EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establecen supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIX del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 7h (Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32011 L 0090: Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011 (DO L 296 de 15.11.2011, p. 35).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2011/90/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
______________
( 1 ) DO L 296 de 15.11.2011, p. 35.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid