LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) Los datos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo ( 2 ), obtenidos del registro de la Unión, las decisiones de la Comisión, los planes nacionales de asignación y la correspondencia oficial entre la Comisión y los Estados miembros respectivos, constituyen datos verificados sobre emisiones, a tenor del artículo 3, apartado 2, párrafo cuarto, de la Decisión n o 406/2009/CE.
(2) Los datos relativos al total de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los gases y actividades contemplados en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión n o 406/2009/CE, presentados en 2012 con arreglo a la Decisión n o 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto ( 3 ), establecidos a raíz de la revisión inicial de 2012 llevada a cabo por la Comisión con arreglo a las directrices para la revisión técnica de 2012 de los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero ( 4 ), constituyen datos revisados correspondientes a las emisiones de gases de efecto invernadero de 2005, 2008, 2009 y 2010, a tenor del artículo 3, apartado 2, párrafo cuarto, de la Decisión n o 406/2009/CE.
(3) A fin de garantizar la coherencia entre la determinación de las asignaciones anuales de emisiones y las emisiones notificadas de gases de efecto invernadero para cada año, las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros deben calcularse aplicando también los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC, adoptado mediante la Decisión 15/CP.17. La asignación anual de emisiones calculada de esta forma debe ser aplicable a partir del primer año para el que sea obligatoria la notificación de los inventarios de gases de efecto invernadero utilizando estos nuevos valores del potencial de calentamiento global, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión n o 280/2004/CE.
(4) Los datos notificados actualmente en los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y en los registros nacionales y de la Unión no son suficientes para determinar, a escala de los Estados miembros, las emisiones de CO 2 de la aviación civil a escala nacional no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE. Las emisiones de CO 2 procedentes de los vuelos no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE solo representan una parte ínfima del total de emisiones de gases de efecto invernadero y recoger información adicional sobre esas emisiones crearía una carga administrativa desproporcionada. Por consiguiente, la cantidad de emisiones de CO 2 de la categoría «1.A.3.A Aviación civil» del inventario debe considerarse igual a cero a efectos de determinar las asignaciones anuales de emisiones.
(5) La asignación anual de emisiones de un Estado miembro para 2020 debe calcularse restando la cantidad de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de instalaciones que existían en 2005 de las emisiones revisadas de gases de efecto invernadero correspondientes a 2005, ajustando el resultado por el porcentaje establecido en el anexo II de la Decisión n o 406/2009/CE.
(6) La cantidad de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero de las instalaciones debe determinarse de la forma siguiente:
— en el caso de los Estados miembros que han participado en el régimen de comercio de derechos de emisión desde 2005: la cantidad de emisiones de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2005, ajustada en función de la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero de dichas instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión, o excluidas de dicho régimen, entre 2008 y 2012 debido a un ajuste del ámbito de aplicación efectuado por los Estados miembros, y de la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de instalaciones excluidas temporalmente en 2005, pero no excluidas entre 2008 y 2012, del régimen de comercio de derechos de emisión;
— en el caso de los Estados miembros que han participado en el régimen de comercio de derechos de emisión desde 2007: la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2007;
— en el caso de los Estados miembros que participen en el régimen de comercio de derechos de emisión a partir de 2013: la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2005 (según los datos facilitados por el Estado miembro correspondiente y revisados por la Comisión).
___________________________
( 1 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.
( 2 ) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
( 3 ) DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.
( 4 ) SWD (2012) 107 final, de 26.4.2012.
(7) La cantidad media de emisiones de gases de efecto invernadero en 2009 de un Estado miembro que tuviera un límite positivo de emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el anexo II de la Decisión n o 406/2009/CE debe calcularse restando la cantidad media de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2008, 2009 y 2010 en el Estado miembro en cuestión de la media de sus emisiones totales revisadas de gases de efecto invernadero correspondientes a 2008, 2009 y 2010.
(8) Las asignaciones anuales de emisiones de un Estado miembro que tenga un límite positivo de emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el anexo II de la Decisión n o 406/2009/CE para los años 2013 a 2019 deben definirse mediante una trayectoria lineal que comience con la media de sus emisiones de gases de efecto invernadero de 2009 y concluya con su asignación anual de emisiones para 2020.
(9) La asignación anual de emisiones de un Estado miembro que tenga un límite negativo de emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el anexo II de la Decisión n o 406/2009/CE para 2013 debe calcularse restando la cantidad media de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2008, 2009 y 2010 en el Estado miembro en cuestión de la media de sus emisiones totales revisadas de gases de efecto invernadero de 2008, 2009 y 2010.
(10) La asignación anual de emisiones de un Estado miembro que tenga un límite negativo de emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el anexo II de la Decisión n o 406/2009/CE para los años 2014 a 2019 debe definirse mediante una trayectoria lineal que comience con su asignación anual de emisiones para 2013 y concluya con su asignación anual de emisiones para 2020.
(11) Las emisiones verificadas de gases de efecto invernadero de instalaciones incluidas unilateralmente en el régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE durante el período comprendido entre 2008 y 2012 no deben contabilizarse en la cantidad media de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE correspondientes a 2008, 2009 y 2010, ya que ello daría lugar a un doble cómputo de las emisiones de gases de efecto invernadero durante futuros ajustes de las asignaciones anuales de emisiones con arreglo al artículo 10 de la Decisión n o 406/2009/CE.
(12) Habida cuenta de la adhesión de Croacia a la Unión, su asignación anual de emisiones para cada uno de los años del período de 2013 a 2020 debe determinarse mediante el mismo método utilizado con los demás Estados miembros. Estos valores deben ser aplicables a partir de la fecha de adhesión de Croacia.
(13) Debido a la adopción por el Consejo Europeo de la Decisión 2012/419/UE, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea ( 1 ), a partir de 2014, las asignaciones anuales de emisiones de Francia a partir de 2014 se calcularán teniendo en cuenta las emisiones revisadas pertinentes de gases de efecto invernadero.
(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro correspondientes a cada uno de los años del período de 2013 a 2020 se establecen en el anexo I y se aplicarán a reserva de las posibles modificaciones publicadas con arreglo al artículo 10 de la Decisión n o 406/2009/CE.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 1, cuando un acto adoptado de conformidad con el artículo 3 de la Decisión n o 280/2004/CE disponga que los Estados miembros presenten los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero determinados mediante los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC, adoptado mediante la Decisión 15/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, las asignaciones anuales de emisiones establecidas en el anexo II se aplicarán a partir del primer año para el que sea obligatoria esta notificación de los inventarios.
Artículo 3
Las asignaciones anuales de emisiones de Croacia, establecidas en el anexo I, serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Croacia.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2013.
Por la Comisión
Connie HEDEGAARD
Miembro de la Comisión
_______________________
( 1 ) DO L 204 de 31.7.2012, p. 131.
ANEXO I
Asignación anual de emisiones de los Estados miembros correspondiente al período 2013 a 2020, calculada aplicando los valores del potencial de calentamiento global del segundo informe de evaluación del IPCC
País
Asignación anual de emisiones (toneladas de dióxido de carbono equivalente)
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
Bélgica
81 206 753
79 635 010
78 063 267
76 491 523
74 919 780
73 348 037
71 776 293
70 204 550
Bulgaria
27 308 615
27 514 835
27 721 056
27 927 276
28 133 496
28 339 716
28 545 936
28 752 156
República Checa
63 569 006
64 248 654
64 928 302
65 607 950
66 287 597
66 967 245
67 646 893
68 326 541
Dinamarca
35 873 692
34 996 609
34 119 525
33 242 442
32 365 359
31 488 276
30 611 193
29 734 110
Alemania
487 095 510
480 020 642
472 945 774
465 870 905
458 796 037
451 721 169
444 646 301
437 571 432
Estonia
6 111 145
6 133 644
6 156 143
6 178 641
6 201 140
6 223 639
6 246 137
6 268 636
Irlanda
45 163 667
44 066 074
42 968 480
41 870 887
40 773 293
39 675 700
38 578 106
37 480 513
Grecia
58 909 882
59 158 791
59 407 700
59 656 609
59 905 518
60 154 427
60 403 336
60 652 245
España
228 883 459
226 977 713
225 071 967
223 166 221
221 260 475
219 354 728
217 448 982
215 543 236
Francia
397 926 454
393 291 390
388 254 953
383 218 516
378 182 079
373 145 642
368 109 206
363 072 769
Croacia
20 596 027
20 761 917
20 927 807
21 093 696
21 259 586
21 425 476
21 591 366
21 757 255
Italia
310 124 250
308 146 930
306 169 610
304 192 289
302 214 969
300 237 649
298 260 329
296 283 008
Chipre
5 552 863
5 547 275
5 541 687
5 536 100
5 530 512
5 524 924
5 519 336
5 513 749
Letonia
9 005 483
9 092 810
9 180 137
9 267 464
9 354 791
9 442 119
9 529 446
9 616 773
Lituania
16 661 613
16 941 467
17 221 321
17 501 174
17 781 028
18 060 882
18 340 736
18 620 590
Luxemburgo
9 737 871
9 535 962
9 334 053
9 132 144
8 930 235
8 728 326
8 526 417
8 324 508
Hungría
49 291 591
50 388 303
51 485 014
52 581 726
53 678 437
54 775 149
55 871 861
56 968 572
Malta
1 113 574
1 112 781
1 111 988
1 111 195
1 110 402
1 109 609
1 108 816
1 108 023
Países Bajos
121 835 387
119 628 131
117 420 874
115 213 617
113 006 361
110 799 104
108 591 847
106 384 590
Austria
53 598 131
53 032 042
52 465 953
51 899 864
51 333 775
50 767 686
50 201 597
49 635 508
Polonia
197 978 330
198 929 081
199 879 833
200 830 584
201 781 336
202 732 087
203 682 838
204 633 590
Portugal
47 653 190
47 920 641
48 188 091
48 455 541
48 722 992
48 990 442
49 257 893
49 525 343
Rumanía
79 108 341
80 681 687
82 255 034
83 828 380
85 401 727
86 975 074
88 548 420
90 121 767
Eslovenia
11 890 136
11 916 713
11 943 289
11 969 866
11 996 442
12 023 018
12 049 595
12 076 171
Eslovaquia
25 095 979
25 413 609
25 731 240
26 048 870
26 366 500
26 684 130
27 001 761
27 319 391
Finlandia
32 732 387
32 232 553
31 732 719
31 232 885
30 733 051
30 233 217
29 733 383
29 233 549
Suecia
42 526 869
41 863 309
41 199 748
40 536 188
39 872 627
39 209 066
38 545 506
37 881 945
Reino Unido
350 411 692
346 031 648
341 651 604
337 271 559
332 891 515
328 511 471
324 131 426
319 751 382
ANEXO II
Asignación anual de emisiones de los Estados miembros correspondiente al período 2013 a 2020, calculada aplicando los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC
País
Asignación anual de emisiones (toneladas de dióxido de carbono equivalente)
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
Bélgica
82 376 327
80 774 027
79 171 726
77 569 425
75 967 124
74 364 823
72 762 523
71 160 222
Bulgaria
28 661 817
28 897 235
29 132 652
29 368 070
29 603 488
29 838 906
30 074 324
30 309 742
República Checa
65 452 506
66 137 845
66 823 185
67 508 524
68 193 864
68 879 203
69 564 542
70 249 882
Dinamarca
36 829 163
35 925 171
35 021 179
34 117 187
33 213 195
32 309 203
31 405 210
30 501 218
Alemania
495 725 112
488 602 056
481 479 000
474 355 944
467 232 888
460 109 832
452 986 776
445 863 720
Estonia
6 296 988
6 321 312
6 345 636
6 369 960
6 394 284
6 418 608
6 442 932
6 467 256
Irlanda
47 226 256
46 089 109
44 951 963
43 814 816
42 677 670
41 540 523
40 403 377
39 266 230
Grecia
61 003 810
61 293 018
61 582 226
61 871 434
62 160 642
62 449 850
62 739 057
63 028 265
España
235 551 490
233 489 390
231 427 291
229 365 191
227 303 091
225 240 991
223 178 891
221 116 791
Francia
408 762 813
403 877 606
398 580 044
393 282 481
387 984 919
382 687 356
377 389 794
372 092 231
Croacia
21 196 005
21 358 410
21 520 815
21 683 221
21 845 626
22 008 031
22 170 436
22 332 841
Italia
317 768 849
315 628 134
313 487 419
311 346 703
309 205 988
307 065 273
304 924 558
302 783 843
Chipre
5 919 071
5 922 555
5 926 039
5 929 524
5 933 008
5 936 493
5 939 977
5 943 461
Letonia
9 279 248
9 370 072
9 460 897
9 551 721
9 642 546
9 733 370
9 824 194
9 915 019
Lituania
17 153 997
17 437 556
17 721 116
18 004 675
18 288 235
18 571 794
18 855 354
19 138 913
Luxemburgo
9 814 716
9 610 393
9 406 070
9 201 747
8 997 423
8 793 100
8 588 777
8 384 454
Hungría
50 796 264
51 906 630
53 016 996
54 127 362
55 237 728
56 348 094
57 458 460
58 568 826
Malta
1 168 514
1 166 788
1 165 061
1 163 334
1 161 608
1 159 881
1 158 155
1 156 428
Países Bajos
125 086 859
122 775 394
120 463 928
118 152 462
115 840 997
113 529 531
111 218 065
108 906 600
Austria
54 643 228
54 060 177
53 477 125
52 894 074
52 311 023
51 727 971
51 144 920
50 561 869
Polonia
204 579 390
205 621 337
206 663 283
207 705 229
208 747 175
209 789 121
210 831 068
211 873 014
Portugal
49 874 317
50 139 847
50 405 377
50 670 907
50 936 437
51 201 967
51 467 497
51 733 027
Rumanía
83 080 513
84 765 858
86 451 202
88 136 547
89 821 891
91 507 236
93 192 581
94 877 925
Eslovenia
12 278 677
12 309 309
12 339 941
12 370 573
12 401 204
12 431 836
12 462 468
12 493 100
Eslovaquia
25 877 815
26 203 808
26 529 801
26 855 793
27 181 786
27 507 779
27 833 772
28 159 765
Finlandia
33 497 046
32 977 333
32 457 619
31 937 905
31 418 191
30 898 477
30 378 764
29 859 050
Suecia
43 386 459
42 715 001
42 043 544
41 372 087
40 700 630
40 029 172
39 357 715
38 686 258
Reino Unido
358 980 526
354 455 751
349 930 975
345 406 200
340 881 425
336 356 649
331 831 874
327 307 099
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