EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 842/2011 de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento (CE) n o 1564/2005 ( 1 ).
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 842/2011 deroga el Reglamento (CE) n o 1564/2005 de la Comisión ( 2 ), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVI del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XVI del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) Se suprime el texto del punto 6c [Reglamento (CE) n o 1564/2005 de la Comisión].
2) Después del punto 6c [Reglamento (CE) n o 1564/2005 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
«6d. 32011 R 0842: Reglamento de Ejecución (UE) n o 842/2011 de la Comisión, de 19 de agosto de 2011, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento (CE) n o 1564/2005 (DO L 222 de 27.8.2011, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 842/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
_______________
( 1 ) DO L 222 de 27.8.2011, p. 1.
( 2 ) DO L 257 de 1.10.2005, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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