Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-80511

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 220/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 81, de 21 de marzo de 2013, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80511

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 206/2012 de la Comisión, de 6 de marzo de 2012, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores ( 1 ).

(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 6 (Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto:

«6a. 32012 R 0206: Reglamento (UE) n o 206/2012 de la Comisión, de 6 de marzo de 2012, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores (DO L 72 de 10.3.2012, p. 7.».

Artículo 2

Después del punto 26a (Decisión 2008/591/CE de la Comisión) del anexo IV del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«26b. 32012 R 0206: Reglamento (UE) n o 206/2012 de la Comisión, de 6 de marzo de 2012, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores (DO L 72 de 10.3.2012, p. 7.».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) n o 206/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

_______________

( 1 ) DO L 72 de 10.3.2012, p. 7.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/2012
  • Fecha de publicación: 21/03/2013
  • Entrada en vigor: 8 de diciembre de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aparatos de uso doméstico
  • Climatización
  • Consumo de energía
  • Espacio Económico Europeo
  • Etiquetas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid