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Documento DOUE-L-2013-80512

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 221/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 81, de 21 de marzo de 2013, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80512

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 228/2011 de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los métodos de ensayo de la adherencia en superficie mojada para los neumáticos C1 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/335/UE de la Comisión, de 10 de junio de 2010, sobre directrices para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE ( 2 ).

(3) La Directiva 2009/28/CE no se aplica a Liechtenstein y en consecuencia, la Decisión 2010/335/UE no se aplicará a Liechtenstein.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1) En el punto 43 [Reglamento (CE) n o 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32011 R 0228: Reglamento (UE) n o 228/2011 de la Comisión, de 7 de marzo de 2011 (DO L 62 de 9.3.2011, p. 1).».

2) Después del punto 43 [Reglamento (CE) n o 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:

«44. 32010 D 0335: Decisión 2010/335/UE de la Comisión, de 10 de junio de 2010, sobre directrices para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE (DO L 151 de 17.6.2010, p. 19).

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 228/2011 y de la Decisión 2010/335/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

_____________

( 1 ) DO L 62 de 9.3.2011, p. 1.

( 2 ) DO L 151 de 17.6.2010, p. 19.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/2012
  • Fecha de publicación: 21/03/2013
  • Entrada en vigor: 8 de diciembre de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación del suelo
  • Espacio Económico Europeo
  • Seguridad vial
  • Vehículos de motor

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