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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 286/2012 de la Comisión, de 27 de enero de 2012, por el que se modifica el anexo I, con objeto de incluir una nueva denominación de fibra textil, y los anexos VIII y IX, a efectos de su adaptación al progreso técnico, del Reglamento (UE) n o 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 4d [Reglamento (UE) n o 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32012 R 0286: Reglamento Delegado (UE) n o 286/2012 de la Comisión, de 27 de enero de 2012 (DO L 95 de 31.3.2012, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento Delegado (UE) n o 286/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 158/2012, de 28 de septiembre de 2012 ( 2 ), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
_____________
( 1 ) DO L 95 de 31.3.2012, p. 1.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
( 2 ) DO L 341 de 13.12.2012, p. 8.
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