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Documento DOUE-L-2013-80768

Decisión 2013/189/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Acción Común 2008/550/PESC.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 112, de 24 de abril de 2013, páginas 22 a 29 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80768

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/575/PESC relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (en lo sucesivo, «la EESD») ( 1 ), que fue sustituida por la Acción Común 2008/550/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) ( 2 ).

(2) El 1 de diciembre de 2008, en virtud del artículo 13 de la Acción Común 2008/550/PESC, la Junta de Dirección («la Junta»)aprobó unas recomendaciones sobre las perspectivas de la EESD para el futuro.

(3) El Consejo, en sus conclusiones de 8 de diciembre de 2008, aprobó las recomendaciones de la Junta. Procede, por tanto sustituir la Acción Común 2008/550/PESC por un nuevo acto jurídico que refleje dichas recomendaciones.

(4) Las actividades de formación en el marco de la EESD se referirán al ámbito de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) e incluirán los aspectos de resolución de conflictos y estabilización.

(5) Procede que, durante el período de aplicación de la presente Decisión, la EESD cuente únicamente con personal destinado en comisión de servicios.

(6) De conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) ( 3 ), este debe facilitar a la EESD el apoyo que anteriormente le prestaba la Secretaría General del Consejo.

______________________

( 1 ) DO L 194 de 26.7.2005, p. 15.

( 2 ) DO L 176 de 4.7.2008, p. 20.

( 3 ) DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

CREACIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 1

Creación

Se crea por la presente la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD).

Artículo 2

Misión

La EESD impartirá formación en el ámbito de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) de la Unión, en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), en el nivel estratégico, con objeto de desarrollar y fomentar entre el personal civil y militar una comprensión común de la PCSD y de distinguir y difundir, entre sus actividades de formación («actividades de la EESD»), las mejores prácticas en relación con los diversos temas de la PCSD.

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos de la EESD serán los siguientes:

a) seguir incrementando la cultura europea común de seguridad y defensa en el marco de la PCSD; b) fomentar una mejor comprensión de la PCSD, como parte esencial de la PESC;

c) dotar a los órganos de la Unión de personal bien informado capaz de trabajar eficientemente en todos los aspectos de la PCSD;

d) dotar a las administraciones de los Estados miembros de personal bien informado, familiarizado con las políticas de la Unión, instituciones y procedimientos, en el ámbito de la PESC;

e) dar apoyo a las asociaciones de la Unión en el ámbito de la PCSD, en particular asociaciones con los países que participan en las misiones de la PCSD;

f) contribuir a fomentar las relaciones y contactos profesionales en el campo de la PCSD entre los participantes en las actividades de formación de la EESD («participantes»).

Cuando proceda, se prestará atención a garantizar la coherencia con otras actividades de la Unión.

Artículo 4

Funciones

1. Las funciones principales de la EESD son, de manera acorde con su misión y sus objetivos, organizar y realizar actividades de formación de la EESD en el ámbito de la PCSD.

2. Las actividades de formación de la EESD incluirán:

a) el curso PCSD de alto nivel;

b) los cursos de orientación PCSD;

c) los cursos PCSD para públicos especializados o con temática específica.

Se llevarán a cabo otras actividades de formación, que decidirá la Junta de Dirección a que se refiere el artículo 8 («la Junta»).

3. Además de las actividades a que se refiere el apartado 2, en particular la EESD:

a) apoyará las relaciones que han de establecerse entre los institutos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, que intervengan en la red a que se refiere dicho apartado («la red»); b) gestionará y seguirá desarrollando un sistema de educación a distancia basado en internet que apoye las actividades de formación en PCSD;

c) desarrollará y elaborará material de formación para la formación de la Unión en el ámbito de la PCSD recurriendo también al material pertinente ya existente;

d) facilitará una red de antiguos alumnos de los que hayan participado en las actividades;

e) apoyará programas de intercambio en el ámbito de la PCSD entre los institutos de formación de los Estados miembros;

f) proporcionará contribuciones al Programa anual de formación de la Unión en PCSD;

g) prestará apoyo para la organización de formación en el ámbito de la gestión civil de crisis; h) organizará y celebrará una conferencia anual de trabajo en red convocando juntos a expertos civiles y militares sobre la formación en materia de PCSD de los institutos y de formación de los Estados miembros y ministerios, así como, si procede, agentes externos relevantes en el campo de la formación, y

i) revisará anualmente su competencia en la realización de los objetivos relacionados en el artículo 3.

4. Las actividades de formación de la EESD se realizarán por medio de la red.

5. Como parte de la red, el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea apoyará las actividades de formación de la EESD, en particular, a través de las publicaciones de dicho Instituto y de conferencias impartidas por investigadores del Instituto, así como mediante colaboraciones al sistema de educación a distancia basado en internet.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5

La red

1. La EESD estará organizada en forma de red que reúna los institutos, escuelas, academias, universidades, instituciones y otros agentes, civiles y militares, que se ocupen de aspectos de las políticas de seguridad y defensa en el seno de la Unión, y que determinen los Estados miembros y el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea («los institutos»), con el fin de prestar apoyo a las actividades de formación en el ámbito de la PCSD.

2. La EESD establecerá estrechos vínculos con las instituciones de la Unión y los organismos pertinentes de la Unión, en particular con la Escuela Europea de Policía (CEPOL).

3. El funcionamiento de la EESD será competencia de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la Alta Representante»).

Artículo 6

Capacidad jurídica

1. La EESD tendrá la capacidad jurídica necesaria para cumplir sus funciones y realizar sus objetivos, para celebrar los contratos y acuerdos administrativos necesarios para su funcionamiento, incluida la capacidad de enviar personal en comisión de servicios, de adquirir equipo, en particular material didáctico, de disponer de cuentas bancarias y de personarse como parte en acciones judiciales.

2. Cualquier responsabilidad que pueda derivarse de los contratos celebrados por la EESD estará cubierta por los fondos de que disponga con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16.

Artículo 7

Estructura

La EESD estará constituida por la siguiente estructura:

a) la Junta, responsable de la coordinación global y de la dirección de las actividades de formación de la EESD;

b) la Junta Académica Ejecutiva, encargada de la calidad y la coherencia de las actividades de formación de la EESD;

c) el director de la EESD, responsable de la gestión financiera y administrativa de la EESD así como la asistencia a la Junta y a la Junta Académica Ejecutiva para la organización y gestión de las actividades de la EESD;

d) una Secretaría de la EESD («la Secretaría»), presta asistencia al director de la EESD en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8

La Junta de Dirección

1. La Junta, compuesta por un representante nombrado por cada uno de los Estados miembros, será el órgano decisorio de la EESD. Cada miembro de la Junta podrá estar representado o acompañado por un suplente.

2. Los miembros de la Junta podrán estar acompañados por expertos en la reuniones de la Junta.

3. La Junta estará presidida por un representante de la Alta Representante con la experiencia adecuada. Se reunirá al menos dos veces al año.

4. Los representantes de los países adherentes a la Unión pueden asistir a las reuniones de la junta como observadores activos 5. Participarán en las reuniones de la Junta, sin derecho de voto, el director de la EESD, el presidente de la Junta Académica Ejecutiva, y, cuando proceda, los presidentes de las distintas configuraciones de esta, así como un representante de la Comisión.

6. Las funciones de la Junta serán las siguientes:

a) elaborar el programa académico anual de la EESD, de conformidad con el concepto de formación de la EESD;

b) facilitar una orientación general al trabajo de la Junta Académica Ejecutiva;

c) aprobar y revisar periódicamente el concepto de formación de la EESD que refleje los requisitos de formación de la EESD aprobados;

d) seleccionar el o los Estados miembros que acogerán las actividades de formación de la EESD y los institutos que las llevarán a cabo;

e) desarrollar y aprobar los esquemas de los planes de estudios para todas las actividades de formación de la EESD;

f) tomar nota de los informes de evaluación de los cursos y aprobar un informe anual general sobre las actividades de formación de la EESD, que deberá ser remitido a los correspondientes órganos del Consejo;

g) nombrar a los presidentes de la Junta Académica Ejecutiva y de sus distintas configuraciones para un período de por lo menos dos años académicos;

h) adoptar las decisiones necesarias para el funcionamiento de la EESD, en la medida en que no sean competencia de otros órganos;

i) aprobar el presupuesto anual y los eventuales presupuestos rectificativos, a propuesta del el director de la EESD;

j) aprobar las cuentas anuales y aprobar la gestión del director de la EESD;

k) aprobar nuevas normas de aplicación a los gastos gestionados por la EESD;

l) aprobar eventuales acuerdos de financiación o acuerdos técnicos con la Comisión, con el SEAE o con Estados miembros, en relación con la financiación de la EESD o con la ejecución de sus gastos;

m) aprobar el régimen aplicable al personal incorporado en comisión de servicios en la EESD;

n) decidir la apertura de actividades específicas de formación de la EESD para la participación de un tercer país en el marco político general establecido por el Comité Político y de Seguridad.

7. La Junta adoptará su reglamento interno.

8. La Junta actuará por mayoría cualificada, en el sentido del título II, del Protocolo n o 36 sobre las disposiciones transitorias, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 9

La Junta Académica Ejecutiva

1. La Junta Académica Ejecutiva estará compuesta por altos representantes de los institutos civiles y militares y los demás agentes determinados por los Estados miembros con el fin de prestar apoyo a las actividades de formación de la EESD. Cuando haya varios representantes de un Estado miembro, estos formarán una sola delegación.

2. El presidente de la Junta Académica Ejecutiva será nombrado por la Junta de entre los miembros de la Junta Académica Ejecutiva.

3. Se invitará a asistir a las reuniones de la Junta Académica Ejecutiva a representantes de la Comisión y del SEAE.

4. Podrá invitarse a asistir a las reuniones a expertos universitarios y altos funcionarios de las instituciones nacionales y de la Unión.

5. Las funciones de la Junta Académica Ejecutiva serán las siguientes:

a) facilitar asesoramiento y recomendaciones académicas a la Junta;

b) aplicar, por medio de la red, el programa académico anual aprobado;

c) supervisar el sistema de educación avanzada a distancia basado en internet;

d) elaborar unos planes de estudios detallados para todas las actividades de formación de la EESD, tomando como base los esquemas de los planes de estudios aprobados;

e) hacerse cargo de la coordinación general de las actividades de formación de la EESD entre todos los institutos;

f) revisar los criterios de las actividades de formación de la EESD acometidas en el curso académico anterior;

g) presentar a la Junta propuestas de actividades de formación de la EESD para el curso académico siguiente;

h) asegurar una evaluación sistemática de todas las actividades de formación de la EESD y aprobar los informes de evaluación de los cursos;

i) contribuir a un proyecto de informe general anual sobre las actividades de la EESD.

6. Para cumplir sus funciones, la Junta podrá reunirse en diferentes configuraciones específicas para cada proyecto. Las reglas y las modalidades por las que se regule la creación y el funcionamiento de dichas configuraciones serán elaboradas por la Junta Académica Ejecutiva y deberán ser aprobadas por la Junta.

7. El reglamento interno de la Junta Académica Ejecutiva será adoptado por la Junta.

Artículo 10

El director de la EESD

1. La organización y gestión de las actividades de formación de la EESD correrán a cargo del director de la EESD. El director de la EESD prestará apoyo a la Junta y a la Junta Académica Ejecutiva en este terreno y ejercerá la representación de la EESD por lo que se refiere a las actividades de formación de la EESD tanto dentro como fuera de la red. Además, el director de la EESD:

a) adoptará todas las medidas necesarias, incluso aprobará las instrucciones administrativas internas y la publicación de anuncios, para garantizar el funcionamiento efectivo de las actividades de la EESD;

b) elaborará el anteproyecto de informe anual de la EESD y lo someterá a la Junta sobre la base de las propuestas presentadas por la Junta Académica Ejecutiva;

c) coordinará la aplicación del programa de trabajo de la EESD;

d) mantendrá contactos con las correspondientes autoridades de los Estados miembros;

e) mantendrá contactos con los correspondientes agentes externos de formación en el ámbito de la PCSD;

f) celebrará, cuando proceda, acuerdos técnicos sobre actividades de formación de la EESD con las correspondientes autoridades y agentes de formación en el ámbito de la PCSD;

g) desempeñará cualquier otra función que le asigne la Junta.

2. La gestión financiera y administrativa de la EESD correrá a cargo del director de la EESD y en particular:

a) elaborará y someterá a la Junta todo proyecto de presupuesto;

b) adoptará los presupuestos tras su aprobación por la Junta;

c) ejercerá la función de ordenador de pagos por lo que se refiere al presupuesto de la EESD; d) abrirá una o varias cuentas bancarias en nombre de la EESD;

e) negociará, someterá a la Junta y celebrará con la Comisión y con el SEAE o con Estados miembros acuerdos de financiación y acuerdos técnicos en relación con la financiación de la EESD o con la ejecución de sus gastos;

f) negociará y firmará en nombre de la EESD los canjes de notas necesarios para incorporar en la Secretaría de la EESD personal enviado en comisión de servicios;

g) en general, representará a la EESD en toda actuación jurídica de carácter financiero;

h) someterá a la Junta las cuentas anuales de la EESD.

3. El director de la EESD será nombrado por la Alta Representante, previa consulta a la Junta. Será nombrado en tanto que miembro del personal del SEAE por el período de su nombramiento. Los Estados miembros pueden proponer candidatos para el puesto de director de la EESD, y el personal de las instituciones de la UE y del SEAE pueden presentarse al puesto de conformidad con las normas aplicables.

4. El director de la EESD rendirá cuentas de sus actividades ante la Junta.

Artículo 11

La Secretaría de la EESD

1. La Secretaría prestará asistencia al director de la EESD en el desempeño de las siguientes funciones.

2. Corresponderá al director de la EESD, asistido por un panel de selección la selección del personal de la Secretaría.

3. La Secretaría prestará asistencia a la Junta, a la Junta Académica Ejecutiva y a los institutos para la organización de las actividades de formación de la EESD.ES 24.4.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 112/25 4. Cada uno de los institutos de la EESD designará un punto de contacto con la Secretaría que se ocupará de las cuestiones organizativas y administrativas relativas a la organización de las actividades de formación de la EESD.

5. La Secretaría cooperará estrechamente con la Comisión y el SEAE.

Artículo 12

Personal de la EESD

1. El personal de la EESD estará formado por:

a) personal enviado en comisión de servicios a la EESD por las instituciones de la Unión, el SEAE y los organismos de la Unión;

b) expertos nacionales enviados en comisión de servicios a la EESD por los Estados miembros.

2. La EESD podrá recibir becarios y expertos invitados.

3. La Junta, a propuesta de la Alta Representante, definirá, en la medida de lo necesario, las condiciones aplicables a los becarios y expertos invitados.

4. La Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 23 de marzo de 2011, por la que se fija el régimen aplicable a los expertos nacionales destinados en comisión de servicio en el Servicio Europeo de Acción Exterior ( 1 ), será de aplicación, mutatis mutandis, a los expertos nacionales enviados por los Estados miembros a la EESD.

CAPÍTULO III

FINANCIACIÓN

Artículo 13

Contribuciones en especie a las actividades de formación

1. Cada Estado miembro, institución de la Unión, organismo de la Unión e instituto, así como el SEAE, correrá con todos los gastos relativos a su participación en la EESD, entre ellos los sueldos, complementos, gastos de viaje y dietas y gastos relativos al apoyo organizativo y administrativo a las actividades de formación de la EESD.

2. Cada participante correrá con todos los gastos relativos a su participación.

Artículo 14

Apoyo del SEAE

1. El SEAE sufragará los costes derivados de la acogida del director y la Secretaría en sus locales, incluidos los costes de las tecnologías de la información y los derivados del envío en comisión de servicios del director de la EESD y de un asistente, procedente de su personal, a la Secretaría.

2. El SEAE proporcionará a la EESD el apoyo administrativo necesario para la contratación y dirección de su personal y la ejecución de su presupuesto.

3. El director de la EESD negociará con el SEAE un acuerdo técnico, que deberá aprobar la Junta, sobre el apoyo el SEAE que haya de prestar.

Artículo 15

Contribuciones voluntarias

1. A los efectos de la financiación de actividades específicas, la EESD podrá recibir contribuciones voluntarias de los Estados miembros y de los institutos u otros donantes. La EESD administrará dichas contribuciones como ingresos finalistas.

2. Los acuerdos técnicos relativos a las contribuciones a que se refiere el apartado 1, serán negociados por el director de la EESD y aprobados por la Junta de Dirección.

Artículo 16

Contribución procedente del presupuesto de la Unión 1. La EESD recibirá una contribución anual procedente del presupuesto general de la Unión. Dicha contribución podrá cubrir, en particular, los costes de apoyo a las actividades de formación de la EESD y los relacionados con los expertos nacionales en comisión de servicio en la EESD.

2. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante los doce primeros meses siguientes a la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 será de 535 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de la EESD para cada uno de los períodos de doce meses posteriores será decidido por el Consejo.

3. Tras la decisión del Consejo a que se refiere el apartado 2 el director de la EESD negociará con la Comisión un acuerdo de financiación que deberá ser aprobado por la Junta.

Artículo 17

Normas financieras

Las normas financieras que figuran en el anexo serán aplicables a los gastos sufragados con fondos de la EESD y a la financiación de tales gastos.

_________________

( 1 ) DO C 12 de 14.1.2012, p. 8.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 18

Participación en las actividades de formación de la EESD

1. Todas las actividades de formación de la EESD estarán abiertas a la participación de nacionales de todos los Estados miembros y los Estados adherentes. Los institutos organizadores y anfitriones garantizarán la aplicación de este principio sin excepción alguna.

En las actividades de formación de la EESD podrán participar también, en principio, nacionales de los Estados que son candidatos a la adhesión a la Unión y, en su caso, de otros terceros países.

2. Los participantes serán civiles y militares que se ocupen de los aspectos estratégicos del ámbito de la PCSD y expertos que vayan a tomar parte en misiones u operaciones de la PCSD.

Podrá invitarse a participar en las actividades de formación de la EESD a representantes, entre otros, de organizaciones internacionales, de organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y medios de comunicación, así como a miembros de la comunidad empresarial.

3. Se expedirá un certificado firmado por la Alta Representante a todo participante que haya realizado un curso completo de la EESD. Las modalidades del certificado estarán bajo la supervisión de la Junta. Este certificado será reconocido por los Estados miembros y por las instituciones de la Unión.

Artículo 19

Cooperación

La EESD cooperará con las organizaciones internacionales y otros agentes pertinentes, como los institutos nacionales de formación de terceros Estados, y aprovechará el conocimiento experto de los mismos.

Artículo 20

Normas de seguridad

Se aplicarán a la EESD las disposiciones de la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 1 ).

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21

Continuidad

Las normas adoptadas para la ejecución de la Acción Común 2008/550/PESC seguirán en vigor a los efectos de la aplicación de la presente Decisión siempre que sean compatibles con la misma y hasta que se modifiquen o deroguen.

Artículo 22

Derogación

Queda derogada la Acción Común 2008/550/PESC.

Artículo 23

Entrada en vigor y terminación

1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2013. Se revisará cuando proceda y en cualquier caso a más tardar seis meses antes de su terminación.

2. La presente Decisión terminará a los cuatro años de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 16, apartado 3.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

__________________

( 1 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

ANEXO

Normas financieras aplicables a los gastos sufragados con fondos de la EESD y sus medios de financiación

Artículo 1

Principios presupuestarios

1. El presupuesto de la EESD es el acto que prevé y autoriza, para cada ejercicio, el conjunto de ingresos y gastos sufragados con fondos de la EESD.

2. Los ingresos y gastos del presupuesto deberán estar equilibrados.

3. No podrá efectuarse ingreso ni gasto alguno sufragados con fondos de la EESD si no es mediante imputación a una línea presupuestaria.

Artículo 2

Establecimiento de los presupuestos

1. El director de la EESD establecerá cada año un proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, que comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre del mismo año. El proyecto de presupuesto incluirá los créditos considerados necesarios para sufragar los costes con cargo a los fondos de la EESD durante ese ejercicio y una previsión de los ingresos necesarios para sufragar dichos gastos.

2. Los créditos se clasificarán según su naturaleza o destino, en capítulos y artículos. En el proyecto se incluirán comentarios detallados para cada artículo.

3. Los ingresos estarán compuestos por las contribuciones voluntarias de los Estados miembros, la contribución anual procedente del presupuesto de la Unión Europea y de ingresos varios.

4. El director de la EESD someterá un informe detallado sobre el presupuesto del ejercicio en curso y los precedentes y propondrá el proyecto de presupuesto a la Junta a más tardar el 31 de octubre. La Junta aprobará el proyecto de presupuesto a más tardar el 31 de diciembre.

5. En caso de circunstancias imprevistas y necesidad imperiosa, el director de la EESD podrá proponer un presupuesto rectificativo. Todo proyecto de presupuesto rectificativo y el presupuesto del primer ejercicio siguiente a la adopción de la presente Decisión se propondrá, aprobará y adoptará de conformidad con los mismos procedimientos que los aplicables al presupuesto anual, excepto en lo que se refiere a los plazos aplicables al presupuesto anual.

Artículo 3

Transferencias de créditos

El director de la EESD podrá efectuar transferencias de créditos dentro del presupuesto, con la aprobación de la Junta.

Artículo 4

Prórroga de créditos

1. Los créditos necesarios para cubrir gastos cuyo compromiso se haya contraído antes del 31 de diciembre de un ejercicio se prorrogarán al ejercicio siguiente.

2. El director de la EESD podrá prorrogar otros créditos del presupuesto al ejercicio siguiente, previa aprobación de la Junta.

3. Los demás créditos se anularán al final del ejercicio.

Artículo 5

Ejecución del presupuesto y gestión del personal A los efectos de la ejecución de su presupuesto y de la gestión de su personal, la EESD utilizará en la mayor medida posible las estructuras administrativas de la Unión existentes, en particular las del SEAE.

Artículo 6

Cuentas bancarias de la EESD

1. Las cuentas bancarias de la EESD se abrirán en una entidad financiera de primer orden con domicilio social en un Estado miembro; serán cuentas corrientes o cuentas a corto plazo, en euros.

2. Ninguna cuenta bancaria de la EESD podrá tener descubiertos.

Artículo 7

Pagos

Los pagos que se efectúen a partir de la cuenta de la EESD requerirán la firma conjunta del director de la EESD y de otro miembro del personal de la EESD.

Artículo 8

Contabilidad

1. El director de la EESD se encargará de que la contabilidad de los ingresos, los gastos y el inventario de los activos se lleve de conformidad con las normas contables internacionalmente admitidas para el sector público.

2. El director de la EESD presentará a la Junta las cuentas anuales de cada ejercicio a más tardar el 31 de marzo siguiente.

3. Podrá recurrirse a los servicios de contables externos.

Artículo 9

Auditoría

1. Una vez al año se llevará a cabo una auditoría de las cuentas de la EESD.

2. Podrá recurrirse a servicios externos de auditoría.

3. Si se solicitara, se pondrán a disposición de la Junta los informes de la auditoría.

Artículo 10

Aprobación de la gestión del director de la EESD

1. La Junta decidirá, basándose en la contabilidad anual y tomando en consideración el informe de la auditoría anual, si debe aprobarse la gestión del director de la EESD respecto de la ejecución del presupuesto de la EESD.

2. El director de la EESD hará cuanto sea necesario para que la Junta pueda dar su aprobación a la gestión; asimismo, deberá cumplir las eventuales indicaciones que se le hagan en las decisiones por las que se apruebe su gestión.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/04/2013
  • Fecha de publicación: 24/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2013
  • Fecha de derogación: 01/01/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2382/2016, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2016-82486).
  • SE MODIFICA el art. 16.2, por Decisión 2015/2310, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-2015-82481).
  • SE SUSTITUYE el art. 16.2, por Decisión 2014/491, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81675).
Referencias anteriores
Materias
  • Defensa
  • Organismo y agencia CE
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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