EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/9/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2012, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 3 (Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 L 0009: Directiva 2012/9/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2012 (DO L 69 de 8.3.2012, p. 15).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2012/9/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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( 1 ) DO L 69 de 8.3.2012, p. 15.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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