi). Dirección: a) Via Galileo Ferraries 64, Varese, Italia; b) 261 Kramdah Road (km 2), Sfax, Túnez. Fecha de nacimiento: 10 de agosto de 1965. Lugar de nacimiento: Sfax, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n o : L965734 (pasaporte tunecino expedido el 6 de febrero de 1999 y caducado el 5 de febrero de 2004). Información adicional: a) Código fiscal italiano: BDL MMD 65M10 Z352S. b) Nombre de la madre: Shadhliah Ben Amir; c) En agosto de 2009 residía en Italia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23 de junio de 2004.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/05/2013
  • Fecha de publicación: 14/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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