EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 593/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2042/2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, elementos y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 66q [Reglamento (CE) n o 2042/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0593: Reglamento (UE) n o 593/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012 (DO L 176 de 6.7.2012, p. 38).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 593/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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( 1 ) DO L 176 de 6.7.2012, p. 38.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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