EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n o 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) ( 1 ) se incorporó al Acuerdo en virtud de la Decisión del Comité Mixto EEE n o 139/2012, de 13 de julio de 2012 ( 2 ).
(2) Es preciso poner fin a la suspensión de la aplicabilidad del Reglamento a Islandia.
(3) Para que esta Decisión pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2013, es necesario modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 8c, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se suprime la adaptación e).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (*) conforme a lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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( 1 ) DO L 276 de 20.10.2010, p. 1.
( 2 ) DO L 309 de 8.11.2012, p. 21.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales
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