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Documento DOUE-L-2013-80501

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 210/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 81, de 21 de marzo de 2013, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80501

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 286/2012 de la Comisión, de 27 de enero de 2012, por el que se modifica el anexo I, con objeto de incluir una nueva denominación de fibra textil, y los anexos VIII y IX, a efectos de su adaptación al progreso técnico, del Reglamento (UE) n o 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles ( 1 ).

(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 4d [Reglamento (UE) n o 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32012 R 0286: Reglamento Delegado (UE) n o 286/2012 de la Comisión, de 27 de enero de 2012 (DO L 95 de 31.3.2012, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) n o 286/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 158/2012, de 28 de septiembre de 2012 ( 2 ), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

_____________

( 1 ) DO L 95 de 31.3.2012, p. 1.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

( 2 ) DO L 341 de 13.12.2012, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/2012
  • Fecha de publicación: 21/03/2013
  • Entrada en vigor: 8 de diciembre de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Fibras textiles

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