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Documento DOUE-L-2013-80508

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 217/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 81, de 21 de marzo de 2013, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80508

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada ( 1 ).

(2) La Directiva 2010/30/UE deroga la Directiva 92/75/CEE del Consejo ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 4 (Directiva 92/75/CEE del Consejo) del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32010 L 030: Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1).».

Artículo 2

El texto del punto 11 (Directiva 92/75/CEE del Consejo) del anexo IV del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32010 L 030: Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1) ( 1 ).

___________

( 1 ) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo, para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».

Artículo 3

Los textos de la Directiva 2010/30/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012 o el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (*), de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, si esta fuera posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

________________

( 1 ) DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.

( 2 ) DO L 297 de 13.10.1992, p. 16.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/2012
  • Fecha de publicación: 21/03/2013
  • Entrada en vigor: 8 de diciembre de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consumo de energía
  • Espacio Económico Europeo
  • Etiquetas

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