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Documento DOUE-L-2013-80708

Reglamento de Ejecución (UE) nº 309/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, que modifica por 191ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 94, de 4 de abril de 2013, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80708

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 23 de marzo de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a cuatro personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

___________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

Quedan suprimidas las siguientes entradas de la rúbrica «Personas físicas»:

a) «Abdul Manaf KASMURI [alias a) Muhammad Al-Filipini, b) Intan], Klang. Selangor, Malasia. Fecha de nacimiento: 28 de mayo de 1955. Lugar de nacimiento: Selangor, Malasia. Nacionalidad: Malaya. Pasaporte n o : A 9226483. Documento nacional de identidad: 550528-10-5991.».

b) «Zulkepli Bin Marzuki. Dirección: Taman Puchong Perdana, Estado de Selangor, Malasia. Fecha de nacimiento: 3.7.1968. Lugar de nacimiento: Selangor, Malasia. Nacionalidad: Malasia. Pasaporte n o : A 5983063. Número nacional de identidad: 680703-10-5821. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.».

c) «Wan Min WAN MAT [alias a) Abu Hafis, b) Wan Halim, c) Abu Hidayah], Ulu Tiram, Johor, Malasia; Fecha de nacimiento: 23 de septiembre de 1960. Lugar de nacimiento: Kelantan, Malasia. Nacionalidad: Malaya. Pasaporte n o : A 9703399; N o de identificación nacional: 600923-03-5527.».

d) «Zaini Zakaria (alias: Ahmad). Dirección: Kota Bharu, Kelantan, Malasia. Fecha de nacimiento: 16.5.1967. Lugar de nacimiento: Kelantan, Malasia. Nacionalidad: malasia. Pasaporte n o : A11457974. Número nacional de identidad: 670516-03-5283. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/04/2013
  • Fecha de publicación: 04/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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